DECRETO 819 DE 2022
(mayo 19)
D.O. 52.039, mayo 19 de 2022
por el cual se crea la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca.
El Ministro del Interior de la República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto 803 del 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
Que el Decreto 1335 de 1993 creó el Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca, con una única notaría de primera categoría para prestar el servicio público notarial a los habitantes del municipio de Madrid.
Que mediante estudio técnico de mayo de 2022, la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que es viable” (…) la creación de una Notaría en el Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca de primera categoría”.
Que mediante oficio OAJ-1016 / SNR2022EE050722 del 13 de mayo de 2022, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el día 17 de mayo de 2022, con el radicado MJD-EXT22-0019182 la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno nacional, la creación de la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca.
Que el Gobierno nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca de primera categoría con todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos.
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, “la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca, de primera categoría.
Artículo 2°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2022
DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.