DECRETO 81 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 081 DE 2021     

(enero 25)    

D.O. 51.568, enero 25 de 2021    

por el cual se hace una  designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-21-000175 del 8 de enero de 2021, expedida por el Director  de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el  escalafón de Carrera Diplomática y Consular y, teniendo en cuenta los literales  a) y b) del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto Ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Primer Secretario de Relaciones  Exteriores, código 2112, grado 19, no existen funcionarios de la planta global  de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en cargos  por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  en provisionalidad a César Augusto Castro Rodríguez, identificado con cédula de  ciudadanía número 79059613, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones  Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de  la República de Kenia.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá  a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.              

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