DECRETO 808 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 808  DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se adoptan medidas en el sector juegos  de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e  impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada  por medio del Decreto  637 del 6 de mayo del 2020.    

Nota: Ver Ley 2155 de 2021, artículo  65 numeral 5.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de. los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el  estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la  República, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la  extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o  modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la  Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por  Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud  (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus – COVID-19 como una  pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de  trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado  cerca de-’125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas  últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular  China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de  países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar  acciones urgentes.    

Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el  Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas  preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a  partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a  Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro  de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69  de la Ley 1753 de 2015,  declaró. el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, los  Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo  adoptaron “como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio  nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de  esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar  y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos”.    

Que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por  causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución 385  del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de  marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección  Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas  infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido  creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18  de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145  personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al  día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306  personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24  de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491  personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al  día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702  personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30  de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065  personas contagiadas al día 1° de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al  día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020,  1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas  contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de  abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas  contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de  2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas  contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril  de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas  contagiadas al 14 de abril de 2020; 3.105 personas contagiadas al 15 de abril  de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas  contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril  de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas  contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril  de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas  contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril  de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas  contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril  de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas  contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril  de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1° de mayo de 2020, 7.285 personas  contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de  2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas  contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de  2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas  contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de  2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas  contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de  2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas  contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de  2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas  al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020,  16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas  al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020,  19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas  al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020,  21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23’.003 personas contagiadas  al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas  contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de  2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas  contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1° de junio  de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas  contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos.    

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y  Protección Social (I) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.155), Cundinamarca  (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico  (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima  (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296),  Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16)  y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (4.305), Cundinamarca  (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico  (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima  (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306),  Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16),  Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) reportó el 3 de junio de 2020 1.045  muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C.  (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar  (3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander  (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío  (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andrés y  Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La  Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10),  Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha  reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 señaló que se encuentran confirmados  179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en  reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que  se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783  fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00  a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha  8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte  número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,  (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos  del nuevo coronavirus COVID- 19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número  83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952  fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST2 señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo  coronavirus COVID- 19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del  17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en  el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos  y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST  señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril  de 2020, a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte  número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694  fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en  el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.878.196 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99  del 28 de. abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597  fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en  el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a  las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX)  en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del  5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en  el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número  109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474  fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del  10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII)  en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número  114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399  fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del  15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en  el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número  119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en  el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020. a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número  122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256  fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmados 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmados 5.103.006 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 5.488.825. casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095  fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334  fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688  fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705  fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus. COVID-19 y  367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1° de junio de 2020  señaló que. se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio  de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en·el  reporte número 135 del 3 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados  6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en  reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en  reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215  países, áreas O territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (111)  en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano  de Greenwich–, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y  216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) –  Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de  mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total  nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales  frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participación se  ubicó en 51,8%, lo que representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales  frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41;6%,  presentando una disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes  del 2019 (55,8%).    

Que según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total  de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un  aumento de 12;4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%).  La tasa global de participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una  reducción de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre  tanto, la tasa de ocupación fue 41,2%, lo que representó una disminución de  16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).    

Que desagregando por  sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron  el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y  gestión de desechos.    

         

Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad productiva  a nivel nacional ha conllevado a la disminución de 5.4 millones de ocupados a  30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde  casa, de otorgar vacaciones anticipadas, así como de tomar otras medidas de  flexibilización laboral.    

Que mediante los Decretos  457 del  22 de marzo de 2020, 531  del 8 de abril de 2020, 593  del 24 de abril de 2020, 636  del 6 de mayo de 2020, 689  del 22 de mayo de 2020 y 749  del 28 de mayo de 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en  virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las  cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas  habitantes de la República de Colombia.    

Que de conformidad con el informe titulado “Actualización del Impacto  de la Coyuntura del Coronavirus en la Economía Colombiana” del 30 de abril de  2020, de la Superintendencia de Sociedades, tomando una muestra de 16.000  sociedades vigiladas e inspeccionadas de las que reportan información  financiera anual, se construyeron cuatro escenarios para determinar el riesgo  de insolvencia: un escenario optimista con un PIS del 2%, un escenario moderado  con un PIS del 0,6%, un escenario pesimista con un PIB del – 1,9% y un  escenario extremo con un PIS del -7,7%.    

         

Que las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a  procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19, después de concluida la primera emergencia, se moverán entre el  escenario pesimista y el extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados:    

         

En el escenario pesimista se espera que el PIB nacional sea  -1.9% y que el PIB industrial sea -4.9%. Así, se pronostica que bajo este  escenario el número de empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 2.676  (lo que corresponde al 17.8% de la muestra).    

         

En el escenario extremo se espera que el PIB nacional sea -7.7%  y que el PIB industrial sea -6.2%. Así, se pronostica que bajo este escenario  el número de empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que  corresponde al 37% de la muestra).    

Que en la medida que avanza la crisis económica generada por la  pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 los efectos macroeconómicos y  microeconómicos de la coyuntura derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19 podrían contraer la economía a tal punto que, si todas las sociedades  de la muestra en riesgo de insolvencia realizan una solicitud, este inventario  de procesos de insolvencia aumentaría de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019  que incluye personas jurídicas y naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253  procesos en el año 2020, es decir entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de  la muestra estarían en riesgo de insolvencia.    

Que esta información se calculó exclusivamente con la muestra de  información de las sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan  información anual a la Superintendencia de Sociedades. No obstante, al ser una  muestra, existe la posibilidad de que el choque macroeconómico afecte a más  empresas que no están siendo tenidas en cuenta por la muestra y este número  varíe. Así, entre un 17.8% y un 37% de las empresas en el país podrían estar en  riesgo de insolvencia, rango que se hace evidente después de haber concluido el  primer estado de emergencia. De hecho, debe precisarse que la muestra de la  Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del país, ya que  a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jurídicas era de 470.806 y  el total de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 (información  tomada de la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES).    

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el Presidente de  la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en  todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de  conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad  pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:    

“Que la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 ha afectado las  finanzas de las entidades territoriales, disminuyendo su perspectiva de  ingresos y ha dificultado su planeación presupuestal. (…)    

Que, igualmente, se debe propender por instrumentos legales que  doten a las entidades territoriales de mecanismos efectivos para atender la  emergencia y los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto  conlleva, permitiendo mayores líneas de acceso a crédito y endeudamiento”.    

Que el artículo 3° del Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar “(…) mediante decretos  legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de  este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos (así como) las operaciones  presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que a pesar de las medidas en el sector de juegos de suerte y  azar para impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, se continúan presentando nuevas circunstancias que han  afectado las finanzas de las entidades territoriales en una magnitud que aún no  puede estimarse y que no era posible prever en el momento en que estas fueron  definidas. La necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio ha  generado una disminución significativa en las actividades económicas y  productivas de todas las regiones del país, así como una importante reducción  de las ventas obtenidas por estos en virtud de los juegos territoriales. En  este sentido, es evidente que el sector de juegos de suerte y azar en el nivel  territorial se encuentra en crisis, por lo que es imperativo implementar nuevas  medidas, que de manera eficiente y segura permitan la generación de recursos.    

Que el artículo 336 de la Constitución Política de  Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios  de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud,  con lo cual los juegos de. suerte y azar constituyen una fuente de financiación  de los servicios de salud a cargo del Estado.    

Que la Ley 643 de 2001 regula  el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas  facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar,  operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de  juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los  particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el  interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio  rentístico, el cual consiste en que los. recursos-sean destinados a favor de  los servicios de salud.    

Que para el desarrollo de esta competencia en el nivel  territorial, las entidades han creado empresas industriales y comerciales del  Estado, cuyo propósito es la explotación, administración y operación de estos  juegos, específicamente el de lotería tradicional o de billetes y apuestas  permanentes; afectados gravemente en su estabilidad económica por los efectos  generados por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en particular, dada  la importancia de los canales físicos de comercialización.    

Que dada la necesidad de prolongar el aislamiento preventivo  obligatorio y los cambios en las conductas y hábitos de los consumidores, la  implementación de nuevas modalidades de juego que no requieran la permanencia  física de los apostadores puede presentarse como eficiente y efectiva para  contribuir en la reactivación del monopolio de los juegos de suerte y azar,  como fuente de financiación de la salud de los colombianos.    

Que la modernización y diversificación de los incentivos para  los juegos territoriales, a través de la inclusión de una modalidad en dinero  y/o especie con cobro de premio inmediato, hace más atractiva su venta y  resulta útil para lograr la reactivación del negocio, garantizar los recursos  que este monopolio históricamente ha aportado a la financiación de los servicios  de salud en el nivel territorial, por lo cual se hace necesario establecer las  condiciones tributarias y organizativas, con miras a proteger los recursos del  sector salud, sin que se esté modificando una norma de rango legal, pues se  trata de la concreción de la facultad del Estado de explotar y administrar el  monopolio rentístico que la Constitución Política ha creado, destinando las  rentas exclusivamente a financiar los servicios de salud a cargo del Estado.    

Que siguiendo lo establecido en el artículo 47 numeral 12 de la Ley 643 de 2001, el  Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) establecerá el reglamento y  los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los  juegos territoriales siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto,  para lo cual es fundamental que se fortalezcan los recursos de su Secretaría  Técnica.    

Que con el objetivo de garantizar la representatividad de las  entidades territoriales en el proceso de reglamentación de los incentivos de  premio inmediato, resulta apropiado que el CNJSA tenga especial consideración  por las observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos  sobre el contenido del reglamento y los requisitos de operación, en los  términos del artículo 2° del Decreto 4144 de 2011.  De la misma forma, es pertinente que la operación sea autorizada por las juntas  directivas de las loterías o mediante otrosí suscrito con las entidades  concedentes y exista la posibilidad de que se realice en forma asociada.    

Que de conformidad con el literal c) del artículo 6° y el  artículo 23 de la ley 643 de 2001, los  derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato deberán ser los  mismos de los juegos territoriales, esto es lotería tradicional o de billetes y  apuestas permanentes.    

Que dadas las características técnicas de los incentivos de  premio inmediato para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención  de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante  procesos estandarizados, coordinados y articulados. En ese sentido resulta  necesario la presencia de una entidad que garantice el diálogo constante entre  los departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y demás  involucrados, y asesore técnicamente la puesta en marcha de un modelo que,  precisamente por la dificultad en el establecimiento de consensos, nunca antes  había podido ser desarrollado en el país. La más apropiada para hacerlo es la  entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de  incentivos asociados a juegos territoriales, para lo cual deberá contar con un  porcentaje mínimo de recursos provenientes de la operación de estos.    

Que el juego de lotería instantánea por internet se encuentra  dentro de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001,  modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, y  por lo mismo debe ser operado bajo la normatividad y las condiciones  establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego novedoso.    

Que la grave afectación económica generada por la pandemia del  nuevo Coronavirus Covid-19 generó un impacto en las ventas del juego de lotería  tradicional o de billetes, el cual es operador por entidades del orden  territorial y la cruz roja, que requieren de alternativas para mantener a flote  la operación, siendo una fuente importante de recursos para la salud,  generadoras de empleo en los territorios y dinamizadoras de las economías  locales, por lo cual se hace necesario autorizar la realización de dos sorteos  extraordinarios anuales, como medida de equilibrio entre la reactivación de las  ventas del juego y la saturación del mercado con la oferta de este tipo de  sorteos.    

Que la operación de los juegos de suerte y azar específicamente  de la lotería tradicional o de billetes, en el mes de marzo de 2020, presentó  un comportamiento atípico por las medidas de cierres y toques de queda  adoptadas por las diferentes autoridades territoriales y las previsiones que se  adoptaron para proteger la salud de las personas mayores de 60 años, por lo que  la Federación Colombiana de Loterías (Fedelco) y las  entidades operadores del juego han solicitado que se permita la suscripción de  acuerdos de pago para las obligaciones que se generaron por parte de los  distribuidores y a su favor durante este periodo, debido a las circunstancias  económicas y graves afectaciones ocasionadas por la emergencia, lo cual, además  de constituir un alivio para los distribuidores y loteros del país, mitiga los  efectos económicos derivados de la pandemia y el incremento descontrolado de la  cartera de las Entidades, protegiendo .la salud financiera de los operadores.    

Que para acreditar uno de los requisitos del trámite de juegos  localizados se exige concepto previo favorable emitido por el Alcalde o su  delegado, en el cual se indique que el local se encuentra en una zona apta para  el desarrollo de actividades comerciales conforme a la normativa de  ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito, por lo cual se  busca permitir que los interesados en operar juegos localizados, puedan  acreditar el requisito presentando conceptos de uso suelo, emitidos por la  autoridad municipal competente o por curador urbano, para dar mayor  flexibilidad y agilidad para la obtención del insumo necesario para que  Coljuegos pueda emitir las autorizaciones y otorgar las concesiones para la  operación de esta modalidad de juegos de suerte y azar, lo cual permite generar  mayores rentas para los servicios de salud.    

Que con el fin de impedir la extensión de los efectos de la  pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se ha considerado de utilidad la  utilización de los juegos de suerte y azar promocionales para reactivar  económicamente a ciertas empresas y lograr la venta de sus productos durante la  etapa de reapertura gradual de la economía, siendo necesario adoptar medidas  que, bajo la certificación del representante legal y contador o revisor fiscal  (depositario de la fe pública), permitan dar cierre a los juegos promocionales  autorizados para poder autorizar nuevos juegos que generen recursos para la  salud de los colombianos y logren la reactivación económica de las empresas,  dotando a las entidades administradoras del monopolio de las facultades para  ordenar el pago a favor de la salud, del valor de los premios que no queden en  poder del público.    

Que, en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte  y azar territoriales. Las entidades operadoras del juego de suerte y azar de  lotería tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de apuestas  permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato  en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma  independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas  permanentes.    

Los incentivos a que se refiere la presente norma son una  modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en  virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre  premios de loterías a que se refiere el artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Así  mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor  Agregado (IVA).    

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA)  establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos  de premio inmediato de los juegos territoriales, que podrá realizarse de forma  asociada. Una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato  deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o, para los  contratos en ejecución, mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes;  según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente  establezca el CNJSA. Las entidades concedentes deberán dar respuesta a las  solicitudes de los incentivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su  presentación por parte del concesionario.    

De conformidad con el  literal c del artículo 6° y el artículo 23 de la ley 643 de 2001, los  derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato serán del 12% de  los ingresos brutos.    

Los gastos de administración serán del 2,5% de los Derechos de  Explotación que se distribuirán así:    

• 1% para las entidades concedentes.    

• 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a  través de la Secretaría Técnica del Consejo.    

• 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos, quien  realizará asesoría técnica a los departamentos que no tienen Sociedad de  Capital Público Departamental (SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado  (EICE) que administren los juegos de suerte y azar en su territorio.    

El retorno al público de estos incentivos será como mínimo del  58% de los ingresos brutos.    

Con cargo a los recursos del incentivo se contratará la  interventoría o el apoyo a la supervisión para los incentivos de premio  inmediato de los juegos territoriales, en las condiciones que determine el  CNJSA.    

Nota 1, artículo 1º: La Ley 2155 de 2021,  artículo 65, numeral 5°, confirmó la vigencia de los beneficios previstos en  este artículo hasta el 31 de diciembre de 2022.    

Nota 2, artículo 1º:  Declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-381 de 2020.    

Artículo 2°. Juegos de premio inmediato operados por internet.  En aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001,  modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, los  juegos de premio inmediato operados por internet se regirán por la normatividad  aplicable a los juegos novedosos y las condiciones establecidas por Coljuegos  para esta modalidad de juego, la cual será incluida dentro de la oferta de  juegos operados por internet y se podrá autorizar con operación asociada entre  los operadores con contrato en ejecución.    

Nota, artículo 2º:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020.    

Artículo 3°. Sorteos Extraordinarios de las Loterías. Durante  los años 2020 y 2021, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional  o dé billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en  diferente mes del año, en los términos de la normatividad vigente. Las uniones  temporales, asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos  extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos sorteos al año por  cada asociado en los términos de la normatividad vigente, sin exceder la  realización de un sorteo por mes. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y  Azar fijará el cronograma correspondiente.    

Nota, artículo 3º:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020.    

Artículo 4°. Acuerdos de pago con distribuidores de Lotería. Los  representantes legales de las empresas operadoras del juego de lotería  tradicional o de billetes, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez  con cada distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se hayan  constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, en el  cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, definiendo las  garantías que se exigirán para amparar los acuerdos de pago. Las obligaciones  incorporadas en los acuerdos no generarán ninguna clase de intereses y, en todo  caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria.    

En caso de incumplimiento al acuerdo de pago, las empresas  operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes deberán dar inicio al  proceso de incumplimiento contractual.    

Nota, artículo 4º:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020.    

Artículo 5°. Medidas sobre los conceptos de uso del suelo para  juegos localizados. El requisito previsto en el inciso 4 del artículo 32 de la Ley 643 de 2001,  también podrá ser acreditado con la presentación del concepto de uso de suelo  expedido por la autoridad municipal o distrital competente para expedir  licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador  urbano, siempre que en el documento se establezca que la ubicación del local  comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para  el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de  ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según  corresponda.    

Los conceptos de uso del suelo estarán vigentes hasta que la  autoridad que lo expidió o el operador del juego, informen a Coljuegos la  revocatoria del mismo en el evento que se realice una modificación del plan de  ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según  corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.    

Nota, artículo 5º:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020.    

Artículo 6°. Operación de Bingos. Durante los años 2020 y 2021,  los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por  Coljuegos podrán realizar la actividad bajo la modalidad de bingo con presencia  remota de los jugadores, los cartones de juego físicos se venderán a domicilio,  en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego  autorizadas, en las cuales no habrá juego presencial hasta que se levanten las  medidas señaladas por el Gobierno nacional. La venta de los cartones no podrá  realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego  autorizadas en el contrato de concesión. Los operadores que opten por esta  modalidad deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el  artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y  cumplir con las condiciones técnicas que para el efecto expida Coljuegos, en  las cuales se incorporarán las condiciones de transmisión del evento de bingo y  las de operación de los bingos interconectados.    

Nota, artículo 6º:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020.    

Artículo 7°. Cierre de Juegos Promocionales. Con el fin de  reactivar las actividades económicas y la realización de actividades  promocionales, durante el año 2020, las entidades administradoras del monopolio  podrán realizar el cierre de los juegos promocionales autorizados, con una  manifestación escrita del representante legal y del contador o revisor fiscal  del operador del juego promocional, en la cual certifique que se realizó el  juego y la entrega de los premios a los jugadores.    

En caso de que los operadores de juegos promocionales no  presenten los documentos para el cierre de los juegos, las entidades  administradoras del monopolio ordenarán el pago a favor de la salud del valor  del plan de premios que no quedó en poder del público, mediante acto  administrativo motivado y con el procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011, en  el cual se incluirá el pago de intereses moratorios desde la fecha de firmeza  de dicho acto.    

Nota, artículo 7º:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Nota, artículo 8º:  Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-381 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc,    

Jonathan Malagón González    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

________________________    

1 CET: Hora central europea.    

2  CEST: Hora central europea de verano.    

               

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