DECRETO 819 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 819 DE 2020      

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se adoptan medidas  para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto  637 del 6 de mayo de 2020.    

Nota 1: Adicionado por la Ley 2071 de 2020.    

Nota 2: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-310 de 2020.    

Nota 3: Reglamentado  parcialmente por la Resolución  363 de 2020, M. Vivienda, Ciudad y Territorio    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

1. Presupuestos Fácticos    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política;  el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de  brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la  Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad  por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de  su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a  la Organización Mundial de la Salud (OMS) se habían notificado cerca de 125.000  casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el  número de casos notificados fuera de la República Popular China se había  multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se  había triplicado, por lo que instó a los países, a tomar acciones urgentes.    

Que mediante la Resolución 380  del 10 de marzo de 2020, .el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó,  entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las  personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución,  arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y  España.    

Que mediante Resolución 385 del  12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que al 17 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se  presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020,-491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668  personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de  mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.9 59 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo. de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de  2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas  contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de  2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas  contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de  2020, 17.687 personas contagiadas a 20 de mayo de 2020, 18.330 personas  contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de  2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas  contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de  2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo  de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas  contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de  2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas  al 1° de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020,  33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045)  fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (1) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en – Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216);  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (11) reportó el 11 de  mayo de 2020 479 muertes y 1.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos  así: Bogotá, D. C. (4.305); Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del  Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72),  Norte de Santander (99), Santander (42),Cauca (51), Caldas (100), Risaralda  (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San  Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111)  reportó el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034),  Antioquia {1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar (3.571), Atlántico (4.756),  Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca  (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío (119), Huila (252), Tolima (274),  Meta (983), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.346),  Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá  (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y  Vichada (1).    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (I) en  reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] señaló que se  encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426  fallecidos, (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59  p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha  23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el  reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se  encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235  fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020. a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el  reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690  muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el  reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021  fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European  Summer Time] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del  17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.074.529. casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en  el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, .(XVI) en el reporte número 91 del  20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en  el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a .las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2’.471.136 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94  del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694  fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25  de abril de 2020 a las . 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en  el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99  del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.954.222 casos del nuevo . coronavirus COVID-19 y 202.597  fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del  30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en  el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a  las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX)  en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del  5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en  el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número  109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474  fallecidos, (XXXV) en el reporte. número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo  de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el  reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892  fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del  13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el  reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  294.046-fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del  16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en  el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120  del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169  fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del  21 de mayo de 2020 .a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII)  en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738  fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401  fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687  fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029  fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514  fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del  1° de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número  134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número  135 del 3 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las  19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215-países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a  las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de fecha 3 de junio de 2020  a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19”.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la g rave calamidad pública que  afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las medidas  generales tenidas en cuenta en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, se incluyó la siguiente:    

“Que los efectos económicos  negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a  través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las  obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras,  que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de  la crisis;    

[…]    

Que con el objeto de garantizar  la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario  adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de  los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos  de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando  los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución  de proyectos de este sector.”.    

Que el artículo 3° del Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar “[…] mediante decretos  legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de  este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las  operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que a pesar de que en virtud  del Decreto 417 de 2020  se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad  productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se  han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el  aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir  continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar  cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y  otras causas, lo que ha generado una disminución significativo en la actividad  económica del país.    

2. Medidas Adoptadas    

2.1. Respecto del sector de  vivienda    

Que de acuerdo con la Cámara  Colombiana de la Construcción (Camacol), actualmente existen 2.546 proyectos  constructivos en el país, de los cuales se derivan 257.000 contratos  comerciales, cuyo cumplimiento se ha visto afectado debido a la interrupción de  las labores de obra derivada de la grave perturbación del orden económico  ocasionado por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que de acuerdo a la información  proporcionada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el mes  de abril de 2020, se contaba con 2.482 etapas de proyectos de viviendas  activos, lo que equivale a 213.882 unidades de vivienda VIS y No VIS.    

Que según las estimaciones del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a partir de la información del  Censo de Edificaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE), por cada unidad de vivienda VIS se generan en promedio 1,57 empleos y  2,7 empleos en el caso de la vivienda No VIS. De esta manera, al tomar el  número de unidades de las etapas activas, se considera por dicha cartera, que  al menos 449 mil ocupados del sector, están vinculados a estos proyectos.    

Que el numeral 24 del artículo  135 de la ley 1801 de 2016  establece como comportamiento contrario a la integridad urbanística, la  demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre  las 6 de la tarde y las 8 de la mañana y los días festivos, en zonas  residenciales.    

Que ante las necesidades  expuestas en torno a la reactivación del sector constructor, resulta necesaria  la flexibilización de las normas del Código de Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana, mediante la modificación transitoria de sus  disposiciones, en aras a promover una rápida recuperación del sector y proteger  los puestos de trabajo, siempre y cuando se cuenten con las autorizaciones de  las entidades territoriales para salvaguardar los derechos de quienes habiten  en las zonas en las que se ejecuten las actividades urbanísticas.    

2.2. Respecto de los servicios  públicos de acueducto, alcantarillado y aseo    

Que según lo advierte el Decreto 636  del 6 mayo de 2020 “(…) de acuerdo con la encuesta de medición del  impacto del COVID-19 de Confecámaras, con corte a 17 de abril, el 85% de las  empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2  meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de  personal en los próximos 3 meses”.    

Que de acuerdo cori las cifras  oficiales de Confecámaras, en la Encuesta Nacional de Medición de Impacto del  COVID-19 participaron activamente las empresas de servicios públicos  domiciliarios. En efecto, de las cifras de la encuesta mencionada se tiene que,  del total de las empresas de la muestra, 105 empresas encuestadas se encuentran  dentro de las actividades de distribución de agua, evacuación de aguas  residuales y saneamiento. El 89,5% de estas empresas son microempresas; 7,61%  pequeñas; y 1,90% son grandes. Entre los resultados obtenidos se destaca que,  “(…) con las condiciones actuales en el país, el 85,0% de las empresas  respondieron que pueden subsistir entre 1 y 2 meses con recursos propios, 10,5%  de las empresas respondió que podrían hacerlo entre 3 y 4 meses y solo el 4,76%  restante, más de 5 meses. En cuanto a las medidas tomadas de su personal, el  26; 26% respondieron que redujeron su planta de personal o suspenderán  contratos; 12% indicaron que distribuyeron las jornadas laborales; 17% indicó  haber otorgado vacaciones anticipadas o colectivas a sus empleados. Finalmente,  sobre las medidas tomadas con la operatividad de la empresa, el 36% hizo  inversiones en dotación a sus empleados, tecnología o adecuación y reparación  de sus locaciones. 17,2% hicieron solicitud de créditos, y 3,1% de estos  empresarios lo solicitó de manera informal”.    

Que en materia de servicios  públicos domiciliarios, el artículo 365 de la Constitución Política  señala que estos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo su  deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio  nacional.    

Que adicionalmente, el artículo  constitucional precitado dispone que los servicios públicos estarán sometidos  al régimen jurídico que .fije la ley y podrán ser prestados por el Estado,  directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.    

Que conforme lo dispone el  artículo 366 de la Carta, son finalidades sociales del Estado: (i) el bienestar  general, (ii) el mejoramiento de la calidad de vida  de la población, y (iii) la búsqueda de soluciones de  las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento  ambiental y agua potable.    

Que acorde a los citados  postulados, se garantizará el acceso al agua a la población, sin que las  restricciones económicas que le impiden el pago oportuno de la facturación,  justifiquen la no prestación del servicio, por lo cual, se crearán  disposiciones tendientes a que las personas prestadoras de servicios públicos  de acueducto, alcantarillado y aseo puedan ofrecerle a los usuarios la  posibilidad de diferir el pago de las facturas causadas durante la emergencia  económica, social y ecológica, en las mismas condiciones que se diseñen para  darle liquidez a los prestadores de servicios públicos para estos propósitos.    

Que no obstante lo anterior,  las medidas adoptadas no implican condonación de las obligaciones de pago a  cargo de los suscriptores y/o usuarios quienes, en todo caso, deberán  atenderlas, en los términos y condiciones que pacten con sus prestadores de  servicios.    

Que para que los prestadores de  servicios públicos de agua potable y saneamiento básico cuenten con los  recursos necesarios para diferir al pago de las facturas de los usuarios que lo  requieran, se habilitará a la Financie a de Desarrollo Territorial (Findeter),  para que ofrezca sus servicios a los prestadores de servicios públicos  domiciliarios de agua potable y saneamiento básico y estos, a su vez, se la ofrezcan  a sus usuarios que no puedan cancelar las facturas oportunamente.    

Que los zoológicos, jardines  botánicos, acuarios y tenedores legales de fauna y establecimientos afines, en  donde las Corporaciones Autónomas Regionales han depositado o entregado en  tenencia especímenes de la fauna silvestre, se han visto afectados  económicamente, puesto que han tenido que cerrar sus puertas al público del  cual derivan sus ingresos, lo cual genera incumplimientos de pagos y  obligaciones, entre ellas, la relacionada con el servicio de acueducto y  alcantarillado público.    

Que actualmente, el país cuenta  con 659 establecimientos destinados a la tenencia de especímenes de la fauna  silvestre, según información del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible. En lo que respecta a los zoológicos, se encuentran registradas 23  instituciones, la mayoría sin ánimo de lucro, en las que se encuentran  aproximadamente 20.966 individuos de la fauna exótica y nativa.    

Antes del inicio de la  emergencia sanitaria, aproximadamente 3 millones de personas pagaban una tarifa  por visitar estos acuarios y zoológicos al año, los cuales generaban alrededor  de 1500 empleos directos, como también lo informa el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, muchos de los cuales debido al confinamiento se han  perdido o están en gran riesgo de perderse. En tal razón, aportar al  sostenimiento de zoológicos, acuarios y tenencia de fauna, implica mitigar las  erogaciones que para su cuidado deben hacer estas figuras de protección de la  fauna, la cual es responsabilidad de la Nación y patrimonio de todos los  colombianos; y similar situación aqueja, a los Jardines botánicos, que son  estrategias de conservación ex-situ de la flora  colombiana.    

Que de otra parte, la honorable  Corte Constitucional en Sentencia C-739 de 2008  dispuso que “El término empresas de servicios públicos domiciliarios, lo  reserva la Ley 142 de 1994 para  las sociedades por acciones -sean estas públicas, mixtas o privadas- que  participen en la prestación de los servicios públicos de acueducto,  alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible,  telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector  rural; o la realización de una o varias de las actividades complementarias. De  tal manera que una comunidad organizada mediante una forma diferente no es  considerada empresa de servicios públicos domiciliarios”.    

Que en la misma sentencia  citada en precedencia, se reconoce que se permite “(…) el diseño de ‘esquemas  sostenibles de gestión’ para la prestación de dichos servicios, especialmente  en circunstancias o ‘en áreas donde la prestación y cobro del servicio sea  difícil’, dentro de un sistema .de libre competencia; diseño normativo que  garantizará el acceso universal de toda la población a dichos servicios”.    

Que las organizaciones  autorizadas, son esquemas organizativos que surgen para proveer a la comunidad local  de la necesidad básica del agua, en muchos casos, ante la ausencia de  dispositivos estatales adecuados para asegurar la prestación del servicio.  Estas formas organizativas reflejan, en muchos casos, la construcción de  institucionalidad local, a través de la participación directa de los habitantes  dé una región.    

Que se ha evidenciado que en la  prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento en el sector rural,  se hace necesario habilitar la posibilidad de que las entidades públicas  aporten bienes o derechos a todos los prestadores, sin que las restricciones de  su naturaleza jurídica le impidan ser beneficiarios de dichos aportes, por lo  cual se modificará el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 para  todas las personas que presten servicios públicos domiciliarios.    

Que las personas prestadoras  del servicio de acueducto en zona rural son en su mayoría comunidades  organizadas sin ánimo de lucro y con fines altruistas que .enfrentan  dificultades para reunir los requisitos de solicitud de subsidios a las tarifas  que cobran a sus usuarios y, en muchas ocasiones, no cuentan con las garantías  suficientes para acceder a líneas de liquidez. Así mismo, los usuarios  atendidos por estos prestadores son en su mayoría de estratos 1 y 2, o habitan  en áreas que no han sido estratificadas.    

Que el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio, mediante el Sistema de Inversiones de Agua Potable y  Saneamiento Básico, identificó aproximadamente 2500 de estos prestadores del  servicio de acueducto que están organizados formalmente y cuentan con la  capacidad de participar en la distribución de subsidios directos a su demanda.    

Que en consideración a lo  anterior, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales la Nación  puede dar aplicación al subsidio directo para la prestación del servicio de  agua potable en zonas rurales para aquellas regiones que, por efectos de las  medidas de aislamiento obligatorio adoptadas para enfrentar la pandemia del  COVID-19, han sido impactadas económicamente y, por ende, se ha afectado la  capacidad de pago de los servicios esenciales como el acueducto, por lo cual,  se adoptará un subsidio para los prestadores de las zonas rurales, de acuerdo  con la metodología que, para su distribución y canalización, adopte el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resolución.    

2.3. Otras medidas para el  servicio público de aseo    

Que en el caso del servicio  público de aseo, este usualmente se factura conjuntamente con los servicios de  acueducto y alcantarillado, o de energía o gas, debido a la imposibilidad  fáctica y jurídica de suspender la prestación del servicio de aseo por falta de  pago.    

Que por lo anterior, se debe  crear una disposición que habilite la opción del pago del servicio de aseo por  parte de las entidades territoriales, hasta el 31 de diciembre de 2020,  teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto  y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores  ingresos.    

Que por todo lo expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

MEDIDAS RESPECTO DEL SECTOR DE  VIVIENDA    

Artículo 1°. Permiso  extraordinario para actuaciones urbanísticas. Durante la vigencia de la  Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,  con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se podrá  autorizar la demolición, construcción o reparación de obras en el horario  comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días  festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso  excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.    

Parágrafo 1°. La mencionada  autorización estará a cargo de los alcaldes en su respectiva jurisdicción.    

Parágrafo 2°. El desarrollo de  las actuaciones de que trata el presente decreto deberá cumplir con los  protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección  Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo,  deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del  Coronavirus COVID-19 adopten o expidan las autoridades del orden nacional y  territorial.    

TÍTULO II    

FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS  PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO    

Artículo 2°. Extensión del pago  diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Las  personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o  aseo podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro de las  facturas, por concepto de cargos fijos y consumo, a los usuarios residenciales  de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto  Legislativo 528 de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, sin que pueda  trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el  diferimiento del cobro.    

Artículo 3°. Financiación del  pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y/o aseo. Para financiar el pago diferido de los servicios  públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo de los estratos 1 y 2 dentro de  los nuevos períodos, y en los términos de los que trata el artículo 2° del presente  Decreto Legislativo, las personas prestadoras de servicios públicos  domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán contratar créditos  directos con la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), con el  fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, de acuerdo con la  autorización establecida en el Decreto  Legislativo 581 de 2020, en las mismas condiciones que para esta operación  establece el artículo 2° del citado Decreto así como el presente Decreto  Legislativo. Lo anterior en concordancia con el parágrafo del artículo 2° del Decreto  Legislativo 581 de 2020.    

El plazo de los créditos que se  otorguen a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de  acueducto, alcantarillado y/o aseo con base en el Decreto  Legislativo 581 de 2020 y el presente Decreto, podrá ser superior al límite  legal establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento para  las personas prestadoras de servicios, cuando por su naturaleza jurídica, deban  cumplir con estos límites; sin embargo, no podrán superar treinta y seis (36)  meses.    

Parágrafo. Los recursos  destinados a la operación de crédito directo, serán los mismos disponibles para  cubrir la financiación dispuesta en los artículos 1 y 2 del Decreto  Legislativo 528 de 2020. Para esta finalidad, el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio deberá comunicar a las personas prestadoras de servicios  públicos que el monto de los recursos certificados es suficiente para cubrir la  medida de ampliación del pago diferido establecida en este artículo.    

Artículo 4°. Pago diferido de  los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo para los usuarios  de los estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial. Las personas  prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo,  podrán diferir por un plazo de veinticuatro (24) meses el cobro de las  facturas, que incluyen el cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios  residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial, emitidas  a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica contenida en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 y hasta el 31° de julio de 2020.    

Artículo 5°. Autorización para  la creación de líneas de redescuento con tasa compensada para la financiación  del sector de prestación de los servicios públicos. Durante la vigencia de la  Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,  con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), podrá establecer líneas de redescuento  con tasa compensada para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de  acueducto, alcantarillado y/o aseo, con el fin de dotarlos de liquidez o  capital de trabajo, para implementar las medidas de diferimiento del pago del  costo de facturación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a  usuarios residenciales de estratos 3 y 4, y de los usos industrial y comercial,  de que trata el artículo 4° del presente Decreto, en las siguientes  condiciones:    

1. Las personas prestadoras de  servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo quedarán  exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por  las normas aplicables. En todo caso, deberán cumplir las autorizaciones de  endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015,  adicionado por el Decreto 473 de 2020.    

2. El plazo de los créditos que  se otorguen con base en el Decreto  Legislativo 581 de 2020 y el presente Decreto, podrá ser superior al límite  legal establecido para la amortización de los créditos de funcionamiento para  las personas prestadoras de servicios de servicios públicos, cuando por su  naturaleza jurídica deban cumplir con estos límites.    

3. La Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. (Findeter); a través de los reglamentos de crédito que dicte,  establecerá las condiciones de las líneas de redescuento.    

4. Los recursos de la tasa  compensada de la que trata este artículo, se financiarán con cargo a los  recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).    

5. Las personas prestadoras de  servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo  beneficiarias de esta medida, podrán utilizar como garantías frente a los  intermediarios, entre otras: (i) la cesión de la porción no subsidiada de las  cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato; (ii) los subsidios causados o por recibir por la prestación  del servicio; (iii) garantías otorgadas por el Fondo  Nacional de Garantías; (iv) cualquier otro tipo de  garantía suficiente para el intermediario.    

6. Los montos de los créditos a otorgar a los prestadores de  servicios públicos domiciliarios serán los que establezca el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con el período al que se refiere el  artículo 4° del presente Decreto. Los montos estarán sujetos al estudio de  crédito que realice el intermediario.    

Artículo 6°. Crédito directo a personas prestadoras de servicios  públicos domiciliarios. A partir de la vigencia del presente Decreto  Legislativo, el crédito directo de que trata el Decreto  Legislativo 581 de 2020, junto con las estipulaciones allí contenidas, se  extenderá a los prestadores de servicios públicos domiciliarios .mencionados en  el artículo 15 de la Ley 142 de 1994,  vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Artículo 7°. Pago diferido de  los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo para las entidades  sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y  Jardines Botánicos o entidades afines. Las personas prestadoras de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrá diferir por un  plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no  subsidiado a las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de  Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines, por los  consumos causados durante la presente Emergencia Económica, Social y Ecológica  y los sesenta (60) días siguientes a dicha declaratoria, sin que pueda  trasladársele al usuario final ningún interés o costo financiero por el  diferimiento del cobro.    

Parágrafo. Corresponde a las  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, verificar la  necesidad del cobro diferido de los servicios públicos a que hace referencia el  presente artículo.    

TÍTULO III    

SUBSIDIOS EN EL SECTOR DE AGUA  POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO    

Artículo 8°. Subsidios a la  demanda. Modifíquese el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el  cual quedará así:    

“Las entidades públicas podrán  aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios,  siempre y cuando su valor no se incluya en el .cálculo de las tarifas que hayan  de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice  el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los  mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos  bienes.    

Lo dispuesto en el presente  artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de  dichos bienes o derechos”.    

Artículo 9°. Reglamentado  por la Resolución  363 de 2020, M. Vivienda, Ciudad y Territorio. Subsidio Rural. El Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá otorgar un subsidio a la demanda para  aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable,  vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que  atiendan a suscriptores en zona rural. El monto del subsidio será otorgado  mensualmente a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de  diciembre de 2020.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante resolución las condiciones y  requisitos para el otorgamiento de este subsidio y determinará su focalización  y distribución, teniendo en cuenta la necesidad de priorizar organizaciones  comunitarias sin ánimo de lucro que atiendan usuarios de menores ingresos.    

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en  este artículo no aplica a las personas prestadoras del servicio de acueducto  que reciban el giro directo establecido en el artículo 4° del Decreto  Legislativo 528 de 2020.    

Parágrafo 3°. Los recursos para  financiar el subsidio rural que se crea en el presente artículo se podrán  atender con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).    

Parágrafo  4°. Adicionado por la Ley 2071 de 2020,  artículo 13. Exclusivamente para los efectos del subsidiado rural de que  trata este artículo, los usuarios — de inmuebles no estratificados — para  quienes se solicite el subsidio, se entenderán transitoriamente incorporados al  estrato 1.    

Parágrafo  5°. Adicionado por la Ley 2071 de 2020,  artículo 13. Las organizaciones autorizadas solicitantes del subsidio que no  hayan fijado sus tarifas definidas por la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico, tendrán plazo para adoptarlas hasta el 31 de  diciembre de 2021.    

Nota 1, artículo 9º: Ver  Decreto 1793 de 2021,  artículo 114. Ver Ley 2159 de 2021,  artículo 111.    

Nota 2, artículo 9º: La Ley 2071 de 2020,  artículo 12, amplió hasta el 30  de junio del 2021 el subsidio rural establecido en este artículo.    

TÍTULO IV    

OTRAS MEDIDAS PARA EL SERVICIO  PÚBLICO DE ASEO    

Artículo 10. Pago del servicio de  aseo por entidades territoriales. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las  entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del  servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad  de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las  asignaciones para las personas de menores ingresos.    

En los casos en que el cobro  del servicio público de aseo se produzca a través de convenios de facturación  conjunta con los servicios de acueducto, alcantarillado, energía o gas y las  entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo del  servicio público de aseo de los usuarios, girarán directamente los recursos  correspondientes al prestador del servicio público de aseo.    

Artículo 11. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos    

El Ministro de Relaciones Exteriores  ad hoc,    

Carlos Holmes Trujillo García    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Malagón González    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

               

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