DECRETO 822 DE 2021
(julio 26)
D.O. 51.747, julio 26 de 2021
por el cual se efectúa un ascenso en la planta externa y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario.
El Presidente de la República En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b. del artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años.
Que la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de dicho literal en la sentencia C-292 de 2001, con ponencia de Jaime Córdoba Triviño, indicando que el término de cuatro años es un “lapso (…) máximo pues debe entenderse que él está determinado por el tiempo requerido para la realización de un nombramiento ateniéndose a las reglas de la carrera diplomática y consular”.
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000, establece que, en virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.
Que mediante Decreto número 2044 del 16 de octubre de 2015, se nombró provisionalmente en un cargo de Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores al señor José Trinidad Rozo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 13452516, para desempeñar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, adscrito al Consulado de Colombia en Machiques, República Bolivariana de Venezuela, del cual tomó posesión el 9 de noviembre de 2015.
Que mediante Decreto número 1526 del 26 de agosto de 2019, se reubicó al señor José Trinidad Rozo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía número 13452516, quien se desempeña como Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Machiques, República Bolivariana de Venezuela; en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, situación que se hizo efectiva a partir del 6 de septiembre de 2019.
Que, como consecuencia de lo anterior y en virtud del numeral 13 del artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, es procedente el retiro del servicio.
Que el señor Juan Sebastián Castellanos Elcure identificado con cédula de ciudadanía número 1020746446, es funcionario de Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Resolución número 2267 del 4 de septiembre de 2020, el señor Juan Sebastián Castellanos Elcure, identificado con cédula de ciudadanía número 1020746446, fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la categoría de Segundo Secretario.
Que el señor Juan Sebastián Castellanos Elcure es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría Segundo Secretario.
Que, en virtud del principio de Especialidad, el señor Juan Sebastián Castellanos Elcure, tiene el derecho preferencial de ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular.
Que el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, corresponde a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores por lo que no tienen identificadas ubicaciones. Los empleos de la planta global son distribuidos de acuerdo con los perfiles requeridos y a las necesidades del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro. Retirar del servicio al señor José Trinidad Rozo Martínez identificado con cédula de ciudadanía número 13452516 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Parágrafo. El señor José Trinidad Rozo Martínez hará dejación del cargo a partir del día siguiente a la comunicación del presente decreto.
Artículo 2º. Erogaciones. Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, el señor José Trinidad Rozo Martínez, no tendrá derecho a la asignación que por concepto de viáticos, menaje y pasajes aéreos que se reconocen a los funcionarios que son designados en la planta externa, toda vez que al momento de su reubicación en la planta interna le fueron pagados estos beneficios.
Artículo 3º. Ascenso. Asciéndase dentro de la planta externa al señor Juan Sebastián Castellanos Elcure, identificado con cédula de ciudadanía número 1020746446 al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, dé la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Corea.
Artículo 4º. Erogaciones. Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, el señor Juan Sebastián Castellanos Elcure no tendrá derecho a los beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere desplazarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra, ya que actualmente presta su servicio en el lugar indicado.
Artículo 5º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.