DECRETO 804 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 804 DE 2021     

(julio 21)    

D.O. 51.742, julio 21 de 2021    

por el cual se  adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020,  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de  Regalías”, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y  Control del Sistema General de Regalías.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 2056 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 332 de la Constitución  Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos  naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y  perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.    

Que el artículo 360 de la Constitución Política  señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor  del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio  de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a  iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones,  órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General  de Regalías.    

Que así mismo, el mencionado artículo  constitucional definió el Sistema General de Regalías como un conjunto de  ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, precisando que  mediante ley el Gobierno nacional determinará la distribución, objetivos,  fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de estos  ingresos, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.    

Que el Acto Legislativo 05 de 2011,  constituyó el Sistema General de Regalías y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  entre otras cosas, creando el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y  Evaluación (SMSCE).    

Que el Acto Legislativo 05 de 2019,  modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  determinó que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías serían  destinados a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al  desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. Así  mismo, determinó la distribución de los mencionados recursos.    

Que igualmente, el Acto Legislativo 05  de 2019, modificó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación  (SMCE) por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), el cual  velará por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la  transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.    

Que en  desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020, “por  la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de  Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos,  fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos  provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables  precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.    

Que el artículo 164 de la Ley 2056 de 2020,  define el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) como el conjunto  de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad  velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de  Regalías, el cual es administrado por el Departamento Nacional de Planeación  (DNP), de conformidad con el artículo 165 de la Ley 2056 de 2020.    

Que el Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control (SSEC) desarrollará funciones de vigilancia y control de  carácter administrativo, en ejercicio de la atribución estatal de dirigir en  forma general la economía nacional y de la propiedad del Estado sobre los  recursos naturales no renovables, con enfoque preventivo, sin perjuicio de las  funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia de  inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación,  acusación y juzgamiento de carácter penal.    

Que los artículos 199 a 202 de  la Ley 2056 de 2020,  establecen un régimen de transición para los procedimientos preventivos y los  correctivos y sancionatorios que hubieren iniciado hasta el 31 de diciembre de  2020, de conformidad con la Ley 1530 de 2012 y  demás disposiciones que la desarrollan, con el fin de garantizar su operación y  la finalización de tales actuaciones administrativas.    

Que el cierre de proyectos de  inversión una vez terminados, constituye en un trámite de obligatorio  cumplimiento para todas las entidades ejecutoras, para lo cual, se deben  articular las exigencias propias del régimen jurídico de contratación estatal  aplicable a los contratos a través de los cuales se ejecutan los proyectos, con  las disposiciones propias del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.    

Que mediante el Decreto 1821 de 2020,  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de  Regalías”, se reglamentó en un único cuerpo normativo el Sistema General de  Regalías creado por el Acto Legislativo 05 de 2011 y modificado por el Acto Legislativo  05 de 2019, por lo que es necesario incluir en dicho instrumento, la  reglamentación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) del  Sistema General de Regalías.    

Que de acuerdo con el artículo  164 de la Ley 2056 de 2020, es  necesario incluir las definiciones relacionadas con el Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control, que contribuyan con el adecuado desarrollo y puesta en  marcha del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).    

Que teniendo en cuenta lo  anterior, se hace necesario reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y  Control (SSEC), sus componentes, alcance, actores, ámbito de aplicación,  instrumentos del Sistema, responsabilidad de los actores, actividades de la  adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos  del SGR, disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo de Control (PAC) y  el régimen de transitoriedad establecido en los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en  el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1273 de 2020,  las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web  del Departamento Nacional de Planeación del 19 de marzo al 3 de abril de 2021.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Título  10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020.  Adiciónese el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020,  Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:    

“TÍTULO 10    

SISTEMA DE SEGUIMIENTO,  EVALUACIÓN Y CONTROL    

CAPÍTULO 1    

GENERALIDADES    

Artículo 1.2.10.1.1. Alcance  del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. El  Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en adelante SSEC, comprende un  diseño operacional que prevé la gestión de la información de la aprobación y  ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a  través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo  dispuestos para este fin; la generación y administración de alertas  preventivas; la medición del desempeño; la adopción de medidas administrativas  tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y el  reporte a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación de las  presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de  seguimiento y evaluación, así como de las quejas o denuncias que se conozcan en  relación con la ejecución de recursos del Sistema.    

Parágrafo 1°. Sobre  la aprobación de los proyectos de inversión el SSEC podrá revisar, de forma ex  post y selectiva, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos y  pertinencia de la inversión considerados por la instancia competente para la  aprobación del proyecto, que afecten el desempeño u operación de la inversión.    

Parágrafo 2°. El  SSEC, sobre la etapa de inversión, comprenderá las acciones realizadas desde la  aprobación y designación del ejecutor hasta el cierre del proyecto de inversión,  a través de las siguientes fases:    

a. Preparación para la  ejecución. Incluye, entre otros, el cumplimiento de requisitos previos al  inicio de la ejecución, cuando haya lugar a ello, la incorporación al  presupuesto por la entidad ejecutora de los recursos asignados al proyecto y la  expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de  selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.    

b. Desarrollo del proyecto.  Comprende, entre otros, el otorgamiento de garantías, acta de inicio de la  ejecución contractual, cuando haya lugar a ello, ejecución de los productos del  proyecto, informes de interventoría y/o supervisión y gestión presupuestal y  financiera.    

c. Cierre del proyecto. Incluye,  entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución  del proyecto, su autoevaluación de los resultados y la expedición del acto de  cierre. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá el procedimiento  y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con  recursos del Sistema General de Regalías.    

Parágrafo 3°. Las  actuaciones del SSEC podrán tener aplicación sobre la etapa de operación del  proyecto definida en el literal j) del artículo 1.2.1.2.1 del presente decreto.    

Parágrafo 4°. El  uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los destinados  a la inversión, por los órganos y actores del Sistema, será responsabilidad  exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno a que haya  lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y disciplinaria de  los organismos de control y penal de la Fiscalía General de la Nación.    

Parágrafo transitorio. También  serán objeto del SSEC, de conformidad con la metodología que para el efecto  expida el DNP, las siguientes:    

a. Las vigencias futuras u  operaciones de crédito autorizadas por los órganos colegiados de administración  y decisión o por las entidades habilitadas, para la ejecución de proyectos de  inversión aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, con  cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de  Desarrollo Regional o de Asignaciones Directas, según corresponda.    

b. Las inversiones financiadas  con los saldos depositados en las cuentas maestras autorizadas por el DNP,  correspondientes a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor  de los beneficiarios en aplicación de las normas vigentes a 31 de diciembre de  2011, con compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre a 2020 y las nuevas  inversiones que se asuman con cargo a estos recursos.    

c. Las Asignaciones Directas y  Asignación para la Inversión Local que las entidades territoriales destinen al  pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las  vigencias futuras.    

Artículo 1.2.10.1.2. Ámbito de  aplicación. Las disposiciones previstas en el presente Título aplican a las  entidades beneficiarias y ejecutoras de los recursos de inversión del Sistema  General de Regalías (SGR), de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de  la Ley 2056 de 2020, las  cuales se definen para efectos del SSEC, así:    

a. Entidad beneficiaria:  Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones provenientes del  Sistema General de Regalías.    

b. Entidad ejecutora:  Corresponde a aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos  territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el  parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020  designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos  del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los  ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo 1.2.10.1.3. Homologación  de la denominación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. La  denominación de “Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación” contenida  en normas vigentes de carácter legal y reglamentarias, se entenderá que hace  referencia al “Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control” del Sistema  General de Regalías, en los términos del artículo 164 de la Ley 2056 de 2020 y en  todo aquello que no le sea contrario.    

Artículo 1.2.10.1.4. Responsabilidad  de los actores del Sistema de seguimiento, Evaluación y Control. Las  entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su  condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC:    

a. Cumplir con el registro  oportuno e idóneo de la información de los proyectos de inversión susceptibles  de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del  SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada  una de las etapas del ciclo de los proyectos.    

b. Garantizar que los proyectos  de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se  registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del  capítulo independiente del Plan de Desarrollo de la entidad territorial  respectivo, denominado “Inversiones con cargo al SGR”.    

c. Asegurar la formulación y  presentación de los proyectos de inversión con observancia de las metodologías  definidas por el Departamento Nacional de Planeación.    

d. Realizar la aprobación de  los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente.    

e. Garantizar la correcta  ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión.    

f. Expedir el acto  administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto  administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos  asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la  publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la  entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.    

g. Registrar los hechos relacionados  con la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde  la aprobación, ejecución, cierre y hasta la operación, de forma veraz, oportuna  e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de  Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de  orden técnico y operativo dispuestos para este fin.    

h. Garantizar el adecuado  control interno y gestión documental en los términos de la Ley 594 de 2000.    

i. Implementar planes de  contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos  de inversión, conforme a las metodologías que para el efecto defina el DNP, los  cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y  efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad  beneficiaria o ejecutora.    

j. Decidir de manera motivada  sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de  riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o  jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito.    

k. Publicar el proceso de  contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o  el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable,  una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y  Giro de Regalías (SPGR).    

l. Garantizar el adecuado  desempeño en la gestión y operación de los proyectos de inversión financiados  con recursos del SGR en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación,  sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local.    

m. Presentar y concertar con el  DNP el plan de trabajo en el cual se registren las acciones para el desarrollo  de la asistencia técnica cuando la entidad no obtenga un adecuado desempeño en  la medición.    

n. Garantizar que los proyectos  de inversión financiados con los recursos de la entidad beneficiaria y  ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma oportuna y en los  términos de su aprobación.    

o. Reportar al SSEC los actos,  hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en  la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.  Las oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora o las  que hagan sus veces, revisarán el cumplimiento de esta obligación.    

p. Realizar el cierre de los  proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto  correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de  conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin  perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables.    

q. Instalar una valla en el  sitio de ejecución de proyectos de inversión relacionada con las obras públicas  financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con los  requisitos que el DNP exija para tal efecto.    

Parágrafo 1º. El  registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos dispuestos  por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, serán fuente de  información para las actuaciones del SSEC, organismos de control y Fiscalía  General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será  puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control para las  acciones a que haya lugar.    

Artículo 1.2.10.1.5. Captura,  consolidación, organización, análisis, verificación de avances y resultados,  socialización y retroalimentación. El DNP de forma periódica  efectuará la captura, consolidación, organización, análisis, verificación de  avances y resultados, socialización y retroalimentación a partir de la  información reportada por los actores del Sistema en los aplicativos y  herramientas dispuestas por el DNP para este fin, así como su verificación por  el SSEC, cuando haya lugar.    

Artículo 1.2.10.1.6. Control  Social. El DNP, en su calidad de administrador del SSEC, dispondrá los  instrumentos y herramientas para facilitar los ejercicios de participación  ciudadana para el control social con las entidades ejecutoras de proyectos de  inversión financiados con recursos del SGR. Asimismo, promoverá el uso de  herramientas por la ciudadanía y actores sociales, de manera que los aportes de  los ciudadanos puedan ser insumo para el SSEC.    

Artículo 1.2.10.1.7. Cuentas  Maestras. Las Cuentas Maestras del SGR de las entidades beneficiarias y  ejecutoras, en las que se administre y manejen recursos de Asignaciones  Directas y Fondos de proyectos de inversión aprobados y en ejecución a 31 de diciembre  de 2020 se mantendrán activas hasta tanto se culmine la ejecución de los  proyectos financiados o se agoten los saldos existentes en estas cuentas.    

En las cuentas autorizadas para  el manejo de los desahorros del FONPET-SGR, se recibirán los desahorros  autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de excedentes del  FONPET de las fuentes SGR, regalías directas y compensaciones causadas a 31 de  diciembre de 2011 así como del Fondo Nacional de Regalías Liquidado. El DNP  autorizará las cuentas maestras que se requieran para estos fines.    

Artículo 1.2.10.1.8. Cierre de  Proyectos. Para efectos del cierre de los proyectos financiados con  recursos del SGR de que trata el literal p) del artículo 1.2.10.1.4 del  presente decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de  cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los  contratos, conforme con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o  por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan  su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del  proyecto, su cierre procederá con el balance financiero realizado por la  entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados  y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de  financiación, además del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por  el DNP para el cierre de los proyectos.    

Esta disposición también  aplicará para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se  encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo  establecido para la liquidación de los contratos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, o  por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan  su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del  proyecto.    

Artículo 1.2.10.1.9. Aplicación  de las medidas de control. Las instancias encargadas de la  viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión que se  financien con recursos provenientes del SGR, aplicarán las medidas  administrativas que se deriven de las decisiones del componente de control del  SSEC que sean de su competencia y ejecutarán las acciones que resulten  necesarias para la correcta aplicación de las mismas.    

CAPÍTULO 2    

MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO    

Artículo 1.2.10.2.1. Medición  de desempeño. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 169  de la Ley 2056 de 2020, el  DNP, de conformidad con la metodología que establezca, publicará anualmente el  resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que  obtengan adecuado desempeño, que podrán aprobar proyectos de inversión y ser  designadas como ejecutoras de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la  Ley 2056 de 2020.    

Dicha medición de desempeño  aplicará desde la bienalidad 2021-2022, y a partir del año 2023 se podrá dar  inicio al PAC, en aquellos casos en que las entidades beneficiarias y  ejecutoras no obtengan adecuado desempeño, lo anterior, sin perjuicio de la  aplicación acciones de acompañamiento y asistencia técnica del SSEC.    

Parágrafo 1°. Para  las entidades que no obtengan el adecuado desempeño, el DNP definirá la  metodología a seguir en la asistencia técnica integral y los mecanismos de  concertación de los planes de trabajo con las entidades cuyo cumplimiento será  de exclusiva responsabilidad de las entidades que los suscriban.    

Parágrafo 2º. El  plan de trabajo será presentado por la entidad ejecutora de acuerdo con los  lineamientos establecidos por el DNP. La omisión a lo dispuesto en este  parágrafo se comunicará a organismos de control por el SSEC.    

Artículo 1.2.10.2.2. Mejora  sustancial en el índice de desempeño. Se entenderá como la mejora  sustancial en el índice de desempeño, prevista en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020,  obteniendo el resultado de adecuado desempeño en la siguiente medición,  conforme con la metodología que defina el DNP.    

CAPÍTULO 3    

SEGUIMIENTO    

Artículo 1.2.10.3.1. Definición  y alcance del seguimiento. El seguimiento es la captura, consolidación  y organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y  retroalimentación continua y sistemática de datos e indicadores definidos por  el DNP, sobre la aprobación, ejecución y cierre de los proyectos de inversión  financiados con recursos del SGR.    

Lo anterior, para proporcionar  información sobre los avances del desempeño de los proyectos y logros de los  objetivos en la utilización de los recursos de regalías, a los actores y  órganos del Sistema General de Regalías, beneficiarios de las inversiones,  actores sociales, ciudadanía en general y Organismos de Control.    

El Seguimiento comprende las  siguientes actividades:    

1. Captura: Consiste  en la recopilación de la información registrada por las entidades ejecutoras de  recursos del SGR a través de los sistemas de información definidos por el DNP.    

2. Consolidación y  organización: Consiste en la agrupación de la información recopilada a partir  de los criterios establecidos por el DNP y la Comisión Rectora.    

3. Análisis: Examen  general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo  de indicadores específicos y estratégicos que permitan medir el desempeño e  identificar acciones u omisiones de las entidades beneficiarias y ejecutoras de  recursos del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los  recursos del Sistema.    

4. Verificación de avances y  resultados: Es la comprobación selectiva de la información reportada por las  entidades ejecutoras en los sistemas dispuestos para tal fin por el DNP,  relacionada con la ejecución de los proyectos seleccionados, en términos de  alcance, tiempo, costo y calidad. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas  virtuales o presenciales.    

5. Socialización y  retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el análisis de la  información reportada por los actores del SSEC, para la toma de decisiones por  los órganos y actores del SGR.    

Para efectos de la consolidación de información de los proyectos  de inversión financiados con recursos del SGR realizada por el SSEC, se  mantendrá la clasificación de fuentes establecida en la Ley 1530 de 2012,  para los recursos que se encuentren ejecutados hasta 31 de diciembre de 2020.    

6. Asistencia técnica integral: Es una  estrategia de aplicación selectiva que busca desarrollar habilidades en las  entidades ejecutoras para el adecuado desempeño en la gestión de sus proyectos  de inversión financiados con recursos del SGR, en términos de su alcance,  tiempo, costo, operación y sostenibilidad. El DNP expedirá la metodología y  criterios de selección para su aplicación.    

Artículo 1.2.10.3.2. Instrumentos  del seguimiento. En el marco de las labores de seguimiento del SSEC se utilizarán  los siguientes instrumentos, conforme con los lineamientos establecidos por el  DNP:    

1. Herramientas tecnológicas  para la captura de información de los proyectos de inversión financiados con  recursos del SGR.    

2. Sistema de alertas  preventivas.    

3. Medición del desempeño.    

4. Visitas de verificación de  avances y resultados.    

5. Pruebas técnicas o conceptos  de expertos.    

6. Asistencia técnica integral.    

7. Herramientas e instrumentos  de participación ciudadana para el control social.    

8. Las demás que se determinen.    

Artículo 1.2.10.3.3. Selección  de proyectos para verificación de avances y resultados. Con  base en los resultados de la medición de desempeño, el reporte de información  de las entidades ejecutoras, las alertas preventivas y aportes ciudadanos para  el control social, se determinará periódicamente la muestra de los proyectos  objeto de verificación de avances y resultados, atendiendo los criterios de  selección y la metodología definida para tal fin por el DNP.    

CAPÍTULO 4    

EVALUACIÓN    

Artículo 1.2.10.4.1. Alcance de  la evaluación. La evaluación se realizará sobre las inversiones seleccionadas,  en términos de proyectos, programas, planes o políticas públicas y se orientará  a la verificación de la gestión, productos, resultados, operación e impacto de  estos, conforme a lo definido en la formulación en términos de pertinencia,  eficiencia, eficacia, condiciones de sostenibilidad y su aporte al desarrollo  territorial.    

Artículo 1.2.10.4.2. Tipos de  evaluaciones. Las evaluaciones podrán ser:    

1. De operaciones: Es el  análisis del modelo de gestión implementado por los actores del SSEC para  proveer los bienes y servicios durante la ejecución de un programa, plan o  política pública, así como la existencia de condiciones institucionales,  administrativas y operacionales necesarias para continuar suministrando los  resultados esperados una vez finalizada la etapa de las inversiones, en los  casos que aplique.    

2. De resultados: Es la  verificación y análisis que se realiza al finalizar la ejecución del proyecto  respecto del cumplimiento del propósito, metas, productos, resultados y efectos  generados en la población objetivo.    

3. De impacto: Se  refiere al análisis de los cambios en las condiciones de vida de la población  objetivo y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución  e implementación de proyectos financiados con recursos del SGR.    

Parágrafo. El DNP,  a través del SSEC podrá definir la unidad de análisis, así como otros tipos de  evaluación para satisfacer las necesidades del Sistema, en articulación con el  Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia).    

Artículo 1.2.10.4.3. Selección  de proyectos para evaluación. Se determinará periódicamente  la muestra de los proyectos objeto de evaluación atendiendo los lineamientos y  metodologías definidos por el DNP para este fin.    

Artículo 1.2.10.4.4. Autoevaluación  por la entidad ejecutora. Para efectos del cierre de los proyectos de  inversión financiados con recursos del SGR, las entidades ejecutoras de estos  deberán realizar una autoevaluación del cumplimiento del alcance y las metas  establecidas en la formulación y aprobación del proyecto de inversión en las  herramientas que disponga para el efecto el DNP.    

CAPÍTULO 5    

GESTIÓN DE INFORMACIÓN    

Artículo 1.2.10.5.1. Alcance de  la información reportada al SSEC. La información de gestión de  los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR registrada o  reportada al SSEC por los ejecutores y beneficiarios de los recursos del SGR,  en los aplicativos o herramientas dispuestos por el DNP, es insumo para:    

1. Reportes de resultados del  Sistema General de Regalías;    

2. Medición del desempeño;    

3. Elaboración y difusión de  informes de seguimiento, evaluación y control de la utilización de los recursos  del Sistema General de Regalías;    

4. El seguimiento de los planes  de trabajo para asistencia técnica integral de entidades sin adecuado  desempeño;    

5. La adopción y levantamiento  de medidas de control del SSEC;    

6. Comunicación a organismos de  control y a la Fiscalía General de la Nación cuando haya lugar;    

7. Actuaciones en materia de  inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación,  acusación y juzgamiento de carácter penal, a cargo de los organismos de control  y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.    

Artículo 1.2.10.5.2. Soportes  documentales para el registro de la información reportada al SSEC. Todo  registro de información que reporten los ejecutores de proyectos de inversión  financiados con recursos del SGR al SSEC, en los aplicativos o herramientas dispuestos  por el DNP, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. El  representante legal, el ordenador del gasto de la entidad ejecutora, así como  el gerente del proyecto serán responsables del cumplimiento de lo señalado en  este artículo.    

El DNP podrá adelantar  procedimientos de verificación de la información registrada o reportada al  SSEC, a través de la inspección de los soportes documentales utilizados para su  registro o mediante cruces de información con otras entidades del Estado o  fuentes de información pública.    

Artículo 1.2.10.5.3. Instrumentos  de apoyo a la gestión. El DNP promoverá la implementación de  instrumentos de gestión para la obtención de resultados, el control de riesgos  y el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR; la interoperabilidad de  sistemas de información de entidades públicas; prestará asistencia técnica en  áreas relacionadas con la formulación y gestión de proyectos de inversión,  capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la gestión y  seguimiento de estos recursos; rendición pública de cuentas; y control social,  en armonía con la normativa vigente.    

Parágrafo. En  desarrollo de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020; la  Comisión Rectora del SGR promoverá el desarrollo de la interoperabilidad de los  sistemas de información que se requieran para la organización y administración  del SGR.    

Artículo 1.2.10.5.4. Comunicación  electrónica. La información del SSEC generada, enviada, recibida, almacenada  o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de la comunicación  escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

CAPÍTULO 6    

CONTROL    

SECCIÓN 1    

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LOS  PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS Y SANCIONATORIOS    

Artículo 1.2.10.6.1.1. Ejecución  de las medidas correctivas de no aprobación de proyectos de inversión y  sancionatoria de desaprobación de proyectos en la transitoriedad de artículo  199 de la Ley 2056 de 2020. De  conformidad con la homologación dispuesta en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, la  ejecución de las medidas correctivas se realizará de acuerdo con las siguientes  reglas:    

1. Las acciones que se deriven  para la ejecución y aplicación de la medida correctiva de no aprobación de  proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional,  Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, serán asumidas por  las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas y de la Asignación  para la Inversión Local, quienes no podrán aprobar ni presentar para aprobación  proyectos de inversión que se pretendan financiar con cargo a la asignaciones  para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Inversión Local y para la Inversión  Regional, de conformidad con la citada homologación, hasta tanto se reciba el  informe del DNP que dé cuenta de la subsanación de las causales que dieron  origen a la imposición de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 116 de la Ley 1530 de 2012 y el  artículo 2.2.4.2.2.4.7 del Decreto 1082 de 2015.    

En todo caso, el DNP en su  calidad de administrador del SSEC comunicará al OCAD de Ciencia, Tecnología e  Innovación y a los OCAD Regionales, la imposición de dicha medida.    

2. Para la ejecución de la  medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con la consecuente  devolución de recursos, las entidades beneficiarias de las Asignaciones  Directas y de la Asignación para la Inversión Local, llevarán a cabo las  acciones necesarias para la aplicación de dicha medida en los términos  dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012, una  vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida.    

Cuando la medida sancionatoria  de desaprobación verse sobre un proyecto cuya fuente de financiación recaiga  sobre los recursos cuya homologación correspondan a la Asignación para la  Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad beneficiaria de las Asignaciones  Directas y de la Asignación para la Inversión Local, deberá solicitar al OCAD de  Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de los cinco (5) días siguientes a la  ejecutoria del acto administrativo que imponga la medida, la aplicación de la  misma, en los términos dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.    

En todo caso, el DNP comunicará  al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, la imposición de dicha medida.    

Parágrafo transitorio. En el marco de la transitoriedad de los procedimientos  correctivos y sancionatorios frente a las medidas correctivas contempladas en  el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012, se  podrán solicitar las condiciones especiales de seguimiento y giro a las que se  refieren los artículos 124 de la Ley 1530 de 2012 y  2.2.4.2.2.4.8. del Decreto 1082 de 2015.    

Artículo 1.2.10.6.1.2. Condiciones Especiales de Seguimiento y  Giro frente a la imposición de las medidas correctivas. Las  Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro previstas frente a las medidas  correctivas de suspensión de giros y de no aprobación de proyectos con cargo a  los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y  Ciencia, Tecnología e Innovación, atendiendo la homologación dispuesta en los  numerales 3 y 4 del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020,  procederán de la siguiente forma:    

a. Frente a la medida de  suspensión correctiva de giros: La entidad ejecutora o  beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de  acción con las estrategias, mecanismos y ajustes que permitan subsanar las  causales que dieron origen a la imposición de la medida.    

El DNP evaluará el plan de  acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria a fin de emitir el  correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones  Especiales de Seguimiento y Giro presentada, así como de la propuesta de  desaplazamiento de las apropiaciones presupuestales.    

Cuando el concepto emitido  determine la procedencia, el DNP autorizará el desplazamiento de las  apropiaciones presupuestales y el pago de obligaciones con cargo a los recursos  suspendidos que financien la ejecución del proyecto de inversión, de acuerdo  con el cumplimiento del plan de acción aprobado.    

La entidad beneficiaria o  ejecutora de recursos del SGR en Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro,  estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se  mantenga esta condición.    

Las Condiciones Especiales de  Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el  vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo  aprobado, la entidad ejecutora no haya presentado ante el DNP la acreditación  del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para  proceder con los respectivos pagos, o cuando habiéndolos presentado, el  concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento.    

b. Frente a la medida de no  aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo  Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: La  entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el  DNP un plan de acción con las actividades, recursos y tiempos que permitan  subsanar las causales que dieron origen a la imposición de la medida.    

El DNP, evaluará el plan de  acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria, a fin de emitir el  correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones  Especiales de Seguimiento presentada.    

De acuerdo con el concepto  emitido, el DNP aprobará dicha solicitud de Condiciones especiales y autorizará  a la entidad ejecutora la aprobación de proyectos de inversión de forma  temporal con cargo a los recursos objeto de la medida correctiva. Así mismo,  comunicará a las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la  Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional  y a los órganos colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e  Innovación y regionales, que corresponda, la autorización temporal de  aprobación de proyectos.    

La entidad objeto de la medida,  estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se  mantenga esta condición.    

Las Condiciones Especiales de  Seguimiento se entenderán incumplidas cuando con ocasión del seguimiento  permanente realizado por el SSEC, se emita un concepto de incumplimiento en la  ejecución del plan de acción aprobado.    

Esta situación se informará a  las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la Asignación para  la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional y a los órganos  colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y  regionales, que corresponda, para reanudar la aplicación de la medida  correctiva, de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que  aprobó las condiciones especiales de seguimiento.    

Artículo 1.2.10.6.1.3. Medidas  preventivas por omisión en el reporte de información al SSCE. Tratándose  de medidas preventivas impuestas por incursión en la causal prevista en el  literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012,  esto es, por la omisión en el registro de información en los aplicativos del  SSCE, en aquellos casos en que a 31 de marzo de 2021, la entidad ejecutora no  haya solicitado el levantamiento de la medida, acreditando el cumplimiento de  las actuaciones cuya omisión motivó su imposición, procederá el levantamiento y  la correspondiente remisión de un informe a órganos de control a efectos de que  se analice la incidencia fiscal o disciplinaria, generada a partir de la  omisión en el reporte de información.    

Artículo 1.2.10.6.1.4. Medidas  preventivas vigentes al 1º de enero de 2021. Tratándose de medidas  preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del  artículo 109 de la Ley 1530 de 2012,  esto es, por incumplir un plan de mejora o por ejecutar acciones que generan  peligro inminente de uso indebido de los recursos del SGR, en aquellos casos en  los que a 31 de marzo de 2021 la entidad ejecutora no haya solicitado el  levantamiento de la medida acreditando la superación de las circunstancias que  motivaron su imposición o no haya solicitado la adopción de Condiciones  Especiales de Seguimiento y Giro, procederá la liberación de los recursos  suspendidos.    

Si una vez presentada la  solicitud de levantamiento dentro de ese término, la entidad recibe concepto  técnico de incumplimiento, podrá dentro del mes siguiente a la comunicación  sobre su incumplimiento, presentar solicitud de adopción de Condiciones  Especiales de Seguimiento y Giro.    

Artículo 1.2.10.6.1.5. Medidas  preventivas impuestas desde el 1º de enero de 2021. En caso  de tratarse de medidas preventivas impuestas por las causales previstas en los  literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012,  esto es, por incumplir un plan de mejora o por ejecutar acciones que generan  peligro inminente de uso indebido de los recursos del SGR, la entidad ejecutora  contará con tres (3) meses, contados desde la imposición de la medida  preventiva, para solicitar por escrito al DNP la adopción de Condiciones  Especiales de Seguimiento y Giro, con el plan de acción que contenga las  estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales  que dieron origen a la medida de control. El DNP aprobará la adopción de  Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y determinará su cumplimiento y duración,  con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.    

Sin perjuicio de lo anterior,  la entidad ejecutora podrá solicitar ante el DNP el levantamiento de la medida  de control, la cual deberá ser validada por esta entidad, antes del vencimiento  de los tres (3) meses posteriores a la imposición de la medida.    

Si una vez presentada la  solicitud de levantamiento dentro de ese término, la entidad recibe concepto  técnico de incumplimiento, podrá dentro del mes siguiente a la comunicación  sobre su incumplimiento, presentar solicitud de adopción de Condiciones  Especiales de Seguimiento y Giro.    

Artículo 1.2.10.6.1.6. Incumplimiento  de las condiciones especiales de seguimiento y giro en la transitoriedad de los  procedimientos preventivos. Las Condiciones Especiales de  Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el  vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo  aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación del  cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder  con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto  técnico que los analice concluya su incumplimiento. En este evento, al  mantenerse configuradas las situaciones que dieron lugar a la imposición de la  medida preventiva de suspensión de giros, los recursos suspendidos se  entenderán liberados.    

Artículo 1.2.10.6.1.7. Liberación  de recursos suspendidos. En aquellos casos en los que vencidos los  plazos y supuestos señalados en los artículos 200 y 202 de la Ley 2056 de 2020, la  entidad ejecutora de los proyectos de inversión con medida preventiva de  suspensión de giros vigente, que no haya presentado ante el DNP la solicitud de  levantamiento que acredite la superación de las situaciones que motivaron la  imposición de la medida o no se haya acogido a Condiciones Especiales de  Seguimiento y Giro, procederá la liberación de los recursos suspendidos, la  cual será ordenada mediante acto administrativo expedido por el DNP, en el que  se dispondrá que la entidad ejecutora deberá realizar la reducción presupuestal  en el capítulo presupuestal independiente y lo registrará en el Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR); así mismo, cuando los recursos liberados  se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSCE, hoy SSEC, se  ordenará el reintegro de los mismos a la Cuenta Única del SGR. La entidad  designada como ejecutora deberá terminar su ejecución haciendo uso de una  fuente de financiación diferente al SGR y continuar con el cumplimiento de sus  obligaciones y responsabilidades frente a los contratistas y terceros  correspondientes.    

Sin perjuicio de la liberación  de los recursos suspendidos, la obligación de terminar la ejecución del  proyecto de inversión con una fuente de financiación diferente a la del SGR  procederá cuando sea viable jurídica, técnica, ambiental o financieramente. En  todo caso, la responsabilidad por la no terminación de los proyectos de  inversión será de las entidades ejecutoras, quienes deberán certificar la  existencia de las circunstancias que imposibilitan la terminación del proyecto  ante el DNP y ante los órganos de control o la autoridad competente, cuando así  se requiera y, en consecuencia, responderán disciplinaria, fiscal, o penalmente  ante dichas autoridades.    

El SSEC, continuará ejerciendo  sus funciones de vigilancia y control de carácter administrativo sobre estos  proyectos de inversión.    

Parágrafo 1º. A  efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la entidad  ejecutora deberá informar al DNP la reducción presupuestal realizada en el  capítulo presupuestal independiente y la liberación presupuestal de los  recursos. Cuando los recursos susceptibles de liberación se encuentren en la  cuenta maestra autorizada por el SMSEC, la entidad ejecutora, deberá reintegrar  los recursos liberados a la Cuenta Única del SGR, en un término no mayor a  treinta (30) días hábiles, contados desde la notificación del acto  administrativo que ordena la liberación de los recursos, so pena de que el  incumplimiento de esta disposición sea reportado a los órganos de control.    

Parágrafo 2°. En  cualquier caso, el DNP deberá registrar la orden de liberación de recursos a  que se refiere este artículo en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR), para que la entidad territorial proceda a realizar la liberación de los  recursos en dicho sistema.    

Parágrafo 3°. El reintegro de los recursos de que trata el presente artículo  se deberá realizar de conformidad con los lineamientos que para este efecto  emita la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

SECCIÓN 2    

DISPOSICIONES APLICABLES AL  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC)    

Artículo 1.2.10.6.2.1. Condiciones  especiales de seguimiento y pago dentro del Procedimiento Administrativo de  Control (PAC). A efectos de optar por la adopción de las Condiciones Especiales  de Seguimiento y Pago con el propósito de subsanar las causales que dieron  origen a la medida definitiva de control de suspensión de pagos de que trata el  literal a) del artículo 179 de la Ley 2056 de 2020, la  entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá proponer las estrategias,  actividades, costos y tiempos requeridos para la superación de las situaciones  irregulares y en concordancia, presentar ante el DNP, un plan de acción que  permita desarrollarlas y cumplirlas en un término inicial no mayor a un año.    

El DNP, decidirá mediante acto  administrativo sobre su adopción, previa verificación técnica de su pertinencia  e indicará, los términos en los que se procederá a ordenar el pago parcial de  los recursos, a medida que se acredite el cumplimiento del plan de acción  propuesto.    

Las condiciones especiales de  seguimiento y pago se entenderán incumplidas cuando pasado un mes desde el  vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo  aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación  del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para  proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el  concepto técnico que los analice concluya el incumplimiento.    

Artículo 1.2.10.6.2.2. Determinación  del retraso señalado en el literal b) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020. Para  efectos de la configuración de la causal del literal b) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020,  para inicio del procedimiento administrativo de control, se entenderá que el  retraso en la ejecución durante un período continuo se evidencia cuando el  proyecto presente retrasos mayores al 30% en el acumulado de los periodos  mensuales que consolidan el resultado trimestral de la medición de desempeño,  conforme a la metodología que defina el DNP.    

La programación de la ejecución  que permita medir el cumplimiento del cronograma se tomará en cuenta desde la  expedición del acta de inicio del primer contrato a través del cual se ejecuta  el proyecto de inversión hasta su cierre, el cual debe corresponder con el  horizonte de ejecución del proyecto aprobado y registrado en los instrumentos  dispuestos por el DNP, para tal fin.    

El DNP informará periódicamente  a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la  Nación, los proyectos que incurran en esta condición, conforme al reporte de  información efectuado por los ejecutores en las herramientas dispuestas para  tal fin e iniciará los Procedimientos Administrativos de Control (PAC), a los  que haya lugar, previo informe técnico.    

Artículo 1.2.10.6.2.3. Levantamiento  de medidas de control condicionadas a los resultados de la medición de  desempeño. En los términos de los artículos 177 y 179 de la Ley 2056 de 2020, se  levantarán las medidas de control a partir del resultado en la medición de  desempeño en los siguientes eventos:    

1. Para el levantamiento de la  medida de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos ni  designación como ejecutor, será necesario que la entidad ejecutora acredite que  obtuvo un adecuado desempeño de conformidad con los resultados de las últimas  tres mediciones trimestrales realizadas por el DNP, contadas a partir del año  siguiente al de la medición que dio lugar a la imposición de la medida. En cualquier  caso, la duración de esta medida no podrá superar el término de decisión del  PAC.    

2. Para efectos del  levantamiento de la medida definitiva de control impuesta en aplicación de la  causal d) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, es  decir, por no obtener un adecuado desempeño según la metodología que para el  efecto establezca el DNP durante dos mediciones anuales consecutivas, la  entidad ejecutora de los recursos del SGR deberá acreditar que obtuvo un  adecuado desempeño en la medición anual realizada por el DNP, contado a partir  del año siguiente al de la medición que dio lugar a la imposición de la medida.    

3. Para la medida definitiva de  control correspondiente a la no designación como ejecutor establecida en el  literal c) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, se  mantendrá hasta tanto la entidad ejecutora acredite ante el DNP la subsanación  de la causal que dio lugar a la imposición de la medida, el cumplimiento del  plan de trabajo establecido y un adecuado desempeño en la medición del último  período trimestral realizado por el DNP, inmediatamente anterior a la solicitud  de levantamiento de la medida.    

Artículo 1.2.10.6.2.4. Registro  de las medidas de control en las plataformas del Sistema General de Regalías. Con el  propósito de hacer efectiva la aplicación de las medidas de control, los actos  administrativos que las ordenen serán registrados por el Departamento Nacional  de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de  Regalías (SPGR), y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas  (SUIFP SGR) o los sistemas que se dispongan para tal fin.    

Parágrafo. En todo  caso, para efectos informativos el DNP comunicará a la Dirección de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los  actos administrativos de los que trata el presente artículo.    

Artículo 1.2.10.6.2.5. Coordinación  en el manejo de información. Con la finalidad de velar por  el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, en desarrollo de la función  administrativa, fiscal y disciplinaria que cumplen el DNP, la Contraloría  General de la República y la Procuraduría General de la Nación,  respectivamente, estas entidades facilitarán el acceso pertinente y oportuno a  la información relacionada con la ejecución de recursos del Sistema General de  Regalías, obtenida en el ejercicio de sus funciones, brindando acceso a las  plataformas tecnológicas disponibles que faciliten el intercambio de  información.    

Así mismo, semestralmente la  Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación  informarán al DNP las actuaciones fiscales y disciplinarias adelantadas con  base en la información suministrada y obtenida en los sistemas de información  del DNP, en atribución de sus competencias constitucionales y legales sobre estos  recursos.    

La información suministrada por  las entidades ejecutoras a través de los aplicativos del SGR, así como los  informes de visitas de seguimiento, tendrán valor probatorio dentro de los  procedimientos de carácter fiscal y disciplinario que se adelanten por los  órganos de control. Así mismo, el no reporte oportuno de la información en los  medios tecnológicos dispuestos para tal fin, por los responsables del registro  de la información en los términos previstos en la Ley 2056 de 2020 y  demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, dará lugar a las  actuaciones disciplinarias y fiscales que correspondan por dicha omisión.    

CAPÍTULO 7    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS    

Artículo 1.2.10.7.1. Planes de  mejora en seguimiento a 31 de diciembre de 2020. Los  planes de mejora que se encuentren en seguimiento a 31 de diciembre de 2020  serán objeto de seguimiento hasta el cumplimiento del plazo de su última  acción. Estos planes de mejora no serán susceptibles de prórroga. En caso de  incumplimiento se adelantarán las acciones a que haya lugar en el marco de la  transitoriedad prevista en los artículos 200, 201 y 202 de la Ley 2056 de 2020.    

Artículo. 1.2.10.7.2. Recursos  girados de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. Se  entenderán como recursos girados de regalías y compensaciones causadas a 31 de  diciembre de 2011, en los términos el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020,  aquellos que se encuentren disponibles en las cuentas autorizadas por el DNP  para el manejo de estos recursos.    

Artículo 1.2.10.7.3. Ejecución  de recursos girados por concepto de regalías y compensaciones causados a 31 de  diciembre de 2011. Los recursos de regalías y compensaciones causadas a 31 de  diciembre de 2011, incluidos el desahorro de excedentes del FONPET fuente Fondo  Nacional de Regalías Liquidado y regalías directas del régimen vigente a 31 de  diciembre de 2011, se continuarán manejando en la cuenta única autorizada por  el DNP, la cual deberá ser cancelada una vez sean ejecutados en su totalidad.    

Artículo 1.2.10.7.4. Ejecución  de recursos girados por concepto de regalías y compensaciones causados a 31 de  diciembre de 2011, por entidades con medida de suspensión preventiva o  correctiva de giros vigente a 31 de diciembre 2020. A  partir de la culminación de las funciones de control y vigilancia sobre los  recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en  las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, prevista en el artículo 191 de  la Ley 2056 de 2020, se  entenderá que aquellas entidades territoriales que a 31 de diciembre de 2020,  se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva con ocasión de  decisiones tomadas en ejercicio de estas funciones, y cuenten con recursos  girados disponibles en la cuenta única autorizada por el DNP podrán hacer uso  de los mismos en los términos establecidos en el artículo anterior.    

Artículo 1.2.10.7.5. Reporte de  información de compromisos vigentes a 31 de diciembre de 2020 y los que se  asuman con cargo a los recursos girados sin comprometer respecto de las  regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011. De  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, las  entidades beneficiarias continuarán reportando al DNP la ejecución de los  compromisos vigentes a 31 de diciembre de 2020 y los que se asuman con cargo a  los recursos girados sin comprometer por concepto de regalías y compensaciones  a 31 de diciembre de 2011.    

Corresponde a las entidades  beneficiarias reportar los compromisos que asuma a partir del 1º de enero de  2021 con cargo a estos recursos, así como aquellos asumidos pendientes de pago  a esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que para el efecto  expida el DNP.    

Para tal efecto, los  representantes legales de las entidades beneficiarias expedirán certificación  donde conste los saldos disponibles en la cuenta única de regalías causadas a  31 de diciembre de 2011 y los compromisos pendientes de pago con cargo a estos recursos,  conforme lo dispuesto en la Circular que para el efecto expida el DNP.    

Artículo 1.2.10.7.6. Giro de  los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011  comprometidos. Las entidades beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020  cuenten con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de  2011 comprometidos sin girar con ocasión a la medida de suspensión preventiva o  correctiva de giros o por no tener cuenta única activa, a los que hace  referencia el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020,  deberán solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de estos  recursos acreditando los compromisos de acuerdo con lo dispuesto en la Circular  que se expida para tal fin.”    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Las disposiciones contenidas en  el Decreto número  1082 de 2015 y demás normas especiales sobre el Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías (SMSCE)  continuarán vigentes para la aplicación del régimen de transición previsto en  los artículos 199 a 202 de la Ley 2056 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

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