DECRETO 819 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 819 DE 2022     

(mayo 19)    

D.O. 52.039, mayo 19 de 2022    

por el cual se crea la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto  803 del 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el inciso 3°  del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde  al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y  registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.    

Que de conformidad con el  numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al  Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías  y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes”.    

Que el Decreto 1335 de 1993  creó el Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca, con una única notaría de  primera categoría para prestar el servicio público notarial a los habitantes  del municipio de Madrid.    

Que mediante estudio técnico de  mayo de 2022, la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que es  viable” (…) la creación de una Notaría en el Círculo Notarial de Madrid –  Cundinamarca de primera categoría”.    

Que mediante oficio OAJ-1016 /  SNR2022EE050722 del 13 de mayo de 2022, radicado en el Ministerio de Justicia y  del Derecho el día 17 de mayo de 2022, con el radicado MJD-EXT22-0019182 la  Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones  conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  propuso al Gobierno nacional, la creación de la Notaría Segunda (2) del Círculo  Notarial de Madrid – Cundinamarca.    

Que el Gobierno nacional  teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y  Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Segunda (2) del Círculo  Notarial de Madrid – Cundinamarca de primera categoría con todos los trámites  notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos  económicos.    

Que de conformidad con el  inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de  1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970,  “la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de  las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los  usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y  conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada  ciudad”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca, de primera categoría.    

Artículo 2°. La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcione la Notaría Segunda (2) del Círculo Notarial de Madrid – Cundinamarca,  reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en  observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto ley 960 de  1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.    

Artículo 3°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2022    

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *