DECRETO 801 DE 2023
(mayo 24)
D.O. 52.405, mayo 24 de 2023
por el cual se suspende parcialmente el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco de los acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado.
Que el artículo 2° de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: “La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos como en relación con procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.”
Que el Parágrafo 8° del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022 establece: “La dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley y/o a la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.(…)”.
Que mediante Decreto número 2656 del 31 de diciembre de 2022 se decretó, a partir de las 00:00 horas del día 1° de enero de 2023 hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023, el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, cuyo objetivo principal era suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico-territoriales y campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y las Estado Mayor Central FARC-EP, EMC.
Que el CFBTN, tal como se precisó en el Decreto número 2656 del 31 de diciembre de 2022, está condicionado al cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerden el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, en los protocolos pertinentes.
Que el asesinato de menores indígenas en el Putumayo ocurrido el 20 de mayo de 2023 es un hecho violatorio del Derecho Internacional Humanitario, lo cual, sumado a otras situaciones como el reclutamiento forzado de menores de edad, y la alteración del orden público, han generado incertidumbre y zozobra en la población, por lo que el Gobierno nacional considera necesario suspender parcialmente el cese al fuego ordenado mediante el Decreto número 2656 del 31 de diciembre de 2022 en los departamentos del Meta, Caquetá, Guaviare, y Putumayo; en consecuencia, reanudar todas las operaciones militares y operativos policiales en los departamentos mencionados.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender parcialmente el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, EMC, dispuesto mediante el Decreto número 2656 del 31 de diciembre de 2022, en los departamentos del Meta, Caquetá, Guaviare y Putumayo.
Artículo 2°. Mientras esté suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en los departamentos indicados en el artículo 1° del presente Decreto, ordenar la reanudación de todas las operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las Estado Mayor Central FARC-EP.
Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
Artículo 3°. El Decreto número 2656 del 31 de diciembre de 2022 mantiene su vigencia, y se seguirá aplicando en los demás departamentos del país.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.