DECRETO 008 DE 2022
(enero 11)
D.O. 51.914, enero 11 de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio 1010-33.04/098 de 5 de agosto de 2021, el señor Franklin Alberto Marín Garzón, jefe de la Oficina de Contratación de la Alcaldía del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, remitió a la Procuraduría Regional del Meta, copia de la Resolución 1000-24/114 de 2021, a través de la cual se resolvió una recusación formulada por el señor Lisandro Junco Espinosa, en su condición de representante legal del Consorcio Servicios de Tránsito de Villavicencio (STV), en contra del alcalde del municipio de Villavicencio y la jefe de la Oficina de Contratación de ese mismo ente territorial, en los siguientes términos:
“Primero. Abstenerse de resolver la recusación en contra de la doctora Irina Colette Salas Londoño, como facultada para imponer sanciones tales como multas, cláusulas penales, declaratorias de caducidad, para hacer efectivas las garantías y en general todas las potestades derivadas de las cláusulas exorbitantes en los procesos contractuales que celebra el municipio de Villavicencio por el municipio, en la actuación administrativa sancionatoria en contra del Consorcio Servicios de Tránsito de Villavicencio (STV) con NIT 900369698-1 por presuntos incumplimientos en la ejecución del Contrato número 776 de 2010 (…)
Segundo. Negar la recusación presentada en contra del alcalde de Villavicencio, por el señor Lisandro Junco Espinosa, en su condición de representante legal de Consorcio Servicios de Tránsito de Villavicencio, en la actuación sancionatoria administrativa por presunto incumplimiento en la ejecución del Contrato número 776 de 2010 (…)”.
Que mediante auto de 25 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-557749, IUS D-2021-2091605, el Procurador Regional del Meta, resolvió declarar fundada la recusación planteada por el señor Lisandro Junco Espinosa, en su calidad de representante legal del Consorcio Servicios de Tránsito de Villavicencio (STV), al encontrar configuradas las causales de recusación previstas en los numerales 5 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para que se procediera con la designación de un funcionario ad hoc, con el fin que el mismo “adelante la audiencia o proceso sancionatorio al cual hace referencia el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por los presuntos incumplimientos en la (sic) obligaciones contenidas en el Contrato 776 de 2010”.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la señora María Paola Suárez Morales, directora de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Villavicencio. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta, a la doctora María Paola Suárez Morales, identificada con la Cédula de ciudadanía número 52.991.839, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico Código 0100, Grado 23, ubicado en la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior, para que adelante la audiencia o proceso sancionatorio al cual hace referencia el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por los presuntos incumplimientos en las obligaciones contenidas en el Contrato 776 de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, el alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la Gobernación de Villavicencio y a la Procuraduría Regional del Meta.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.