DECRETO 815 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 815  DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se modifica el Decreto  Legislativo número 639 de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de  Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en el marco del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica declarado por el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020.    

Nota: Declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020,  salvo el numeral 1, el numeral 2 y el parágrafo 6º que se declaran exequibles  condicionalmente y la expresión tachada en el numeral 1° del parágrafo 1º que  se declarada inexequible.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, · social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el  estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la  República, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la  extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o  modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la  Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por  Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud  (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una  pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de  trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado  cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas  Últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular  China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de  países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar  acciones urgentes.    

Que mediante la Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020,  el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas  preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a  partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a  Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el  Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante Resolución número 453 del 18 de marzo de 2020, los  Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo  adoptaron “como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio  nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de  esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar  y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos”.    

Que mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por  causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución  número 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de  marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección  Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas  con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a  nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de  2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas  contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de  marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas  contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo  de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas  contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de  marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas  contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo  de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas  contagiadas al día 1° de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de  abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406  personas .contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al  día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020,  1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al  8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473  personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al  11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852  personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14  de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3233  personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17  de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas  contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril  de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas  contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril  de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas  contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril  de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas  contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril  de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas  contagiadas al 1° de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de  2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas  al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959  personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de  mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de  2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas  contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de  2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas  contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de  2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas  contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de  2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas  contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de  2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo  de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas  contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de  2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas  contagiadas al 1° de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio  de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco  (1.045) fallecidos.    

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y  Protección Social (I) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (4.155), Cundinamarca  (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico  (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima  (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296),  Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16)  y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (4.305), Cundinamarca  (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico  (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima  (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306),  Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16),  Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) reportó el 3 de junio de 2020 1.045  muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C.  (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886),  Bolívar (3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de  Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262),  Quindío (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andrés  y Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La  Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10),  Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha  reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] señaló que se  encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426  fallecidos, (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59  p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha  23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  332.930 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el  reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se  encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235  fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.521.252 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el  reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690  muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.773.084 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el  reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021  fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16  de abril de 2020 a las · 10:00 a. m. CEST [Central European Summer Time] señaló  que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89  del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088  fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en  el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94  del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.544.792 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el  reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938  fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del  26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en  el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100  del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973  fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 .del 30 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del  1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que &e encuentran  confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos,  (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte  número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628  fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del  5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en  el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número  109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.759.967 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474  fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del  10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII)  en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número  114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399  fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del  15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.338.658 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en  el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número  119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que · se encuentran  confirmados 4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847  fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del  20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en  el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del  26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número  128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número  129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número  130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número  131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte  número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados  5.934.936 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en  el reporte número 133 del 1° de junio de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166  fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que  se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número 135 del 3 de junio de 2020  señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 379.941 fallecidos.    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en  reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en  reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III)  en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano  de Greenwich–, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y  216 países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) –  Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de  mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total  nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales  frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participación se  ubicó en 51,8%, lo que representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales  frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%,  presentando una disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes  del 2019 (55,8%).    

Que, según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total  de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un  aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%).  La tasa global de participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una  reducción de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre  tanto, la tasa de ocupación fue 41,2%, lo que representó una disminución de  16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).    

Que desagregando por  sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron  el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y  gestión de desechos.    

         

Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad  productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminución de 5.4 millones de  ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o  trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, así como de tomar  otras medidas de flexibilización laboral.    

Que mediante los Decretos número 457 del  22 de marzo de 2020, 531  del 8 de abril de 2020, 593  del 24 de abril de 2020, 636  del 6 de mayo de 2020, 689  del 22 de mayo de 2020 y 749  del 28 de mayo de 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en  virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las  cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas  habitantes de la República de Colombia.    

Que mediante el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de  treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública  que afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 se manifestó lo siguiente: “[…] de  acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de Confecámaras,  con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para  cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios  espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses”.    

Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:    

“Que los efectos económicos negativos a los habitantes del  territorio nacional requieren de la atención a través de medidas  extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente  naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse  afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis;    

Que en consideración a los efectos económicos y sociales de la  pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en especial aquellos relacionados cori  la reducción en la capacidad de pago de la población más vulnerable, se hace  necesario establecer medidas relativas a la focalización de recursos y  subsidios destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población, así  como a la revisión de los criterios e indicadores a través de los cuales se  asignan dichos recursos, la manera cómo se determinan sus ejecutores y la  estructuración o reestructuración de los fondos o mecanismos a través de los  cuales se ejecutan.    

[…]    

Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas  en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de  nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al  Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a  cargo de los empleadores”;    

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020, “El Gobierno nacional adoptará mediante  decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte  considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias  para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo  dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas·  relacionadas con la reducción de la movilidad, la aglomeración y la  congregación en los sitios públicos, generan una afectación de las distintas  actividades económicas, el empleo, la industria y el comercio, en particular  del sector empresarial, conformado por aquellas personas naturales y jurídicas,  que no puede seguir operando en condiciones normales y encuentra dificultades  para mantener su actividad económica y, por lo tanto, para cumplir con sus  obligaciones para con sus trabajadores, proveedores y demás acreedores.    

Que de conformidad con el comunicado de la Federación Nacional  de Comerciantes (Fenalco), del 28 de abril de 2020, titulado “Situación actual  del comercio y solicitud de la declaración de un nuevo Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica”, esa entidad comparte las solicitudes que como  gremio ha extendido al Gobierno Nacional, en torno al impacto del COVID-19 en  el sector y que para ello estimó que el 38% del comercio anuncia cierres o  ingreso a la Ley de Insolvencia –Ley 1116 de 2006- y  el 69% de los empresarios dice que tendrá que disminuir su personal entre un  25% y un 75%.    

Que según Fedesarrollo en su comunicado de prensa del 21 de  abril de 2020 en el que se hace una actualización de su pronóstico ·de la  actividad económica, se reducen las expectativas de crecimiento del PIB  colombiano, pronosticando un decrecimiento del PIB entre –2.7% y –7.9%. Esta  actualización respondió a que los efectos sobre economía colombiana del  COVID-19 ha estancado las actividades asociadas al comercio, transporte,  turismo, servicios de comida, entretenimiento y construcción, lo que se ha  traducido en un choque de demanda con una pérdida de empleos en la que los  hogares reducen sus niveles de consumo.    

Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbación  grave y extraordinaria en el orden económico y social, así como en su Producto  Interno Bruto.    

Que en tal sentido se consideró necesario otorgar un apoyo a la  nómina para garantizar a los trabajadores una capacidad para cubrir los gastos  necesarios para su sostenimiento y de su familia, incluyendo gastos de salud,  educación, servicios públicos, entre otros, situación que afecta el tejido  social y económico del país.    

Que de conformidad con la línea jurisprudencial trazada por la  honorable Corte Constitucional, la transferencia de recursos no condicionada a  título gratuito en favor de terceros, llevada a cabo por entidades del Estado,  es viable y procedente en aquellos eventos en donde se propende por el  cumplimiento de un principio o deber constitucional.    

Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-159 de 1998,  magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, sobre ese particular manifestó lo  siguiente:    

“La prohibición de otorgar auxilios admite, no solo la excepción  a que se refiere el segundo aparte del artículo 355 Superior, sino las que  surgen de todos aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como  desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de  conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la  población del país. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social  de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial ‘promover la prosperidad  general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes  consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la  vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida,  honra, bienes, creencias, derechos y libertades’; o como lo ha señalado en otra  oportunidad la misma Corte, ‘El Estado social de derecho exige esforzarse en la  construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los  habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que  estén a su alcance’. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere  de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de  vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los  escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad.    

Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios,  avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los pequeños usuarios  en los servicios públicos domiciliarios (artículo 368 C. P.), al fomento de la  investigación y transferencia de la tecnología; a la construcción de obras de  infraestructura física y adecuación de tierras (artículo 65 C.P.), a la  adquisición de predios para los trabajadores agrarios; (artículo 64 C.P.), a la  ejecución de proyectos de vivienda social y a los servicios públicos de salud y  educación (C.P. artículos 49 y 67)”.    

Que la asignación de subsidios tendientes a preservar el empleo  contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados  esenciales del Estado Social de Derecho, que según lo establece el artículo 1° de la Constitución Política se  funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de  las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.    

Que, a la luz de lo anterior, y con el objetivo de mitigar el  deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas  por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 anteriormente descritas, se  justificó crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un  aporte estatal temporal a las empresas del país, para que con él paguen los  salarios de sus trabajadores.    

Que mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020 se  creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), el cual estableció como  beneficiarios a las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte  estatal, que para el efecto certifiquen una disminución del veinte por ciento  (20%) o más en sus ingresos.    

Que se identificó la necesidad de cobijar a las personas  naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones  temporales como beneficiarios del mencionado Programa, quienes, al igual que  las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal. En  consecuencia, el Decreto  Legislativo 677 de 2020 incluyó dichas modificaciones.    

Que después de recibir las postulaciones de los potenciales  beneficiarios del primer mes, así como identificar que las necesidades  financieras del sector privado se mantendrán en el tiempo debido a la pandemia  del nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno nacional reconoce la necesidad e  importancia de ampliar el Programa de Apoyo al Empleo Formal por un (1) mes  adicional, para subsidiar las obligaciones laborales de los empleadores que  cumplan con los requisitos por el mes de agosto de 2020.    

Que, una vez verificado el universo de beneficiarios, se  encontró que existen empleadores que, al no realizar actividades de comercio o  al no ser contribuyentes, no tienen la obligación legal de registrarse como  comerciantes. En este sentido, estos empleadores no podrían cumplir con el  requisito de aportar en el proceso de postulación el registro mercantil  correspondiente, solicitado en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto  número 639 del 8 de mayo de 2020.    

Que uno de estos casos es el de la Sociedad Nacional de la Cruz  Roja Colombiana y su sistema federado, la cual –en los términos del artículo 22  del Estatuto Tributario– corresponde a un no contribuyente no declarante del  impuesto sobre la renta y, por lo tanto, su tratamiento tributario y comercial  se ha asimilado al de las entidades públicas.    

Que, así mismo, los establecimientos educativos formales no  deben contar con registro mercantil. En este sentido, la Ley 115 de 1994 en el  artículo 193 establece que “De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, los  particulares podrán fundar establecimientos educativos con el lleno de los  siguientes requisitos:    

a) Tener licencia de funcionamiento que autorice la prestación  del servicio educativo, expedida por la Secretaría de Educación departamental o  distrital, o el organismo que haga sus veces según el caso, y    

b) Presentar ante la Secretaría de Educación respectiva un  Proyecto Educativo Institucional que responda a las necesidades de la comunidad  educativa de la región de acuerdo con el artículo 78 de esta ley”.    

Que teniendo en cuenta lo anterior, las personas naturales y  jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos  educativos no oficiales de la educación formal no cuentan con registro  mercantil y, por lo tanto, no podrían acceder al aporte estatal objeto del  Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).    

Considerando que son empleadores formales que desarrollan  actividades importantes en la sociedad, es necesario modificar el parágrafo 6°  del artículo 2° del Decreto  Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto  Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, para establecer que estos  potenciales beneficiarios deberán, en lugar de aportar el registro mercantil,  copia de la licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.    

Que el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal  (PAEF) es un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio de los  beneficiarios y reconociendo la necesidad de que los empleadores reciban la  totalidad de los recursos que les son asignados por concepto del Programa, es  necesario establecer que los pagos o abonos en cuenta que realicen las  entidades financieras por concepto del aporte estatal no estarán sujetos a  retención en la fuente.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto Legislativo  tiene por objeto crear el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), con cargo  a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa  social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario  mensual de naturaleza estatal, y hasta por cuatro veces dentro de la  temporalidad del Programa, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal  del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto  Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto  Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Podrán ser  beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) las personas  jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con  los siguientes requisitos:    

1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. (Numeral declarado exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020.)    

2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo  caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en  el año 2019. (Numeral declarado  exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020.)    

3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere  el artículo 1° del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución  del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.    

4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto  Legislativo en cuatro ocasiones.    

5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del  presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de  Apoyo al Empleo Formal (PAEF).    

Parágrafo 1°. No deberán cumplir con el requisito establecido en  el numeral 2 de este artículo:    

1. Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas  a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y  patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año  gravable 2019; y la Sociedad Nacional  de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán  presentar copia del Registro Único Tributario. (Nota: La expresión tachada fue declarada inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020.).    

2. Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia  de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación  formal. Para el efecto, dichos establecimientos deberán contar con licencia de  funcionamiento expedida por la secretaría de educación, en los términos de lo  establecido en la normativa del sector educación. Para la verificación en el proceso  de postulación, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) el listado de establecimientos que cumplan con este  requisito.    

Parágrafo 2°. Los beneficiarios deberán contar con un producto  de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se  entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía  Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.    

Parágrafo 3°. No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo  al Empleo Formal (PAEF) las entidades cuya participación de la Nación y/o sus  entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.    

Parágrafo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el  numeral tercero de este artículo.    

Parágrafo 5°. La Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dentro  de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a  la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos  establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de  verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente  artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá remitir  a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la información que sea necesaria  para realizar dicha validación.    

Parágrafo 6°. En el caso de personas naturales, para efectos del  cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo,  se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil. (Nota: Parágrafo  declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-460 de 2020.).    

Parágrafo 7°. No podrán acceder a este Programa las personas  naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:    

1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla  Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de  cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural,  entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2° del artículo  3° del presente Decreto Legislativo.    

2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges,  compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad,  primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).    

Parágrafo 8°. Los consorcios y las uniones temporales no deben  cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su  lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.    

En todo caso, las personas naturales o jurídicas que conformen  consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los  trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio  o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no  podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en  cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen  dichos consorcios y uniones temporales.    

Parágrafo 9°. Para efectos de la verificación de la identidad y  calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán  permitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a las entidades  financieras la interoperabilidad y el acceso a los sistemas de información que  contienen estos datos”.    

Nota, artículo 2º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-460 de 2020,  salvo el numeral 1, el numeral 2 y el parágrafo 6º que se declaran exequibles  condicionalmente y la expresión tachada en el numeral 1° del parágrafo 1º que  se declarada inexequible.    

Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo 4° al artículo 3° del Decreto  Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto  Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará así:    

“Parágrafo 4°. Los empleados que cumplan con los  requisitos previstos en el parágrafo 2° de este artículo y que hayan sido  sujetos de una sustitución patronal o de empleador, en los términos de los  artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, podrán ser considerados  para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el  nuevo empleador resultado de dicha sustitución. En este caso, para la  verificación de la disminución de ingresos de que trata el numeral 3 del  artículo 2° del presente Decreto Legislativo, se compararán, de acuerdo con la  metodología de cálculo expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) podrá determinar los documentos adicionales  necesarios para la verificación de este requisito y la comprobación de dicha  sustitución patronal o de empleador, tanto en el proceso de verificación de la  respectiva postulación como en el de fiscalización”.    

Artículo 4°. Modifíquese el inciso séptimo del artículo 4° del Decreto  Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto  Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará así:    

“El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente  artículo permitirá la obtención de un aporte estatal mensual. El aporte estatal  podrá ser solicitado hasta por cuatro ocasiones. De ser así, el beneficiario  deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente  artículo”.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto  Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto  Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Temporalidad del Programa de Apoyo al Empleo  Formal (PAEF). El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) estará vigente  por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. Los beneficiarios solo  podrán solicitar dentro de la temporalidad de este Programa, por una vez·  mensualmente, el aporte estatal del · que trata este programa hasta por un  máximo de cuatro veces”.    

Artículo 6°. Adiciónese un artículo 10-1 al Decreto Legislativo 639  del 8 de mayo 2020, modificado por el Decreto  Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará así:    

“Artículo 10-1. Retención en la fuente. En la medida en  que el· subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) está  condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente  los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades  financieras a los beneficiarios del presente Programa, por concepto del aporte  estatal de que trata el artículo 1° del presente Decreto Legislativo: Lo anterior,  sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del  presente Programa derivado de dicho aporte estatal”.    

Artículo 7°. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto  Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente el Decreto  Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo  Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Abudinen Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

               

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