DECRETO 81 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 081 DE 2022     

(enero 24)    

D.O. 51.927, enero 24 de 2022    

por el cual se designan unos  miembros del Consejo Nacional de Bioética.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular la que le confiere el artículo 3º de la Ley 1374 de 2010, en  concordancia con lo dispuesto por el Decreto 384 de 2017,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1374 de 2010 “Por  medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras  disposiciones”, creó el Consejo Nacional de Bioética como organismo asesor  y consultivo del Gobierno nacional, con el fin de propender por el  establecimiento de un diálogo interdisciplinario para formular, articular y  resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la  vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación  de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.    

Que el artículo 3° de la Ley 1374 de 2010,  dispuso que el Consejo Nacional de Bioética estaría conformado en forma  permanente por un mínimo de quince (15) miembros de la sociedad civil,  designados por el Presidente de la República entre ternas propuestas por los  organismos que participen en el proceso para su conformación, de conformidad  con lo previsto en el parágrafo 1° del mismo artículo.    

Que el parágrafo 2°, del  artículo 3º de la Ley 1374 de 2010,  dispuso que el Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de la Protección  Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del entonces  Colciencias hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, reglamentarían  dicha ley incluyendo los mecanismos y procedimientos de postulación y selección  de dichos miembros.    

Que en virtud de lo dispuesto  en el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1374 de 2010, el  Gobierno nacional expidió el Decreto 384 de 2017  “Por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y  selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética”, con el  objeto de reglamentar los mecanismos y procedimientos de postulación y  selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética.    

Que el artículo 5° del Decreto 384 de 2017,  estableció que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e  Innovación – Colciencias, llevaría a cabo un proceso de Convocatoria Pública  para la elección de los integrantes de las ternas de candidatos para conformar  el Consejo Nacional de Bioética.    

Que el Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias llevó a cabo  el proceso de convocatoria pública para seleccionar los miembros que  conformaron las quince (15) ternas integradas por los candidatos seleccionados  para cada una de ellas.    

Que cada uno de los  procedimientos realizados para la conformación de las quince (15) ternas de  candidatos seleccionados para integrar cada una de ellas, se encuentran  soportados en las bases de datos del Departamento Administrativo de Ciencia,  Tecnología e Innovación -Colciencias hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación y de su página web. Proceso de convocatoria que fue realizado de  manera pública en cada una de sus etapas.    

Que mediante Decreto  1954 del 25 de octubre de 2019, fueron designados los miembros del Consejo  Nacional de Bioética de las ternas conformadas por los organismos de la  sociedad civil participantes del proceso de convocatoria, adelantado por el  entonces Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –  Colciencias.    

Que el artículo 3º de la Ley 1374 de 2010,  dispuso que el periodo de cada consejero sería de 4 años, permitiendo tan solo  una reelección. Así mismo, estableció que la composición del Consejo Nacional  de Bioética se renovaría cada 2 años en uno y en dos tercios según correspondiera  y estableció que, en su primera composición, un tercio de los consejeros sería  designado para un periodo de 2 años, respetando la proporcionalidad de la  representación.    

Que atendiendo lo dispuesto en  el artículo 3º de la Ley 1374 de 2010, un  tercio de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética fueron designados  para un periodo de dos (2) años.    

Que el artículo 13 del Decreto 384 de 2017,  dispuso que la vacancia definitiva de uno de los miembros del Consejo Nacional  de Bioética sería suplida por el Presidente de la República, teniendo en cuenta  la respectiva terna inmediatamente anterior en la cual se haya presentado la  vacancia.    

Que conforme comunicación de  fecha 30 de noviembre de 2021, la Presidenta del Consejo Nacional de Bioética  informó al señor Presidente de la República que, para efectos de lo dispuesto  en el artículo 3º de la Ley 1374 de 2010  respecto de la posibilidad que los consejeros del Consejo Nacional de Bioética  puedan ser reelegidos una vez, en la sesión ordinaria número 25 de fecha 25 de  noviembre del año en curso, los siguientes consejeros solicitaron su  reelección:    

– Nohora Estella Joya Ramírez,  identificada con Cédula de ciudadanía número 41790390.    

– Santiago Henao Villegas,  identificado con Cédula de ciudadanía número 71735374.    

– Luz Janeth Forero Martínez,  identificada con Cédula de ciudadanía número 43466616.    

– Luis Guillermo Restrepo  Jaramillo, identificado con Cédula de ciudadanía número  10274692.    

Que con la finalidad de cumplir  los preceptos legales y de acuerdo con las ternas que desde la convocatoria se  encuentran dispuestas para continuar con el proceso de designación de miembros  del Consejo Nacional de Bioética y ante la manifestación de relección antes  mencionada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reelegir por un  periodo de cuatro (4) años como miembros del Consejo Nacional de Bioética a las  siguientes personas:    

– Nohora Estella Joya Ramírez,  identificada con Cédula de ciudadanía número 41790390.    

– Santiago Henao Villegas,  identificado con Cédula de ciudadanía número 71735374.    

– Luz Janeth Forero Martínez,  identificada con Cédula de ciudadanía número 43466616.    

– Luis Guillermo Restrepo  Jaramillo, identificado con Cédula de ciudadanía número 10274692.    

Artículo 2°. Designar como  miembro del Consejo Nacional de Bioética para un periodo de cuatro (4) años a  Jimena Hurtado Prieto, identificada con la Cédula 39790174, de acuerdo con la  terna resultante de la convocatoria citada en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 3°. Designar como  miembro del Consejo Nacional de Bioética a Arturo de Jesús Barros Ortegón  identificado con la Cédula de ciudadanía número 8711800, para que continúe  cumpliendo el periodo restante que ocupaba la Consejera Julia Sandra Bernal  Crespo, identificada con Cédula de ciudadanía número 51567530, de acuerdo con  la terna resultante de la convocatoria citada en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 4°. Comunicar a través  de la Secretaría General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el  contenido del presente decreto a los miembros del Consejo Nacional de Bioética  designados en el presente articulado.    

Artículo 5°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Tito José Crissien Borrero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *