DECRETO 818 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 818 DE 2020      

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se adoptan medidas  especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el  sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y  Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020.    

Nota:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-402 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”,    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica., Social y Ecológica.    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y de .la Protección Social dio a conocer el primer caso de  brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la  Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad  por Coronavirus – COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de  su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a  la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y  que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera  de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces,  mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que  instó a los países a tomar acciones urgentes.    

Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el  Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas  preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a  partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a  Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del  12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos  confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se  presentaban 75 casos de personas infectadas con el coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel .país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 23.5 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas  contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de  abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas  contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril  de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas  contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril  de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas  contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1° de mayo de  2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas  contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de  2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas  al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613  personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12  de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610  personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15  de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574  personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18  de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al -19 de mayo de 2020, 17.687  personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21  de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177  personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24  de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003  personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020,  25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas  al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020,  29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30:493 personas contagiadas  al 1° de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020,  33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045)  fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (1) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 1.1. 063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331) , Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (11) reportó el 11 de  mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca  (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte  de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111)  reportó el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034),  Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar (3.571), Atlántico (4:756),  Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114); Cauca  (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío (119), Huila (252), Tolima (274),  Meta (983), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.346),  Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá  (24), Amazonas. (1.898), Putumayo (10), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y  Vichada (1).    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (I) en  reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] señaló que se  encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426  fallecidos, (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59  p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha  23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el  reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se  encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235  fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y-85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1  521.252 casos del nuevo cororiavirus COVID-19 y  92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el  reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. m.. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652  fallecidos, (X)- en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15  de abril de 2020 a las -10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en  el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] señaló que se encuentran confirmados  1.991.562 casos del nuevo cororiavirus COVID-19 y  130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89  del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088  fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en  el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  162.956 fallecidos, (XVIII) en el r porte número 93 del 22 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94  del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694  fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en  el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99  del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597  fallecidos, (XXV) n el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del  30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en  el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a  las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX)  en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.349.786 c sos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105  del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos,  (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST  señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo  de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el  reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045  fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo d 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del  9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI)-en  el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  274.361 fallecidos, (XXXVII) en él reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número  113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153  fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en  el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número  118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.525.497 casos del huevo coronavirus COVID-19 y 307.395  fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que s e encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del  19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en  el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número  123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número  124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5:103.006 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L). en el reporte número  125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número  126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número  127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte  número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados  5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en  el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334  fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688  fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705  fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1° de junio de 2020  señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio  de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número 135 del 3  de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las  19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a  las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 3 de junio de 2020  a las 19:00 GMT-5. –hora del Meridiano de Greenwich–se encuentran confirmados  6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que además de la tragedia  humanitaria de la pérdida de vidas, la rápida expansión del brote de la  enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en  Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica  mayores índices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser  resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contención y mitigación.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo en el informe denominado “Observatorio de la OIT: El  COVID-19 y el mundo del trabajo”. Cuarta edición del 27 de mayo de 2020 señala  los gravísimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:    

“La crisis sigue provocando una  reducción sin precedentes de la actividad económica y del tiempo de trabajo, y  datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia  de pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo técnico 1,). Se estima que en el  primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo  (lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo,  habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia  actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello  constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo  completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo  que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a  los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en  los países de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las  Américas, se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a  lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la  crisis. En Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las  estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en  todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América  meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se  han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas  trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera  edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente,  el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los  efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido más  intensos de lo previsto”.    

Que igualmente, la Organización  Internacional del Trabajo en el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19  (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020 señaló entre otros aspectos “que los  gobiernos deberían, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la  seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido  sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar,  restablecer o ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros  mecanismos de protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y  los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una  atención de salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular  para los grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho  particularmente vulnerables”.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional, colombiano por el término de  treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta  al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de los considerandos  del mencionado Decreto, en el acápite de “Presupuesto fáctico” se indicó    

[…] Que el aumento del  desempleo en Colombia genera una perturbación grave y extraordinaria en el  orden económico, así como en su Producto Interno Bruto…,” “[…] Que las  medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud pública- están  afectando especialmente a los sectores de la economía que, por su naturaleza,  deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y  en el de reparación de vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de  empleos, siendo el sector que más contribuyó a la destrucción de empleos en las  principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de  los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el índice de  confianza comercial se ubicó en -31% en este mismo periodo. Lo anterior  representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor  registro histórico del indicador…” “… Que de conformidad con lo expuesto  por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de  la Cámara de Representantes, existe una limitación en los análisis de pruebas  del COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los  reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generará una  ampliación del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de  reactivar en mayor medida la economía, generando un impacto negativo novedoso,  impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional…” “… Que debido a  la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes,  aunque idóneas, las medidas tomadas para ayudar a las pequeñas y medianas  empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar  una destrucción masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto  negativo que ello conlleva en la economía del país y que a futuro generarían un  impacto incalculable en el sistema económico colombiano[…]”.    

Que de la misma forma, en los  considerandos del Decreto 637 de 2020,  en el acápite de “Presupuesto valorativo” se señaló    

“[…] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel  nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor  incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo más alto registrado  desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó una destrucción de  cerca de 1 ,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que  corresponde al mayor incrementó en dicho indicador desde que se tienen cifras  comparables. Las solicitudes de suspensión tanto de actividades, como de  contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han  aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un  deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses. De hecho, las  perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo  aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al  20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo más alta desde  2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia empírica sugiere  que los empleados que han perdido su empleo a través de un despido se enfrentan  a peores perspectivas de recontratación y menores salarios. Asimismo, estos  impactos persisten en el mediano- plazo, y se materializan a través de tasas de  desempleo mayores y más duraderas. (Fuente: Encuesta de medición .del impacto  del COVID-19, Canziani & Petrongolo  2001, Stevens 2001, Eliason & Storrie  2006)”.    

Que a su turno, en el acápite  de “Justificación de la declaratoria del estado de excepción” del mencionado  decreto se indicó    

“[…] Que la adopción de  medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado  de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos  de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas  y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio  colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la  economía del país.[…]”; y así mismo dentro del subtítulo “Medidas generales  que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus  efectos” se señaló “… Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopción  de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el  establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopción de medidas que permitan  contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones  laborales a cargo de los empleadores”.    

Que el 30 de abril de 2020, el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó los  indicadores del mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un  impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo  de la inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a  estar inactivos.    

Que si bien los datos del mes  de marzo mostraron un impacto. importante sobre el mercado laboral, los datos  que entregó el Departamento Nacional de Estadística (DANE) el 29 de mayo de  2020, que miden el empleo del mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en  el mercado laboral y la capacidad de generación de ingresos de los hogares,  pues la tasa de desempleo ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20  años, con un aumento en el número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil  personas frente al mismo mes de 2019, y un aumento de la población  económicamente inactiva en 4 millones 313 mil personas.    

Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se  evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción al  de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos (Ver Tabla 1):    

         

Que como resultado de esta  crisis, los sectores culturales y creativos sufren un impacto económico  significativo que el del promedio nacional, dado su carácter procíclico: en el  periodo comprendido entre 2006 y 2017, durante ciclos positivos la Economía  Naranja crece 1,52 veces lo que crece la economía nacional; mientras que  durante ciclos negativos la Economía Naranja decrece 1,32 veces más que la  economía nacional (Fuente: Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del  DANE).    

Que según cálculos de  Fedesarrollo de abril de 2020, debido a la crisis generada por el COVID-19 en  Colombia, las actividades de la Economía Naranja enfrentarían el peor panorama  entre todos los sectores, con un decrecimiento estimado de entre -14,4% y  -33,4%.    

Que según el comunicado de  prensa publicado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) el 30 de  abril de 2020 (Fuente: https://www.dane.gov.co/files/  investigaciones/boletines/ech/ech/CP_empleo_mar_20.pdf),  “las actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de  servicios fue la rama de actividad económica que, en marzo de 2020, concentró  la mayor disminución de la población ocupada en el país (-512 mil personas)”,  lo que demuestra la magnitud del impacto negativo generado por el COVID-19 en  el empleo del sector cultural y creativo.    

Que según análisis realizado  por el Ministerio de Cultura con base en datos de la firma Raddar,  se ha establecido una contracción superior al 60% en el gasto de los hogares  colombianos en la canasta de bienes y servicios de la Economía Naranja. Esta  canasta representa la mitad del valor de producción de los ingresos de la  cadena de valor de las actividades culturales y creativas, y el impacto del  nuevo Coronavirus COVID-19 representa ingresos inferiores por más de $1,2  billones mensuales.    

Que las medidas de  distanciamiento social -fundamentales para la salud pública-, están afectando  especialmente a los sectores de la economía que, por su naturaleza, deben  permanecer completamente cerrados.    

Que la suspensión en la  realización de eventos de todo tipo afecta a toda la cadena de valor que se  articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la  exhibición cinematográfica, y por lo tanto, importantes actores del sector  cultura (artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales,  exhibidores y managers, entre otros), así como quienes trabajan en  equipamientos que prestan servicios esenciales para la comunidad, como las  bibliotecas públicas, se encuentran enfrentando situaciones calamitosas no  previstas, por lo cual, se hace necesaria la implementación de medidas que  contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a  mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación  económica sostenida inmediatamente se supere la crisis actual.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que  afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las motivaciones  para expedir el Decreto 637 de 2020,  se consideró: “que se deben tomar medidas adicionales en materia tributaria  para afrontar la crisis”, con el fin de promover la industria y el comercio del  país que generen fuentes de empleo. que permitan absorber la fuerza laboral  afectada por esta pandemia.    

Que el artículo 3° del Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar ”[…] mediante decretos  legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de  este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las  operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que según lo establecido en el  artículo 2° de la Ley 1834 de 2017 -Ley  Naranja-, “las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan  creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en  contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen  protección en el marco de los derechos de autor”, sectores que actualmente se  miden en la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja, de las cuales 27  actividades (códigos CIIU) tienen la mayor afectación, dadas las medidas de  confinamiento del COVID-19, según se indicó anteriormente, y que corresponden a  las listadas en el cuadro del artículo 1° del presente Decreto Legislativo.    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 392 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016  (Parte 2, Título 4, Capítulos 3 y 4), actualmente existen en la normativa  fiscal vigente distintas tarifas de retención en la fuente sobre los pagos o  abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades .de hecho por  concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, las cuales  varían entre el 4% y el 11%, según el tipo de persona (natural o jurídica) y su  calidad como declarante (o no) del impuesto sobre la renta y complementarios.    

Que como una medida de  protección a las actividades y ocupaciones que genera el sector de la Economía  Naranja, especialmente en sus actividades nucleares o de inclusión total, se  hace necesario desarrollar estímulos fiscales a las personas que se dedican a  la cultura y la creatividad, un sector que en 2018 ocupó a 539.933 personas, de  las cuales 255.144 (47,25%) correspondían al segmento de Artes y Patrimonio,  72.014 (13,34%) al de Industrias Culturales y 212.775 (39,41%) al de Creaciones  Funcionales o Industrias Creativas (Fuente: Cuenta Satélite de Cultura y  Economía Naranja del DANE, disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cuentas-nacionales/cuentassatelite/cuenta-satelite-de-cultura-en-colombia).    

Que el artículo 71 de la Constitución Política  establece que: “el Estado creará incentivos para personas e instituciones que  desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones  culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que  ejerzan estas actividades”.    

Que en desarrollo de la  precitada disposición constitucional, el artículo 18 de la Ley 397 de 1997  estipula que: “el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades  territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la  actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las  expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas,  bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de  formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades  culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y  .otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así  como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la  ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel  individual y colectivo”, de distintas expresiones y manifestaciones culturales  y artísticas.    

Que con fundamento en las disposiciones constitucionales y  legales indicadas, el Ministerio-de Cultura implementa anualmente el Programa  Nacional de Estímulos (PNE), el cual tiene como propósito movilizar a los  artistas, creadores, investigadores y gestores culturales colombianos, bien sea  en el ámbito nacional o internacional, para que en las más diversas  disciplinas, reciban a través de becas, pasantías, premios nacionales,  reconocimientos o residencias artísticas un estímulo a su quehacer. Este  Programa está dirigido principalmente a personas naturales y el mecanismo  dispuesto para acceder a dichos estímulos es a través de convocatorias públicas  anuales, de manera que puedan participar de ese abanico de oportunidades todos  los actores del sector cultural. En total, la inversión del programa en 2019,  entre las dos fases (febrero y abril de 2019), fue de más de 23 mil millones de  pesos, a través de 207 convocatorias ofertadas (Fuente: https://www. mincultura.gov.co/planes-y-programas/programas/programa-nacional  estimulos/Paginas/ resoluciones.aspx).    

Que teniendo en cuenta lo  anterior, así como las condiciones actuales de la crisis generada por el  COVID-19 en el sector cultura, se hace necesario adoptar una medida especial de  fomento y estímulo tributario, circunscrita a los programas de estímulos públicos  de índole cultural que organicen el Ministerio de Cultura, el Fondo para el  Desarrollo Cinematográfico (Ley 814 de 2003) y las  entidades departamentales y municipales responsables de la cultura. Lo  anterior, teniendo en cuenta que dichos estímulos pueden ser, mientras dure la  crisis, la única fuente de ingresos y apoyo a la actividad de miles de  creadores, artistas y gestores culturales en todo el territorio nacional.    

Que ante la prohibición de  realizar espectáculos públicos de las artes escénicas en vivo, los productores  de este tipo de eventos han recurrido de manera permanente a las producciones  audiovisuales orientadas a la transmisión digital, como una medida no solo de  subsistencia y generación de ingresos, sino también como una forma de apoyar  emocionalmente y contribuir a la salud mental de la Nación colombiana, por lo  cual se hace necesario apoyar con medidas fiscales una reducción en los costos  de producción de dichas transmisiones, permitiendo transitoriamente la  exclusión del IVA para los servicios artísticos prestados, como un beneficio  semejante al que hoy tienen los eventos en vivo en el artículo 6º de la Ley 1493 de 2011.    

Que, de igual manera, ante la  parálisis de la actividad económica en torno a la industria de los espectáculos  públicos de las artes escénicas (creación, producción y circulación), resulta  pertinente otorgar un alivio en la liquidez del sector, por lo que resulta  necesario modificar las fechas en las que se debe declarar y pagar la  contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas,  según lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1493 de 2011.    

Que para poder garantizar los  derechos de los asistentes a espectáculos públicos de las artes escénicas y  disminuir la presión de caja de los productores y operadores de boletería, es  imperioso establecer normas carácter transitorio sobre solicitudes de retracto,  desistimiento y circunstancias relacionadas con el reembolso del valor que el  consumidor hubiese pagado por las boletas y derechos de asistencia adquiridos.    

Que teniendo en cuenta que la  emergencia generada por la pandemia ha llevado a la cancelación de espectáculos  públicos de las artes escénicas y al cierre de escenarios culturales como  teatros y salas para conciertos, se estima necesario adoptar acciones que  permitan a los productores y operadores de boletería responder las solicitudes  de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. Por  consiguiente, el presente Decreto Legislativo introduce una norma transitoria  en este sentido, que busca proteger los derechos de los consumidores y al mismo  tiempo brindar liquidez al sector de productores y operadores de espectáculos  públicos de las artes escénicas, mediante la ampliación de los plazos previstos  en la Ley 1480 de 2011 y el  Capítulo 2.10 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y  Comercio, para la devolución de los ingresos obtenidos por la venta de  boletería y derechos de asistencia correspondientes a eventos que se iban a  realizar en el periodo de la emergencia sanitaria y, por tal razón, debieron  ser cancelados.    

Lo anterior, como una medida  semejante a la prevista en el artículo 4° del Decreto  Legislativo 557 de 2020, para los prestadores de servicios turísticos.    

Que en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011,  existe una obligación para los productores ocasionales de constituir garantías  o pólizas de seguro que amparen el pago de la contribución parafiscal cultural  de los espectáculos públicos de las artes escénicas, lo cual constituye un  gasto importante para los productores ocasionales, además de que el Ministerio  de Cultura y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) puede implementar otros mecanismos para efectuar el control y  la fiscalización requeridas durante la pandemia del COVID-19, incluyendo la  verificación de los reportes de venta a los operadores de boletería, en su  calidad de agentes de retención del citado tributo.    

Que tal como lo señala de  manera reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cultura es un  pilar fundamental de la sociedad colombiana, el fundamento de la identidad  Nacional, que requiere de una protección especial y fomento por parte del  Estado.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tarifa de retención en la fuente para actividades  culturales y creativas. A partir del primero (1°) de julio de 2020 y hasta el  treinta (30) de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de  impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de  honorarios, comisiones y prestación de servicios de que trata el artículo 392  del Estatuto Tributario, correspondientes a las veintisiete (27) actividades de  inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que se mencionan a  continuación, será del cuatro por ciento (4%):    

#                    

Descripción                    

CIIU    A.C                    

Área   

1                    

Producción de copias    a partir de grabaciones originales                       

1820                    

Industrias    culturales   

 2                    

Fabricación de    instrumentos musicales                    

3220                    

Creaciones    funcionales   

3                    

Edición de libros                    

5811                    

Industrias    culturales   

4                    

Edición de    periódicos, revistas y publicaciones periódicas                    

5813                    

Industrias    culturales   

5                    

Actividades de    producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y    comerciales de televisión                    

5911                    

Industrias    culturales   

6                    

Actividades de    postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y    comerciales de televisión                    

5912                    

Industrias    culturales   

7                    

Actividades de    distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y    comerciales de televisión                    

5913                    

Industrias    culturales   

8                    

Actividades de    exhibición de películas cinematográficas y videos                    

5914                    

Industrias    culturales   

9                    

Actividades de    grabación de sonido y edición de música                    

5920                    

Industrias    culturales   

10                    

Actividades de    programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora                    

6010                    

Industrias    culturales   

11                    

Actividades de    programación y transmisión de televisión                    

6020                    

Industrias    culturales   

12                    

Publicidad                    

7310                    

Creaciones    funcionales   

13                    

Actividades    especializadas de diseño                    

7410                    

Creaciones    funcionales   

14                    

Actividades de    fotografía                    

7420                    

Artes y patrimonio   

15                    

Enseñanza cultural                    

8553                    

Artes y patrimonio   

16                    

Creación literaria                    

9001                    

Industrias    culturales   

17                    

Creación musical                    

9002                    

Artes y patrimonio   

18                    

Creación teatral                    

9003                    

Artes y patrimonio   

19                    

Creación audiovisual                    

9004                    

Industrias    culturales   

20                    

Artes plásticas y    visuales                    

9005                    

Artes y patrimonio   

21                    

Actividades    teatrales                    

9006                    

Artes y patrimonio   

22                    

Actividades de    espectáculos musicales en vivo                    

9007                    

Artes y patrimonio   

23                    

Otras actividades de    espectáculos en vivo                    

9008                    

Artes y patrimonio   

24                    

Actividades de    bibliotecas y archivos                    

9101                    

Artes y patrimonio   

25                    

Actividades y    funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos                    

9102                    

Artes y patrimonio   

26                    

Actividades de    jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales                    

9103                    

Artes y patrimonio   

27                    

Actividades de    parques de atracciones y parques temáticos                    

9321                    

Artes y patrimonio    

Artículo 2°. Retención en la  fuente en los estímulos públicos culturales. A partir de la expedición del  presente Decreto Legislativo y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los  estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por  parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y  distritales responsables de la cultura, así como aquellos estímulos otorgados  por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 814 de 2003, no  están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y  complementarios, sobre el pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio  del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello.    

Artículo 3°. Servicios  artísticos excluidos del IVA. A partir del primero (1°) de julio de 2020 y  hasta el treinta (30) de junio de 2021, los siguientes servicios artísticos  prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos  públicos de las artes escénicas, están excluidos del Impuesto sobre las Ventas  (IVA):    

1. Dirección artística de las  artes escénicas representativas.    

2. Servicios de interpretación,  ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo,  magia y todas sus prácticas derivadas.    

3. Realización de diseños y  planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido.    

4. Elaboración de libretos y  guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine.    

5. Diseño, creación y  construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y  audiovisuales.    

6. Diseño y elaboración de  vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No  incluye televisión y cine.    

Parágrafo 1°. Las actividades  descritas en los numerales 3, 5 y 6 de este artículo, deberán estar asociadas  exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes  escénicas y se deberá colocar al momento de facturar los servicios excluidos, a  través de los sistemas de facturación vigentes una leyenda que indique:  “Servicio excluido – Decreto 637 de 2020”.  Lo anterior es aplicable a los obligados a facturar.    

Parágrafo 2°. El responsable del Impuesto sobre las Ventas  (IVA), deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes,  el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes  siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al  domicilio fiscal del responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que  efectúa la venta del servicio excluido, certificado por contador público o  revisor fiscal, según sea el caso, en el que se detalle el periodo gravable del  Impuesto sobre las Ventas (IVA), el servicio excluido que corresponda a alguno  de los numerales anteriores, y el valor de la operación. El responsable del  Impuesto sobre las Ventas (IVA) deberá tener a disposición de la Unidad  Especial Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las  facturas o documentos equivalentes que sean soporte de la venta de los  servicios excluidos. El no enviar la información, enviarla extemporáneamente o  enviarla con errores o incompleta, genera la sanción prevista en el artículo  651 del Estatuto Tributario.    

Artículo 4°. Plazos para la  declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de  artes escénicas. Los productores permanentes y ocasionales responsables de  realizar la declaración y el pago de la contribución parafiscal de los  espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011,  podrán declarar y pagar la contribución parafiscal correspondiente a la venta  de boletería y entrega de derechos de asistencia que se realice con corte al  treinta y uno (31) de diciembre de 2020, hasta el treinta (30) de marzo de  2021.    

Los agentes de retención de la  contribución parafiscal cultural, en los términos del artículo 9 de la Ley 1493 de 2011 y el  artículo 2.9.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015,  no están obligados a practicar la retención de la contribución parafiscal  cultural por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia  realizada hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En todo caso,  deberán informar mensualmente al Ministerio de Cultura sobre las boletas  vendidas y los derechos de asistencia entregados.    

El productor de cada  espectáculo público de las artes escénicas será el responsable de declarar y  pagar la totalidad de la contribución parafiscal cultural generada por la venta  de boletería y la entrega de derechos de asistencia correspondiente a los  eventos a su cargo, en los plazos previstos en este artículo.    

Parágrafo. El recaudo de la  contribución parafiscal cultural correspondiente a la medida prevista en este  artículo será girado por el Ministerio de Cultura a los municipios en que se  produjo el hecho generador y podrá hacer parte de la destinación transitoria  establecida en el artículo 2º del Decreto  Legislativo 475 de 2020. Para el efecto, las secretarías de hacienda  municipales y distritales realizarán las acciones requeridas para facilitar la  pronta apropiación de estos recursos en el presupuesto de las entidades  municipales y distritales de cultura, quienes son las responsables de su  ejecución, según lo establecido en el artículo 13º de la Ley 1493 de 2011.    

Artículo 5°. Reembolso o  devolución por venta de boletería y derechos de asistencia a espectáculos  públicos de las artes escénicas. En los casos en que los productores de  espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, con  inscripción activa y vigente en el Portal Único de espectáculos Públicos  (PULEP), y los operadores de boletería con autorización vigente otorgada por el  Ministerio de Cultura, reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras  situaciones relacionadas con el reembolso o la devolución por la venta de  boletería y entrega de derechos de asistencia a espectáculos públicos de las  artes escénicas que iban a ser realizados desde el 12 de marzo de 2020, fecha  en la que inició la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en  todo el territorio nacional según la declaratoria del Ministerio de Salud y  Protección Social, podrán realizar la devolución o el reembolso de los derechos  de asistencia a los espectáculos efectivamente cancelados, aplazados o reprogramados,  durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de  Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus  COVID-19 y hasta por un año más.    

Artículo 6°. Pólizas para  amparar el pago de la contribución parafiscal cultural. Los productores  ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas no deberán  constituir la póliza de que trata el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011,  para los eventos que realicen hasta el treinta (30) de septiembre de 2021,  siempre y cuando la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia se  realice a través de un operador de boletería con autorización vigente otorgada  por el Ministerio de Cultura.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez    

La Ministra de Minas y Energía  ad hoc,    

Ángela María Orozco Gómez    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Malagón González    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

               

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