DECRETO 821 DE 2020
(junio 5)
D.O. 51.337, junio 6 de 2020
por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Fiscalía General de la Nación, se suspende a un gobernador y se encarga un gobernador para el departamento de Antioquia.
Nota 1: Ver Decreto 770 de 2023.
Nota 2: Derogado por el Decreto 1246 de 2020, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, el artículo 105 de la Ley 134 de 1994, y el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Aníbal Gaviria Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 70566243, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento de Antioquia para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la “COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA ENTRE EL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA, EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, EL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U”, EL PARTIDO ALIANZA VERDE Y EL PARTIDO CAMBIO RADICAL PARA APOYAR AL DOCTOR ANÍBAL GAVIRIA CORREA COMO CANDIDATO A LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA PARA LAS ELECCIONES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019”, según consta en el Formulario E-6 GO;
Que mediante Oficio FDCSJ-10100-4928 del 5 de junio de 2020, radicado en la Presidencia de la República el 5 de junio de 2020, el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia allegó la primera página y la parte resolutiva de la Resolución 14168 del 5 de junio de 2020, mediante la cual en el aparte Cuarto, solicita al señor Presidente de la República, la suspensión en el ejercicio del cargo como gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa, de conformidad con el artículo 359 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente;
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento al aparte Cuarto de la Resolución 14168 del 5 de junio de 2020 de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y consecuentemente, proceder a la suspensión del doctor Aníbal Gaviria Correa en su calidad de gobernador del departamento de Antioquia;
Que exclusivamente, mientras la “COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA ENTRE EL GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ES EL MOMENTO DE ANTIOQUIA, EL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, EL PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U”, EL PARTIDO ALIANZA VERDE Y EL PARTIDO CAMBIO RADICAL PARA APOYAR AL DOCTOR ANÍBAL GAVIRIA CORREA COMO CANDIDATO A LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA PARA LAS ELECCIONES DEL 27 DE OCTUBRE DE 2019”, que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de Antioquia, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, Expediente 0-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento a la Resolución 14168 del 5 de junio de 2020 de la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, suspender al doctor Aníbal Gaviria Correa, identificado con la cédula de ciudadanía 70566243, en su calidad de gobernador de Antioquia, de conformidad con la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía 71622851, quien actualmente se desempeña en el cargo de secretario de Despacho de la Gobernación de Antioquia, Código 020, Grado 04, NUC. Planta 0403, separándose de sus funciones, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto, al doctor Aníbal Gaviria, gobernador electo; al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, gobernador encargado en este acto; a la gobernación del departamento de Antioquia y a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.