DECRETO 803 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  803 DE 2022    

(mayo 16)    

D.O. 52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se delegan las funciones  legales y unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la  República se trasladará fuera del país a partir del día 17 de mayo de 2022 en  horas de la noche y hasta el 26 de mayo de 2022 a las ciudades de Londres-Reino  Unido, Estambul-Turquía, Zúrich, Davos-Suiza, con el fin de realizar visitas de  trabajo y participar en el Foro Económico Mundial.    

Que el regreso a Colombia será  a la madrugada del día jueves 26 de mayo de 2022.    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el  Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales y legales como Ministro Delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del  Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las funciones legales y las  siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3° y  4°.    

3. Artículo 189, con excepción  de lo previsto en el numeral 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y  323.    

Artículo 2°. De conformidad con  el Decreto 835 de 2021,  por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la Vicepresidente  de la República para que permanezca fuera del territorio nacional al mismo  tiempo que el Presidente de la República, mientras él se encuentra realizando  las actividades señaladas en la Parte motiva de este Decreto.    

Artículo 3°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C. a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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