DECRETO 822 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 822 DE 2020     

(junio 8)    

D.O. 51.339, junio 8 de 2020    

por medio del cual se modifica el  artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de  mejoramiento de vivienda y saneamiento básico del Subsidio Familiar de Vivienda  de Interés Social y Prioritario Rural.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, y el  artículo 4° del Decreto ley 890 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 64 de la Constitución Política  consagra como deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de  la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a  los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otros.    

Que el Decreto ley 890 de  2017, por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan  Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, en el  artículo 2° dispone que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y  definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de  Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y  ejecución del subsidio”.    

Que el artículo 4° del citado  decreto ley, señala que el “Gobierno nacional reglamentará los requisitos y  procedimientos de acceso, focalización y ejecución” del Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, teniendo en cuenta los  indicadores e instrumentos de focalización territorial que considere.    

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que, a partir del año 2020, la  formulación y ejecución de la política de vivienda rural estará a cargo del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la  encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y  mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional  rural.    

Que, de conformidad con lo  anterior, el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019, por  la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020,  consagra que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminará los  subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del  artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y  los otorgados con posterioridad estarán a cargo del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

Que el artículo 2.2.1.2.1 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, determina que el Subsidio  Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, tendrá las  modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción de  vivienda nueva y la adquisición de vivienda nueva con cargo a los recursos  parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar.    

Que se hace necesario ampliar los  criterios para la construcción de habitación con la actualización del concepto  de hacinamiento definido por el Dane en la Encuesta  de Calidad de Vida, y realizar el cierre financiero de los proyectos de  vivienda que fueron otorgados hasta 2019, que estén pendientes de verificación  y validación por la Entidad Otorgante.    

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.4.4  del Decreto número  1071 de 2015, le corresponde a la Entidad Otorgante verificar y validar los  aspectos técnicos, financieros, jurídicos y sociales del proyecto, motivo por  el cual, cualquier modificación técnica al mismo, procederá hasta dicha etapa.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el  artículo 1° del Decreto número  1052 de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.1.2.2. Mejoramiento  de vivienda y saneamiento básico. Es la modalidad que reúne el conjunto de  acciones integrales que permiten al hogar postulado al Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural mejorar las condiciones de su  hábitat rural, en específico en lo relacionado con la salud habitacional,  condiciones estructurales y entorno de la vivienda rural, de acuerdo con el  diagnóstico integral descrito en el artículo 2.2.1.5.2.2 del presente decreto,  el cual deberá ser adelantado previamente por la Entidad Operadora, en  coordinación con la Entidad Oferente o Promotora de acuerdo al proyecto, y con  la participación de los habitantes en la dimensión y adecuación cultural.    

La modalidad de “mejoramiento de  vivienda y saneamiento básico” contempla las siguientes acciones, las cuales  deberán ser diagnosticadas integralmente en el siguiente orden de prioridad: 1)  Vivienda saludable rural, 2) Vivienda rural y seguridad estructural, y 3)  Vivienda rural y módulo habitabilidad.    

Para su ejecución, en el  diagnóstico integral se verificarán las condiciones que dan lugar a cada una de  las acciones, las cuales pueden ser complementarias entre sí en los términos  definidos en el presente artículo, sin que con ello se supere el valor máximo  de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y  Prioritario Rural establecido en el artículo 2.2.1.1.13. Dicha verificación  deberá ser realizada por quien se encuentre facultado para la elaboración de  estudios técnicos de este tipo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las  normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, en los aspectos  técnicos.    

1. Vivienda Saludable Rural. Esta  acción se refiere a aquellas obras que tienen como finalidad mantener la  vivienda rural en las debidas condiciones sanitarias, sin afectar la estructura  portante o de soporte existente, sus características funcionales, culturales ni  volumétricas. La condición para su desarrollo es el cumplimiento del Reglamento  Colombiano de Construcción Sismorresistente vigente y la disponibilidad de una  fuente mejorada de agua por parte de la solución de vivienda existente.    

Esta acción está asociada a dos  (2) o más de las siguientes actividades:    

1.1 Habilitación o instalación de  baños adecuados, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o  alternativa de aguas sanitarias.    

1.2 Habilitación o instalación de  lavadero y cocina adecuada, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional  o alternativa de aguas residuales.    

1.3 Mantenimiento, sustitución,  restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes,  cubiertas parciales y pintura en general.    

1.4 Sustitución, mejoramiento o  ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, y sanitarias.    

1.5 Sustitución, mejoramiento o  ampliación de redes de instalaciones eléctricas.    

1.6 Sustitución de pisos en  tierra o en materiales precarios, conforme a lo definido en el manual  operativo.    

1.7 Sustitución o mejoramiento  por vetustez de redes eléctricas, de acueducto, de redes secundarias y  acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado, únicamente para  viviendas rurales agrupadas.    

1.8 Reparación, modificación y/o  ampliación de estructuras tradicionales comunales habitacionales, únicamente  aplica para vivienda de comunidades indígenas, Rom,  negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.    

2. Vivienda rural y seguridad  estructural. Esta acción se refiere a aquellas obras prioritarias de seguridad  estructural que se deben emprender en la vivienda rural habitada por el  beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario  Rural, cuando en el diagnóstico integral se identifiquen técnicamente  deficiencias mitigables en la estructura portante o de soporte.    

Esta acción está asociada a una  (1) o más de las siguientes actividades:    

2.1 Mejoramiento soporte o  estructura principal.    

2.2 Mejoramiento cimientos.    

2.3 Mejoramiento de muros.    

2.4 Mejoramiento de cubiertas  totales.    

Esta acción podrá ser  desarrollada para obtener un grado mínimo de seguridad estructural general, y  no podrá superar la mitad del valor del Subsidio Familiar de Vivienda de  Interés Social y Prioritario Rural. Ya que el porcentaje restante del subsidio  deberá ser destinado a una (1) o más acciones de mejoramiento “1. Vivienda  Saludable Rural”. Si no es factible la realización del mejoramiento en los anteriores  términos, se deberá implementar mejoramiento “3. Vivienda rural y módulo de  habitabilidad”.    

3. Vivienda rural y módulo de  habitabilidad. Se refiere a la acción por medio de la cual la solución vivienda  rural permanente con diagnóstico integral, y disponibilidad de una fuente  mejorada de agua, es complementada a través de un único módulo de  habitabilidad, el cual consiste en una estructura independiente, que debe tener  una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y la  posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo de acuerdo con los  lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

El mencionado módulo está sujeto  a las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC, NSR,  RETIE, etc.), a los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la  Organización Mundial de la Salud (OMS), y debe cumplir principalmente con los  componentes de “Habitabilidad, Adecuación Cultural y Gastos Soportables” del  Derecho a una Vivienda Adecuada de conformidad con lo dispuesto en la  Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y  Culturales de las Naciones Unidas.    

Esta acción está asociada a dos  (2) o más de las siguientes actividades de acuerdo con las carencias o el  estado de las mismas, identificadas en cada vivienda  como prioritarias:    

3.1 Baño adecuado, redes  hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas  sanitarias,    

3.2 Lavadero, cocina adecuada,  redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas  residuales,    

3.3 Espacio social y/o  habitación, esto en caso de presentarse la condición de hacinamiento, cuando en  el hogar habitan tres (3) o más de tres (3) personas por cuarto, incluyendo  espacio múltiple y dormitorio, y    

3.4 Espacio productivo rural,  cuando en conjunto con la familia beneficiada se identifica la posibilidad de  apoyar una actividad productiva rural.    

Parágrafo 1°. Para todos los  mejoramientos se debe verificar el funcionamiento apropiado de la solución de  manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas. En caso de presentar  deficiencias o no existir se debe priorizar su adecuación o implementación con  sistemas tradicionales o alternativos de acuerdo a  condiciones geográficas (entorno social, ambiental, territorial y tecnológico  adecuado). Lo anterior, deberá ser consistente con el cierre financiero de la  propuesta a implementar. En caso tal, de no contar con el cierre financiero se  podrá utilizar cualquier acción definida en el presente artículo.    

Parágrafo 2°. La totalidad de  estructuras, materiales, procedimientos constructivos, supervisión y  definiciones técnicas, se deben entender de acuerdo a  la norma colombiana de construcción sismorresistente vigente.    

Parágrafo 3°. La solución de  vivienda a mejorar podrá ser propiedad de uno o varios de los miembros del  hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los  miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de  cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada  en el Reglamento Operativo y en las disposiciones legales vigentes que regulen  la materia.    

Parágrafo 4°. Las anteriores  acciones podrán igualmente aplicarse a los Subsidios Familiares de Vivienda de  Interés Social y Prioritario Rural en la modalidad de mejoramiento de vivienda  y saneamiento básico otorgados en vigencias anteriores a 2020, siempre y cuando  el beneficiario expresamente manifieste su interés en acogerse a este esquema,  y los proyectos no hayan sido verificados y validados por la Entidad Otorgante,  de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.4.4 del presente  decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *