DECRETO 799 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 799 DE 2021     

(julio 21)    

D.O. 51.742, julio 21 de 2021    

por el cual se hace una  designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-21-007475 del 22 de junio de 2021, expedida por el  Director de Talento Humano, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y  Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, y el  artículo 53 del Decreto ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Consejero de Relaciones  Exteriores, código 1012, grado 11, no existen funcionarios de la planta  global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en  cargos por debajo de esa categoría.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación. Designar en provisionalidad al señor  Julio José Rodríguez Chacón, identificado con cédula de ciudadanía número  80.085.940, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012,  Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de España.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *