DECRETO 803 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 803 DE 2020      

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por medio del cual se crea el  Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector  Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el  Coronavirus COVID-19.    

Nota  1: Reglamentado por el Decreto 1152 de 2020.    

Nota  2: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-393 de 2020,  salvo el numeral 1º del parágrafo  5° del artículo 3° que se declara inexequible y la expresión señalada en el artículo 5°, parágrafo  3°, inciso 1°, que se declara exequible condicionalmente.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”,    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta  días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año  calendario.    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la  República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos.    

Que el 7 de enero de 2020 la  Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo Coronavirus COVID-19 y  declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia  internacional.    

Que el 6 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de  brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 9 de marzo de 2020 la  Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas  prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación  del virus.    

Que la Organización Mundial de  la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus  COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y  la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían  notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de  esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República  Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de  países afectados se había triplicado, por lo que instó a los Estados a tomar  acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación,  aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos  confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual  debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que según la OMS la pandemia  del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial,  que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y  las empresas.    

Que mediante Resolución 385 del  12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que dicha emergencia sanitaria  fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 de 2020  del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que el vertiginoso escalamiento  del brote de nuevo Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia  representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones  al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual  Colombia no podrá estar exenta.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados  en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se  presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668  personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de  mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas  al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020,  13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas  al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020,  15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas  al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020,  17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas  al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020,  20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas  al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020,  23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020,  25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas  al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020,  29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020 y novecientos treinta y nueve  (939) fallecidos, 30.493 personas contagiadas al 1° de junio de 2020 y  novecientos sesenta y nueve (969) fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (i) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío  (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y  Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4), La Guajira  (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (ii)  reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia  (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena  (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas  (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927),  Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba  (39), Sucre (4), La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718),  Putumayo (1); y (iii) reportó el 31 de mayo de 2020  939 muertes y 29.383 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá,  D. C. (9.969), Cundinamarca (850), Antioquia (1.103), Valle del Cauca (3.471),  Bolívar (3.192), Atlántico (3.929), Magdalena (610), Cesar (254), Norte de  Santander (129), Santander (69), Cauca (101), Caldas (135), Risaralda (256),  Quindío (111), Huila (249), Tolima (263), Meta (975), Casanare (35), San Andrés  y Providencia (17), Nariño (1.102), Boyacá (211), Córdoba (124), Sucre (21), La  Guajira (62), Chocó (226), Caquetá (24), Amazonas (1.847), Putumayo (9), Vaupés  (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha  reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European  Time Zone] señaló que se encuentran confirmados  179.111 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las  23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en  reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que  se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509  fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de fecha 8  de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte número 80  del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,  (vi) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET  señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte  número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el  reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652  fallecidos, (x) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00  a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el reporte número 86 del 15  de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (xii) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] señaló  que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  130.885 fallecidos, (xiii) en el reporte número 88  del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378  fallecidos, (xiv) en el reporte número 89 del 18 de  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en  el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte número 92  del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos,  (xviii) en el reporte número 93 del 22 de abril de  2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix)  en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  175.694 fallecidos, (xx) en el reporte número 95 del  24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (xxi) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en  el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte número 98  del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en  el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte número 101  del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769  fallecidos, (xxvii) en el reporte número 102 del 1°  de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a  las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en  el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604  fallecidos, (xxxi) en el reporte número 106 del 5 de  mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii)  en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte número 109  del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474  fallecidos, (xxxv) en el reporte número 110 del 9 de  mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (xxxvi) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a  las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii)  en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  278.892 fallecidos, (xxxviii) en el reporte número  113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153  fallecidos, (xxxix) en el reporte número 114 del 13 de  mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (xl) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en  el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  297.119 fallecidos, (xlii) en el reporte número 117  del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059  fallecidos, (xliii) en el reporte número 118 del 17  de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (xliv) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en  el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  316.169 fallecidos, (xlvi) en el reporte número 121  del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789  fallecidos, (xlvii) en el reporte número 122 del 21  de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (xlviii)  en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738  fallecidos, (xlix) en el reporte número 124 del 23 de  mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.103.006 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (1) en el reporte número 125 del 24  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (li) en el  reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados  5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (lii) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló  que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  343.514 fallecidos, (liii) en el reporte número 128  del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (liv)  en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334  fallecidos, (lv) en el reporte número 130 del 29 de  mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (lvi) en  el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705  fallecidos, (lvii) en el reporte número 132 del 31 de  mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (lviii) en  el reporte número 133 del 1° de junio de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166  fallecidos.    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las  19:00 GMT-5 –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran confirmados  4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de  fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5 –hora del Meridiano de Greenwich–,  se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países,  áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 19:00  GMT-5 –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran confirmados 6.057.853  casos, 371.166 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que además de la tragedia  humanitaria de la pérdida de vidas, la rápida expansión del brote de la  enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en  Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica  mayores índices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser  resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contención y mitigación.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo en el informe denominado “Observatorio de la OIT: El  COVID-19 y el mundo del trabajo”. Cuarta edición del 27 de mayo de 2020 señala  los gravísimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:    

“La crisis sigue provocando una  reducción sin precedentes de la actividad económica y del tiempo de trabajo, y  datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia  de pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el  primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo  (lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo,  habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia  actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello  constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo  completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo  que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a  los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en  los países de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas,  se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo  del segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En  Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las  estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en  todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América  meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se  han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas  trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera  edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente,  el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los  efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptadas en Europa han sido  más intensos de lo previsto.”    

Que igualmente, la Organización  Internacional del Trabajo en el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19  (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020 señaló entre otros aspectos “que los  gobiernos deberían, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la  seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido  sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar,  restablecer o ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros  mecanismos de protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y  los acuerdos internacionales, y/o tratar de garantizar el acceso efectivo a una  atención de salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular  para los grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho  particularmente vulnerables”.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de  treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta  al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de los considerandos  del mencionado Decreto, en el acápite de “Presupuesto fáctico” se indicó    

[…] Que el aumento del  desempleo en Colombia genera una perturbación grave y extraordinaria en el  orden económico, así como en su Producto Interno Bruto…”. “…] Que las  medidas de distanciamiento social –fundamentales para la salud pública– están  afectando especialmente a los sectores de la economía que, por su naturaleza,  deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y  en el de reparación de vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de  empleos, siendo el sector que más contribuyó a la destrucción de empleos en las  principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de  los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el índice de  confianza comercial se ubicó en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior  representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor  registro histórico del indicador…”. “…Que de conformidad con lo expuesto  por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de  la Cámara de Representantes, existe una limitación en los análisis de pruebas  del COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los  reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generará una  ampliación del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar  en mayor medida la economía, generando un impacto negativo novedoso, impensable  e inusitado en el desempleo a nivel nacional…”. “… Que debido a la  necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes,  aunque idóneas, las medidas tomadas para ayudar a las pequeñas y medianas  empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar  una destrucción masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto  negativo que ello conlleva en la economía del país y que a futuro generarían un  impacto incalculable en el sistema económico colombiano[…]”.    

Que de la misma forma, en los  considerandos del Decreto 637 de 2020,  en el acápite de “Presupuesto valorativo” se señaló    

“[…] Que en marzo de 2020, la  tasa de desempleo a nivel nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero,  siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo  más alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó  una destrucción de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes  anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que  se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensión tanto de  actividades, como de contratos y despidos colectivos –con corte al 15 de abril  de 2020– han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que  anticipa un deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses. De  hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un  significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del  orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo  más alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia  empírica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a través de un  despido se enfrentan a peores perspectivas de recontratación y menores  salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se  materializan a través de tasas de desempleo mayores y más duraderas. (Fuente:  Encuesta de medición del impacto del COVID-19, Canziani  & Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason & Storrie 2006)”.    

Que a su turno, en el acápite de  “Justificación de la declaratoria del estado de excepción” del mencionado  decreto se indicó    

“[…] Que la adopción de  medidas de rango legislativo –decretos legislativos–, autorizada por el Estado  de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos  de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las  empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del  territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo  en la economía del país.[…]”; y así mismo dentro del subtítulo “Medidas  generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de  sus efectos” se señaló “…Que se debe permitir al Gobierno nacional la  adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el  establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que  permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las  obligaciones laborales a cargo de los empleadores”.    

Que el 30 de abril de 2020, el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó los  indicadores del mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un  impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo  de la inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a  estar inactivos.    

Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto  importante sobre el mercado laboral, los datos que entregó el Departamento  Nacional de Estadística (DANE) el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del  mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado laboral y la  capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo  ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20 años, con un aumento en el  número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil personas frente al mismo mes  de 2019, y un aumento de la población económicamente inactiva en 4 millones 313  mil personas.    

Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se  evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción al  de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos (Ver Tabla 1):    

         

Que de conformidad con la línea  jurisprudencial de la honorable Corte Constitucional, la transferencia de  recursos no condicionada a título gratuito en favor de terceros, llevada a cabo  por entidades del Estado, es viable y procedente en aquellos eventos en donde  se propende por el cumplimiento de un principio o deber constitucional.    

Que la Honorable Corte  Constitucional, en Sentencia C-159 de 1998, de  fecha 29 de abril, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifestó lo  siguiente:    

“La prohibición de otorgar  auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere el segundo aparte del  artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquéllos supuestos que la  misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades  sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el  mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos criterios  responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como  objetivo esencial ‘promover la prosperidad general, facilitar la participación,  garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional,  asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo y  proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y  libertades’; o como lo ha señalado en otra oportunidad la misma Corte, ‘El  Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones  indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna  dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de  potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar  efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la  alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios  para desenvolverse en sociedad’.    

Bajo este entendido se explica  el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes  pronunciamientos, a los pequeños usuarios en los servicios públicos  domiciliarios (artículo 368 C.P.), al fomento de la investigación y  transferencia de la tecnología; a la construcción de obras de infraestructura  física y adecuación de tierras (artículo 65 C.P.), a la adquisición de predios  para los trabajadores agrarios; (artículo 64 C.P.), a la ejecución de proyectos  de vivienda social y a los servicios públicos de salud y educación (C.P.  artículos 49 y 67)”.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo (OIT) en el documento “Las normas de la OIT y la  COVID-19 (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los  gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a  los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al  desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración  normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como  consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos  económicos, tecnológicos, estructurales.    

Que según el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE), durante el año 2019, en los  centros poblados y zonas rurales dispersas se ocuparon en promedio 4.746.000  personas, de las cuales 2.870.610 (60,5%) se dedicaron a labores de la  agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; estas personas actualmente  son objeto de riesgos de comercialización, así como de ver disminuida su  rentabilidad ante escenarios de distorsión en las dinámicas habituales del  mercado.    

Que a partir de información de  la Gran Encuesta Integrada de Hogares también del DANE, se identifica que solo  el 14,9% de la población rural cotiza a pensión y que el 73,5% de las personas  residentes en la ruralidad pertenece al Régimen Subsidiado de Salud, mientras  que solo 17,8% pertenece al Régimen Contributivo; hecho que evidencia la alta  dependencia de flujos de caja permanentes por parte de los trabajadores  rurales, tanto de los que viven del desarrollo independiente de actividades  agropecuarias, como de los que actualmente no pueden desplazarse entre veredas  o hacia sus lugares de trabajo a costos normales. publicación    

Que la tasa de desempleo para los centros poblados y zonas  rurales dispersas ha sido sistemáticamente inferior al total nacional. Sin  embargo, ambas tasas comparten tendencia.    

Para el trimestre móvil febrero-abril, la tasa promedio de  desempleo a nivel nacional fue 14,6% y para las zonas rurales dispersas fue  8,8%, con tendencia al alza, considerando esta última como una tasa alta dada  la baja densificación que tiene la zona rural, como se aprecia en la siguiente  tabla:    

         

Que las variaciones en los  procesos de comercialización de productos agropecuarios, particularmente a  pequeños y medianos productores, aminora el normal flujo de liquidez en los  circuitos económicos regionales, ya que, al ver reducido o interrumpido sus  ingresos, tanto productores agropecuarios como sus trabajadores, se ven  restringidos para realizar pagos como arriendos y servicios, pago de salarios y  primas, compra de agroinsumos e incluso alimentos en  sus localidades; lo que configura un escenario económico adverso, que suscita  la actuación en la atención y reactivación de la economía en el campo  colombiano.    

Que de igual manera, se  evidencia una reducción en la demanda de alimentos por parte del sector  institucional, de restaurantes y turismo, eliminando un mercado clave para  muchos productores agropecuarios. Que sumado lo anterior, la crisis económica  afecta el ingreso de los hogares y, con ello, se espera una caída y  recomposición de su gasto en alimentos, primando los productos de bajo costo y  afectando el desempeño de los sectores cárnicos y de frutas, entre otros.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reglamentado  por el Decreto 1152 de 2020. Objeto.  El presente decreto tiene por objeto crear el Programa de Apoyo para el Pago de  la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, en el marco de la  Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19, administrado por  el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 2°. Reglamentado  por el Decreto 1152 de 2020. Programa  de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector  Agropecuario. El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)  para el sector agropecuario, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación  de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado, al beneficiario del  mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar  y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la  pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.    

Artículo 3°. Reglamentado  por el Decreto 1152 de 2020. Beneficiarios  del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el  Sector Agropecuario. Podrán ser beneficiarios del programa las personas  naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano, que  demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 2° del  presente decreto legislativo, certificando una disminución del veinte por  ciento (20%) o más en sus ingresos.    

Parágrafo 1°. Los beneficiarios  deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para  efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas  entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la  Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento  de productos de depósito.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución  en ingresos de que trata este artículo. Para el efecto, podrá hacer uso del  método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).    

Parágrafo 3°. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), dentro de las labores de fiscalización que  adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa,  podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto  legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de  los requisitos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá remitir a la UGPP la información que sea  necesaria para realizar dicha validación.    

Parágrafo 4°. Para efectos del presente decreto, se tomará como  referencia la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin  de verificar efectivamente los trabajadores que se relacionen del sector  agropecuario y que los pagos de los aportes parafiscales vienen desde antes del  primero de febrero de 2020.    

Parágrafo 5°. No podrán acceder  a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las  siguientes condiciones:    

1. Numeral declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-393 de 2020. Que tengan menos de tres  (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes  (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a  cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos  en el parágrafo 7° del presente artículo.    

2. Que sean Personas Expuestas  Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el  segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas  Expuestas Políticamente (PEP).    

Parágrafo 6°. Los  administradores de las contribuciones parafiscales, para efectos de la  verificación de la identidad y calidad de productores y/o trabajadores del  campo que suscriban los documentos, deberán certificar ante la UGPP y las  entidades Financieras, cuando estas lo requieran.    

Parágrafo 7°. Para efectos del  presente programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes  por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad  Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un  ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta  un millón de pesos ($1.000.000).    

Artículo 4°. Reglamentado  por el Decreto 1152 de 2020. Cuantía  del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios  (PAP) para el Sector Agropecuario. La cuantía del aporte estatal que recibirán  los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios  (PAP) para el Sector Agropecuario, corresponderá al número de empleados que  cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 7° del artículo  3° multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).    

Parágrafo 1°. Para efectos de  este decreto legislativo se entenderá que el número de empleados corresponde al  número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de  Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de  2020.    

En cualquier caso, los  empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este  cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas  de Liquidación de Aportes (PILA) desde antes del primero de febrero de 2020.    

Parágrafo 2°. Para el cálculo  del aporte de que trata el presente artículo, cada empleado solo podrá ser  contabilizado una vez. En los casos que exista multiplicidad de empleadores de  un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la  respectiva postulación, verifique la UGPP.    

Artículo 5°. Procedimiento de  postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de Apoyo para el  Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Las personas  naturales que cumplan con los requisitos del artículo 3 del presente decreto  legislativo, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un  producto de depósito, los siguientes documentos:    

1. Solicitud firmada por la  persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser  beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)  para el Sector Agropecuario.    

2. Certificación firmada por la  persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos  en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se  certifique:    

2.1. La disminución de  ingresos, en los términos del artículo 3° de este decreto legislativo.    

2.2. El número de primas de  servicios que se subsidiaron a través del aporte estatal objeto de este  programa.    

El cumplimiento del  procedimiento descrito en el presente artículo permitirá la obtención de un  único aporte estatal.    

Las entidades financieras  deberán recibir los documentos de que trata este artículo, verificando que los  mismos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de  productores y/o trabajadores del campo de quien realiza la postulación al  programa.    

Las entidades financieras que  reciban los documentos de postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la  Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, deberán informar a la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la recepción de los mismos. La  UGPP llevará un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores  respectivos y el número de primas de servicios que se subsidian a través del  presente programa y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el  mismo aporte mensual ante otras entidades financieras.    

Parágrafo 1°. El acto de  postularse implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las  condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal de que trata este  decreto legislativo. La simple postulación no implica el derecho a recibir el  aporte estatal del PAP.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural establecerá el proceso y las condiciones a las  que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en  general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre  otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y  el pago de los aportes, en los términos del presente decreto legislativo. Al  respecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá hacer uso de  los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal  (PAEF). Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la  Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras  cumplan con lo establecido en el presente decreto legislativo y en los actos  administrativos que lo reglamenten. Para el efecto, podrán utilizar las  facultades previstas en el marco legal correspondiente.    

Parágrafo 3°. Aquellas personas  que reciban el aporte estatal de que trata el presente decreto legislativo, sin  el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a  la autoridad competente; o lo reciban de forma fraudulenta; o lo destinen a  fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades  fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la  responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos  presentados para la postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima  de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, así como los recursos del  aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública. La  configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes  participen en la implementación de este Programa. (Nota:  La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-393 de 2020.).    

En caso de verificarse el  incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de  fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta deberá  adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que  reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se  aplicarán el procedimiento y las sanciones establecidos en el Estatuto  Tributario para las devoluciones improcedentes.    

Parágrafo 4°. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) podrá determinar la información a solicitar a los  potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los  documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá  ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su  postulación. Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales  beneficiarios a través de las entidades financieras. En los términos del  artículo 19 del presente decreto legislativo, el formulario de que trata este  parágrafo podrá ser el mismo formulario dispuesto para el Programa de Apoyo al  Empleo Formal (PAEF). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá garantizar  que los documentos y requisitos señalados en este artículo sean incorporados en  dicho formulario.    

Parágrafo 5°. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), establecerá la forma a través de la cual se dará  el intercambio de información con las entidades financieras.    

Artículo 5°. Temporalidad del  Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector  Agropecuario. El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)  para el sector agropecuario se aplicará únicamente para el primer pago de la  prima de servicios del año 2020.    

Parágrafo. En todo caso, la  obligación de pagar la prima de servicios corresponde al empleador.    

Nota  : Este artículo 5º esta repetido en el texto  original publicado en el Diario Oficial.    

Artículo 6°. Pago del aporte  estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para  el Sector Agropecuario. El aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de  la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario será pagado a aquellos  beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en  el presente decreto legislativo.    

Artículo 7°. Suscripción de  contratos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá suscribir de  manera directa convenios con la red bancaria y otros operadores para garantizar  el pago y dispersión de los aportes de que trata el presente decreto  legislativo.    

Artículo 8°. Obligación de  restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima  de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Sin perjuicio de la  responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal de que trata este decreto  legislativo deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:    

1. Habiendo recibido el aporte,  se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos  en el presente decreto legislativo.    

2. Se compruebe que existió  falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos  establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo para  el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Para estos  efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos  contradiciendo el contenido de los mismos.    

Parágrafo. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural establecerá, a través de resolución, el proceso  de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la  Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Para el efecto, el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá suscribir de manera directa  convenios con las entidades financieras y otros operadores para garantizar  dicha restitución. Este proceso de restitución podrá incorporarse al proceso  establecido en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).    

Artículo 9°. Tratamiento de la información. Durante los meses de  junio y julio de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a  recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la  información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de  terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que  sea necesaria para la entrega del aporte estatal de que trata el artículo 2°  del presente decreto legislativo.    

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta  información, deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí  establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para  garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.    

Las entidades privadas y  públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades  públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y  certificar a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima  de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, así como para garantizar la  entrega efectiva de los aportes respectivos.    

Artículo 10. Exención del  Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y exclusión del Impuesto sobre las  Ventas (IVA). Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros: (i)  los traslados de los dineros correspondientes a los aportes de los que trata el  artículo 2° del presente decreto legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional  – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que  dispersen los recursos; (ii) los traslados de los  recursos correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 2° del  presente decreto legislativo, entre las entidades financieras y los  beneficiarios del PAP para el Sector Agropecuario.    

En caso de cobrarse comisión o  servicio por la dispersión de los recursos por parte de las entidades  financieras a los beneficiarios del programa o al Gobierno nacional, esta  estará excluida del Impuesto sobre las Ventas (IVA).    

Artículo 11. Inembargabilidad  de los recursos. Durante los treinta (30) días calendario siguientes a la  entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos  correspondientes al aporte estatal del PAP para el Sector Agropecuario serán  inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario  con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No  obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente  autorizados por el beneficiario a terceros.    

Parágrafo. No obstante lo  establecido en este artículo, respecto de los beneficiarios del Programa que  igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina  garantizadas del Fondo Nacional de Garantías (FNG), cuando la suma total de  recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los  créditos garantizados y el aporte estatal del PAP para el Sector Agropecuario,  supere el valor total de las primas de servicio de su respectiva nómina, estos  deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del  PAP recibido.    

Artículo 12. Virtualidad y  medios electrónicos. Las entidades financieras involucradas, la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), y en general todos los actores que participen en  este programa deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo  posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de  los requisitos y procesos de que trata este decreto legislativo y los actos  administrativos que lo reglamenten.    

Artículo 13. Utilización de  procesos y formularios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en el  Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector  Agropecuario. Para efectos de la fiscalización y control del Programa de Apoyo  para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuarios, así  como para efectos de la recepción de las postulaciones y demás procedimientos y  certificaciones, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las entidades  financieras involucradas y en general todos los actores que participen en este  Programa, podrán hacer uso de los procedimientos y documentos estandarizados  del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Para dar cumplimiento a lo  establecido en este artículo, la UGPP determinará, mediante circular, las  modificaciones a los documentos y formularios que sean necesarias.    

Artículo 14. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello  Blanco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

               

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