DECRETO 812 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 812  DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se crea el Registro Social de  Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras  disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de  pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Nota 1: Reglamentado  parcialmente por el Decreto 890 de 2022  y por el Decreto 1690 de 2020.    

Nota 2: Desarrollado por  el Decreto 890 de 2022.    

Nota 3: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-382 de 2020.    

Nota 4: Ver Decreto 1625 de 2016,  artículo 1.3.1.19.1    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la  República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados, exclusivamente, a conjurar la crisis y a impedir la  extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o  modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección  Social reportó el primer caso de brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus  COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud  (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por el nuevo Coronavirus COVID-19  como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala  de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían  notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de  esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República  Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número  de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar  acciones urgentes.    

Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el  Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas  preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a  partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a  Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el  Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID- 19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante Resolución 450 del 17 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social modificó el numeral 2.1 del artículo 2  de la Resolución 385 de 2020, en el sentido de suspender los eventos con aforo  de más de cincuenta (50) personas.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección  Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas  infectadas con el nuevo Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha  venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas  al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145  personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al  día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306  personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24  de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491  personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al  día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702  personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30  de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065  personas contagiadas al día 1° de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al  día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020,  1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas  contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de  abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas  contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de  2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas  contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril  de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas  contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril  de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas  contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril  de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas  contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril  de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas  contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril  de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas  contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril  de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas  contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril  de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1° de mayo de 2020, 7.285 personas  contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de  2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas  contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de  2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas  contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de  2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas  contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de  2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas  contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de  2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas  contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo y  quinientos noventa y dos (592) fallecidos.    

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y  Protección Social (i) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca  (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico  (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima  (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296),  Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16)  y Amazonas (527); (ii) reportó el 11 de mayo de 2020  479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá,  D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367),  Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4), La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) reportó el 18 de mayo de 2020 592 muertes y 16.295  casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (5.720),  Cundinamarca (368), Antioquia (543), Valle del Cauca (1.795), Bolívar (1.492),  Atlántico (1.827), Magdalena (435), Cesar (77), Norte de Santander (114),  Santander (50), Cauca (64), Caldas (120), Risaralda (238), Quindío (81), Huila  (212), Tolima (164), Meta (951), Casanare (25), San Andrés y Providencia (21),  Nariño (499), Boyacá (106), Córdoba (78), Sucre (4), La Guajira (47), Chocó  (43), Caquetá (21), Amazonas (1.183), Putumayo (3), Caquetá (21), Vaupés (11) y  Arauca (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha  reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1[1]2señaló que se encuentran confirmados  179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las  23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en  reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que  se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509  fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de fecha 8  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte  número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,  (vi) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte  número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  99.690 muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (xii) en el reporte número 87 del 16 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CES[2]3señaló  que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte número 88  del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378  fallecidos, (xiv) en el reporte número 89 del 18 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en  el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte número 92  del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956  fallecidos, (xviii) en el reporte número 93 del 22 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el  reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938  fallecidos, (xxi) en el reporte número 96 del 25 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en  el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte número 99  del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597  fallecidos, (xxv) en el reporte número 100 del 29 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii)  en el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte número 103  del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte número 104  del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos,  (xxx) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020  a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi)  en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte número 107  del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503  fallecidos, (xxxiii) en el reporte número 108 del 7  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en  el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  265.862 fallecidos; (xxxvi) en el reporte número 111  del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361  fallecidos, (xxxvii) en el reporte número 112 del 11  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, y (xxxix)  en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  287.399 fallecidos, (xl) en el reporte número 115 del  14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en  el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, y (xliii)  en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte número 119  del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847  fallecidos, y (xlv) en el reporte número 120 del 18  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos.    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (i) en  reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5 –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00  GMT-5 –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran confirmados 4.088.848  casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 14  de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5 –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran  confirmados 4.307.287 casos, 295.101 fallecidos y 216 países, áreas o  territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020 se declaró el  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio  nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar los  efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que  afecta al país por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:    

“[…] Que lo anterior evidencia al menos tres aspectos  absolutamente significativos, novedosos, impensables e irresistibles: a) una  disminución nunca antes vista del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la  necesidad ineludible de un mayor gasto público, la disminución de los ingresos  de la Nación y en consecuencia un mayor déficit fiscal y c) una altísima  incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su contención y mitigación, en  el comportamiento económico del país.    

[…]    

Que la actual situación ha tenido claramente un impacto negativo  para las familias de todos los estratos socioeconómicos, tanto en el entorno rural  como urbano, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad  socioeconómica, amenazando la garantía de la provisión de servicios públicos  como la educación, incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes  y jóvenes en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior),  así como también de las prestaciones complementarias y programas sociales  tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario  adoptar medidas tendientes a reducir la deserción y a apoyar al sistema  educativo. […]”.    

Que el Decreto 637 del 6 de mayo 2020 señaló en su artículo 3°  que «El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de  las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas  aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos, así mismo dispondrá de las operaciones presupuestales  necesarias para llevarlas a cabo.».    

Que es evidente que la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19  ha afectado y afectará económica y laboralmente a los colombianos, sobre todo  impactando de manera negativa los ingresos y el mínimo vital de los hogares más  vulnerables.    

Que de acuerdo con las proyecciones del Banco Mundial24y la Comisión Económica para América Latina y  el Caribe (CEPAL)3,5se estima que, ante la ausencia de medidas por parte del  Gobierno nacional, la pobreza en Colombia podría aumentar entre 3,4 y 9,7  puntos porcentuales en 2020.    

Que el artículo 13 de la Constitución Política  obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para garantizar que la  igualdad sea real y efectiva. Así mismo, le impone el deber de adoptar medidas  en favor de grupos discriminados o marginados.    

Que, de acuerdo con el artículo 334 constitucional, el Estado  intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera  progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos,  tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.    

Que, según el artículo 355 de la Constitución Política,  ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o  donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.    

Que el artículo 366 constitucional dispone que son fines  sociales del Estado (i) el bienestar general y (ii)  el mejoramiento de la calidad de vida de la población. En este sentido, será  objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades  insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua  potable.    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-042 de 2006  definió los subsidios como:    

“[…] un instrumento económico en virtud del cual el Estado  procura que toda la población, en particular la de menores recursos, tenga  acceso a los servicios públicos para satisfacer sus necesidades básicas, dando  aplicación al principio de solidaridad previsto en los artículos 1°. y 95, numeral 9°. de la Constitución  Política, los cuales son acordes con lo establecido en el artículo 365  superior, según el cual los servicios públicos son inherentes a la finalidad  social del Estado, quien a su vez tiene el deber de asegurar su prestación  eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.”.    

Que, además, el Alto Tribunal Constitucional ha presentado las  siguientes consideraciones frente a los subsidios:    

“La prohibición de otorgar auxilios admite, no solo la excepción  a que se refiere el segundo aparte del artículo 355 Superior, sino las que  surgen de todos aquellos supuestos que la misma Constitución autoriza, como  desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de  conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la  población del país. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social  de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial “promover la prosperidad  general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes  consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la  vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida,  honra, bienes, creencias, derechos y libertades. […]” (Sentencia C-159 de 1998).    

“[…] Adicionalmente, las ayudas o apoyos entregados a  particulares sin contraprestación económica deben perseguir la satisfacción de  una necesidad constitucional clara, expresa, suficiente e imperiosa. Esto,  naturalmente, debe estar expuesto en la norma que autoriza tal asignación.  Finalmente, cuando se trata de la entrega de recursos públicos en desarrollo de  las políticas sociales o económicas del Estado, las condiciones y  procedimientos utilizados deben tener fundamento en claros referentes legales que  aseguren que, tanto en su diseño como en su aplicación, esta política de  asignaciones no afectará el principio de igualdad. Para ello, los  procedimientos deben ser claros y trasparentes, deben contener criterios  objetivos y razonables y establecer los recursos con los cuales cuentan las  personas excluidas para cuestionar tal actuación.” (Sentencia C-507 de 2008).    

Que, en consecuencia, los subsidios materializan los principios  y fines del Estado Social de Derecho, y ayudan a proteger los derechos  fundamentales, como lo son el derecho a la vida en condiciones dignas y al  mínimo vital de las personas más vulnerables, de manera que se garantice su  calidad de sujetos de especial protección constitucional. No obstante, es  indispensable que los subsidios atiendan una necesidad constitucional clara,  expresa, suficiente e imperiosa, así como que tengan claros referentes legales  que garanticen su adecuado diseño e implementación.    

Que el programa de Protección Social al Adulto Mayor – Colombia  Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor que se  encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra la imposibilidad  de generar ingresos y el riesgo derivado de la exclusión social, por medio de  un subsidio en dinero.    

Que el Programa Familias en Acción consiste “[…] en la entrega  condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias  en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al  ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de  movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la  contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención  del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias  que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas  familias.”.    

Que el Programa Jóvenes en Acción ejecutado por el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, se sustenta en el Conpes Social 100 de 2006 “Lineamientos para la  focalización del gasto público social” y el Conpes  Social 173 de 2014 “Lineamientos para la generación de oportunidades para los  jóvenes”. Este Programa está dirigido a jóvenes bachilleres en condiciones de  pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias  Condicionadas (TMC), que busca mejorar las capacidades, competencias,  habilidades y destrezas para el trabajo, y contribuye a la generación de  capital humano, incrementa la empleabilidad y mejora las condiciones de vida de  los jóvenes.    

Que el artículo 21 de la Ley  2010 del 27 de diciembre de 2019, creó la compensación del impuesto sobre  las ventas (IVA) a favor de la población más vulnerable, con el objetivo de  lograr mayor equidad en el sistema del mencionado impuesto. De acuerdo con la  precitada disposición, esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos  definida teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores  ingresos, y será transferida bimestralmente.    

Que el Decreto  Legislativo 458 del 22 de marzo de 2020 autorizó al Gobierno nacional a  realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y  extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programas Familias en  Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jóvenes en Acción,  con el fin de mitigar los efectos sociales y económicos de la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19.    

Que el Decreto  Legislativo 518 del 4 de abril de 2020 creó el Programa Ingreso Solidario,  bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A través  del mencionado Programa se entregarán transferencias monetarias no  condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias  (FOME), en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y  vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción,  Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la  compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), por el tiempo que perduren  las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020.    

Que el Decreto  Legislativo 659 del 13 de mayo de 2020 autorizó al Gobierno nacional,  durante el término que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica declarado mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, para que por medio del Ministerio del Trabajo y  del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realice la entrega  de una (1) transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria  en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección  Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jóvenes en Acción, con el fin de  mitigar los efectos sociales y económicos de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001,  modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y  165 de la Ley 1753 de 2015,  define la focalización como “el proceso mediante el cual, se garantiza que el  gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y  establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para la  determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios.    

Que, con fundamento en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, el  Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales  (Sisbén) es el principal instrumento de focalización individual y a nivel de  hogar del gasto social en el país.    

Que actualmente está vigente la tercera versión del Sisbén. Sin  embargo, el documento Conpes 3877 de 2016 declaró de  importancia estratégica el Sisbén IV, por lo que se propusieron acciones  encaminadas a actualizar su metodología hacia un enfoque integral (inclusión  social y productiva), que cuente con información poblacional dinámica y de  calidad.    

En este sentido, para la clasificación de los hogares dentro de  la base del Sisbén se tendrá en cuenta un ingreso presuntivo, que se construye  a partir de la información de condiciones de vida suministrada por las personas  naturales en la respectiva encuesta.    

Que, con fundamento en el Decreto  Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 y en el Decreto  Legislativo Decreto 518 del 4 de abril de 2020, el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) consolidó una base maestra de información, que contiene  distintos registros administrativos, en procura de mejorar la identificación de  los potenciales beneficiarios de las ayudas, transferencias y beneficios otorgadas  por el Gobierno nacional, así como su entrega efectiva.    

Que, toda vez que la crisis económica y social derivada del  COVID-19 requiere que el Gobierno nacional aumente la inversión social y el  gasto público con el fin de mitigar los impactos de la emergencia sanitaria en  la población más pobre y vulnerable, es indispensable potencializar la política  social del país, a partir de una mejora en la estructura de asignación de  subsidios, que permita favorecer a las personas de menores ingresos o en situación  de vulnerabilidad.    

Que el decrecimiento nunca antes visto del Producto Interno  Bruto (PIB), la disminución de los ingresos de la Nación y el mayor déficit  fiscal que afronta el país como consecuencia de la pandemia del COVID-19,  requieren que se garantice la eficiencia del gasto público, pues el presupuesto  del Gobierno nacional es limitado y exige que se atienda principalmente al  interés público, es decir, que la inversión social llegue efectivamente a los  ciudadanos que más la necesitan.    

Que la creación del Registro Social de Hogares permitirá que se  valide y actualice la información socioeconómica de las personas y hogares, lo  que a su vez facilitará la inclusión y exclusión de beneficiarios de los  programas sociales, así como la asignación eficiente y efectiva de subsidios,  dado que el Registro contará con información de caracterización socioeconómica  proveniente de diferentes registros administrativos, de demanda de ayudas  sociales proveniente del Sisbén y de la oferta de las entidades que proveen  programas sociales o subsidios, entre otras.    

Que el intercambio de información entre entidades públicas y  privadas que ejercen funciones públicas, en el marco del Registro Social de  Hogares, contribuirá a mejorar la gestión pública, la eficiencia en la  asignación del gasto y el seguimiento de la población o sectores beneficiarios  de programas sociales y de subsidios, especialmente en el periodo en que  perduren las consecuencias de la emergencia sanitaria, donde contar con  información suficiente y oportuna permitirá agilizar la focalización,  inclusión, seguimiento y exclusión de beneficiarios.    

Que la posibilidad de hacer seguimiento y evaluar los programas  sociales, a partir de diferentes metodologías, es fundamental para determinar  si los mencionados programas y los subsidios efectivamente producen los  resultados y cumplen las finalidades para los que fueron creados. Lo anterior  partiendo de la necesidad de que la emergencia derivada del COVID-19 requiere  potencializar la eficiencia en la asignación de subsidios, ya que estos tendrán  efectos profundos y permanentes sobre la economía y la redistribución de  ingreso.    

Que es necesario que el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social administre y opere de manera centralizada los programas sociales  de transferencias monetarias, con el fin de mejorar la gestión pública en el  manejo de estos programas y así garantizar el máximo beneficio económico y  optimización de los recursos presupuestales disponibles. Lo anterior, teniendo  en cuenta que durante el Estado de Emergencia es indispensable adoptar todas  las medidas necesarias para maximizar los beneficios del gasto social y  eliminar todo tipo de barreras administrativas que puedan acrecentar el estado  de vulnerabilidad de la población más pobre.    

Que, aunado a lo anterior, con el objetivo de mitigar el  deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas  por la pandemia del COVID-19, se hace imprescindible contar con instrumentos y  medidas que contribuyan a (i) mitigar los impactos de la emergencia,  particularmente a prevenir que los hogares afectados caigan en pobreza; y (ii) lograr que los hogares que cayeron en pobreza por causa  de la pandemia puedan salir de esta condición.    

Que por las razones expuestas, resulta necesario, pertinente y  proporcional la adopción de las medidas contenidas en el presente Decreto  Legislativo, ya que garantizarán la potencialización de la política social de  programas y subsidios, y la eficiencia del gasto público social en el país,  aspectos que tienen un rol protagónico en la crisis económica y social derivada  del COVID-19, sobre todo porque permiten la protección de los hogares más  pobres y vulnerables.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

DEL REGISTRO SOCIAL DE  HOGARES    

Artículo 1°. Definiciones. Para efectos del presente Decreto  Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

A) Registro Administrativo: Toda información de personas naturales o jurídicas contenida  en una base de datos administrada por entidades públicas o privadas que ejercen  funciones públicas, y que se recolectan, almacenan o administran en el  ejercicio de sus funciones con una finalidad específica. Los datos registrados  pueden ser conocidos, modificados, actualizados y rectificados, y son susceptibles  del respectivo tratamiento de datos de conformidad con la normativa vigente  sobre hábeas data.    

Los registros administrativos no cuentan con información de la  totalidad de la población sino de un segmento de ella, teniendo en cuenta que  no tienen una finalidad censal.    

B) Registro Social: Es un sistema de información más amplio cuya finalidad consiste  en apoyar o ser el soporte de los diferentes procesos de selección de  beneficiarios (individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones  geográficas) de ayudas, programas sociales o subsidios otorgados por el Estado.  Este registro es construido a partir de información suministrada por la persona  beneficiaria y por los registros administrativos provenientes de diferentes  entidades, cuyo fin principal es mejorar la calidad de vida de la población.    

C) Subsidio. Es una transferencia de recursos públicos, que le otorga un  beneficio económico a una persona, natural o jurídica, efectuada en desarrollo  de un deber constitucional, en especial del deber de intervención del Estado en  la economía y de los deberes y fines sociales del Estado.    

Artículo 2°. Reglamentado por el Decreto 890 de 2022.  Registro Social de Hogares. El Departamento Nacional de Planeación  creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares, con el fin  de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y  hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de  la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y  permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del  Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación  de subsidios.    

El Registro Social de Hogares permitirá efectuar la evaluación y  el seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas  entidades del Gobierno nacional, a través del tiempo y el efecto en la  situación socioeconómica de los beneficiarios, buscando así mejorar la  asignación del gasto social. El resultado de la mencionada evaluación y  seguimiento podrá ser utilizado para expedir nuevas normas sobre la ejecución  de transferencias monetarias que van dirigidas a la población en estado de  vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.    

El Registro Social de Hogares también permitirá cruzar los  registros disponibles en materia de subsidios sociales e identificar a los  beneficiarios de los mismos y sus características, señalando los subsidios que  estos reciben.    

Este Registro Social de Hogares estará integrado, entre otros,  por instrumentos y registros de caracterización socioeconómica de la población  e información de registros administrativos, de oferta de las entidades que  proveen programas sociales o subsidios, de demanda de ayudas sociales  proveniente del Sisbén y de caracterización en distintos niveles territoriales,  geográficos y poblacionales.    

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá realizar  el intercambio de esta información con las entidades del Estado encargadas de  administrar programas sociales y subsidios, que la requieran usar como  mecanismo de focalización de beneficiarios.    

Parágrafo transitorio. La Base Maestra que, con fundamento en el  Decreto  Legislativo Decreto 518 de 2020, administra el Departamento Nacional de  Planeación será el primer consolidado de información para la estructuración del  Registro Social de Hogares. Dicha Base podrá ser utilizada para focalizar los  programas sociales y subsidios creados en el marco de la emergencia sanitaria  derivada del nuevo Coronavirus COVID-19. El Departamento Nacional de Planeación  podrá integrar en la Base Maestra información de otros registros  administrativos y listados sectoriales de población afectada por el COVID-19,  con el fin de determinar potenciales beneficiarios de las transferencias  monetarias no condicionadas establecidas por el Gobierno nacional en favor de  personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad.    

Nota 1, artículo 2:  Artículo desarrollado por el Decreto 890 de 2022.    

Nota 2, artículo 2º: Ver Decreto 1082 de 2015,  artículos 2.2.8.5.1. y ss.    

Artículo 3°. Reglamentado por el Decreto 890 de 2022. Procesos de recolección y  actualización de la información. El Departamento Nacional de Planeación  mediante acto administrativo establecerá las variables que contendrá el  Registro Social de Hogares, el tipo de información y las condiciones  relacionadas con la calidad, los estándares, los mecanismos y la periodicidad  de intercambio de la información, que permitan su integración a este sistema de  información.    

El Registro Social de Hogares podrá considerar los datos  recopilados de fuente primaria, es decir, los autorreportes  efectuados a través de la encuesta Sisbén. La información autorreportada  podrá ser sujeta a verificación, actualización, rectificación, complemento y/o  retiro del sistema de información, con el fin de asegurar la exactitud y  vigencia de los datos reportados.    

Parágrafo. Los registros administrativos de los programas  sociales y subsidios otorgados por las entidades territoriales se pondrán a  disposición del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los  lineamientos definidos para tal fin, con el propósito de que estos sean  utilizados como insumo para la consolidación del Registro Social de Hogares.    

Nota 1, artículo 3º:  Artículo desarrollado por el Decreto 890 de 2022.    

Nota 3, artículo 3º: Ver Decreto 1082 de 2015,  artículos 2.2.8.5.1. y ss.    

Artículo 4°. Reglamentado por el Decreto 890 de 2022.  Disposición de la información. Las entidades públicas del orden nacional y los  particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la  implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de  los cuales se entregan subsidios sociales, deberán disponer y reportar sin  costo o restricción alguna al Registro Social de Hogares, la información  establecida en el acto administrativo emitido por el Departamento Nacional de  Planeación de que trata el artículo precedente.    

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá  solicitar información adicional a subsidios a las diferentes entidades públicas  o que realicen funciones públicas con el objetivo de validar o complementar la  información de caracterización del registro social. La disposición de esta  información deberá realizarse sin costo o restricción alguna en la periodicidad  acordada por las partes.    

Nota 1, artículo 4º:  Artículo desarrollado por el Decreto 890 de 2022.    

Nota 2, artículo 4º: Ver Decreto 1082 de 2015,  artículos 2.2.8.5.1. y ss.    

DE LAS TRANSFERENCIAS  MONETARIAS Y OTRAS AYUDAS PARA LA EMERGENCIA Y LA RECUPERACIÓN    

Artículo 5°. Reglamentado por el Decreto 1690 de 2020.  Transferencias Monetarias. El Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social será la entidad encargada de la administración y operación de los  programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos estos  como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y  monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.    

En todo caso, estas ayudas podrán extenderse a población en  situación de vulnerabilidad económica, es decir, a población que por su condición  de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso tiene una alta probabilidad  de caer en condición de pobreza. Para el efecto, el Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social podrá modificar o fijar nuevos criterios para  incluir a esta población como beneficiaria del respectivo programa de  trasferencias monetarias.    

Parágrafo 1°. Para la expansión de los programas de  transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención,  buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén  recibiendo dichas ayudas.    

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia del presente  Decreto Legislativo, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia  Mayor– y la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) serán ejecutados  por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los contratos de  encargo fiduciarios que hubiese suscrito el Ministerio del Trabajo para la  operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor– y  de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) que estén en ejecución  podrán ser cedidos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (Nota: Ver Decreto 2590 de 2022,  artículo 47. Ver Decreto 1793 de 2021,  artículo 46. Ver Decreto 1625 de 2016,  artículo 1.3.1.19.2. Ver Decreto 1833 de 2016,  artículo 2.2.14.6.1. y siguientes.).    

Parágrafo 3°. El Programa de Ingreso Solidario será administrado  y ejecutado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, una  vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación de este  programa por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público. En todo caso este proceso de entrega se realizará  máximo en el transcurso del mes siguiente contado a partir de la entrada en  vigencia del presente Decreto. (Nota: Ver Decreto 1084 de 2015,  artículo 2.7.1.1.8.).    

Artículo 6°. Condiciones de inclusión, permanencia y exclusión  de programas sociales. Los programas sociales deberán establecer criterios de  inclusión, permanencia y exclusión de beneficiarios, que serán medibles a  través del Registro Social de Hogares y de los instrumentos complementarios que  para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 7°. Plataforma de Transferencias Monetarias. El  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social creará, administrará e  implementará la Plataforma de Transferencias Monetarias. Esta plataforma estará  integrada al Registro Social de Hogares y contendrá los datos de hogares e  individuos que sean beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas  por el Gobierno nacional.    

Artículo 8. Obligación de actualización de la información. Los  beneficiarios de los programas sociales y de los subsidios otorgados por el  Gobierno nacional deberán mantener actualizada su información en el Registro  Social de Hogares. Para ello, las entidades que ejecuten programas sociales o  subsidios focalizados mediante el Registro Social de Hogares deberán  implementar los mecanismos necesarios para que los beneficiarios realicen la  actualización de la información del Registro mínimo una vez por año.    

Artículo 9°. Evaluación de programas de ayudas sociales. Los  programas de ayudas sociales podrán ser evaluados a partir de diferentes  metodologías, que serán definidos por el Departamento Nacional de Planeación,  entidad que también determinará los mecanismos de seguimiento en materia de  subsidios. En todo caso, las evaluaciones deberán analizar la pertinencia de la  finalidad del subsidio y si la misma se está cumpliendo y en qué grado, si los  medios para alcanzar dicha finalidad son idóneos y si los mecanismos de  ejecución son eficientes.    

Artículo 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrera.    

________________________    

1    

[1] CET-Central  European Time.    

[2] CEST-Central European Summer Time.    

2 Banco Mundial (2020). Simulaciones de  impacto COVID-19 y políticas de mitigación en la pobreza de Colombia. Práctica  Global de Equidad y Pobreza. Mayo 2020    

3  CEPAL (2020). El desafío social en tiempos del COVID-19. Comisión Económica  para América Latina y el Caribe (CEPAL). Mayo 2020.    

               

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