DECRETO 816 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 816  DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se establecen normas relacionadas  con la administración del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), en el marco  del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020.    

Nota 1: Reglamentado  parcialmente por el Decreto 1806 de 2020.    

Nota 2: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-406 de 2020.    

Conc. Decreto 1841 de 2021.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 2.13 de la Constitución Política, que  perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,  social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá  declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el  estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la  República, con la firma de todos los Ministros, podrá ‘dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la  extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o  modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la  Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por  Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud  (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una  pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de  trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado  cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas  últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República  Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número  de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar  acciones urgentes.    

Que mediante la Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020,  el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas  sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la  entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la  República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el  Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante Resolución número 453 del 18 de marzo de 2020, los  Ministerios de Salud y Protección Social y de. Comercio, Industria y Turismo  adoptaron “como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio  nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de  esparcimiento y diversión·; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de  azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos”.    

Que mediante la Resolución número 844 del 2 de mayo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por  causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución  número 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de  marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección  Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas  con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a  nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de  2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas  contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de  marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas  contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo  de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas  contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de  marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas  contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo  de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas  contagiadas al día 1° de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de  abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406  personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al  día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020,  1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al  8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473  personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al  11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852  personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14  de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233  personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17  de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792  personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20  de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356  personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23  de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142  personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26  de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949  personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29  de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006  personas contagiadas al 1° de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de  mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas  contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de  2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas  contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de  2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas  contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de  2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas  contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de  2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas  contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de  2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas  contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de  2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas  contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de  2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas  contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de  2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo  de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas  contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de  2020, 30.493 personas contagiadas al 1° de junio de 2020, 31.833 personas  contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de  2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (I) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de  mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos  así: Bogotá D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca  (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte  de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (I); y (III)  reportó el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (11.250), Cundinamarca (1.034),  Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar (3.571), Atlántico (4.756),  Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca  (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío (119), Huila (252), Tolima (274),  Meta (983) Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá  (214), Córdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24),  Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada  (1).    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (I) en  reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 señaló  que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  7.426 fallecidos, (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las  23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha  23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló· que se encuentran confirmados  332.930 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el  reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se  encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235  fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.521.252 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el  reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690  muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.773.084 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el  reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021  fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2 señaló que se encuentran  confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos,  (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST  señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo Coronavirus·  COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte  número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 152.551  fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del  21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en  el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo .Coronavirus COVID-19 y  169.006 fallecidos; (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en  el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número  98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren  confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 198.668  fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del  29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en  el reporté número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número  103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19  y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105  del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.435.894 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604  fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del  6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII)  en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474  fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del  10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII)  en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número  114. del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399  fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del  15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.338.658 casos del nuevo Coronavirus COVID”-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en  el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número  119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847  fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a la 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del  20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran – confirmados  4.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en  el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del  26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número  128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número  129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número  130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número  131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte  número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el  reporte número 133 del 1° de junio de 2020 .señaló que se encuentran  confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166  fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que  se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número 135 del 3 de junio de 2020  señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 379.941 fallecidos.    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en  reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en  reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (111)  en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano  de Greenwich–, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y  216 países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) –  Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de  mayo de 2020, para el mes de abril de 2020; la tasa de desempleo del total  nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales  frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participación se  ubicó en 51,8%, lo que representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales  frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%,  presentando una disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes  del 2019 (55,8%).    

Que, según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total  de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un  aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%).  La tasa global de participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una  reducción de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre  tanto, la tasa de ocupación fue 41,2%, lo que representó una disminución de  16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).    

Que desagregando por  sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron  el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y  gestión de desechos.    

         

Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad  productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminución de 5.4 millones de  ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o  trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, así como de tomar  otras medidas de flexibilización laboral.    

Que mediante los Decretos número 457 del  22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020,  636 del 06 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de  2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la  emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y  el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el  aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República  de Colombia.    

Que de conformidad con el  informe titulado “Actualización del Impacto de la Coyuntura del Coronavirus en  la Economía Colombiana” del 30 de abril de 2020, de la Superintendencia de  Sociedades, tomando una muestra de 16.000 sociedades vigiladas e inspeccionadas  de las que reportan información financiera anual, se construyeron cuatro  escenarios para determinar el riesgo de insolvencia: un escenario optimista con  un PIB del 2%, un escenario moderado con un PIB del 0,6%, un escenario pesimista  con un PIB del -1,9% y un escenario extremo con un PIB del -7,7%.    

         

Que las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a  procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19, después de concluida la primera emergencia, se moverán entre el  escenario pesimista y el extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados:    

         

En el escenario pesimista se espera que el PIB nacional sea  -1.9% y que el PIB industrial sea -4.9%. Así, se pronostica que bajo este escenario  el número de empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 2.676 (lo que  corresponde al 17.8% de la muestra).    

         

En el escenario extremo se espera que el PIB nacional sea -7.7%  y que el PIB industrial sea -6.2%. Así, se pronostica que bajo este escenario  el número de empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que  corresponde al 37% de la muestra).    

Que en la medida que avanza la crisis económica generada por la  pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 los efectos macroeconómicos y  microeconómicos de la coyuntura derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19 podrían contraer la economía a tal punto que, si todas las sociedades  de la muestra en riesgo de insolvencia realizan una solicitud, este inventario  de procesos de insolvencia aumentaría de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019  que incluye personas jurídicas y naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253  procesos en el año 2020, es decir entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de  la muestra estarían en riesgo de insolvencia.    

Que esta información se calculó exclusivamente con la muestra de  información de las sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan  información anual a la Superintendencia de Sociedades. No obstante, al ser una  muestra, existe la posibilidad de que el choqué macroeconómico afecte a más  empresas que no están siendo tenidas en cuenta por la muestra y este número  varíe. Así, entre un 17.8% y un 37% de las empresas en el país podrían estar en  riesgo de insolvencia, rango que se hace evidente después de haber concluido el  primer estado de emergencia. De hecho, debe precisarse que la muestra de la  Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del país, ya que  a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jurídicas era de 470.806 y  el total de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 (información  tomada de la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES).    

Que el Decreto  Legislativo 492 del 28 de marzo de 2020 autorizó la transferencia de  recursos al Fondo Nacional de garantías S.A. – FNG, para que respalde la  emisión de nuevos créditos y así mantener activas las relaciones crediticias y  financiar tanto empresas como a personas naturales, que han sufrido efectos  adversos en su actividad económica.    

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del  artículo 4° del Decreto  Legislativo 492 del 28 de marzo de 2020, con los recursos transferidos, el  Fondo Nacional de garantías S.A. – FNG respaldará solamente garantías  focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan por la Junta.  Directiva del Fondo con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado en la Junta.    

Que mediante el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de  treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública  que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 se manifestó lo siguiente:    

“[…] debido a la necesidad de ampliar el aislamiento  obligatorio han resultado insuficientes, aunque idóneas, las medidas tomadas  para ayudar a las pequeñas y medianas empresas, lo que hace necesario tomar  nuevas medidas legislativas para evitar una destrucción masiva del empleo, el cierre  total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la economía  del país y que a futuro generarían un impacto incalculable en el sistema  económico colombiano”.    

“[…] (esta crisis) evidencia al menos tres aspectos  absolutamente significativos, novedosos, impensables e irresistibles: a) Una  disminución nunca antes vista del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la  necesidad ineludible de un mayor gasto público, la disminución de los ingresos  de la nación y en consecuencia un mayor déficit fiscal y c) una altísima  incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su contención y mitigación, en  el comportamiento económico del país”.    

“[…] nos encontramos ante una crisis económica y social […]  que supera los acontecimientos y efectos previstos mediante el Decreto número  417 de 2020, y que además constituyen hechos novedosos, impensables e  inusitados, debido a la fuerte caída de la economía colombiana y mundial, que  han conducido al aumento del desempleo en el país y generan riesgos de que este  fenómeno se agudice con efectos importantes sobre el bienestar de la población  y la capacidad productiva de la economía. Lo anterior, aun cuando en desarrollo  de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante decreto 417 de 2020,  se tomaron medidas tendientes a fortalecer y apoyar a las grandes, medianas y  pequeñas empresas con el fin de lograr la estabilidad de los empleos, así como  a los trabajadores formales e informales en el país”.    

Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, se incluyó la siguiente:    

“Que se fortalecerá y reorganizará el Fondo Nacional de  Garantías (FNG), con el fin de garantizar la continuidad del acceso al crédito  de las personas naturales o jurídicas”;    

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020, “El Gobierno nacional adoptará mediante  decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte  considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias  para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo  dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que es preciso ajustar el mecanismo de coordinación previsto  para la aprobación de las líneas de crédito garantizadas creadas dentro del  marco del Decreto  número 492 del 28 de marzo de 2020, teniendo en consideración también las  normas de creación y documentos corporativos del Fondo Nacional de Garantías S.  A. (FNG), con el propósito de incluir en el análisis de estas garantías no  solamente consideraciones comerciales y crediticias, sino también  consideraciones fiscales y macroeconómicas relacionadas con el interés  nacional.    

Que es necesario que el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG)  acceda a información histórica de originación de cartera en el sistema  financiero y otra información necesaria para el análisis de los riesgos de las  operaciones que realiza, en particular aquella relacionada con elementos  inherentes a operaciones que no han sido tradicionalmente de su ámbito de  aplicación, con el fin de desplegar en forma adecuada las diferentes líneas e  instrumentos que se consideren necesarios para atender a los hogares y las  empresas afectadas por los efectos adversos de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19 y sus consecuencias.    

Que se ha identificado la necesidad de dotar al Gobierno  nacional de un mecanismo apropiado y especial para el direccionamiento y  aprobación de las garantías a ser emitidas por el Fondo Nacional de Garantías  S. A. (FNG) con los recursos patrimoniales destinados al fortalecimiento del  dicha entidad en el marco del Decreto  número 492 del 28 de marzo de 2020, que permita profundizar la función de  coordinación y centralización de las estrategias de aprovechamiento de dichos  recursos con el propósito de continuar respaldando el restablecimiento de las  relaciones crediticias de los hogares y las empresas colombianas, afectadas por  los efectos adversos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y sus  consecuencias.    

Que dada la evolución negativa que se evidencia en casi la totalidad  de los sectores productivos en el país, se hace necesario modificar  parcialmente el Decreto  Legislativo 492 del 28 de marzo de 2020 para ampliar los sectores a atender  tales como comercio, servicios, industrial, agroindustrial y exportador, o a  otros sectores o programas, o a personas naturales o jurídicas que hayan  sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del  nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que debido a la afectación negativa que se ha .evidenciado de  las distintas actividades económicas y como consecuencia de la pérdida del  empleo, es preciso dotar al Gobierno nacional de la facultad de administrar y  direccionar los mecanismos para optimizar el uso del capital de propiedad  estatal que hace parte del patrimonio del Fondo Nacional de Garantías S. A.  (FNG), para que dicho capital respalde la emisión de créditos garantizados por  esta entidad, que a su vez permitan dotar de liquidez a empresas y personas  naturales que han visto afectados sus negocios como consecuencia de la pandemia  del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que es preciso dotar al Gobierno nacional de la facultad de establecer  las condiciones particulares de las líneas de crédito garantizadas por el Fondo  Nacional de Garantías S. A. (FNG), de tal manera que se optimice el uso del  capital de propiedad estatal, con miras a permitir mantener activas las  relaciones crediticias en la economía. Dada la situación que atraviesa el país,  dichas condiciones deberán tener consideraciones macroeconómicas y fiscales,  además de las comerciales o financieras.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Marco especial de autorizaciones del Fondo Nacional  de Garantías S. A. (FNG) para dar acceso al crédito con los recursos  transferidos en cumplimiento del Decreto número  492 de 2020. Sin perjuicio de las normas aplicables a la organización y  funcionamiento del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) establecidas en el  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas aplicables, con  respecto a los recursos transferidos al Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG)  en cumplimiento del Decreto  Legislativo 492 de 2020, se aplicarán preferentemente las siguientes  reglas:    

a) Comité de Garantías para enfrentar el COVID-19. El Comité de  Garantías para enfrentar el COVID-19 (en adelante, el “Comité de Garantías”),  será el órgano técnico de coordinación, seguimiento y evaluación del fortalecimiento  patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) ordenado por el Decreto  Legislativo 492 de 28 de marzo de 2020.    

El Comité de Garantías estará encargado del diseño,  implementación, seguimiento y control de las líneas de crédito creadas para  personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su  actividad económica por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y que sean  respaldadas con los recursos resultantes de las operaciones descritas en los  artículos· 3 y 4 del Decreto  Legislativo 492 de 2020 o con otros recursos destinados por la Nación para  este mismo fin. El Comité de Garantías estará integrado por el Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito  Público, y los demás integrantes que sean definidos en la resolución que para  el efecto emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante  resolución, establecerá las funciones, integración, y demás condiciones  relacionadas con la organización y reuniones del Comité de Garantías que no  estén contenidas en este Decreto Legislativo. El Comité será independiente y no  hará parte de la estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG).    

Para efecto de lo anterior, ese ministerio podrá adicionar,  ajustar o modificar, de acuerdo con este literal, cualquier comité vigente  cuyas funciones se relacionen con el objeto del presente Decreto Legislativo.    

b) Objeto. Con los recursos resultantes de las operaciones descritas  en los artículos 3° y 4° del Decreto  Legislativo 492 de 2020, destinados únicamente al fortalecimiento  patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), esta entidad  respaldará su participación como fiador o garante de toda clase de operaciones  activas de las instituciones financieras u otras instituciones que realicen  operaciones de crédito con personas naturales o jurídicas que hayan sufrido  efectos adversos en su actividad económica por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19. La entidad podrá igualmente servir como garante de  emisiones de bonos u otros títulos de inversión que tengan por objeto obtener  recursos con destino a las personas de que trata el presente literal b).    

c) Operaciones autorizadas. En desarrollo del objeto descrito en  este Decreto Legislativo, el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) podrá  realizar las distintas operaciones que le autoriza el Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero para atender los sectores de comercio, servicios,  industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores o programas, o a  personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su  actividad económica causados por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, de  conformidad con las prioridades que sean señaladas por el Comité de Garantías.    

d) Régimen de autorizaciones. El Comité de Garantías tendrá las  siguientes funciones en relación con las garantías; operaciones de  reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías  S. A. (FNG) focalizados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido  efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19:    

i. Trazar la política general que· debe seguir el Fondo Nacional  de Garantías S. A. (FNG), así como señalar las prioridades, los sectores o programas  a atender como parte de dicha política.    

ii. Definir las ·características de las garantías, de las  operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos, incluyendo, i) el  porcentaje máximo de la cobertura de los instrumentos emitidos por el Fondo  Nacional de Garantías S. A. (FNG); ii) la tarifa de la comisión del Fondo  Nacional de Garantías S. A. (FNG) y el porcentaje máximo del subsidio a dicha  comisión a ser cubierto por la Nación; iii) el monto máximo de operaciones de  crédito que el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) puede garantizar ·para  una línea específica; iv) el monto máximo de créditos garantizados por deudor;  v) los mecanismos y oportunidad para la transferencia de los recursos  patrimoniales necesarios para el fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional  de Garantías S. A. (FNG), y de los recursos correspondientes al subsidio de la  Nación a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG); (Nota: Numeral v), reglamentado por el Decreto 1806 de 2020) y vi) los sectores prioritarios a los cuales dichas garantías e  instrumentos deben estar dirigidos.    

Los órganos de administración del Fondo Nacional de Garantías S.  A. (FNG), dentro del ámbito de sus competencias, deberán definir las demás  características y parámetros de las garantías y otros instrumentos que emita el  Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) en el marco de estas autorizaciones con  sujeción a las características y políticas fijadas por el Comité de Garantías.  La junta directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) deberá cumplir y  hacer cumplir las decisiones que adopte el Comité de Garantías en desarrollo de  sus funciones, así como servir de órgano consultivo del Comité de Garantías.  Los miembros de la junta directiva no serán responsables por las decisiones que  tome el Comité de Garantías.    

iii. Fijar el valor de cualquier otro servicio que preste el  Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) relacionado con estas líneas de  crédito, cuando a ello haya lugar.    

Parágrafo 1°. Las decisiones sobre la aprobación y otorgamiento  de garantías, y de operaciones de reafianzamiento y demás operaciones  adelantadas en desarrollo del objeto descrito en este Decreto Legislativo  deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con dicho objeto, no por  el desempeño de una operación individual sino como parte de una política  integral de solventar las necesidades sociales y económicas derivadas de las  situaciones derivadas o causadas por la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19. Por tanto, se podrán efectuar operaciones aun cuando al momento de su  realización se esperen resultados financieros adversos, o que tengan  rendimientos iguales a cero o negativos.    

Parágrafo 2°. Una vez  superados los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica  declarada por el Decreto número  637 de 2020, el Comité de Garantías podrá determinar que con los recursos  resultantes de las operaciones descritas en los artículos 3° y 4° del Decreto  Legislativo 492 de 2020, y que fueron destinados al fortalecimiento  patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), esta entidad respalde  su participación como fiador o garante de toda clase de operaciones activas de  las instituciones financieras u otras instituciones que realicen operaciones de  crédito con cualquier persona natural o jurídica. El Comité de Garantías podrá  delegar en la asamblea general de accionistas, la junta directiva o en otro  órgano de administración del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG),  cualquiera de las funciones asignadas en este Decreto Legislativo.    

Artículo 2°. Intercambio de información con el Fondo Nacional de  Garantías S. A. (FNG). Las entidades públicas que hagan parte del Comité de  Garantías están obligadas a suministrar los datos de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la  información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de  terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que  sea solicitada por el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), relacionada con  los riesgos que puedan afectar su operación, así como documentos relacionados,  que contribuyan al cumplimiento de su objeto de conformidad con el presente  Decreto Legislativo.    

El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) deberá utilizar los  datos e información solo para los fines aquí establecidos y estará obligado a  adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación  restringida y confidencialidad.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga el inciso 2 del parágrafo 2° del artículo 4° del Decreto número  492 de 2020.    

Publíquese, Comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

_________________________    

1 CET: Hora central europea.    

2  CEST: Hora central europea de verano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *