DECRETO 817 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 817 DE 2022     

(mayo 19)    

D.O. 52.039, mayo 19 de 2022    

por el cual se desagrega de la comprensión municipal del Círculo  Notarial de Pitalito – Huila, el municipio de San José de Isnos; se crea el  Círculo Notarial del municipio de San José de Isnos y la Notaría Única en el  mismo Círculo.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto  803 del 16 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el inciso 3°  del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde  al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y  registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.    

Que de conformidad con el  numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al  Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías  y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes”.    

Que en el artículo 1° del Decreto 961 de 1970,  determina la sede, la comprensión municipal, la categoría de los círculos  notariales y el número de notarías en cada uno de estos, quedando establecida la  comprensión municipal del Círculo Notarial de Pitalito – Huila, por los  municipios de Pitalito, Acevedo, Saladoblanco e Isnos, con una (1) Notaría de  segunda (2) categoría.    

Que a través del Decreto 1028 de 1980,  el Círculo Notarial de Pitalito – Huila, fue objeto de modificación en su  categoría, pasando de segunda (2) a primera (1) categoría.    

Que por medio de la ordenanza  número 002 del 15 de noviembre de 1984, la Asamblea Departamental del Huila  creó el municipio de Palestina, fecha desde la cual hace parte del círculo de  Pitalito – Huila, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Decreto 960 de 1970.    

Que como consecuencia del  incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y  bancarias en los municipios formantes del Círculo Notarial de Pitalito – Huila,  así como la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de  mejorar la prestación del servicio notarial, el Gobierno nacional a través del Decreto 2024 de 1993  creo la Notaría 2 del Círculo Notarial de Pitalito.    

Que a través del Decreto 1857 de 2014,  el Gobierno segregó el municipio de Acevedo, del Círculo Notarial de Pitalito –  Huila, para formar un nuevo Círculo Notarial, quedando integrada la  circunscripción municipal del Círculo Notarial de Pitalito por los municipios  de Pitalito, Palestina, San José de Isnos y Saladoblanco, con dos (2) Notarías  de primera (1) categoría.    

Que de acuerdo con el estudio técnico del 26 de abril de 2022,  expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, en su referencia “6.  Análisis del Círculo Notarial de Pitalito”, indicó que el Círculo  Notarial de Pitalito – Huila, está conformado por los siguientes municipios:    

DEPARTAMENTO: HUILA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. DE MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

PITALITO                    

PITALITO                    

1                    

1                    

1ª   

PALESTINA                    

1   

SAN JOSE DE ISNOS                    

1   

SALADOBLANCO                    

1   

TOTAL                    

                     

4                    

1                    

1    

Que mediante el referido  estudio técnico del 26 de abril de 2022, la Superintendencia de Notariado y  Registro concluyó que “(…) se cuenta con suficientes criterios que  permiten establecer la necesidad de creación del Círculo Notarial de San José  de Isnos – Huila, en atención a las características especiales del municipio  (…)” y en consideración a los siguientes factores:    

“Revisada la información  demográfica del municipio de Pitalito en forma comparativa con la de San José  de Isnos, se establece que la población del municipio San José de Isnos de  acuerdo con las proyecciones poblacionales del Censo DANE 2018, según el Censo DANE  2018 y proyecciones para el 2022 asciende a 26.141 habitantes. Sin embargo, a  pesar del número de habitantes, no se puede desconocer la necesidad del  servicio público notarial que aqueja a los piamonenses,  factores que de conformidad con la ley también deberán ser tenidos en cuenta  para la ampliación del servicio fedatario.    

Teniendo en cuenta el promedio  de escrituración de 3.122 escrituras en el círculo notarial de Pitalito en los  últimos cinco (5) años, se obtiene una fracción de exceso de 122 escrituras por  Notaría, lo que advierte un excedente en escrituración del círculo, situación  que permite la segregación del municipio de San José de Isnos del Círculo  Notarial de Pitalito, sin desmejorar la posición económica y productiva de los  demás notarios del círculo referido mostrando plena solvencia para su  subsistencia, sin verse afecta la función pública en el círculo notarial de  Pitalito.    

De acuerdo con los fines  esenciales del Estado y teniendo en cuenta la poca presencia de éste en el  municipio de San José de Isnos, y la obligatoriedad de garantizar los servicios  estatales a las minorías, víctimas del conflicto armado y población vulnerable  en especial a los integrantes del resguardo indígena “San José” que habitan en  el municipio, se hace necesario acercar el servicio público notarial al  municipio referido con la finalidad de brindar herramientas que permitan el  acceso a los programas del gobierno dirigidos a dicha población.    

En el mismo sentido, conforme a  los planteamientos de la Ley 1448 de 2011, con  el objetivo de brindar reparación integral a las víctimas y consolidar las  condiciones necesarias para su retorno y garantías de no repetición, se hace  necesario que, a través del SNARIV1 se brinden los medios e  instituciones para la satisfacción de diversos servicios a favor de la  población isnense, objetivo al cual se suma la SNR  con la recomendación al Gobierno nacional del establecimiento del servicio  notarial, para que atienda y asesore a 25.719 personas víctimas del conflicto.    

Del análisis registral  realizado en el presente estudio, se advierte que el municipio de San José ele  Isnos cuenta con un alto índice de predios sin titulación, situación que  resalta la necesidad e importancia de la creación de un círculo notarial en el  municipio en mención, con el fin de facilitar las metas de saneamiento y  formalización de predios, previstas en el Plan Nacional de Desarrollo  2019-2022, en concordancia con la necesidad de implementar el catastro  multipropósito, del cual, el notario es un actor principal.    

De acuerdo con los datos  analizados se observó, que el municipio de Isnos, cuenta con las condiciones,  económicas, inmobiliarias, de prestación públicos y un alto índice de  prestación de servicios financieros, que lo convierten en el municipio idóneo  para albergar un despacho notarial.    

El municipio de San José de  Isnos con· base en su potencial ecológico ha generado proyectos y actividades  que conducen al desarrollo y fortalecimiento económico del municipio,  resaltando su progreso turístico como consecuencia del paisajismo, avistamiento  de aves, senderismo, miradores, diversas formas de ecoturismo y turismo de  aventura, entre otros, características que llaman a gran cantidad de turistas  convirtiéndose en un alto porcentaje de población flotante habida, ávida de  servicios estatales como el notarial.    

Tras la revisión de los  diversos aspectos referidos en el presente estudio, se advierte que el  municipio de San José de Isnos – Huila tiene una proyección de crecimiento, que  requiere la presencia institucional de una notaría para que sus habitantes  puedan contar con un servicio de asesoría permanente y directo de un notario,  sin necesidad de tener que recurrir a desplazamientos terrestres para acceder  al servicio público notarial lo que significaría un ahorro en el precio de  transporte y el tiempo empleado para realizar los trámites notariales,    

lo anterior, teniendo en cuenta  que la relación comparativa de distancias y tiempos de transporte entre la  ciudad Pitalito con respecto a San José de Isnos, está alrededor de 70 minutos de viaje  aproximadamente y un costo cercano a los $10.000 por trayecto.    

Que mediante oficio OAJ-1665  SNR2021EE099986 del 5 de mayo de 2022, radicado en el Ministerio de Justicia y  del Derecho el 11 de mayo de 2022 con el número MJD-EXT22-0017709, la  Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones  conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  propuso al Gobierno nacional, la creación del Círculo Notarial del municipio de  San José de Isnos – Huila y la creación de la Notaría Única en el mismo  Círculo.    

Que el Gobierno nacional teniendo en cuenta las razones  expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la  necesidad de, (i) Desagregar del Círculo Notarial de Pitalito, el municipio  de San José de Isnos, (ii) Crear el Círculo  Notarial en el municipio de San José de Isnos; el que será su cabecera y la  sede del Notario y, (iii) La creación de la  Notaría Única del Círculo Notarial de San José de Isnos – Huila, de tercera  categoría, con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público  notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en este  municipio, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que  requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto ley 960 de  1970, “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los  más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones  posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desagréguese de la comprensión municipal del  Círculo Notarial de Pitalito – Huila, el siguiente municipio:    

DEPARTAMENTO: HUILA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. DE MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

PITALITO                    

SAN JOSÉ DE ISNOS                    

1                    

1                    

1ª   

TOTA                    

                     

1                    

1                    

Artículo 2°. La nueva comprensión municipal del Círculo Notarial  de Pitalito – Departamento de Huila, quedará así:    

DEPARTAMENTO: HUILA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. DE MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

PITALITO                    

PITALITO                    

1                    

                     

1ª   

PALESTINA                    

1                    

    

SALADOBLANCO                    

1                    

    

TOTAL                    

                     

3                    

1                    

1    

Artículo 3°. Créase el Círculo Notarial en el municipio de San  José de Isnos – Departamento de Huila, cuya comprensión municipal y categoría  será la siguiente:    

DEPARTAMENTO: HUILA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. DE MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

SAN JOSÉ DE ISNOS                    

SAN JOSÉ DE ISNOS                    

1                    

1                    

3ª   

TOTA                    

                     

1                    

1                    

Artículo 4°. Créase la Notaría  Única en el Círculo Notarial del municipio de San José de Isnos, Departamento  de Huila, de tercera (3) categoría.    

Artículo 5°. La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcione la Notaría Única del Círculo Notarial de San José de Isnos – Huila,  reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio. En  observancia de lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Artículo 6°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2022    

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

______________________    

1 Sistema Nacional de  Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV    

               

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