DECRETO 797 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 797 DE 2020      

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de  arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia,  Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de  mayo de 2020.    

Nota:  Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la  crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria,  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de  brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la  Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad  por Coronavirus – COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de  su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a  la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y  que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera  de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces,  mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que  instó a los países a tomar acciones urgentes.    

Que mediante la Resolución 380  del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó,  entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las  personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución,  arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y  España.    

Que mediante Resolución 385 del  12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante Resolución 453 del  18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y Protección Social y de  Comercio, Industria y Turismo adoptaron “como medida sanitaria preventiva y de  control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y  locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento  y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de  juegos de videos”.    

Que mediante la Resolución 844  del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la  emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por  medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de  2020.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos  confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se  presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020;. 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2;776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668  personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de  mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de  2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas  contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de  2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas  contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de  2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas  contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de  2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas  contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de  2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo  de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas  contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de  2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas  contagiadas al 1° de junio de 2020 y novecientos sesenta y nueve (969)  fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (1) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47)-, Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (11) reportó el 11 de  mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos  así: Bogotá, D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del  Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72),  Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda  (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San  Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111)  reportó el 1° de junio de 2020 969 muertes y 30.493 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C. (10.370), Cundinamarca (925),  Antioquia (1.171), Valle del Cauca (3.586), Bolívar (3.270), Atlántico (4.116),  Magdalena (635), Cesar (287), Norte de Santander (129), Santander (72), Cauca  (103), Caldas (138), Risaralda (255), Quindío (112), Huila (251), Tolima (273),  Meta (977), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.210),  Boyacá (211), Córdoba (136), Sucre (24), La Guajira (64), Chocó (227), Caquetá  (24), Amazonas (1.848), Putumayo (9), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y  Vichada (1).    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (1) en  reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 señaló  que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  7.426 fallecidos, (11) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las  23:59 p. m. CET señaló que se encuentran confirmados 292,142 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (111) en reporte número 63 de fecha  23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el  reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se  encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235  fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el  reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690  muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el  reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021  fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST2 señaló que se encuentran  confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885  fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el  reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551  fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del  21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en  el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en  el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del  27 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados  2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en  el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número  101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769  fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1° de mayo de 2029 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103  del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en  el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número  108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045  fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del  9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en  el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número  113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153  fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14  de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en  el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número  118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395  fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del  19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en  el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número  123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número  124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número  125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número  126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número  127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte  número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados  5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en  el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334  fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688  fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705  fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1° de junio de 2020  señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 371.166 fallecidos.    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS), (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las  19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a  las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 1° de junio de 2020  a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las motivaciones  para expedir el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que “de acuerdo con la encuesta de  medición del impacto del COVID-019 de Confecámaras con corte a 17 de abril, el  85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más  allá de 2 meses”. Asimismo, se señaló “que los efectos económicos negativos a  los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de  medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de  diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse  afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis”.    

Que a pesar de que se previó la  reducción del flujo de caja de las personas y empresas y se tomaron medidas con  el fin de apoyar los sectores productivos del país, no se podía prever que la  crisis generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 afectaría con  tal magnitud a las empresas, llevando a un número incalculable de estas al  cierre total, elevando además la tasa del desempleo a 19,8% para abril de 2020  y a una disminución de 5,4 millones de personas en la población ocupada del  país, para abril de 2020 en comparación con el mismo mes del año anterior,  conforme lo estableció el Departamento Administrativo Nacional de Estadística  (DANE) en la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del 29 de mayo de 2020.    

Que las medidas de control  sanitario y de orden público relacionadas con la reducción de la movilidad, la  aglomeración y la congregación en los sitios públicos para prevenir y controlar  la propagación de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha generado una  afectación de las distintas actividades económicas desarrolladas por el sector  empresarial, que no puede seguir operando en condiciones normales y encuentra  dificultades para mantener sus ingresos y, por lo tanto, para cumplir con sus  obligaciones para con sus proveedores y acreedores, incluyendo los gastos  necesarios para su normal sostenimiento, tales como cánones de arrendamiento y  servicios públicos, entre otros.    

Que mediante los Decretos 457 del  22 de marzo de 2020, 531  del 8 de abril de 2020, 593  del 24 de abril de 2020, 636  del 06 de mayo de 2020, 689  del 22 de mayo de 2020 y 749  del 28 de mayo de 2020 el presidente de la República impartió instrucciones en  virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las  cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas  habitantes de la República de Colombia.    

Que mediante el Decreto  749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en  virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando “el  aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la  República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1° de  junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) al día 1° de julio de 2020, en el  marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”.    

Que el artículo 5° del Decreto  749 del 28 de mayo de 2020 establece que “en ningún caso se podrán  habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de  carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de  conformidad cori las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección  Social. 2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y  diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de  azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. 3.  Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo  podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a  domicilio o por entrega para llevar. 4. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco,  balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones  mecánicas y parques infantiles. 5. Cines y teatros. 6. La práctica deportiva y  ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de  contacto o que se practiquen en conjunto. 7. Servicios religiosos que impliquen  aglomeraciones o reuniones.”.    

Que la Oficina de Estudios  Económicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizó un estudio,  con fecha del 29 de mayo de 2020, denominado “Justificaciones económicas para  medidas relacionadas con el arrendamiento de locales comerciales”, en el cual  se analizaron cien (100) contratos de arrendamiento de local comercial  vigentes. A partir de dicho análisis, se evidenció que “en el 60% de los  contratos analizados las cláusulas penales se pactaron por (3) tres cánones de  arrendamiento[…]”.    

Que teniendo en cuenta lo  anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el estudio al que  se ha hecho referencia, concluyó que “en el marco de la emergencia sanitaria  que enfrenta el país, resulta económica y jurídicamente equilibrado establecer  una fórmula en virtud de la cual los arrendatarios de locales comerciales que  llevan más de dos meses sin percibir ingresos o percibiéndolos en un muy bajo  porcentaje y que permanecerán cerrados hasta después del 1° de junio de 2020,  de acuerdo con lo señalado en el artículo 5° del Decreto 749 de 2020,  puedan terminar unilateralmente sus contratos de arrendamiento de local  comercial, mediante el pago de una indemnización reducida. Lo anterior, busca  no solo un equilibrio de las cargas entre arrendador y arrendatario ante las  circunstancias sobrevinientes, sino que, además, promueve que el 32% de las  ganancias mensuales de los microestablecimientos y el  15,5% de las utilidades mensuales de los establecimientos comerciales en  Colombia que se usan para cubrir los costos relacionados con los arriendos  comerciales, sean destinados a cubrir otros costos fijos, especialmente los  relacionados con la nómina.”.    

Que el artículo 1973 del Código  Civil establece que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se  obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una  obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un  precio determinado.    

Que teniendo en consideración  las limitaciones en la explotación económica de locales comerciales por parte  de aquellos arrendatarios, quienes en virtud de las medidas de orden público no  pueden ejercer su actividad económica , así como la disminución de sus  ingresos, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo  sobre la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local  comercial, que no solo promueva las negociaciones entre las partes y el  mantenimiento del equilibrio económico contractual, sino que, además,  contribuya a evitar abusos del derecho y una aglomeración de controversias  judiciales.    

Que bajo el principio de  autonomía de la voluntad, las partes en un contrato están llamadas a prevenir,  evitar y corregir cualquier desequilibrio o asimetría prestacional generada por  circunstancias posteriores al contrato, extraordinarias, imprevistas e  imprevisibles, que alteren las bases en las que inicialmente se pactó, ya sea  por el acaecimiento de una excesiva onerosidad o porque se prevean futuros  incumplimientos.    

Que el artículo 868 del Código  de Comercio establece que “cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o  imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución  sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro  cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte  excesivamente onerosa, podrá esta pedir su revisión”. No obstante, dada la  situación de orden público, existen aún límites temporales y circunstanciales  para para pedir la revisión de los contratos de arrendamiento de local  comercial ante los jueces de la República, lo que implica que se sigan causando  obligaciones pecuniarias a cargo de los arrendatarios.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular, extraordinaria y  temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de  local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia  sanitaria declarada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del  Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por medio de la Resolución  844 del 26 de mayo de 2020 de la misma entidad.    

Artículo 2°. Ámbito de  aplicación. El presente Decreto Legislativo será aplicable a los contratos de  arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir del 1° de  junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la  imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:    

• Bares, discotecas, billares,  casinos, bingos y terminales de juego de video.    

• Gimnasios, piscinas, spa,  sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas  y parques infantiles.    

• Cines y teatros.    

• Servicios religiosos que  impliquen aglomeraciones.    

• Alojamiento y servicios de  comida.    

• Eventos de carácter público o  privado que impliquen aglomeración de personas.    

Artículo 3°. Terminación  unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial. Los  arrendatarios de locales comerciales a los que se refiere el artículo anterior  podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de  agosto de 2020.    

Como consecuencia directa de la  terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el  arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la  cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra  penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o  de acuerdos entre las partes.    

En caso de inexistencia de  cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor  correspondiente a un canon de arrendamiento.    

Para que el arrendatario pueda  terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los  cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás  obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.    

Parágrafo. Se excluyen de las  disposiciones contenidas en el presente artículo los contratos de arrendamiento  financiero-leasing.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente  hasta el 31 de agosto de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez    

La Ministra de Minas y Energía  ad hoc,    

Ángela María Orozco Gómez    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Malagón González    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

____________________    

1 CET: Central european time.    

2  CEST: Central european  summer time.    

               

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