DECRETO 820 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 820 DE 2021    

(julio 26)    

D.O. 51.747, julio 26 de 2021    

por el cual se designa una  ministra de Relaciones Exteriores ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en  su sesión del 26 de julio de 2021, con fundamento en el principio de verdad  sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, por la  cual se organiza el consejo de Ministros, aceptó el impedimento manifestado por  la señora ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucía Ramírez Blanco, para  participar en la sesión no presencial del Conpes con  el fin de someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y  Social el Documento Conpes “DECLARACIÓN DE  IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL PROGRAMA VÍAS PARA LA  CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA REACTIVACIÓN 2.0”.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del despacho.    

Que el Presidente de la  República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada  consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como Ministra de Relaciones Exteriores ad hoc, a la Ministra  de Transporte, doctora Ángela María Orozco Gómez.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar como  Ministra de Relaciones Exteriores ad hoc a la Ministra de Transporte, Ángela  María Orozco Gómez para participar en la sesión no presencial del Conpes con el fin de someter a consideración del Consejo  Nacional de Política Económica y Social el Documento Conpes  “DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL  PROGRAMA VÍAS PARA LA CONEXIÓN DE TERRITORIOS, EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y LA  REACTIVACIÓN 2.0”.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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