DECRETO 817 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 817 DE 2020     

(junio  4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por  el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en  el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020.    

Nota  1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1235 de 2020.    

Nota  2: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2020.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el  artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos  del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma  ·norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los  Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a  conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos  deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el  estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma  transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de  2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer  caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de  2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de  enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la  velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de  marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio  en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos  notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece  (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por  lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.    

Que mediante la  Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección  Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y  cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la  precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China,  Francia, Italia y España.    

Que mediante  Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y  Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante  Resolución número 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y  Protección Social y de · Comercio, Industria y Turismo adoptaron “como medida  sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura  de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de  baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como  casinos, bingos y terminales de juegos de videos”.    

Que mediante la  Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y  Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo  Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución número 385 del 12 de  marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.    

Que el Ministerio de  Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 O muertes y 3 casos  confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio  de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75  casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra  que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas  contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 .personas contagiadas al día 19 de marzo  de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas  contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo  de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas  contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de  marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539  personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28  de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas  contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de  marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020, 1.161  personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al  día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020,  1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas  contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril  de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas  contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de  abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668  personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de  mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de  2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas  contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de  2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas  contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de  2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas  contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de  2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas  contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de  2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo  de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas  contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de  2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas  contagiadas al 1 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de  2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco  (1.045) fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (I) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de  mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos  así: Bogotá D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca  (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte  de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III)  reportó el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034),  Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar (3.571), Atlántico (4.756),  Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca  (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío (119), Huila (252), Tolima (274),  Meta (983), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.346),  Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá  (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y  Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la  Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57  de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 señaló que se encuentran  confirmados 179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos,  (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo  de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte  número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran  confirmados 1.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos,  (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00. a. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número  82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.610.909 casos del nuevo · Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes,  (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló  que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran ·confirmados  1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST2 señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del  17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.074.529 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.1.60.207 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90  del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.241.778 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 152.551  fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del  21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en  el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en  el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número  98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren  confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 198.668  fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del  29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos; (XXVI) en  el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las· 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número  103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19  y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105  del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.435.894 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604  fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del  6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII)  en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las. 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759,967 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número  110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862  fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112  del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 278.892  fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y- 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114  del 13 de mayo de 2020 a. las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287:399  fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de  2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte  número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059  fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del  18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en  el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  316.169 .fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número  122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256  fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del  26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número  128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número  129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número  130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 357-.688 fallecidos, (LVI) en el reporte  número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que_ se encuentran confirmados  5.817.385 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en  el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 5.934.936 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166  fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1° de junio de 2020 señaló que  se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio de 2020  señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número 135 del 3 de junio de  2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 379.941 fallecidos.    

Que según la  Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de  2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran  confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o  territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha  11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–, se  encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas  o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de  fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–,  se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 países,  áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que según los datos de  la encuesta integrada de hogares (GRIH) – Mercado Laboral del Departamento  Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril  de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19;8%, lo que significó un  aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%).  La tasa global de participación se ubicó en 51,18%, lo que representó una  reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%).  Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una · disminución de  14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).    

Que, según el mismo  documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas  metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos  porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%). La tasa global de  participación se ubicó en. 53,8%, lo que significó una reducción de 11,4 puntos  porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación  fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales  respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).    

Que desagregando por sectores el análisis del impacto,  se evidencia que todos los sectores redujeron · el número de ocupados a  excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos.    

         

Que, en este  contexto, el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha  conllevado a la disminución de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril, debido a  la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar de  vacaciones anticipadas, así como de tomar otras medidas de flexibilización  laboral.    

Que mediante los  Decretos número 457 del  22 de marzo de 2020, 531  del 8 de abril de 2020, 593  del 24 de abril de 2020, 636  del 06 de mayo de 2020, 689  del 22 de mayo de 2020 y 749  del 28 de mayo de 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en  virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las  cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas  habitantes de la República de Colombia.    

Que de conformidad con el informe titulado  “Actualización del Impacto de la Coyuntura del Coronavirus en la Economía  Colombiana” del 30 de abril de 2020, de la Superintendencia de Sociedades,  tomando una muestra de 16.000 sociedades vigiladas e inspeccionadas de las que  reportan información financiera anual, se construyeron cuatro escenarios para  determinar el riesgo de insolvencia: un escenario optimista con un PIB del 2%,  un escenario moderado con un PIB del 0,6%, un escenario pesimista con un PIB  del -1,9% y un escenario extremo con un PIB del – 7,7%.    

         

Que las  proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a procesos de insolvencia  como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, después de  concluida la primera emergencia, se moverán entre el escenario pesimista y el  extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados:    

         

En el escenario pesimista  se espera que el PIB nacional sea -1.9% y que el PIB industrial sea -4.9%. Así,  se pronostica que bajo este escenario el número de empresas que estén en riesgo  de insolvencia sea 2.676 (lo que corresponde al 17.8% de la muestra).    

         

En el escenario  extremo se espera que el PIB nacional sea -7.7% y que el PIB industrial sea  -6.2%. Así, se pronostica que bajo este escenario el número de empresas que  estén en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que corresponde al 37% de la  muestra).    

Que en la medida que  avanza la crisis económica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19 los efectos macroeconómicos y microeconómicos de la coyuntura derivada  de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 podrían contraer la economía a  tal punto que, si todas las sociedades de la muestra en riesgo de insolvencia  realizan una solicitud, este inventario de procesos de insolvencia aumentaría  de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019 que incluye personas jurídicas y  naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253 procesos en el año 2020, es decir  entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de la muestra estarían en riesgo de  insolvencia.    

Que esta información  se calculó exclusivamente con la muestra de información de las sociedades  vigiladas e inspeccionadas que reportan información anual a la Superintendencia  de Sociedades. No obstante, al ser una muestra, existe la posibilidad de que el  choque macroeconómico afecte a más empresas que no están siendo tenidas en  cuenta por la muestra y este número varíe. Así, entre un 17.8% y un 37% de las  empresas en el país podrían estar en riesgo de insolvencia, rango que se hace  evidente después de haber concluido el primer estado de emergencia. De hecho,  debe precisarse que la muestra de la Superintendencia de Sociedades no incluye  el total de empresas del país, ya que a 31 de diciembre de 2019 el total de las  personas jurídicas era de 470.806 y el total de las personas naturales  comerciantes era de 1.171.171 (información tomada de la base de datos del  Registro Único Empresarial y Social – RUES).    

Que mediante el Decreto  número 637 del 6 de mayo. 2020, el Presidente de la República declaró el Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por  el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar los efectos económicos  y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la  pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que el mercado de capitales es una fuente de  financiación a través de las cuales las empresas pueden acceder para obtener  recursos, de manera tal que puedan mantener su operación, permitiéndoles  afrontar la afectación económica mencionada y, por ende, preservar el empleo.    

Que, en este sentido,  se requiere crear una excepción temporal a la prohibición contenida en el  artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, por  medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, que establece  la imposibilidad de negociar valores en el mercado público para este tipo de  sociedades.    

Que, con el objetivo  de mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias  adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 anteriormente  descritas, se hace necesario garantizar la existencia de un marco legal que  permita que todo tipo de empresas puedan acceder a la financiación que ofrece  el mercado de capitales por medio del acceso al segundo mercado.    

Que durante los  últimos años el Gobierno nacional ha venido promoviendo una serie de políticas  tendientes a facilitar el acceso de más compañías al mercado de valores  colombiano, para lo cual ha promovido el desarrollo del denominado segundo  mercado, el cual tiene como uno de sus objetivos fundamentales incentivar a que  más compañías logren acceder a una financiación desintermediada  a través del mercado de valores, con el fin de fomentar el acceso de aquellas  empresas que necesitan recursos de largo plazo para su mantenimiento, y que  mediante la emisión de papeles en dicho mercado logran aumentar sus  posibilidades de crecimiento.    

Que, con las medidas  adoptadas en el presente Decreto Legislativo, las sociedades por acciones  simplificadas pueden obtener recursos a través de la emisión de títulos  representativos de deuda en el mercado público de valores, con lo cual estarán  en mejor capacidad de enfrentar la emergencia económica, social y ecológica.    

Que se hace necesario  otorgar la posibilidad al Fondo Nacional de Garantías para garantizar las  emisiones en el mercado público de valores, con el fin de que los  inversionistas tengan en cuenta esta situación al momento de considerar el  riesgo para realizar la inversión en estas emisiones en el mercado público.    

Que el proceso para  acceder al mercado público de valores requiere para su efectiva implementación  el cumplimiento de una serie de requisitos que le brindan certeza los  inversionistas y que además contribuyen a formar un mercado transparente y  desarrollado, razón por la cual se hace necesario determinar de manera expresa  los plazos en los que se realizarán las emisiones de valores de que trata el  presente decreto legislativo.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir  de la expedición de este Decreto Legislativo y hasta por dos años calendario,  las emisiones de valores que se realicen en el Segundo Mercado atenderán,  además de las normas vigentes, las disposiciones del presente decreto.    

Artículo 2°. Reglamentado  por el Decreto 1235 de 2020.  Durante el término al que se refiere el artículo 1° del presente Decreto  Legislativo, los títulos representativos de deuda que las sociedades por  acciones simplificadas de que trata la Ley 1258 de 2008 emitan  en el segundo mercado podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y  Emisores (RNVE) y negociarse en una bolsa de valores. El plazo máximo de estas  emisiones será de hasta cinco (5) años.    

El Gobierno nacional  determinará las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo para que las  sociedades a las que se refiere este artículo accedan al mercado de valores.    

Artículo 3°. Las  emisiones de que trata el presente Decreto Legislativo podrán ser garantizadas  por el Fondo Nacional de Garantías S. A., en los términos que establezcan sus  estatutos y demás normas aplicables.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del  Interior,    

Alicia Victoria Arango  Olmos.    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de  Barberi.    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

La Ministra de  Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor  Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo  García.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea  Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del  Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera  Báez.    

La Ministra de Minas y  Energía,    

María Fernanda Suárez  Londoño.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

María Victoria Angulo  González.    

El Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano  Picón.    

El Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón  González.    

La Ministra de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.    

La Ministra de  Transporte,    

Ángela María Orozco  Gómez.    

La Ministra de  Cultura,    

Carmen Inés Vásquez  Camacho.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres  Torres.    

El Ministro del  Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

_____________________________    

1  CET: Hora central europea.    

2 CEST: Hora central europea de verano.    

               

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