DECRETO 802 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  802 DE 2022     

(mayo 16)    

D.O.  52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se sustituye el Capítulo  7, al título 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del  Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de  la Ley 1753 de 2015, en  lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 14.24 del  artículo 14 de la Ley 142 de 1994,  modificado por el artículo 1° de la Ley 689 de 2001,  define el servicio público de aseo como: “El servicio de recolección  municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a  las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y  disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las  actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en  las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento  y aprovechamiento”.    

Que el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, creó  el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos en aquellas entidades  territoriales en cuyo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se  hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.    

Que el valor por suscriptor de  dicho incentivo, tal como lo establece el mencionado artículo, se calculará  sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio  público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos  residuos, para lo cual la citada norma facultó al Gobierno nacional para  reglamentar la materia.    

Que los recursos provenientes  del incentivo serán destinados a la actividad de aprovechamiento del servicio  público de aseo para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente,  recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de  aprovechamiento; desarrolladas por los prestadores de la actividad de  aprovechamiento y los recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la Ley 142 de 1994 para  promover su formalización e inclusión social. Dichos recursos también se  emplearán en la elaboración de estudios de prefactibilidad y factibilidad que  permitan la implementación de formas alternativas de aprovechamiento de  residuos tales como el compostaje, el aprovechamiento energético y las plantas  de tratamiento integral de residuos sólidos, entre otros.    

Que por sus significativos  beneficios sociales, ambientales y económicos las actividades de  aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos buscan reducir la cantidad de  residuos dispuestos en rellenos sanitarios y de esta manera ampliar su vida  útil.    

Que en atención a lo anterior,  el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 2412 de 2018  mediante el cual se reglamentó el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 en  lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan  otras disposiciones, cuya aplicación inició el 1° de agosto de 2019.    

Que en el marco de la  implementación del citado decreto se identificaron dificultades en su  aplicación, relativas a la operatividad del Comité del Incentivo, que  condujeron a que ningún proyecto fuera beneficiario de los recursos del IAT,  por lo que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio después de analizar  las oportunidades de mejora detectadas en el funcionamiento del Comité del  Incentivo y mesas de trabajo desarrolladas con los diferentes actores determinó  la necesidad de efectuar algunos ajustes con el fin de facilitar la aplicación  del incentivo y la promoción de las actividades de aprovechamiento y  tratamiento en el servicio público de aseo.    

Que además, es necesario  optimizar el funcionamiento operativo del Incentivo de Aprovechamiento y  Tratamiento de Residuos Sólidos con el fin de garantizar su eficiencia, y por  ende el cumplimiento del mandato legal.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitúyase el  Capítulo 7, del título 2, de la Parte 3, del libro 2, del Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 7    

INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y  TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS    

Artículo 2.3.2.7.1. Objeto. El  presente Capítulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento  y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) conforme a lo establecido en el  artículo 88 vigente de la Ley 1753 de 2015 y,  en consecuencia, definir la manera como se realizará su cálculo, facturación,  recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en  todo el territorio nacional.    

Artículo 2.3.2.7.2. Ámbito  de aplicación. El presente Capítulo aplica a las personas prestadoras de las  actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, a las  entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Lo dispuesto en el presente  Capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo en libre  competencia como en áreas de servicio exclusivo.    

Artículo 2.3.2.7.3. Valor del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). El  valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calculará sobre las toneladas  de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio público de  aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos,  equivalente al 0,80% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por  tonelada.    

Artículo 2.3.2.7.4. Cobro del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). El  cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)  se deberá implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su  Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como  viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento.    

Artículo 2.3.2.7.5. Facturación  del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). La  facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos  (IAT) al suscriptor o usuario del servicio público de aseo será responsabilidad  de la persona prestadora de la actividad de· recolección y transporte de  residuos no aprovechables.    

Parágrafo. Para el efecto, en  el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor  del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, será  adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de  conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).    

Artículo 2.3.2.7.6. Cuenta del  Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Para  efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes  del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus  rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una  cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas,  con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable.    

Parágrafo 1°. La cuenta a la  que hace referencia el presente artículo deberá abrirse en una entidad  financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Parágrafo 2°. Para el  desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con  el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la  conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los  desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al  Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).    

Artículo 2.3.2.7.7. Deber de  información al municipio o distrito. El prestador previo al traslado  de los recursos a la cuenta del IAT deberá informar al municipio o distrito el  valor efectivamente recaudado.    

Artículo 2.3.2.7.8. Recaudo de los recursos del Incentivo al  Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT). Las  personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no  aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este  concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este Capítulo.    

Parágrafo 1. El traslado a la  cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los  treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la  periodicidad en la facturación.    

Parágrafo 2. Los recursos  recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de  Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán  destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.    

Artículo 2.3.2.7.9.  Presentación de los proyectos. Las personas prestadoras de las  actividades principales y complementarias del servicio público de aseo,  interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y  Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), deberán radicar sus proyectos en la  secretaría general o la dependencia que haga sus veces del respectivo ente  territorial, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha de presentación máxima hasta el 30 de  julio de cada año.    

Artículo 2.3.2.7.10. Evaluación  de los proyectos. El municipio o distrito será responsable de la evaluación de los  proyectos radicados, a través de la dependencia competente, la cual deberá  efectuarse de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

De dicha evaluación se  levantará un acta que deberá cumplir con los requisitos que determine el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Parágrafo 1°. El municipio o  distrito deberá llevar un registro del audio de las deliberaciones y las  correspondientes actas, en donde consten los debates y las correspondientes  decisiones adoptadas en la evaluación de los proyectos sometidos a su  consideración. La información sobre los proyectos elegidos deberá ser publicada  en la página web del respectivo municipio o distrito.    

Parágrafo 2°. En la evaluación de  los proyectos, los municipios o distritos podrán solicitar asistencia técnica  del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 2.3.2.7.11. Asignación  de recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos  (IAT). La asignación de recursos para financiar proyectos de  aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente  por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta  de que trata el artículo 2.3.2.7.6. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos  exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Parágrafo 1°. En todo caso,  dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse una  participación diferencial para proyectos presentados por los recicladores de  oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de  aprovechamiento, los cuales serán igualmente evaluados diferencialmente.    

Para lo anterior, el Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias, brindará la  respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los  proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de  formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.    

Parágrafo 2°. En aquellos casos  en que no se presenten proyectos o que como resultado de la evaluación de los  presentados, se establezca que no cumplen con los lineamientos establecidos por  el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos, o los  montos disponibles sean inferiores a los requeridos para esta fuente de  financiación, los recursos de la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y  Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se acumularán para el ejercicio de  asignación de la siguiente vigencia.    

Artículo 2.3.2.7.12. Traslado  de recursos asignados. Una vez el municipio o distrito defina los  proyectos elegidos y los montos asignados, realizará el traslado de esos  recursos al beneficiario de acuerdo con el plan financiero y el cronograma de  ejecución del proyecto.    

Artículo 2.3.2.7.13. Reporte de  Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las  personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio  público de aseo beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento  y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata  el artículo 2.3.2.7.6., del presente Capítulo, deberán reportarse en el Sistema  Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con las normas legales y  reglamentarias aplicables a la materia.    

Artículo 2.3.2.7.14.  Supervisión a proyectos. Los municipios o distritos como garantes de  la prestación de los servicios públicos deberán efectuar supervisión a los  proyectos beneficiarios del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de  Residuos Sólidos (IAT) en sus respectivas jurisdicciones.    

Artículo 2.3.2.7.15.  Titularidad de los activos. La titularidad de los activos  adquiridos como inversión para el desarrollo de las actividades de  aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos con recursos del Incentivo  al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará en cabeza de  la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente  de recursos.    

Artículo 2.3.2.7.16. Exclusión  de inversiones. Los prestadores que accedan a los recursos del Incentivo al  Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) no podrán incluir en el  cálculo de las tarifas las inversiones ejecutadas con estos recursos.    

Artículo 2.3.2.7.17. Régimen de  transición. Las personas prestadoras que hayan radicado proyectos dentro de  los términos establecidos en el Decreto 2412 de 2018  se regirán por esta norma, exclusivamente en lo que se refiere a la  presentación de proyectos y la asignación y traslado de recursos.    

En todo caso, podrán manifestar  su decisión de acogerse a totalidad de lo señalado en la modificación del  presente Capítulo.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario  Oficial, sustituye el Capítulo 7, del título 2, de la Parte 3, del libro 2,  del Decreto 1077 de 2015,  y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Susana Correa Borrero.    

               

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