DECRETO 817 DE 2023
(mayo 26)
D.O. 52.407, mayo 26 de 2023
por el cual se suprime un Consulado Honorario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto número 1426 del 5 de julio de 1990 se creó el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Estambul, República de Turquía, e igualmente se creó el cargo de Cónsul Honorario y se nombró al señor Isak Sisa para ocupar ese cargo en esa Oficina Consular Honoraria.
Que mediante del Decreto número 517 del 24 de marzo de 1999 se nombró a la señora Martha Ardila de Ulkumen en reemplazo del señor Isak Sisa.
Que mediante el Decreto número 746 del 9 de marzo de 2007 se nombró a la señora Olga Lucía de Chiquinquirá Valencia Velásquez en reemplazo de la señora Martha Ardila de Ulkumen.
Que mediante del Decreto número 1891 del 14 de septiembre de 2022 se aceptó la renuncia de la señora Olga Lucía de Chiquinquirá Valencia Velásquez al cargo de Cónsul Honoraria de Colombia en la ciudad de Estambul, República de Turquía.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015 la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano estudia la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria cuando se hubiere presentado la cesación de funciones del Cónsul Honorario.
Que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente la supresión del Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Estambul, República de Turquía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir. Suprímase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Estambul, República de Turquía.
Artículo 2º. Suprimir. Suprímase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Estambul, República de Turquía.
Artículo 3º. Comunicar. Comuníquese a través de la Embajada de Colombia en la República de Turquía al Estado receptor el presente decreto.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.