DECRETO 820 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 820 DE 2023    

(mayo 26)    

D.O. 52.407, mayo 26 de 2023    

por medio del cual se crea la  Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para Superar los  Efectos del Racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos  étnicos del país y se dictan disposiciones para su funcionamiento.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en  concordancia con el artículo 202 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 13 de la  Constitución Política establece que el Estado promoverá condiciones para que la  igualdad sea real y efectiva. adoptará medidas en favor de grupos discriminados  o marginados por razones de sexo, raza, lengua o religión y sancionará los  abusos o maltratos que contra ellas se cometan.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  establece que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que  las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el  adecuado cumplimiento de los fines del Estado.    

Que la Ley 489 de 1998  establece en su artículo 45 que el Gobierno nacional podrá crear comisiones  intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de  ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de  sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos  administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias  específicas de cada uno de ellos.    

Que el Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera  adoptado el 24 de noviembre de 2016 y refrendado por el Congreso de la  República el 30 de noviembre de 2016, reconoció en su Capítulo Étnico (Punto  6.2) que los pueblos étnicos han sufrido condiciones históricas de injusticia,  producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y haber sido  desposeídos de sus tierras, territorios y recursos.    

Que el artículo 14 del Decreto número  1874 de 2022 confió a la Vicepresidenta de la República “la misión de  creación y coordinación interinstitucional de la comisión intersectorial  nacional de reparación histórica para superar los efectos del racismo, la  discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.    

Que, por lo anterior se hace  necesario crear una Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica  que permita coordinar y articular la gestión del Gobierno nacional para superar  los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los  pueblos étnicos del país.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Creación. Crear la  Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los  efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos  étnicos del país.    

Artículo 2°. Objetivo. La  Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica tendrá como objetivo  la coordinación y articulación intersectorial para la implementación de las  políticas, programas! acciones y normas dirigidas a la reparación histórica  para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el  colonialismo en los pueblos étnicos, estudiar la naturaleza de la deuda  histórica y los daños duraderos causados por la trata transatlántica de seres  humanos esclavizados, la esclavización, el colonialismo y el racismo  estructural en los pueblos étnicos.    

Artículo 3°. Integración. La  Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica estará integrada por  los siguientes miembros:    

1. El (la) Vicepresidente de la  República, quien la preside    

2. El (la) Ministro (a) del  Interior    

3. El (la) Ministro (a) de  Relaciones Exteriores    

4. El (la) Ministro (a) de  Hacienda y Crédito Público    

5. El (la) Ministro (a) de  Agricultura y Desarrollo Rural    

6. El (la) Ministro (a) de  Salud y Protección Social    

7. El (la) Ministro (a) de  Trabajo    

8. El (la) Ministro (a) de  Educación    

9. El (la) Ministro (a) de  Cultura    

10. El (la) Ministro (a) de  Igualdad y Equidad    

11. El (la) Director (a) del  Departamento Nacional de Planeación    

12. El (la) Director (a) del  Departamento Administrativo de la Función Pública    

13. El (la) Consejero (a)  Presidencial para la Mujer.    

Serán integrantes permanentes,  con voz y sin voto:    

1. El (la) Director (a) de la  Biblioteca Nacional    

2. El (la) Director (a) del  Archivo General de la Nación    

3. El (la) Director (a) del  Instituto Colombiano de Antropología e Historia    

4. El (la) Director (a) del  Museo Nacional de Colombia    

5. El (la) Director (a) del  Centro Nacional de Memoria Histórica    

6. El (la) Superintendente del  Subsidio Familiar.    

Parágrafo 1°. Los miembros de  la Comisión solo podrán delegar su representación en los viceministros y en los  subdirectores generales o quienes hagan sus veces.    

Parágrafo 2°. Por intermedio de  la Secretaria Técnica podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión  Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, para temas específicos, con  derecho a voz, pero sin voto, las personas naturales o entidades de carácter  público o privado cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados  a la Comisión Intersectorial.    

Artículo 4°. Funciones. La  Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, tendrá las siguientes  funciones:    

1. Orientar, coordinar y  evaluar los estudios para identificar las propuestas normativas que se  requieran para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 2° del  presente decreto.    

2. Identificar y evaluar los  efectos de las normas nacionales e internacionales, las políticas públicas y  los planes, programas proyectos y presupuestos dirigidos a los pueblos étnicos.    

3. Definir los lineamientos normativos, institucionales,  técnicos y las estrategias para la implementación de las recomendaciones  efectuadas por la Comisión.    

4. Proponer al sector administrativo correspondiente los  mecanismos para adoptar las recomendaciones que se formulen y realizar  seguimiento a su implementación.    

5. Promover la implementación  de un centro de investigaciones sobre la Trata transatlántica, los impactos y  consecuencias presentes del colonialismo, la esclavización en Colombia y el  genocidio de los pueblos indígenas, y determinar la naturaleza de la deuda  histórica, con el fin de esclarecer y garantizar el derecho a saber, a  identificar a los perpetradores, determinantes, beneficiarios y demás aspectos  relacionados con estos fenómenos, como insumo para la puesta en marcha de las  acciones pertinentes para obtener reparación histórica integral de las  poblaciones herederas de los impactos de estos crímenes.    

6. Promover la implementación  de un archivo de memoria histórica sobre la esclavización y la trata, que  integre y compile toda los registros e información archivística disponible  sobre estos fenómenos y sus consecuencias. Este centro documental debe realizar  toda la gestión documental de la Comisión.    

7. Promover la implementación  de un Museo de los Pueblos Originarios destinados a lograr el fortalecimiento  de la memoria colectiva acerca de los hechos históricos que determinaron el  genocidio indígena y crímenes conexos en el territorio de la actual República  de Colombia.    

8. Promover la implementación  de un Museo de la Memoria Africana y Afrodescendiente y Museos Regionales  destinados a lograr el fortalecimiento dignificador de la memoria colectiva  acerca de los hechos históricos que determinaron la deportación y secuestro de  africanos y africanas, la Trata transatlántica, y su esclavización en el  territorio de la actual República de Colombia. La identificación y preservación  de la memoria sobre los aportes sustantivos de los africanos y  afrodescendientes a la identidad colombiana hará parte de la satisfacción del  derecho a la memoria encomendada a este museo.    

9. Orientar y proponer, en el  marco del mes en que se conmemora el Día Internacional para el Recuerdo de la  Trata de Esclavos y su Abolición (23 agosto), el Día Internacional de los  Pueblos Indígenas (9 agosto) y el Día Internacional de los Afrodescendientes  (31 de agosto), la celebración de actividades culturales y de otro tipo con la  finalidad de inscribir la tragedia del comercio de personas esclavizadas, la  esclavización y sus consecuencias en la memoria de todos los y las colombianas.    

10. Coordinar con las entidades  que integran la Comisión Intersectorial la identificación y mapeo de los sitios  de memoria que permiten recordar la historia del genocidio, la trata y la  esclavización de personas en la actual Colombia y sus legados en articulación  con el Programa Ruta del Esclavo de la Unesco.    

11. Coordinar la elaboración de  estudios, investigaciones y generación de nuevo conocimiento e instrumentos al  objetivo de la Comisión.    

12. Promover la suscripción de  convenios de intercambio y acuerdos de cooperación internacional, con énfasis  en la cooperación Sur-Sur, con centros de estudios, universidades y otras  iniciativas de investigación y memoria sobre las reparaciones históricas.    

13. Recomendar estrategias  sectoriales y promover el uso de los mecanismos institucionales,  administrativos y de cooperación, que permitan el financiamiento y, por lo  tanto, la sostenibilidad de las acciones propuestas por la Comisión.    

14. Establecer los mecanismos  de coordinación, participación y articulación con las autoridades, entidades e  instancias relacionadas con la gestión de la Comisión, a través de mesas  temáticas específicas que promuevan el adecuado desarrollo de los objetivos y  funciones de la Comisión.    

15. Emitir recomendaciones  dirigidas a las autoridades del orden nacional, regional o territorial para que  promuevan la formulación, adopción e implementación de políticas, instrumentos  normativos institucionales y técnicos en sus instrumentos de planeación y  presupuestación.    

16. Fomentar la participación y  el diálogo con las personas y comunidades víctimas de estos crímenes con el  propósito de integrar sus visiones y necesidades en el trabajo y resultados de  esta Comisión Intersectorial.    

17. Expedir su propio  reglamento y programa anual de trabajo.    

18. Expedir el reglamento y  programa de trabajo del Comité Técnico Asesor.    

19. Las demás funciones que le  correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objetivo para el cual  fue creada.    

Artículo 5°. Sesiones. La  Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, se reunirá de manera  ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera  extraordinaria a solicitud de la Vicepresidenta de la República o de la  Secretaría Técnica.    

Artículo 6°. Secretaría Técnica.  La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación  Histórica, será ejercida transitoriamente por la Vicepresidencia de la  República, hasta tanto se expidan las normas que pongan en funcionamiento al  Ministerio de Igualdad y Equidad, quien asumirá dicha Secretaría, y tendrá a su  cargo las siguientes funciones:    

1. Convocar a las sesiones de  la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica y proponer la  agenda de trabajo.    

2. Coordinar las actividades de  apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Intersectorial  Nacional de Reparación Histórica.    

3. Recibir y dar trámite a las  iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión Intersectorial Nacional de  Reparación Histórica, por sus integrantes, los invitados y los terceros  interesados.    

4. Hacer seguimiento y  evaluación a las propuestas presentadas para su adopción e implementación.    

5. Servir de enlace y brindar  apoyo técnico y administrativo para la coordinación de las entidades que  integran la Comisión.    

6. Articular actividades,  planes y programas con el Comité Técnico Asesor.    

7. Elaborar, gestionar,  archivar y custodiar las actas de las sesiones.    

8. Las demás que le sean  asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 7°. Comité Técnico  Asesor. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica contará con  un Comité Técnico Asesor para desarrollar las labores operativas y técnicas de  la Comisión, estará conformado por funcionarios públicos designados para tal  fin por el respectivo nominador de la entidad correspondiente, por solicitud de  la Secretaría Técnica. En los casos que corresponda se podrá invitar a las  organizaciones de la sociedad civil o representantes de las comunidades a las  sesiones del Comité.    

Artículo 8°. Financiación. Las  funciones asignadas a la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación  Histórica se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la  conforman, y se sujetarán a las disponibilidades presupuestales, al Marco  Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.    

Artículo 9°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  mayo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Ricardo Bonilla González.    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Jhenifer Mojica  Flórez.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Guillermo Alfonso Jaramillo  Martínez.    

La Ministra de Trabajo,    

Gloria Inés Ramírez Ríos.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Aurora Vergara Figueroa.    

El Ministro de Cultura (e),    

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Iván González Borrego.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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