DECRETO 805 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 805 DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por medio del cual se crea un aporte económico  temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Nota: Declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-408 de 2020.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confieren en el artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional” y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el  estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente con la firma  de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o  modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la  Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por  Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud  (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus – COVID-19 como una  pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de  trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca  de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos  semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se  había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países  afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones  urgentes.    

Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas  preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir  de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia  desde la República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro  de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69  de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección  Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas  infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido  creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18  de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145  personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al  día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306  personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24  de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491  personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al  día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702  personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30  de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065  personas contagiadas al día 1° de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al  día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020,  1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas  contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de  abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas  contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de  2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas  contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril  de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas  contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril  de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas  contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril  de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas  contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril  de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas  contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril  de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas  contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril  de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas  contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril  de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1° de mayo de 2020, 7.285 personas  contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de  2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8:613 personas  contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de  2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas  contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de  2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas  contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de  2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas  contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de  2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas  contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de  2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas  contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de  2020; 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas  contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de  2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas  contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366  personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29  de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383  personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1°  de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354  personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045)  fallecidos.    

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y  Protección Social (I) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca  (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico  (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima  (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296),  Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16)  y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (4.305), Cundinamarca  (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico  (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima  (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306),  Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16),  Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) reportó el 3 de junio de 2020 1.045  muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C.  (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886),  Bolívar (3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de  Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262),  Quindío (119), Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andrés  y Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La  Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10),  Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha  reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European  Time Zone] señaló que se encuentran confirmados  179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en  reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que  se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783  fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00  a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha  8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte  número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521  fallecidos,· (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el  reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952  fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST [Central European Summer Time] señaló que  se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89  del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088  fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el  reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956  fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el  reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938  fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del  26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en  el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100  del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973  fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del  1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII)  en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del  3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en  el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del  6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII)  en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número  110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en  el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número  113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153  fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en  el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número  118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395  fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del  19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en  el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número  123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 4.993.470 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte  número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados  5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el  reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados  5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el  reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados  5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en  el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514  fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del  1° de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número  134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número  135 del 3 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en  reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en  reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III)  en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano  de Greenwich–, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y  216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado  de fecha de 18 de marzo de 2020 denominado «El COVID-19 y el mundo del trabajo:  Repercusiones y respuestas», afirma que: «[…] El Covid-19 tendrá una amplia  repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto  plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la  consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo  en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en  materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con  respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en  los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en  el mercado laboral [ … ]».    

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido  comunicado, estima «[…] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo  como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos  sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial […], en  varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo  mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de  personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de  188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de  incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de  desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas  estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone  de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título  comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar  el desempleo en 22 millones de personas».    

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el citado  comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a  los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud  generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger  a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii)  estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener  los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los  derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación  rápida y sostenida.    

Que en la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del  presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora  gerente del Fondo Monetario Internacional, se afirma que: “Estamos en una  situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en  una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la  actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países  miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar  la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al  apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de  acelerar y afianzar la recuperación en 2021”.    

Que la Organización Internacional del Trabajo en el informe  denominado “Observatorio de la OIT: El COVID 19 y el mundo del trabajo”, cuarta  edición de fecha 27 de mayo de 2020, señala los gravísimos impactos que ha  sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:    

“La crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la  actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las  previsiones realizadas anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo  (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se  perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a  alrededor de 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una  semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal  efecto), con respecto al cuartó trimestre de 2019. Ello constituye una ligera  revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se  publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de  manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a los mercados  laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los países de  ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas, se  prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del  segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En  Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las  estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en  todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América  meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se  han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas trabajadas  (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera edición del  Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, el  empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los  efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptadas en Europa han sido  más intensos de lo previsto”.    

Que igualmente, la Organización Internacional del Trabajo en el  documento “Las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)” de fecha 29 de  mayo de 2020 señaló entre otros aspectos: “que los Gobiernos deberían, tan  pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso,  en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o  medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar regímenes  integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social,  teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos internacionales, y o  tratar de garantizar el acceso efectivo a una atención de salud esencial y a  otros servicios sociales básicos, en particular para los grupos de población y  las personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables”.    

Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE) publicó los indicadores del mercado laboral para  el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del  12,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de  personas que pasaron de estar ocupadas a estar inactivas.    

Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto  importante sobre el mercado laboral, los datos que entregó el Departamento  Nacional de Estadística (DANE) el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del  mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado la oral y la  capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo  ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20 años, con un aumento en el  número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil personas frente al mismo mes  de 2019, y un aumento de la población económicamente inactiva en 4 millones 313  mil personas.    

Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se  evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción al  de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos (Ver Tabla 1):    

Tabla 1. Variación de  Ocupados por sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en miles.  Fuente: Departamento Nacional de Estadística (DANE)    

Rama de actividad    económica                    

2019                    

2020                    

Variación   

Comercio y reparación    de vehículos                    

4.170                    

3.661                    

-509   

Industrias    manufactureras                    

2.624                    

2.142                    

-481   

Actividades artísticas,    entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios                    

2.107                    

1.660                    

-447   

Administración pública    y defensa, educación y atención de la salud humana                    

2.556                    

2.271                    

-285   

Construcción                    

1.434                    

1.258                    

-176   

Agricultura, ganadería,    caza, silvicultura y pesca                    

3.318                    

3.201                    

-117   

Alojamiento y servicio    de comida                    

1.591                    

1.481                    

-110   

Trasporte y    almacenamiento                    

1.581                    

1.485                    

-96   

Actividades profesionales,    científicas, técnicas y servicios administrativos                    

1.347                    

1.268                    

-79   

Información y    comunicaciones                    

357                    

306                    

-51   

Actividades    inmobiliarias                    

258                    

217                    

-41   

Actividades financieras    y de seguros                    

332                    

297                    

-35   

Explotación de minas y    canteras                    

182                    

177                    

-5   

No informa                    

0                    

16                    

16   

Suministro de    electricidad, gas, agua y gestión de desechos                    

170                    

246                    

76   

Ocupados total Nacional                    

22.027                    

19.687                    

-2.340    

Que a partir de este análisis, se hace imperativo encontrar  medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la  disminución de ingresos que están teniendo los hogares colombianos producto de  la pérdida de empleos.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que  afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el  acápite de “Presupuesto fáctico” se indicó:    

«[…] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una  perturbación grave y extraordinaria en el orden económico, así como en su  Producto Interno Bruto…” “…] Que las medidas de distanciamiento social  –fundamentales para la salud pública– están afectando especialmente a los  sectores de la economía que, por su naturaleza, deben permanecer completamente  cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparación de  vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de empleos, siendo el sector  que más contribuyó a la destrucción de empleos en las principales ciudades.  Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores,  empresarios e inversionistas. En particular, el índice de confianza comercial  se ubicó en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de  58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro histórico del  indicador. …” “… Que de conformidad con lo expuesto por la directora del  Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de la Cámara de  Representantes, existe una limitación en los análisis de pruebas del Covid-19,  debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y  falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generará una ampliación  del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor  medida la economía, generando un impacto negativo novedoso, impensable e  inusitado en el desempleo a nivel nacional. …” “… Que debido a la necesidad  de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque  idóneas, las medidas tomadas para ayudar alas pequeñas y medianas empresas, lo  que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una  destrucción masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto  negativo que ello conlleva en la economía del país y que a futuro generarían un  impacto incalculable en el sistema económico colombiano[…]”».    

Que, de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020,  en el acápite de “Presupuesto valorativo” se señaló:    

“[…] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel  nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor  incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo más alto registrado  desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó una destrucción de cerca  de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que corresponde al  mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras comparables. Las  solicitudes de suspensión tanto de actividades, como de contratos y despidos  colectivos –con corte al 15 de abril de 2020– han aumentado 30 veces frente al  registro de todo 2019, lo que anticipa un deterioro aún mayor del mercado  laboral en los próximos meses. De hecho, las perspectivas de los analistas (al  14 de abril) sugieren un significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020,  con proyecciones del orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta sería la  tasa de desempleo más alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo).  Que la evidencia empírica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a  través de un despido se enfrentan a peores perspectivas de recontratación y  menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se  materializan a través de tasas de desempleo mayores y más duraderas. (Fuente: Encuesta  de medición del impacto del COVID-19, Canziani & Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason  & Storrie 2006)”.    

Que a su turno, en el acápite de “Justificación de la  declaratoria del estado de excepción” del mencionado decreto se indicó:    

“[…] Que la adopción de medidas de rango legislativo –decretos  legislativos–, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las  acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección  a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos  servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación  y prevención del impacto negativo en la economía del país. […]”.    

Que así mismo, dentro del subtítulo “Medidas generales que se  deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos” se  señaló:    

“… Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de  medidas, en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el  establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que  permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las  obligaciones laborales a cargo de los empleadores”.    

Que, en el marco de la declaratoria de emergencia económica,  social y ecológica que está orientada a mitigar los efectos económicos  negativos a causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, es preciso  tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la  contención del virus y su mitigación, así como medidas orientadas a conjurar  los efectos económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros,  humanos y logísticos para enfrentarlos.    

Que mediante los Decretos 457 del  22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020,  636 del 06 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020,  el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia  sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y el  mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el aislamiento  preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de  Colombia, desde las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020, de manera  ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 1° de julio de 2020. No obstante, lo  anterior, se exceptuó de dicha medida el servicio público notarial, por lo que  ordenó al Superintendente de Notariado y Registro que estableciera los horarios  y turnos de prestación del servicio.    

Que el Gobierno nacional, a través de los Decretos 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, que  el servicio público notarial contribuye a garantizar el derecho a la vida, a la  salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, por lo que se hace  necesario implementar medidas que promuevan la continuidad del servicio.    

Que mediante la Instrucción Administrativa 04 de 16 de marzo de  2020, modificada por la Instrucción Administrativa 07 del 8 de mayo de 2020, el  Superintendente de Notariado y Registro adoptó medidas generales de prevención  frente al COVID-19.    

Que mediante las Resoluciones 3133 del 24 de marzo de 2020, 3196  del 27 de marzo de 2020, 3323 y 3324 del 9 de abril de 2020, 3525 y 3526 del 25  de abril de 2020, 3745 y 3746 del 8 de mayo de 2020 y 4243 del 29 de mayo de  2020, el Superintendente de Notariado y Registro estableció horarios y turnos  especiales de atención en las 907 notarías del país y dictó otras medidas  tendientes a prevenir y contener la propagación del coronavirus COVID-19  durante la prestación del servicio público notarial.    

Que de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política,  el artículo 1° de la Ley 29 de 1973 y el  artículo 1° de la Ley 588 de 2000, el  notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el  ejercicio de la fe notarial.    

Que con ocasión de la vertiginosa propagación del COVID-19, así  como en razón a las decisiones de confinamiento, junto con otras medidas  relacionadas con la reducción de la movilidad, la aglomeración y la  congregación en los sitios públicos, se generó una afectación de las distintas  actividades económicas, el empleo, la industria y el comercio, y, en la  actividad notarial, ha generado una flagrante disminución en los usuarios del  servicio público notarial, que ha conllevado a una grave afectación en la  actividad económica de las Notarías, poniendo en riesgo la prestación del  servicio público notarial, así como el cumplimiento de las obligaciones de sus  trabajadores.    

Que en tal sentido se considera necesario proteger el empleo de  los trabajadores vinculados a las notarías y promover que puedan cubrir los  gastos necesarios para su sostenimiento y de su familia, mediante la creación  de un apoyo económico temporal al empleo que ayude a atender las obligaciones  laborales a su favor.    

Que en consecuencia se creará un apoyo económico por cada  trabajador dependiente de una notaría que cumpla con sus obligaciones legales y  reglamentarias, del 40% del salario mínimo legal mensual vigente, durante los  meses de junio, julio y agosto de la presente anualidad.    

Que de conformidad con la certificación de fecha 3 de junio de  2020 suscrita por la Dirección Administrativa y Financiera de la  Superintendencia de Notariado y Registro, las Notarías del país emplean un  total de 7.363 trabajadores, lo cual, teniendo en cuenta los términos previstos  en el presente Decreto, indican el apoyo de dos mil ochocientos ochenta y ocho  millones doscientos treinta mil novecientos noventa y seis pesos  ($2.888.230.996 moneda corriente) mensual.    

Que los Notarios son particulares y que, de conformidad con el  artículo 2° de la Ley 29 de 1973, su  remuneración la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la  prestación de sus servicios, y los subsidios que les fije el Fondo Nacional de  Notariado –hoy Fondo Cuenta Especial de Notariado–, y con base en lo cual  deberán costear y mantener el servicio público notarial.    

Que, a su turno, el artículo 4° de la citada Ley 29 de 1973 dispone  que el pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notarios,  así como la dotación y sostenimiento de las respectivas oficinas, se hará por  tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de  los derechos notariales que autoriza la ley.    

Que por medio del artículo 9° de la Ley 29 de 1973 se creó  el Fondo Nacional de Notariado, con personería jurídica, destinado a mejorar  las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, propender  por la capacitación de los notarios y la divulgación del derecho notarial.    

Que el artículo 30 de la Ley 344 de 1996  facultó al Presidente de la República, para suprimir o fusionar dependencias,  órganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que desarrollen las  mismas funciones o que traten las mismas materias o que cumplan  ineficientemente sus funciones, con el propósito de racionalizar y reducir el  gasto público.    

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1672 de 1997,  (i) suprimió el Fondo Nacional del Notariado y ordenó su liquidación, según el  reglamento que para el efecto expidiere el Gobierno nacional, y (ii) dispuso que los recursos destinados al cumplimiento de  su finalidad se entregaran a la Superintendencia de Notariado y Registro, para  que los administrara a través de un fondo o un sistema especial de manejo de  cuentas, sin personería jurídica, constituyendo lo que hoy es el Fondo Cuenta  Especial de Notariado.    

Que el artículo 17 del Decreto 1987 de 1997  estableció la destinación de los recursos administrados por la Superintendencia  de Notariado y Registro, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997,  e indicó que se destinarán para (i) mejorar las condiciones económicas de los  notarios de insuficientes ingresos, (ii) la capacitación  de los mismos y (ii) la divulgación del derecho  notarial.    

Que el artículo 81 del Decreto 1890 de 1999  indicó que, además de las destinaciones señaladas, los recursos del Fondo  Especial de Notariado se destinarán para (i) la financiación de los concursos  para el ingreso a la carrera notarial, de conformidad con lo dispuesto por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial; (ii) al  otorgamiento de subsidios para aquellas notarías que se vean afectadas de  manera grave en su funcionamiento por catástrofes o calamidades derivadas de  fuerza mayor o caso fortuito; y (iii) para la  financiación de la adecuación del archivo notarial en el Archivo General de la  Nación, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal efecto.    

Que de conformidad con el Decreto 2245 de 2000,  los recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado, administrados por la  Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con el artículo 5° del Decreto 1672 de 1997,  deberán destinarse, adicionalmente, para la financiación del costo de la impresión  y distribución de los folios de registro civil que requieran las notarías del  país, para el estricto cumplimiento de este servicio.    

Que el marco legal y reglamentario dispone que las destinaciones  establecidas para los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado  administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro tienen como  objetivo permitir que los notarios de insuficientes ingresos puedan prestar el  servicio público notarial en las mejores condiciones para los usuarios,  capacitar al notariado en general y atender el concurso de la carrera notarial,  permitir la prestación de ciertos servicios, así como apoyar a aquellos  notarios que se vean afectados por situaciones graves que pongan en riesgo la  prestación del servicio, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.    

Que con el objeto de apoyar y proteger a los trabajadores  vinculados a las notarías, resulta viable que el aporte económico temporal de  apoyo al empleo que ayude a atender las obligaciones laborales a su favor sea  financiado con los recursos del Fondo Cuenta Especial para Notariado, fondo que  finalmente, está llamado a proteger el servicio notarial.    

Que de conformidad con certificación de fecha 3 de junio de 2020  suscrita por la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de  Notariado y Registro, el Fondo Cuenta Especial del Notariado cuenta con ciento  ochenta y tres mil doscientos noventa y cuatro millones ciento noventa y seis  mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos (183.294.196.459), recursos que  permiten cubrir el apoyo económico de que trata el presente Decreto Legislativo  sin desfinanciar las actuales destinaciones.    

Que, en tal medida, es necesario proteger el empleo de los  trabajadores vinculados a las notarías a través de la creación de un aporte que,  de manera transitoria, durante el término de cuatro (4) meses contados a partir  de la expedición del presente Decreto Legislativo, cubra el 40% del salario  mínimo mensual legal vigente, con cargo de los recursos del Fondo Cuenta  Especial del Notariado, siempre que el Notario, en cuya cabeza recae la  responsabilidad de la vinculación de dichos trabajadores, en los términos de la  Ley 29 de 1973, cumpla  con las condiciones señaladas en el presente Decreto.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Crear por el término de cuatro (4) meses,  con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado  por la Superintendencia de Notariado y Registro, un apoyo económico para todas  las Notarías del país, que se postulen y cumplan con los requisitos de los  artículos 3° y 4° del presente Decreto, destinado al cumplimiento de sus  obligaciones laborales, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores  que prestan sus servicios en las Notarías del país, en razón de los efectos  generados con ocasión de la enfermedad Coronavirus COVID-19.    

Parágrafo: El apoyo económico de que trata el presente artículo  será financiado con la adición presupuestal a la apropiación de la presente  vigencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, que gestionará el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los saldos en cuentas SCUN del  Fondo Cuenta Especial de Notariado.    

Artículo 2°. Cuantía del apoyo económico. El valor del apoyo  económico al que tendrá derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento  (40%) del valor de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente SMLMV para cada uno  de los empleados de la Notaría.    

Para efectos de este apoyo económico se entenderán por empleados  los trabajadores dependientes por los cuales el Notario cotiza al sistema  general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes  (PILA) y, a los cuales, para el mes de otorgamiento del apoyo económico, no se  les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de  licencia no remunerada.    

Asimismo, se entenderá que el “número de empleados” corresponde  al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla  Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes de abril de  2020 o (ii) el número de empleados reportados en la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes  inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el apoyo económico, o (iii) el número de empleados que se mantendrán en el mes  correspondiente al otorgamiento de este apoyo económico, certificado por el  correspondiente contador público.    

Artículo 3°. Beneficiarios del apoyo económico. Podrán ser  beneficiarios del apoyo económico de que trata este Decreto los trabajadores de  las notarías que se encuentren relacionados en la Planilla Integrada de  Liquidación de Aportes (PILA), y cuyos notarios:    

1. Se encuentren al día con las obligaciones consagradas en el Decreto 2148 de 1983,  compilado en el Decreto 1069 de 2015,  respecto de la presentación de informes estadísticos y los recaudos, aportes y  cuotas que correspondan al mes inmediatamente anterior al momento de la solicitud  del respectivo apoyo económico.    

2. Se encuentren al día en los pagos correspondientes al sistema  general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes  (PILA) al mes inmediatamente anterior al de la solicitud.    

Parágrafo: No podrán acceder a este apoyo económico los  empleados de las notarías que se encuentren en cualquiera de las siguientes  condiciones:    

1. Se encuentre en situación de suspensión de prestación del  servicio.    

2. Haya sido beneficiado con el subsidio de que trata el Decreto 639 del 8 de mayo,  modificado por el Decreto  677 del 19 de mayo de 2020.    

Artículo 4°. Procedimiento de Postulación para la obtención del  apoyo económico. Los notarios que cumplan con los requisitos del artículo 3°  del presente Decreto y que quieran ser beneficiados por este apoyo económico  deberán presentar solicitud suscrita por el Notario en la que manifieste la  intención de ser beneficiario del apoyo económico de que trata el presente  decreto, ante el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado,  solicitud en la que se allegue la siguiente información:    

1. Notaría a su cargo.    

2. Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)  correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en el que se otorgue el  apoyo económico en la que conste el número de empleados dependientes reportados  por el notario al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de  cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente. Para el caso  puntual de la planilla correspondiente al mes de abril, sólo serán tenidas en  cuenta las planillas presentadas antes del 31 de mayo de 2020.    

3. Certificación expedida por el Notario en la que se señale el  número de empleados dependientes que se mantendrán durante el mes  correspondiente al otorgamiento del apoyo económico.    

4. Copia de los comprobantes de pago de nómina a los empleados  relacionados en la planilla Integrada de Aportes (PILA) a que refiere el  numeral 2 del presente artículo.    

5. Declaración expresa de que los recursos solicitados y  efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de  los salarios de los empleados formales del notario.    

6. Certificado de cuenta bancaria cuyo titular sea el notario,  en la cual se consignarán los recursos de que trata el presente Decreto.    

Parágrafo 1°. Para que el notario pueda beneficiarse nuevamente  del beneficio de que trata el presente Decreto, se requiere que, junto con la  solicitud, allegue certificación expedida por Contador Público, en la que se  indique que los recursos asignados con anterioridad en virtud de este apoyo  fueron destinados en su integralidad al pago de las obligaciones laborales  hacia sus empleados.    

Parágrafo 2°. Los Notarios que reciban el apoyo de que trata el presente Decreto Legislativo sin el  cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin o los que lo reciban  de forma fraudulenta, o lo destinen a fines diferentes a los aquí establecidos,  incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las  que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso,  se entenderá que los documentos presentados para la postulación para la  obtención del beneficio de que trata el presente Decreto Legislativo, así como  los recursos del aporte del Fondo que reciban los beneficiarios, son de  naturaleza pública.    

En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los  requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social, UGPP, esta deberá informar a la Superintendencia de  Notariado y Registro de dicho incumplimiento, quien adelantará el proceso de  cobro coactivo en contra de aquellos Notarios que reciban el beneficio de  manera improcedente. Para estos fines, se aplicarán el procedimiento y las sanciones  establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. La  UGPP guardará un registro de los trabajadores que hayan sido beneficiados por  el apoyo de que trata el presente Decreto  Legislativo.    

Artículo 5°. Análisis de la postulación y otorgamiento. El  Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado establecerá el proceso  para el análisis de las postulaciones a este beneficio. En todo caso, se deberá  observar lo siguiente:    

1. Con la postulación al apoyo económico, se entiende que el  notario declara bajo la gravedad del juramento la veracidad de la información  remitida al Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117 y 125 del Decreto 2148 de 1983  compilado en el Decreto 1069 de 2015,  por lo que cualquier error o falsedad lo harán susceptible de las acciones  judiciales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.    

2. El Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado  señalará el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para el  otorgamiento de que trata el artículo 3 del presente Decreto.    

3. El apoyo económico de que trata este Decreto se consignará  únicamente en la cuenta bancaria señalada por el Notario de la cual sea  titular.    

4. El notario beneficiario remitirá, dentro de los primeros  cinco (5) días del mes siguiente a aquel para el cual fue otorgado el apoyo  económico, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al  mes para el que fue otorgado el apoyo económico debidamente pagada. Asimismo,  allegará la certificación de que trata el parágrafo primero del artículo  anterior.    

Parágrafo 1°. El cumplimiento del procedimiento descrito en el  presente artículo permitirá la obtención de un apoyo mensual. El apoyo  económico podrá ser solicitado hasta por cuatro (4) ocasiones y su desembolso  se realizará en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. El  notario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el  presente artículo.    

Parágrafo 2°. El acto de postularse implica la aceptación, por  parte del notario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulación  no implica el derecho concedido a recibir el apoyo económico.    

Parágrafo 3°. Aquellos notarios que reciban uno o más apoyo de  los que trata el presente Decreto Legislativo, sin el cumplimiento de los  requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad  competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes  a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias,  fiscales y penales a las que hubiere lugar.    

Parágrafo 4°. Cuando el número de empleados reportado por el  notario en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y en la  certificación de pago de nómina, ambas correspondientes al mes para el cual se  otorgó el apoyo económico, sea inferior al número de empleados con base en el  cual se otorgó el beneficio, el notario· deberá restituir la diferencia al  Fondo Cuenta Especial para Notariado administrado por la Superintendencia de  Notariado y Registro, dentro de los diez (10) días siguientes al pago de la  planilla a la que aquí se hace referencia. En caso de no hacerlo, la  Superintendencia de Notariado y Registro iniciará el proceso de cobro coactivo  a efectos de que se restituya dicha suma al Fondo, sin perjuicio de las  acciones disciplinarias a que pueda haber lugar.    

Artículo 6°. Temporalidad del apoyo económico. El apoyo  económico de que trata el presente decreto estará vigente por los meses de  junio, julio, agosto y septiembre de 2020.    

Los beneficiarios solo lo podrán solicitar, por una vez  mensualmente y hasta por un máximo total de cuatro (4) veces.    

Artículo 7°. Inembargabilidad de los recursos. Los recursos  correspondientes al apoyo económico del que trata el presente decreto serán  inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario  con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte, No  obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente  autorizados por el beneficiario a terceros.    

Parágrafo 1°. El apoyo económico de que trata el presente  decreto será tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia  ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, para el  notario.    

Parágrafo 2°. Estará exento del gravamen a los movimientos  financieros el traslado de los recursos correspondientes a los apoyos  económicos de los que trata el artículo 1° del presente Decreto entre las  entidades financieras y los beneficiarios.    

Artículo 8°. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto  Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

               

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