DECRETO 818 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 818 DE 2022    

(mayo 19)    

D.O. 52.039, mayo 19 de 2022    

por el cual se desagrega de la  comprensión municipal del Círculo Notarial de Neiva – Huila, el municipio de  Rivera; se crea el Círculo Notarial del municipio de Rivera y la Notaría Única  en el mismo Círculo.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto  803 del 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO    

Que de acuerdo con el inciso 3°  del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al Gobierno la  creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la  determinación del número de notarios y oficinas de registro”.    

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al  Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías  y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.    

Que mediante Ordenanza 4 de 1943, la Asamblea Departamental del  Huila elevó a la categoría de municipio al entonces corregimiento de San Mateo,  hoy conocido como el municipio de Rivera – Huila.    

Que en el artículo 1° del Decreto 961 de 1970,  se determinó la sede, la compresión municipal, la categoría de los círculos  notariales y el número de Notarías en cada uno de estos, quedando establecida  la comprensión municipal del Círculo de Neiva – Huila por los municipios de  Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Colombia, Iquira,  Hobo, Rivera, Teruel, Tello, Villavieja, Yaguará,  Palermo y Santa María, con dos (2) notarías de primera (1) categoría.    

Que el referido círculo notarial fue objeto de modificaciones en  su comprensión municipal, en atención a la creación de los círculos notariales  de Campoalegre, Palermo, Aipe, Algeciras, Baraya, Colombia, Tesalia, Yaguará,  mediante los Decretos 1326 de 1993, 1327 de 1993 y 641 de 1994,  respectivamente.    

Que el Gobierno nacional con la expedición de los Decretos 3048 de 1989, 1328 de 1993 y 611 de 1994, creó  las Notarías Tercera (3), Cuarta (4) y Quinta (5) del Círculo Notarial de  Neiva, respectivamente.    

Que de acuerdo con el estudio técnico del 25 de abril de 2022,  expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, en su referencia “6.  Análisis del Círculo Notarial de Neiva”, indicó que el Círculo Notarial  de Neiva – Huila, está conformado por los siguientes municipios:    

DEPARTAMENTO: HUILA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. DE MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULO                    

CATEGORÍA   

NEIVA                    

NEIVA                    

1                    

1                    

primera   

                     

SANTA MARIA                    

1   

                     

RIVERA                    

1   

Total                    

3                    

1                    

Que mediante el referido estudio técnico de abril de 2022, la  Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que “(…) se cuenta con  suficientes criterios que permiten establecer la necesidad de creación del  Círculo Notarial de Rivera -Huila, en atención a las características especiales  del municipio (…)” y en consideración a los siguientes factores:    

“Revisada la información demográfica de la  ciudad de Neiva en forma comparativa con la de Rivera, se establece, que la  población del municipio de Rivera según el Censo DANE 2018 y proyección para el  2022 asciende a 25.544 habitantes. Sin embargo, a pesar del número de  habitantes, no se puede desconocer la necesidad del servicio público notarial  que aqueja a los riverenses, factores que de conformidad con la ley también  deberán ser tenidos en cuenta para la ampliación del servicio fedatario.    

Tras la revisión de los diversos aspectos  referidos en el presente estudio, se advierte que el municipio de Rivera –  Huila tiene una proyección de crecimiento, que requiere la presencia  institucional de una Notaría para que sus habitantes puedan contar con un  servicio de asesoría permanente y directo de un notario, sin necesidad de tener  que recurrir a desplazamientos terrestres para acceder al servicio público  notarial lo que significaría un ahorro en el precio de transporte y el tiempo  empleado para realizar los trámites notariales, lo anterior, teniendo en cuenta  que la relación comparativa de distancias y tiempos de transporte entre la  ciudad de Neiva con respecto a Rivera, este alrededor de 30 y 45 minutos  aproximadamente y el costo entre $7.000 y 10.000 pesos.    

La ampliación de las políticas del catastro  multipropósito sobre el municipio de Rivera Huila requiere de la intervención y  asesoría permanente del Notario, quien dentro de la política de catastro  multipropósito es concebido como una de las piedras angulares de donde proviene  la información inicial de los diversos actos jurídicos que son publicitados en  el registro de instrumentos públicos y que dan certeza jurídica de lo ocurrido  en los bienes inmuebles de nuestro país.    

Teniendo en cuenta el promedio de  escrituración de 3.130 escrituras en el círculo notarial de Neiva en los  últimos cinco (5) años, se obtiene una fracción de exceso de 130 escrituras por  Notaría, lo que advierte un excedente en escrituración del círculo, situación  que permite la segregación del municipio de Rivera del Círculo Notarial de  Neiva, sin desmejorar la posición económica y productiva de los demás notarios  del círculo referido mostrando plena solvencia para su subsistencia, sin verse  afecta la función pública en el círculo registral de Neiva.    

El municipio de Rivera se erige con un  ecosistema privilegiado que ha sido denominado como el municipio Verde de  Colombia, característica que llama a gran cantidad de turistas convirtiéndose  en despensa ecoturística en donde se destacan: senderos, miradores, cuatro (4)  establecimientos de agua termal y centros recreacionales; así mismo, se resalta  por su turismo cultural con ocasión a la visita habitual que realizan los  turistas a la iglesia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, las zonas de  murales, el sendero huilense del Hotel Los Gabrieles, el Natalicio de José  Eustasio Rivera en febrero y el Festival Infantil del Sanjuanero Huilense, lo  cual abarca una gran cantidad de población flotante ávida de servicios estatales como el notarial.    

Por otra parte, es de anotar que los  habitantes de Neiva se nutren del servicio educativo en sus niveles básicos,  secundarios y media vocacional, con sujeción al asentamiento de colegios  privados en jurisdicción del municipio de Rivera, generando sobre población  educacional en este último, lo que implica demanda del servicio notarial en el  municipio objeto de estudio.    

De acuerdo con los fines esenciales del Estado  y teniendo en cuenta la poca presencia de éste en el municipio de Rivera, y la  obligatoriedad de garantizar los servicios estatales a las minorías, víctimas  del conflicto armado que habitan en el municipio, se hace necesario acercar el  servicio público notarial, al municipio referido.    

De acuerdo con los datos analizados se  observó, que el municipio de Rivera cumple con las condiciones, económicas,  inmobiliarias, de prestación de servicios públicos y un alto índice de  prestación de servicios financieros, que lo convierten en un municipio idóneo  para albergar una oficina de notaría.    

En el mismo sentido, de acuerdo con los  planteamientos de la Ley 1448 de 2011, con  el ánimo de brindar reparación integral a las víctimas y consolidar las  condiciones necesarias para su retorno y garantías de no repetición, se hace  necesario que a través de SNARIV, se brinden las herramientas, a lo cual se  suma la SNR como parte conformante de ella, y consolidar los componentes para  que la prestación de los servicios a su cargo se brinde a la población de  Rivera, para que atienda a 3.592 personas víctimas del conflicto.    

Además, al analizar la función pública que  ejerce el notario, como primer asesor, garante de los derechos humanos con su  valor constitucional y convencional, y velar por los medios alternativos para  la resolución de conflictos en la comunidad regente, se erige como una figura  de autoridad gubernamental, que coadyuve al cumplimiento del Estado y sus fines  esenciales.”.    

Que mediante oficio OAJ-819 / SNR2022EE041448 del 26 de abril de  2022, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho en la misma fecha con  el número MJD-EXT22-0015533, la Superintendencia de Notariado y Registro de  conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11  del Decreto 2723 de 2014,  propuso al Gobierno nacional, la creación del Círculo Notarial del municipio de  Rivera – Huila y la creación de la Notaría Única en el mismo Círculo.    

Que el Gobierno nacional teniendo en cuenta las razones  expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la  necesidad de, (i) Desagregar del Círculo Notarial de Neiva, el municipio de  Rivera, (ii) Crear el Círculo Notarial en el  municipio de Rivera; el que será cabecera y la sede del Notario y, (iii) La creación de la Notaría Única del Círculo  Notarial de Rivera – Huila, de tercera categoría, con el fin de garantizar y  facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y,  especialmente, a quienes habitan en este municipio, permitiéndoles adelantar  todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores  desplazamientos y gastos económicos.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de  1970, “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más  públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones  posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desagréguese de la comprensión municipal del  Círculo Notarial de Neiva – Departamento de Huila, el siguiente municipio:    

DEPARTAMENTO: HUILA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. DE MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

NEIVA                    

RIVERA                    

1                    

1                    

3ª   

TOTAL                    

                     

1                    

1                    

Artículo 2°. La nueva comprensión municipal del Círculo Notarial  de Neiva – Departamento de Huila quedará, así:    

DEPARTAMENTO: HUILA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. DE MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

NEIVA                    

NEIVA                    

1                    

1                    

1ª   

                     

SANTA MARÍA                    

1   

TOTAL                    

                     

2                    

                     

1    

Artículo 3°. Créase el Círculo Notarial en el municipio de  Rivera – Departamento de Huila, cuya comprensión municipal y categoría será la  siguiente:    

DEPARTAMENTO: HUILA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. DE MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

RIVERA                    

RIVERA                    

1                    

1                    

3ª   

TOTAL                    

                     

1                    

1                    

Artículo 4°. Créase la Notaría  Única en el Círculo Notarial del municipio de Rivera, Departamento de Huila, de  tercera categoría.    

Artículo 5°. La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcione la Notaría Única del Círculo Notarial de Rivera – Huila, reúna las  condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio. En observancia  de lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Artículo 6°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2022.    

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela    

               

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