DECRETO 821 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 821 DE 2022     

(mayo 20)    

D.O. 52.040, mayo 20 de 2022    

por el cual se subroga el  Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015, que reglamenta el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, delegatario de las Funciones Presidenciales en Virtud  del Decreto número  803 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y  en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que a través del parágrafo 2  del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 8° de la Ley 1978 de 2019, el  Legislador otorgó al Gobierno nacional la potestad de reglamentar la cesión de  los permisos para el uso del espectro radioeléctrico “teniendo en cuenta  criterios, entre otros, como el uso eficiente del espectro, el tipo de servicio  para el cual se esté utilizando el espectro radioeléctrico objeto del permiso,  y las condiciones específicas del acto de asignación del permiso para el uso  del espectro radioeléctrico a ceder e igualmente, un término mínimo a partir  del cual se podrá realizar la cesión”.    

Que, en desarrollo del citado  parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el  Gobierno nacional expidió el Decreto número  934 de 2021, mediante el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 2 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015, para reglamentar la cesión de los permisos de uso del  espectro radioeléctrico.    

Que de acuerdo con el parágrafo  3° del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 8° de la Ley 1978 de 2019, se  entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro  radioeléctrico, principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso  universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e  infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a  los usuarios.    

Que es necesario otorgar mayor claridad y precisión al trámite  de cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico,  especialmente en lo relacionado con las condiciones y/o calidades particulares  de quienes acuden al trámite de cesión de permisos de uso del espectro  radioeléctrico, con el fin de asegurar la promoción de la competencia y la  inversión en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  por parte de los diferentes Proveedores de Redes y Servicios de  Telecomunicaciones (PRST), con aquellas condiciones especiales que el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco  de sus funciones legales, puede imponer con ocasión del desarrollo de procesos  de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro  radioeléctrico, dependiendo de las condiciones técnicas y de mercado que se  evidencien en cada proceso, que garanticen, entre otros fines constitucionales,  una igualdad material a aquellos participantes que deben realizar mayores  esfuerzos comparativos en términos de inversión, mismos que surgen del hecho  objetivo de ausencia de red para prestar el servicio de telecomunicaciones.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas  en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones durante el período comprendido entre el 24 de noviembre y el 17  de diciembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas  alternativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés.    

Que en cumplimiento del  artículo 7° de la Ley 1340 de 2009,  reglamentado por el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, mediante oficio radicado número 222008332 del 4 de febrero de  2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  envió a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la  Superintendencia de Industria y Comercio el presente proyecto de decreto, con  el fin de que dicha entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus  funciones de Abogacía de la Competencia.    

Que la Superintendencia de  Industria y Comercio mediante oficio número 22-46214- 2-0 del 8 de febrero de  2022, solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones los estudios técnicos-económicos de que trata el artículo 8° del  Decreto número  2897 de 2010, compilado en el Decreto número  1074 de 2015, los cuales fueron remitidos mediante oficio número 222029039  del 29 de marzo de 2022.    

Que, de conformidad con lo anterior,  la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 22-46214-9-0  con fecha del 11 de abril de 2022 emitió concepto de abogacía de la competencia  en el que concluyó que “… no presentará recomendaciones en materia de  libre competencia económica frente al Proyecto de la referencia”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Subrogación del  Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015. Subrogar el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto número  1078 de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 7    

REGLAS PARA LA CESIÓN DE LOS  PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO    

Artículo 2.2.2.7.1. Objeto y  ámbito de aplicación. El presente Capítulo establece las reglas  para la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, que  deberán observar los titulares de permisos de uso de espectro radioeléctrico y  los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en  el régimen de habilitación general.    

Parágrafo. Las reglas  establecidas en el presente Capítulo no aplicarán en los siguientes casos:    

1. Los permisos de uso del  espectro radioeléctrico para la defensa y seguridad nacional, así como para  programas sociales del Estado o para la atención y prevención de situaciones de  emergencia y seguridad pública.    

2. Los permisos de uso del  espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión  sonora, los cuales continuarán rigiéndose por las reglas especiales previstas  en el artículo 59 de la Ley 1341 de 2009 o  aquella norma que lo modifique, sustituya o adicione.    

3. Los proveedores del servicio  de televisión abierta radiodifundida que conserven sus concesiones, licencias,  permisos y autorizaciones bajo el régimen de transición, se les aplicarán las  reglas previstas en cada Título habilitante según corresponda.    

Artículo 2.2.2.7.2. Condiciones  generales aplicables a la cesión de permisos de uso del espectro radioeléctrico.  Los titulares de permisos de uso del espectro radioeléctrico que  pretendan obtener autorización por Parte del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso no podrán  estar incursos en ninguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 14  de la Ley 1341 de 2009 o  aquella que lo modifique, sustituya o adicione.    

El titular de permisos de uso  del espectro radioeléctrico que solicite autorización al Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ceder el respectivo  permiso deberá estar cumpliendo, a la fecha de la cesión, con todas las  obligaciones dispuestas en el acto de asignación del permiso de uso de espectro  y con cualquier obligación de hacer, con los planes mínimos de expansión o de  actualización, renovación o modernización tecnológica, si se hubieren  establecido, así como con las condiciones técnicas de uso y explotación del  espectro, fijadas en el acto administrativo que asigna el permiso de uso cuya  cesión se solicita.    

Para tal efecto, se verificará  si existen actos administrativos sancionatorios en firme relacionados con el  permiso de uso del espectro radioeléctrico objeto de la solicitud de cesión,  caso en el cual deberá igualmente verificarse si se acreditó el cumplimiento  del hecho que generó la respectiva sanción.    

Para garantizar la continuidad  en la prestación de los servicios y las finalidades de las obligaciones  establecidas en el acto de asignación, así como frente a las demás obligaciones  contenidas en el permiso de uso del espectro objeto de cesión, el cesionario  deberá asumir el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que se encuentren  en el permiso a ceder, especialmente los planes mínimos de expansión o de  actualización, ampliación de cobertura, renovación o modernización tecnológica,  y las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, incluyendo la  ejecución de obligaciones de hacer si se hubieren establecido, así como las  derivadas de procedimientos de investigaciones respecto a obligaciones del  permiso. Todas estas obligaciones, así como el plazo de cumplimiento para  aquellas que se encuentren en curso o cuyo cumplimiento integral se desarrolle  dentro del plazo de vigencia del permiso, serán incorporadas al acto de  autorización de la cesión que expedirá el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

Quien pretenda ser cesionario  de un permiso de uso del espectro radioeléctrico deberá estar incorporado en el  Registro Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo  anterior, será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones.    

La cesión del permiso de uso  del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de las condiciones o  calidades particulares que son predicadas de las Partes con independencia del  permiso, por tanto, la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no  implica la transmisión de la condición de operador entrante o de operador  establecido, según corresponda.    

Así mismo, se deberá dar  cumplimiento a lo establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones  en el ejercicio de sus competencias, en relación con el mecanismo de  identificación de la red de acceso desde la que se origina el tráfico u otras  determinaciones que la Comisión de Regulación de Comunicaciones adopte, según  ello aplique.    

Artículo 2.2.2.7.3. Requisitos  de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro  radioeléctrico. Los solicitantes de la autorización de la cesión del permiso de  uso del espectro radioeléctrico deberán presentar ante el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el documento de cesión, el  cual deberá contener los siguientes requisitos:    

3.1. Identificación del permiso  de uso del espectro radioeléctrico respecto del cual se solicita autorización  para su cesión, incluyendo el número y fecha del acto administrativo que  contiene dicho permiso, así como sus modificaciones y correcciones.    

3.2. Estar suscrito por cedente  y cesionario, quienes deben manifestar su voluntad libre y expresa de realizar  la cesión del permiso respectivo, solicitando autorización para tal efecto por  Parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la  aceptación de que, en caso de que se autorice la cesión, esta incluirá los  elementos de que trata el artículo 2.2.2.7.4 de este mismo Decreto o aquel que  lo modifique, sustituya o adicione.    

3.3. Declaración suscrita por  el cedente y el cesionario en el que manifiesten que no se encuentran incursos  en causal de inhabilidad, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 o  aquel que lo modifique, sustituya o adicione.    

3.4. Declaración de que la  cesión cumple con los topes de espectro definidos en el artículo    

2.2.2.4.1 del Decreto número  1078 de 2015, o aquel que lo modifique, sustituya o adicione.    

3.5. Declaración por parte del  cedente y el cesionario en cuanto a que la cesión solicitada incluye la  obligación de mantener los requisitos, condiciones de calidad, garantías del  uso, acceso y beneficio común del espectro, establecidos en el permiso otorgado  inicialmente al cedente y en ningún caso podrá haber desmejora de las  condiciones fijadas en el permiso, así se realice la cesión de solo una  fracción del ancho de banda de lo autorizado en el permiso o también en el  evento en que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la  vigencia del permiso. Así mismo, la declaración de la forma como se ejecutarán  las obligaciones pecuniarias o de ampliación de cobertura y capacidad que aún  no sean exigibles a la fecha de la cesión y la responsabilidad de su  cumplimiento, de acuerdo con las condiciones definidas en el permiso de uso de  espectro radioeléctrico o aquellas que fije el Ministerio.    

3.6. En el caso de los  proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, una descripción  pormenorizada por Parte del cedente, del estado en que se encuentra la  prestación del servicio al momento de la presentación de la solicitud de  autorización de la cesión, el (los) servicio(los) prestado(s), la(s)  tecnología(s) utilizada(s), el número de usuarios por servicio y tecnología, y  la información geográfica de cobertura.    

3.7. Acciones que implementarán  el cedente y el cesionario para garantizar la continuidad en la prestación del  servicio. Para ello, deberán demostrar técnicamente cómo se mantendrá la  ininterrumpida y eficiente prestación del servicio, y deberá cumplir según lo  establecido en el permiso de uso del espectro radioeléctrico, con el Cuadro  Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y en la regulación  vigente en la materia.    

3.8. La presentación de un plan  de operación, por Parte del cesionario, en el que especifique cómo utilizará el  permiso de uso de espectro que recibirá en virtud de la cesión. Deberá incluir  información detallada de la infraestructura que planea desplegar, las acciones  que implementará durante el tiempo en que permanezca como titular del permiso  que permitan verificar que se ajustará al Cuadro Nacional de Atribución de  Bandas de Frecuencias (CNABF) y a la regulación vigente que le sea aplicable.  Este plan deberá incluir la indicación precisa de las obligaciones del permiso  de uso del espectro radioeléctrico que, con ocasión de la cesión, estarán a  cargo del cedente y del cesionario.    

3.9. La delimitación geográfica  que comporta la cesión podrá ser nacional o regional. En este último caso con  cualquier tipo de delimitación geográfica, la cual además podrá ser conformada  por una o más regiones.    

3.10. El rango de frecuencias  objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho  de banda del permiso.    

3.11. El plazo de la cesión  podrá ser hasta por el tiempo restante de vigencia del permiso. En caso de que  el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante de la vigencia del  permiso, transcurrido este tiempo el permiso retornará al cedente sin desmejora  de los requisitos, condiciones de calidad, garantías del uso, acceso y  beneficio común del espectro, establecidos en el permiso otorgado inicialmente  al cedente. En caso de que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo  restante de la vigencia del permiso, deberá presentarse declaración tanto del  cedente como del cesionario de que asumen la responsabilidad solidaria frente  al cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro  objeto de la solicitud.    

3.12. Acreditación de que el  cesionario cumple con las condiciones dispuestas en la ley y el reglamento para  ser titular de permisos para uso del espectro radioeléctrico.    

3.13. Anexar los certificados  de existencia y representación legal del cedente y cesionario, expedidos con  máximo treinta (30) días calendario de antelación a la presentación de la  solicitud, o aquellos correspondientes a la identificación de la persona  natural, si el cesionario no es un proveedor de redes y servicios de  telecomunicaciones.    

3.14. Presentar las condiciones  fijadas para la cesión donde se evidencie el objeto del negocio jurídico a  suscribir y las obligaciones de las Partes.    

Artículo 2.2.2.7.4. Trámite de  la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro  radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones resolverá y notificará la solicitud de autorización de cesión  del permiso de uso del espectro radioeléctrico dentro de los quince (15) días  hábiles siguientes a su presentación. En caso de que no fuere posible resolver  la solicitud en ese plazo, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del  artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

Para decidir, el Ministerio  podrá solicitar los conceptos de otras autoridades, en el marco de sus  competencias, caso en el cual el plazo para decidir la solicitud se entenderá  suspendido hasta que la autoridad respectiva emita el concepto que se le haya  solicitado.    

De ser necesario, dentro de ese  mismo término, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones podrá solicitar ajustes o aclaraciones, y en general requerir  cualquier otro aspecto relacionado con la solicitud de autorización de la  cesión del permiso de uso de espectro radioeléctrico, caso en el cual se dará  aplicación a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.    

La presentación de la solicitud  de autorización de la cesión no genera derecho alguno a favor de los  solicitantes y, en todo caso, se somete al pronunciamiento de fondo que,  mediante resolución profiera el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, atendiendo a los elementos descritos en este capítulo.    

Artículo 2.2.2.7.5. Contenido  del acto de autorización de la cesión del permiso para el uso del espectro  radioeléctrico. En la resolución que autoriza la cesión de un permiso de uso del  espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones establecerá, como mínimo, las siguientes disposiciones:    

5.1. Las condiciones y  obligaciones que deberá cumplir el cedente, incluyendo las obligaciones  pecuniarias, de hacer o de ampliación y expansión de cobertura, actualización,  renovación o modernización tecnológica y demás impuestas en el permiso que  harán Parte de las condiciones de ejecución de la autorización de cesión, de  acuerdo con las particularidades de la cesión.    

5.2. Las condiciones y  obligaciones que deberá cumplir el cesionario, incluyendo las obligaciones  pecuniarias, de hacer o de ampliación y expansión de cobertura, actualización,  renovación o modernización tecnológica y demás impuestas en el permiso que  harán Parte de las condiciones de ejecución de la autorización de cesión, de  acuerdo con las particularidades de la cesión.    

5.3. La indicación expresa de  responsabilidad solidaria del cedente y cesionario frente al cumplimiento de  las obligaciones derivadas del permiso de uso del espectro objeto de la  solicitud, en caso de que el plazo de la cesión sea inferior al tiempo restante  de la vigencia del permiso.    

5.4. Los criterios y elementos  que deberá atender el plan de que trata el numeral 3.8 del artículo 2.2.2.7.3  presentado con la solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del  espectro radioeléctrico, atendiendo a los mandatos legales de uso eficiente del  espectro radioeléctrico y maximización del bienestar social, así como la  garantía de que no se desmejora el servicio, y las condiciones particulares a  que haya lugar para dar inicio a la explotación del permiso por Parte del  cesionario y la cesación del uso por Parte del cedente de modo que no se afecte  la prestación del servicio. Estos planes y/o medidas técnicas serán Parte  integral de la autorización de cesión y de su ejecución, en virtud de las  características del permiso a ceder.    

5.5. La indicación expresa  sobre el estado de la ejecución de obligaciones de ampliación y expansión de  cobertura o de las obligaciones de hacer, y las responsabilidades hasta la  finalización de su ejecución cuando estas últimas hayan sido establecidas como  mecanismo de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro  radioeléctrico.    

5.6. La delimitación geográfica  que comporta la cesión, o cualquier otro tipo de delimitación geográfica a  nivel regional.    

5.7. El rango de frecuencias  objeto de cesión, que podrá recaer sobre una fracción o la totalidad del ancho  de banda del permiso.    

5.8. El plazo de la cesión.    

5.9. Las garantías que debe  otorgar el cesionario, de acuerdo con los amparos previstos en el permiso de  uso del espectro radioeléctrico, así como las contempladas en el régimen de  garantías en materia de telecomunicaciones y servicios postales definido por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

5.10. Las condiciones técnicas  y económicas de mercado que se evidencien al momento de la autorización de la  cesión.    

Artículo 2.2.2.7.6. Procedimientos  administrativos en curso. La autorización de cesión del permiso de  uso del espectro radioeléctrico no implicará la terminación ni modificación de  los procedimientos administrativos en curso, los cuales continuarán su trámite  de acuerdo con las normas aplicables, respecto de la persona objeto del  procedimiento. Así mismo, los procedimientos administrativos en curso no  afectarán el trámite de la solicitud de autorización de cesión del permiso de  uso del espectro radioeléctrico.    

Artículo 2.2.2.7.7. Efecto de  la autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. La  autorización previa y expresa de cesión del permiso de uso del espectro  radioeléctrico expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones es un elemento esencial de la cesión. En consecuencia, el  acuerdo que tenga por objeto una cesión que no cuente con la autorización  referida no producirá efectos jurídicos frente al Ministerio y no modifica la  titularidad del permiso de uso del espectro radioeléctrico.    

La solicitud de autorización de  cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico se realiza bajo la cuenta  y riesgo de cedente y cesionario, y no dará derecho a reclamación alguna en  contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y  el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Una vez en firme el acto  administrativo que autoriza la cesión del permiso de uso del espectro  radioeléctrico, el cesionario asumirá los derechos y deberes del permiso y las  obligaciones que sean impuestas en el acto de autorización y que deberán ser  proporcionales con las características y condiciones de cada cesión. Así mismo,  responderá ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones por la cabal ejecución de todas las condiciones impuestas en los  citados actos administrativos. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en  el numeral 3.11 del artículo 2.2.2.7.3 de este decreto.    

Artículo 2°. Vigencia,  subrogación y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación  en el Diario Oficial, subroga el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015, y deroga el Decreto número  934 de 2021. Las solicitudes de autorización de cesión de permisos de uso  del espectro radioeléctrico que hayan sido presentadas ante el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones antes de la vigencia del  presente decreto seguirán rigiéndose y culminarán bajo las disposiciones  establecidas a través del Decreto número  934 de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  mayo de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS  MARTÍNEZ.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

               

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