DECRETO 820 DE 2021
(julio 26)
D.O. 51.747, julio 26 de 2021
por el cual se designa una ministra de Relaciones Exteriores ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 26 de julio de 2021, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, por la cual se organiza el consejo de Ministros, aceptó el impedimento manifestado por la señora ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco, para participar en la sesión no presencial del Conpes con el fin de someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social el Documento Conpes “DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL PROGRAMA VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0”.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó designar como Ministra de Relaciones Exteriores ad hoc, a la Ministra de Transporte, doctora Ángela María Orozco Gómez.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como Ministra de Relaciones Exteriores ad hoc a la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez para participar en la sesión no presencial del Conpes con el fin de someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social el Documento Conpes “DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL PROGRAMA VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ