DECRETO 814 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 814  DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se ordena la entrega de  transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en  favor de los beneficiarios de los Programas Protección Social al Adulto Mayor  -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras  disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  declarado por el Decreto 637 de 2020.    

Nota: Declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-404 de 2020.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020,  “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros,  en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta  días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año  calendario.    

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el  estado de emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los  Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a  conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la  Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por nuevo  Coronavirus COVID-19, en el territorio nacional.    

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo  de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia,  esencialmente por la velocidad en su propagación, y la escala de trasmisión,  toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de  125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos  semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se  había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se  había triplicado, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y  decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles  casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las  medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que según la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es  una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e  inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro  de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69  de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de  agosto de 2020, mediante Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y  Protección Social.    

Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo Coronavirus  COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza  global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes  impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta;    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de  marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección  Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas  infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo  a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de  2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas  contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de  marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas  contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo  de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas  contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de  marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas  contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo  de 2020; 906 personas contagiada al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas  contagiadas al día 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de  abril de· 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406  personas contagiadas al .día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al  día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020,  1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al  8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473  personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al  11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852  personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14  de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233  personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17  de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18. de abril de 2020, 3.792  personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20  de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356  personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23  de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142  personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26  de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949  personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29  de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30” de abril de 2020, 7.006  personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de  mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas  contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020,  8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al  7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495  personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de  mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272  personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13  de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216  personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16  de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas· al ·17 de mayo de 2020, 16.295  personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16:935 personas contagiadas al 19  de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330  personas contagiadas al 21 de mayo de· 2020, 19.131 personas contagiadas al 22  de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175  personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25  de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al  27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688  personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30  de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020; 30.493  personas contagiadas al 1° de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2  de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta  y cinco (1.045) fallecidos.    

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y  Protección Social (I) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.155), Cundinamarca  (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970),  Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),’ Cauca  (47), Caldas (100), Risaralda· (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130),  Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá  (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y  Amazonas (527); (II) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.305), Cundinamarca  (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico  (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima  (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306),  Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16),  Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) reportó el 3 de junio de 2020 1.045  muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C.  (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886),  Bolívar (3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de  Santander (134), Santander (114), Cauca (116); Caldas (156), Risaralda (262),  Quindío (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andrés  y Providencia (17); Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La  Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10),  Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha,  reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European  Time Zone] señaló que se encuentran confirmados  179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en  reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que  se encuentran confirmados 292.142 casos, del nuevo coronavirus COVID-19 y  12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a  las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de  fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte  número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,  (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83  del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952  fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST [Central European Summer Time] señaló que  se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89  del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088  fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el  reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956  fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el  reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  181.938. fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97  del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 193.710  fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del  28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en  el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número  102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172  fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las  3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en  el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las· 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19. y  238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo  coronavirus COVID- 19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del  5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en  el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que. se encuentran confirmados 3.672.238 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número  109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474  fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 265:862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del  10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.917.366 casos del ·nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII)  en el reporte· número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.006..257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte-número  114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. -CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399  fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del  15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. GEST señaló que se encuentran confirmados  4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en  el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número  119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847  fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del  20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el  reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256  fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus  COVID- 19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del  27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129  del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130  del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131  del 30 de mayo de 2020. señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte  número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936  casos del nuevo coronavirus COVID:-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el  reporte número 133 del 1 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados  6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LIX) en  el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320  fallecidos; (LX) en el reporte número 135 del 3 de junio de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941  fallecidos.    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en  reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de  Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892· fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en  reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de  Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215  países, áreas o territorio s con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III)  en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5,-hora del Meridiano de  Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216  países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que además de la tragedia humanitaria de la pérdida de vidas, la  rápida expansión del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio  confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas  inmediatas, se pronostica mayores índices de mortalidad y, por tanto, un  problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas  efectivas de contención y mitigación.    

Que la Organización Internacional del Trabajo en el informe  denominado “Observatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del trabajo”. Cuarta  edición del 27 de mayo de 2020 señala los gravísimos impactos que ha sufrido el  empleo por cuenta del virus COVID-19:    

“La crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la  actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las  previsiones realizadas anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo  (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se  perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a  alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una  semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal  efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera  revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se  publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de  manifiesto que en el tercer trimestre .de 2020 la crisis afectó a los mercados  laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los países de  ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas, se  prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del  segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En  Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las  estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en  todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América  meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se  han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas  trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera  edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente,  el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los  efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido más  intensos de lo previsto.”    

Que igualmente, la Organización Internacional del Trabajo en el  documento “Las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)” del 29 de mayo de  2020 señaló entre otros aspectos “que los gobiernos deberían, tan pronto como  sea posible o tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso, en  particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o medios  de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar regímenes  integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social, teniendo  en cuenta la legislación nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de  garantizar el acceso efectivo a una atención de salud esencial y a otros  servicios sociales básicos, en particular para los grupos de población y las  personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables”    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de  treinta (30) días; con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta  al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el  acápite de “Presupuesto fáctico” se indicó:    

[…] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una  perturbación grave y extraordinaria en el orden económico, así como en su  Producto Interno Bruto…” “…] Que las medidas de distanciamiento social  -fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a los  sectores de la economía que, por su naturaleza, deben permanecer completamente  cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparación de  vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de empleos, siendo el sector  que más contribuyó a la destrucción de empleos en las principales ciudades.  Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores,  empresarios e inversionistas. En particular, el índice de confianza comercial  se ubicó en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de  58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro histórico del  indicador…” “… Que de conformidad con lo expuesto por la directora del  Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes,  existe una limitación en los análisis de pruebas del Covid-19, debido a la alta  demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y falta de mecanismos  necesarios, lo que ineludiblemente generará una ampliación del aislamiento  obligatorio y, por tanto, la imposibilidad de reactivar en mayor medida la  economía, generando un impacto negativo novedoso, impensable e inusitado en el  desempleo a nivel nacional. …” “… Que debido a la necesidad de ampliar el  aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque idóneas, las  medidas tomadas para ayudar a las pequeñas y medianas empresas, lo que hace  necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucción masiva  del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello  conlleva en la economía del país y que a futuro generarían un impacto  incalculable en el sistema económico colombiano […]”.    

Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020,  en el acápite de “Presupuesto valorativo” se señaló:    

“[…] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel  nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor incremento  registrado desde febrero de 2004 y el segundo más alto registrado desde 2001.  De igual manera, en marzo de 2020 se reportó una destrucción de cerca de 1,6  millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que corresponde al mayor  incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras comparables. Las  solicitudes de suspensión tanto de actividades, como de contratos y despidos  colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han aumentado 30 veces frente al  registro de todo 2019, lo que anticipa un deterioro aún mayor del mercado  laboral en los próximos meses. De hecho, las perspectivas de los analistas (al  14 de abril) sugieren un significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020,  con proyecciones del orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta sería la  tasa de desempleo más alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo).  Que la evidencia empírica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a  través de un despido se enfrentan a peores perspectivas de recontratación y  menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se  materializan a través de tasas de desempleo mayores y más duraderas. (Fuente:  Encuesta de medición del impacto del COVID-19, Canziani  & Petrongolo 2001, Stevehs  2001, Eliason & Storrie  2006)”.    

Que a su turno, en el acápite de “Justificación de la  declaratoria del estado de excepción” del mencionado decreto se indicó:    

“[… ] Que la adopción de medidas de rango legislativo  -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca  fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante  la protección a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de  los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como  la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país.[…  ]”; y así mismo dentro del subtítulo “Medidas generales que se deben adoptar  para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos” se señaló “…  Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de  mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos  de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el  financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los  empleadores”.    

Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE), publicó los indicadores del mercado laboral  para el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo  del 12,6%·, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones  de personas· que pasaron de estar ocupados a estar inactivos.    

Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto  importante sobre el mercado laboral, los datos que entregó el Departamento  Nacional de Estadística (DANE) el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del  mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado laboral y la  capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo  ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20 años, con un aumento en el  número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil personas frente al mismo mes  de 2019, y un aumento de la población económicamente inactiva en 4 millones 313  mil personas.    

Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se  evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción al  de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos (Ver Tabla 1):    

Tabla 1. Variación de  Ocupados por sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en miles.  Fuente Departamento Nacional de Estadística DANE    

Rama de actividad    económica                    

2019                    

2020                    

Variación   

Comercio y reparación    de vehículos                    

4.170                    

3.661                    

-509   

Industrias    manufactureras                    

2.624                    

2.142                    

-481   

Actividades artísticas,    entretenimiento, relación y otras actividades de servicios                    

2.107                    

1.660                    

-447   

Administración pública    y defensa, educación y atención de la salud humana                    

2.556                    

2.271                    

-285   

Construcción                    

1.434                    

1.258                    

-176   

Agricultura, ganadería,    caza, silvicultura y pesca                    

3.318                    

3.201                    

-117   

Alojamiento y servicio    de comida                    

1.591                    

1.481                    

-110   

Trasporte y    almacenamiento                    

1.581                    

1.485                    

-96   

Actividades    profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos                    

1.347                    

1.268                    

-79   

Información y    comunicaciones                    

357                    

306                    

-51   

Actividades    inmobiliarias                    

258                    

217                    

-41   

Actividades financieras    y de seguros                    

332                    

297                    

-35   

Explotación de minas y    canteras                    

182                    

177                    

-5   

No informa                    

0                    

16                    

16   

Suministro de    electricidad, gas, agua y gestión de desechos                    

170                    

246                    

76   

Ocupados total Nacional                    

22.027                    

19.687                    

-2340    

Que mediante el Decreto  Legislativo 659 del 13 de mayo de 2020, y en el marco del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, se ordenó la entrega de una transferencia  monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los  beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia  Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción, con cargo a los recursos del  Fondo de Mitigación Emergencias (FOME).    

Que a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional  para atender los efectos económicos y sociales adversos, generados por la  pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 a la población vulnerable beneficiarios  de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en  Acción y Jóvenes en Acción, ha resultado imposible prever la magnitud de la  crisis, lo que ha obligado a extender el periodo de aislamiento preventivo  obligatorio hasta las cero horas (00:00) del día 1° de julio de 2020 de  conformidad con el Decreto  749 del 28 de mayo de 2020.    

Que el requerimiento sanitario de guardar aislamiento y  distanciamiento social han repercutido directamente en la economía nacional, en  el aparato productivo y en el mercado laboral, afectando así la potencial  capacidad de autosatisfacer el mínimo vital de los hogares más vulnerables. Por  ese motivo es imperativo procurar evitar que dicha afectación ocurra, con el  fin de resguardar los principios que conforman nuestro estado social de  derecho, especialmente en relación eón el respeto a la dignidad humana y la  solidaridad de las personas que integran la nación.    

Que de conformidad con la línea jurisprudencia constitucional,  la transferencia de recursos no condicionada y a título gratuito en favor de  terceros, llevada a cabo por entidades del Estado es viable y procedente en  aquellos eventos en donde se propende por el cumplimiento de un principio o  deber constitucional.    

Que en este sentido, la honorable Corte Constitucional mediante  Sentencia C-159 de 1998,  magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifestó:    

“La prohibición de otorgar auxilios admite, no sólo la excepción  a que se refiere el segundo aparte del artículo 355 Superior, sino las que  surgen de todos aquéllos supuestos que la misma Constitución autoriza, como  desarrollo de los deberes y’ finalidades sociales del Estado con el fin de  conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la  población del país. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social  de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial ‘promover la prosperidad  general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes  consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia  de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra,  bienes, creencias, derechos y libertades’; o como lo ha señalado en otra  oportunidad la misma Corte, El Estado social de derecho exige esforzarse en .  la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los  habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades · económicas que  estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere  de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de  vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los  escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad.    

Bajo este entendido se explica el otorgamiento de subsidios,  avalados por la Corte en diferentes pronunciamientos, a los pequeños usuarios  en los servicios públicos domiciliarios (art. 368 C. P.), al fomento de la  investigación y transferencia de la tecnología; a la construcción de obras de  infraestructura física y adecuación de tierras (art. 65 C. P.), a la  adquisición de predios para los trabajadores agrarios; (art. 64 C. P.), a la  ejecución de proyectos de vivienda social y a los servicios públicos de salud y  educación (C. P. arts. 49 y 67).”    

Que estas ayudas económicas materializan los principios y fines  del Estado Social de Derecho, entre ellos: la dignidad humana, la prevalencia  del interés general, la efectividad de los derechos y el bienestar general.    

Que asimismo, las precitadas ayudas protegen los derechos  fundamentales a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital de las personas  más vulnerables, de manera que se garantiza su calidad de sujetos de especial  protección constitucional.    

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante  Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada por  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020,  manifestó:    

“Recordando que al momento de emitir medidas de emergencia y contención  frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y  aplicar perspectivas interseccionales y prestar  especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas  medidas· en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en  especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad ·que  tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad,  mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas,  niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con  discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza  extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación  de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes  sociales, profesionales de la salud y periodistas” (La negrilla fuera del texto  original).    

[…]    

Disponer y movilizar el máximo de los recursos disponibles,  incluyendo acciones de búsqueda permanente de dichos recursos a nivel nacional  y multilateral, para hacer efectivo el derecho a la salud y otros DESGA el con  objeto de prevenir y mitigar los efectos de la pandemia sobre los derechos  humanos, incluso tomando medidas de política fiscal que permitan una  redistribución equitativa, incluyendo el diseño de planes y compromisos  concretos para aumentar sustantivamente el presupuesto público para garantizar  el derecho a la salud,”    

Que igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  mediante Declaración 1/20 del 9 de abril de 2020 “COVID-19 y DERECHOS HUMANOS:  LOS PROBLEMAS Y Desafíos DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS  HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES” indicó:    

“Dada la naturaleza de la pandemia los derechos económicos,  sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a  toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos  que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación  de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños,  las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los  apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las  mujeres embarazadas o en perrada de post parto,· las.· comunidades indígenas,  las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la  población de barrios ozonas de habitación precaria, las personas en situación  de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los· servicios  de salud que atienden esta emergencia.”    

Que el programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia  Mayor; tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor que se  encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra la imposibilidad  de generar ingresos y el riesgo derivado de la exclusión social, por medio de  un subsidio en dinero.    

Que el Programa Familias en Acción consiste “[…] en la entrega  condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias  en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al  ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de  movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la  contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención  del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar· las demás transferencias  que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias.”    

Que el Programa Jóvenes en Acción ejecutado por el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, se sustenta en el CONPES Social 100  de 2006 “Lineamientos para la focalización del gasto público social” y el  CONPES Social 173 de 2014 “Lineamientos para la generación de oportunidades  para los jóvenes”; el cual está dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones  de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias  Condicionadas (TMC), que busca mejorar las capacidades, competencias,  habilidades y destrezas para el trabajo, y contribuye a la generación de  capital humano, incrementa la empleabilidad y mejora las condiciones de vida de  los jóvenes.    

Que el pago de las transferencias económicas no condicionadas,  extraordinarias y adicionales es necesaria porque los efectos de la Emergencia  Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 impacta especialmente la población vulnerable  que, a causa de las restricciones para prevenir la propagación de la pandemia  del nuevo Coronavirus COVID-19, ven afectados sus ingresos y su derecho  fundamental al mínimo vital.    

Que el beneficio económico que se otorga mediante el presente  Decreto Legislativo es (i) no condicionado porque no se exigen compromisos de  corresponsabilidad a los beneficiarios, (ii)  extraordinario porque se realiza por fuera del cronograma de los giros  ordinarios, y (iii) adicional porque los beneficios  actualmente no están en condiciones de generar ningún ingreso que les permita  garantizar su subsistencia.    

Que las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales  y extraordinarias previstas en el presente Decreto Legislativo buscan  beneficiar (i) en el programa Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor  a aproximadamente 1.668.730 beneficiarios con una inversión aproximada de  $140.146.002.343, (ii) en el Programa de Familias en  Acción asciende a 2,6 millones de familias pobres y vulnerables, con una  inversión aproximada de $ 398.000.000.000 de pesos, (iii)  en el programa Jóvenes en Acción asciende a 296 mil jóvenes pobres y  vulnerables con una inversión aproximada de $107.000.000.000; para un monto  total de aproximadamente $ 645.146.002.343.    

Que por los efectos adversos derivados de la Emergencia  Económica, Social y Ecológica ocasionada por el nuevo coronavirus COVID-19, se  hace necesario autorizar al Ministerio del Trabajo y al Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social a realizar entregas de transferencias  monetarias no condicionadas y extraordinarias adicionales a las establecidas en  el presente decreto legislativo siempre y cuando cuenten previamente con la  respectiva disponibilidad presupuestal.    

Que mediante el Decreto  Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de  Emergencias (FOME), con el objeto de atender las necesidades de recursos para  la atención en salud y los efectos adversos generados a la actividad productiva  y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan  el empleo y el crecimiento.    

Que según el artículo 4° del Decreto  Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, los recursos del Fondo de  Mitigación de Emergencias (FOME) se podrán usar para conjurar la crisis o  impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el artículo 17 del precitado Decreto Legislativo prevé que  “Cumplido el propósito del FOME, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  podrá liquidarlo siempre que encuentre paz y salvo con sus obligaciones. Los  saldos se reintegrarán a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público”    

Que con la finalidad de que los beneficiarios de los Programas  Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes  en Acción puedan hacer uso de la totalidad de recursos transferidos, es  necesario la exención del gravamen a los movimientos financieros de las  operaciones realizadas entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social y el Ministerio de Trabajo y las entidades financieras.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Entrega de transferencias monetarias no  condicionadas, adicionales y extraordinarias en el marco del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica. Durante el término de duración de los  efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, autorizar al Gobierno nacional para que por medio  del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, realicen en favor de los beneficiarios de los programas  Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y  Jóvenes en Acción entregas de transferencias monetarias no condicionadas,  adicionales y extraordinarias, siempre y cuando cuenten previamente con la  respectiva disponibilidad presupuestal.    

Artículo 2°. Financiamiento. La medida dispuesta en este Decreto  Legislativo podrá ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación  Emergencias (FOME), o a las demás fuentes de financiación consideradas en el  Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual, se efectuará la  correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

Artículo 3°. Exención de Impuestos y Gravamen Financieros. Las  operaciones financieras que impliquen la dispersión de las transferencias  monetarias no condicionadas contempladas en el presente Decreto Legislativo  estarán exentas de impuestos o gravámenes financieros.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto legislativo rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Abudinen Abuchaibe    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

               

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