DECRETO 818 DE 2023
(mayo 26)
D.O. 52.407, mayo 26 de 2023
por el cual se suprime un Consulado Honorario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto número 2038 del 2 de octubre de 2012 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Mendoza, República Argentina, e igualmente se creó el cargo de Cónsul Honorario y se nombró a la señora Cecilia Inés Barás para ocupar ese cargo en esa Oficina Consular Honoraria.
Que mediante del Decreto número 0773 del 15 de mayo de 2017 se aceptó la renuncia de la señora Cecilia Inés Barás al cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Mendoza, República Argentina.
Que mediante el Decreto número 1496 del 23 de noviembre de 2020 se nombró a la señora Sofía Eugenia Pescarmona como Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Mendoza, República Argentina.
Que mediante el Decreto número 2432 del 9 de diciembre de 2022 se aceptó la renuncia de la señora Sofía Eugenia Pescarmona como Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Mendoza, República Argentina.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015 la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano estudia la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria cuando se hubiere presentado la cesación de funciones de la Cónsul Honoraria.
Que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente la supresión del Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Mendoza, República Argentina.
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Mendoza, República Argentina.
Artículo 2º. Suprimir. Suprímase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Mendoza, República Argentina.
Artículo 3º. Comunicar. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia en la República Argentina al Estado receptor el presente decreto.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.