DECRETO 801 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 801 DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por medio del cual se crea el auxilio  económico a la población cesante, en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica.    

Nota  1: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-417 de 2020.    

Nota  2: Desarrollado por la Resolución  2121 de 2020, M. Trabajo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”,    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política de  Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros,  en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que  perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,  social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá  declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada  caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la  República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos.    

Que el 7 de enero de 2020 la Organización  Mundial de la Salud identificó el nuevo Coronavirus COVID-19 y declaró este  brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.    

Que el 6 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de  brote de enfermedad por nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 9 de marzo de 2020 la  Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas  prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación  del virus.    

Que la Organización Mundial de  la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus  COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y  la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían  notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de  esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República  Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de  países afectados se había triplicado, por lo que instó a los Estados a tomar  acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación,  aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos  confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual  debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que según la OMS la pandemia  del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial,  que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y  las empresas.    

Que mediante Resolución 385 del  12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que dicha emergencia sanitaria  fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 de 2020  del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que el vertiginoso escalamiento  del brote de nuevo Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia  representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones  al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual  Colombia no podrá estar exenta.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados  en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se  presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020; 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas  contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de  2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de  2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas  contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de  2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas  al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020,  17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas  al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020,  20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas  al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020,  23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de  2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas  contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de  2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020 y novecientos treinta y  nueve (939) fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (i) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (ii)  reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia  (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena  (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas  (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927),  Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba  (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718),  Putumayo (1); y (iii) reportó el 31 de mayo de 2020  939 muertes y 29.383 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.  C. (9.969), Cundinamarca (850), Antioquia (1.103), Valle del Cauca (3.471),  Bolívar (3.192), Atlántico (3.929), Magdalena (610), Cesar (254), Norte de  Santander (129), Santander (69), Cauca (101), Caldas (135), Risaralda (256),  Quindío (111), Huila (249), Tolima (263), Meta (975), Casanare (35), San Andrés  y Providencia (17), Nariño (1.102), Boyacá (211), Córdoba (124), Sucre (21), La  Guajira (62), Chocó (226), Caquetá (24), Amazonas (1.847), Putumayo (9), Vaupés  (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial  de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte  número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] señaló que se  encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 7.426  fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de  marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii)  en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló  que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  14.509 fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de  fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados  1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el  reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521  fallecidos, (vi) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00  a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el  reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690  muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12 de  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentra confirmados  1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (xii) en el reporte número 87 del 16 de  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European  Summer Time] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en  el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte número 89 del  18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en  el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte número 92  del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956  fallecidos, (xviii) en el reporte número 93 del 22 de  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el  reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938  fallecidos, (xxi) en el reporte número 96 del 25 de  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii)  en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  193.710 fallecidos, (xxiii) en el reporte número 98  del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren  confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668  fallecidos, (xxiv) en el reporte número 99 del 28 de’  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (xxv) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en  el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  217.769 fallecidos, (xxvii) en el reporte número 102  del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172  fallecidos, (xxviii) en el reporte número 103 del 2  de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971  fallecidos, (xxix) en el reporte número 104 del 3 de  mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (xxx) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en  el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401  fallecidos, (xxxii) en el reporte número 107 del 6 de  mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (xxxiii) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a  las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv)  en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  259.474 fallecidos, (xxxv) en el reporte número 110  del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862  fallecidos, (xxxvi) en el reporte número 111 del 10  de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a  las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii)  en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  283.153 fallecidos, (xxxix) en el reporte número 114  del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399  fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00  a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del  15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en  el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a  las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número  119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847  fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00  a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del  20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en  el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del  26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número  128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número  129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número  130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número  131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte  número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados  5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos.    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las  19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de  fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich-,  se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países,  áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 31 de mayo de 2020 a las 19:00  GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.057.853  casos, 371.166 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que además de la tragedia  humanitaria de la pérdida de vidas, la rápida expansión del brote de la  enfermedad y los numerosos casos de contagio confirmados, entre ellos en  Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas inmediatas, se pronostica  mayores índices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser  resuelto de manera inmediata, con medidas efectivas de contención y mitigación.    

Que la Organización Internacional  del Trabajo en el informe denominado “Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el  mundo del trabajo”. Cuarta edición del 27 de mayo de 2020 señala los gravísimos  impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:    

“La crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la  actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las  previsiones realizadas anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo  (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se  perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a  alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una  semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal  efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera  revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se  publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de  manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a los mercados  laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los países de  ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas, se  prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del  segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En  Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las  estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en  todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América  meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se  han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas  trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera  edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente,  el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los  efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido más  intensos de lo previsto.”    

Que igualmente, la Organización  Internacional del Trabajo en el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19  (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020 señaló entre otros aspectos “que los  gobiernos deberían, tan pronto como sea posible tratar de garantizar la  seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido  sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar,  restablecer o ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros  mecanismos de protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y  los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una  atención de salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular  para los grupos de población y las personas a los que la crisis ha hecho  particularmente vulnerables”.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de  treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta  al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de los considerandos  del mencionado Decreto, en el acápite de “Presupuesto fáctico” se indicó    

[…] Que el aumento del  desempleo en Colombia genera una perturbación grave y extraordinaria en el  orden económico, así como en su Producto Interno Bruto…” “…] Que las  medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud pública- están  afectando especialmente a los sectores de la economía que, por su naturaleza,  deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y  en el de reparación de vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de  empleos, siendo el sector que más contribuyó a la destrucción de empleos en las  principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de  los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el índice de  confianza comercial se ubicó en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior  representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor  registro histórico del indicador…”. “…Que de conformidad con lo expuesto  por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de  la Cámara de Representantes, existe una limitación en los análisis de pruebas  del COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los  reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generará una  ampliación del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de  reactivar en mayor medida la economía, generando un impacto negativo novedoso,  impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional…”. “… Que debido a  la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes,  aunque idóneas, las medidas tomadas para ayudar a las pequeñas y medianas  empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar  una destrucción masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto  negativo que ello conlleva en la economía del país y que a futuro generarían un  impacto incalculable en el sistema económico colombiano[…]”.    

Que de la misma forma, en los  considerandos del Decreto 637 de 2020,  en el acápite de “Presupuesto valorativo” se señaló    

“[…] Que en marzo de 2020, la  tasa de desempleo a nivel nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero,  siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo  más alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó  una destrucción de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes  anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que  se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensión tanto de  actividades, como de contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril  de 2020- han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que  anticipa un deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses. De  hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un  significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del  orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo  más alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia  empírica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a través de un  despido se enfrentan a peores perspectivas de recontratación y menores  salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se  materializan a través de tasas de desempleo mayores y más duraderas. (Fuente:  Encuesta de medición del impacto del COVID-19, Canziani  & Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason & Storrie 2006)”.    

Que a su turno, en el acápite  de “Justificación de la declaratoria del estado de excepción” del mencionado  decreto se indicó    

“[…] Que la adopción de  medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado  de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos  de la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las  empresas y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del  territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo  en la economía del país.[…]”; y así mismo dentro del subtítulo “Medidas  generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de  sus efectos” se señaló “…Que se debe permitir al Gobierno nacional la  adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el  establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopción de medidas que permitan  contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones  laborales a cargo de los empleadores”.    

Que el 30 de abril de 2020, el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó los  indicadores del mercado laboral para el mes de marzo – mes en el que iniciaron  las políticas de distanciamiento social para hacerle frente a la pandemia  mediante el Decreto  457 del 22 de marzo de 2020. Estos datos evidenciaron un impacto importante  en el mercado laboral llegando a un indicador de desempleo del 12,6%, con un  incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de personas pasaron  de estar ocupados a estar inactivos.    

Que si bien los datos del mes  de marzo mostraron un impacto importante sobre el mercado laboral, los datos  que entregó el Departamento Nacional de Estadística DANE el 29 de mayo, que miden  el empleo del mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado  laboral y la capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa  de desempleo ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20 años, con un  aumento en el número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil personas frente  al mismo mes de 2019, y un aumento de la población económicamente inactiva en 4  millones 313 mil personas.    

Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se  evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción  del de Suministro de electricidad gas, agua y gestión de desechos (Ver Tabla  1):    

Tabla 1. Variación de Ocupados por  sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. Fuente  Departamento Nacional de Estadística (DANE)        

Que a partir de este análisis,  se hace imperativo encontrar medidas que, durante las condiciones de  aislamiento social, permitan aliviar la disminución de ingresos que están  teniendo los hogares colombianos producto de la pérdida de empleos.    

Que en el marco de la  declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica que está orientada a  mitigar los efectos económicos negativos a causa de la pandemia del Coronavirus  COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes  relacionadas cori la contención del virus y su mitigación, así como, las  medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo de  los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos.    

Que se hace necesario  implementar una serie de medidas en materia laboral para disminuir la  afectación que tendrá la pandemia Coronavirus COVID-19 en los trabajadores  cesantes.    

Que el artículo 25 de la Constitución Política  señala que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas  sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho  a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que el artículo 215 de la Carta  Política dispone también que, dentro del Estado de Emergencia, el Gobierno no  podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los  decretos expedidos con ocasión de ella.    

Que la Ley 1636 de 2013 creó  en Colombia el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC), para aquellos  colombianos que pierdan su trabajo, como un mecanismo de articulación de  políticas activas y pasivas de mercado laboral, que tienen por objeto minimizar  los riesgos del cesante y su familia en momentos de desempleo y facilitar el  enganche laboral; Un sistema de subsidios, administrado, financiado y operado a  través de las Cajas de Compensación Familiar a nivel departamental, que se  reconoce a quien haya estado afiliado a una Caja.    

Que el artículo 2.2.7.4.1.1 del  Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció las categorías tarifarias  del Sistema de Subsidio Familiar con base en el nivel salarial de los  trabajadores que recibirán subsidios del Sistema financiado por los recursos  parafiscales, y estableció la Categoría A hasta dos salarios mínimos legales  mensuales vigentes y Categoría B cuyo salario básico está entre dos y cuatro  salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

Que mediante Resolución 1 del 10 de abril de 2020, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomienda a los gobiernos de los  Estados miembros proteger los derechos humanos de las personas trabajadoras en  mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias, por lo que insta  a que se tomen medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de  subsistencia a todas las personas trabajadoras, de manera que pueden cumplir  con las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como tener  acceso a la alimentación y otros derechos esenciales.    

Que el Fondo Monetario  Internacional (FMI), mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 marzo de 2020,  publicó la “Declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y  Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario  Internacional”, la cual expresa” (…) Estamos en una situación sin precedentes  en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y  financiera. Dada la interrupción repentina la actividad económica, el producto  mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas  extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero  es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para  los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la  recuperación en 2021 (…)”.    

Que de conformidad con la línea  jurisprudencial de la honorable Corte Constitucional, la transferencia de  recursos no condicionada a título gratuito en favor de terceros, llevada a cabo  por entidades del Estado, es viable y procedente en aquellos eventos en donde  se propende por el cumplimiento de un principio o deber constitucional.    

Que la Honorable Corte Constitucional,  en Sentencia C-159 de 1998, de  fecha 29 de abril, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifestó lo  siguiente:    

“La prohibición de otorgar  auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere el segundo aparte del  artículo 355 Superior, sino las que surgen de todos aquéllos supuestos que la  misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades  sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el  mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos criterios  responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo  esencial ‘promover la prosperidad general, facilitar la participación,  garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional,  asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo y  proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y  libertades’; o como lo ha señalado en otra oportunidad la misma Corte, ‘El  Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones  indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna  dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de  potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar  efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la  alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios  para desenvolverse en sociedad.    

Bajo este entendido se explica  el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes  pronunciamientos, a los pequeños usuarios en los servicios públicos  domiciliarios (artículo 368 C.P.), al fomento de la investigación y  transferencia de la tecnología; a la construcción de obras de infraestructura  física y adecuación de tierras (artículo 65 C.P.), a la adquisición de predios  para los trabajadores agrarios; (artículo 64 C.P.), a la ejecución de proyectos  de vivienda social y a los servicios públicos de salud y educación (C.P.  artículos 49 y 67)”.    

Que dadas las altas cifras de  desempleo, la alta postulación de cesantes y los recursos finitos que financien  dichos beneficios, es necesario crear un auxilio económico en el marco de la  Emergencia Económica, Social y Ecológica que contribuya la superar los efectos  adversos sobre el ingreso de los trabajadores que han perdido su empleo y  contribuya a cubrir necesidades de consumo de primera necesidad para el  trabajador cesante y su familia, como alternativa a la coyuntura ocasionada por  el COVID-19.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo (OIT) en el documento “Las normas de la OIT y la  COVID-19 (coronavirus)” del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los  gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a  los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al  desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración  normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como  consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos  económicos, tecnológicos, estructurales.    

Que las normas actuales son  insuficientes para abordar la grave contingencia en materia de desempleo que  afronta el país, por lo cual se requiere crear un mecanismo diferente que  permita la atención de un mayor número de trabajadores cesantes y que implique  mayor cobertura de atención, en aplicación de los principios de solidaridad y  equidad.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto establecer un auxilio económico a la  población cesante, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria decretado por  el Ministerio de Salud y Protección en virtud de la pandemia derivada del  Coronavirus COVID-19 y hasta donde permita la disponibilidad de recursos.    

Artículo 2°. Ámbito de  aplicación. El presente decreto aplica a trabajadores dependientes e  independientes cesantes categoría A y B de los sectores público y privado y a  las Cajas de Compensación Familiar.    

Artículo 3°. Beneficiarios. Los  beneficiarios del auxilio económico de que trata el presente decreto serán los  trabajadores dependientes categoría A y B cesantes que hayan aportado a las  Cajas de Compensación Familiar por. lo menos seis (6) meses continuos o  discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a  partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria  declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 4°. Otorgamiento del  auxilio económico. Hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los  trabajadores cesantes que hayan perdido su empleo, que cumplan con los  beneficios de que trata el artículo anterior, y que no hayan sido beneficiarios  del Mecanismo de Protección al Cesante en los. últimos tres (3) años, recibirán  un auxilio económico de un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000)  moneda corriente, hasta por tres (3) meses.    

Artículo 5°. Operación del  auxilio económico a trabajadores cesantes. El presente auxilio económico será  operado por las Cajas de Compensación Familiar en el territorio nacional. Estas  serán las entidades encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del  auxilio a los beneficiarios.    

Parágrafo 1°. Las Cajas de  Compensación Familiar remitirán al Ministerio del Trabajo el listado de postulantes  aprobados, con certificación del Director Administrativo y el Revisor Fiscal.    

Parágrafo 2°. Los trabajadores  cesantes que previo a la expedición del presente decreto hayan aplicado a los  beneficios de que trata el artículo 6° del Decreto 488 de 2020,  y que hayan sido incluidos en lista de espera de la Caja de Compensación  Familiar, podrán ser beneficiarios del auxilio contemplado en el artículo 4°  del presente decreto. En todo caso, de acceder al beneficio contemplado en el  artículo 6° del Decreto Legislativo  488 de 2020, le serán descontados del mismo los beneficios derivados del  auxilio contemplado en el artículo 4° del presente decreto legislativo.    

Artículo 6°. Financiación. El  presente beneficio será financiado con los recursos que se asigne del Fondo de  Mitigación de Emergencias (FOME), al Ministerio del Trabajo, para el auxilio  económico contemplado en el artículo 4° del presente decreto legislativo. El  Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y criterios de acceso a estos  recursos por parte de las Cajas de Compensación Familiar para los beneficios.    

Artículo 7°. Abono en producto  de depósito. Para la ordenación del gasto a la que se refiere este artículo, el  Ministerio del Trabajo tomará como única fuente cierta, la información de personas  beneficiarias del auxilio económico a los trabajadores cesantes que para tal  efecto remitan las Cajas de Compensación Familiar al Ministerio del Trabajo.    

El Ministerio del Trabajo,  mediante acto administrativo, ordenará la ejecución del gasto y giro directo de  los recursos, que serán abonados por la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las cuentas que  certifiquen las Cajas de Compensación Familiar. En dicho acto administrativo se  establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir a cada  corporación.    

Artículo 8°. Tratamiento de  información. Únicamente durante el tiempo de aplicación de este decreto, esto  es, hasta que se autoricen los auxilios económicos a todos los beneficiarios  bajo lo estipulado en el presente decreto, las entidades públicas y privadas  están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata  la Ley 1581 de 2012 y la  información financiera que sea necesaria para el giro de la transferencia no  condicionada de que trata este decreto.    

Artículo 9°. Gratuidad para los  beneficiarios. Los beneficiarios del presente auxilio no pagarán ningún tipo de  comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban  en virtud del mismo.    

Artículo 10. Exención de  impuestos. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias  de las que trata el presente decreto, entre cuentas de la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  las Cajas de Compensación Familia que dispersen las transferencias estarán  exentas del gravamen a los movimientos financieros, así como los traslados  entre dichas corporaciones y los beneficiarios de dichas transferencias.    

En igual sentido, cuando  existan convenios que necesite establecer la Caja de Compensación Familiar con  cualquier operador para cumplir con la entrega a los beneficiarios del auxilio  establecido en el presente decreto, los traslados entre dichas entidades  correspondientes a estos recursos estarán exentos del gravamen a los  movimientos financieros. Así como los traslados de los operadores a los  beneficiarios de dichas transferencias.    

El auxilio que reciban los  beneficiarios de que trata el presente decreto será considerado como ingreso no  constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la  renta y complementarios.    

Artículo 11. Inembargabilidad.  Los recursos de las transferencias de las que trata este Decreto serán  inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario  con la entidad financiera a través de la cual. se disperse la transferencia  monetaria no condicionada. Esta disposición estará vigente por los treinta (30)  días siguientes al desembolso de los recursos en el producto de depósito del  beneficiario. Esta prohibición no se extiende a las obligaciones del  beneficiario con personas distintas a la entidad financiera a través de la cual  se disperse la transferencia monetaria no condicionada, cuando el beneficiario  haya dado su consentimiento previo, en cualquier momento, para el débito de los  recursos.    

Artículo 12. Vigencia. El  presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello  Blanco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

               

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