DECRETO 796 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 796 DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se adoptan medidas en el sector  agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad  Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el  marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Nota 1: Reglamentado  parcialmente por la Resolución  192 de 2020.    

Nota 2: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-410 de 2020.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma  de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan  relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o  modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la  Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por  Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud  (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus – COVID-19 como una  pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de  trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado  cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas  últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República  Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número  de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar  acciones urgentes.    

Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas  sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que a partir de la  entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la  República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro  de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69  de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el ministro  de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69  de la Ley 1753 de 2015,  prorrogó el Estado de Emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19- en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y, en  virtud de esta, modificó el artículo 2° de la Resolución 385 del 12 de marzo de  2020, modificada por la Resolución 407 y 450 de 2020, adoptando una serie de  medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del  Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de  marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección  Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas  infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido  creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18  de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145  personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al  día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306  personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24  de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491  personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al  día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702  personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30  de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065  personas contagiadas al día 1° de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al  día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020,  1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas  contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de  abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas  contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de  2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas  contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril  de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas  contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril  de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas  contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril  de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas  contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril  de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas  contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril  de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas  contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril  de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas  contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril  de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1° de mayo de 2020, 7.285 personas  contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de  2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas  contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de  2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas  contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de  2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas  contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de  2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas  contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de  2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas  contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de  2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas  contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de  2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas  contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de  2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas  contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366  personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29  de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383  personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1°  de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020 y mil nueve  (1.009) fallecidos.    

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y  Protección Social (I) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (4.155), Cundinamarca  (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico  (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima  (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296),  Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16)  y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (4.305), Cundinamarca  (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico  (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima  (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306),  Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16),  Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) reportó el 2 de junio de 2020 1.009  muertes y 31.833 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (10.743),  Cundinamarca (983), Antioquia (1.200), Valle del Cauca (3.714), Bolívar  (3.364), Atlántico (4.550), Magdalena (653), Cesar (324), Norte de Santander  (130), Santander (84), Cauca (113), Caldas (147), Risaralda (258), Quindío  (113), Huila (251), Tolima (274), Meta (981), Casanare (35), San Andrés y  Providencia (17), Nariño (1.263), Boyacá (212), Córdoba (135), Sucre (25), La  Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.852), Putumayo (9), Vaupés  (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha  reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European  Time Zone] señaló que se encuentran confirmados  179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en  reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que  se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 12.783  fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00  a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha  8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte  número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,  (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83  del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952  fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST [Central European Summer Time] señaló que  se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89  del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088  fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en  el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94  del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.544.792 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos,  (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST  señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte  número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710  fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del  28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.954.222 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en  el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número  102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 224.172  fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las  3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en  el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del  5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en  el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número  109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.759.967 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474  fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del  10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII)  en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número  114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399  fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del  15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.338.658 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en  el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059  fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del  18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en  el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número  122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256  fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo de  2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del  28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130  del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131  del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número  132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte  número 133 del 1° de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados  6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en  el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 376.320  fallecidos.    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en  reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de  Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en  reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de  Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III)  en reporte de fecha 1° de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano  de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y  216 países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19”.    

Que mediante los Decretos 457 del  22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020,  636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de  2020 el presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la  emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y  el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el  aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la  República de Colombia, desde las 00:00 horas del día 24 de marzo de 2020, de  manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 1° de julio de 2020.    

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado  de fecha de 18 de marzo de 2020 denominado el “El COVID-19 y el mundo del  trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirma que: “[…] El COVID-19 tendrá una  amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca  a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y  la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente-en el mundo del  trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1. La cantidad de empleo  (tanto en materia de desempleo como de subempleo). 2. La calidad del trabajo  (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3. Los efectos  en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas  en el mercado laboral […].”    

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido  comunicado, estima “[…] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo  como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos  sobre los efectos del COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial […], en  varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo  mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de  personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de  188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de  incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de  desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas  estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone  de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título  comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo  aumentar el desempleo en 22 millones de personas.”    

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el citado  comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a  los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud  generadas por el Coronavirus COVID-19; (ii) proteger  a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii)  estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener  los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los  derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación  rápida y sostenida.    

Que en la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del  presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora  gerente del fondo Monetario Internacional, se afirma que: “Estamos en una  situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en  una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la  actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países  miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar  la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al  apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de  acelerar y afianzar la recuperación en 2021.”    

Que la Organización Internacional del Trabajo en el informe  denominado “Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo”, cuarta  edición de fecha 27 de mayo de 2020, señala los gravísimos impactos que ha  sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:    

“La crisis sigue provocando una reducción sin precedentes de la  actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las  previsiones realizadas anteriormente en materia de pérdida de horas de trabajo  (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se  perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a  alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una  semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal  efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera  revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se  publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de  manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a los mercados  laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los países de  ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Américas, se  prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del  segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la crisis. En  Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. Las  estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en  todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América  meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se  han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas  trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera  edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente,  el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los  efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido más  intensos de lo previsto.”    

Que igualmente, la Organización Internacional del Trabajo en el  documento “Las normas de la OIT y la COVID-19 (Coronavirus)” de fecha 29 de  mayo de 2020 señaló entre otros aspectos; “que los gobiernos deberían, tan  pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad básica del ingreso,  en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabajo o  medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar regímenes  integrales de seguridad social y otros mecanismos de protección social, teniendo  en cuenta la legislación nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de  garantizar el acceso efectivo a una atención de salud esencial y a otros  servicios sociales básicos, en particular para los grupos de población y las  personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables”    

Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo  Nacional de Estadística – DANE publicó los indicadores del mercado laboral para  el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del  12,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de  personas que pasaron de estar ocupados a estar inactivos.    

Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto  importante sobre el mercado laboral, los datos que entregó el Departamento  Nacional de Estadística – DANE el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del  mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado laboral y la  capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo  ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20 años, con un aumento en el  número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil personas frente al mismo mes  de 2019, y un aumento de la población económicamente inactiva en 4 millones 313  mil personas.    

Que desagregando por  sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron  el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y  gestión de desechos (Ver Tabla 1):    

         

Que a partir de este análisis, se hace imperativo encontrar  medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la  disminución de ingresos que está teniendo los hogares colombianos producto de  la pérdida de empleos.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que  afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de los considerandos del mencionado decreto, en el  acápite de “Presupuesto fáctico” se indicó:    

[…] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una  perturbación grave y extraordinaria en el orden económico, así como en su  Producto Interno Bruto…”. “[…] Que las medidas de distanciamiento social  -fundamentales para la salud pública- están afectando especialmente a los  sectores de la economía que, por su naturaleza, deben permanecer completamente  cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparación de  vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de empleos, siendo el sector  que más contribuyó a la destrucción de empleos en las principales ciudades.  Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores,  empresarios e inversionistas. En particular, el índice de confianza comercial  se ubicó en – 31% en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de  58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro histórico del  indicador…”. “…Que de conformidad con lo expuesto por la directora del  Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de la Cámara de  Representantes, existe una limitación en los análisis de pruebas del COVID-19,  debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y  falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generará una ampliación  del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor  medida la economía, generando un impacto negativo novedoso, impensable e  inusitado en el desempleo a nivel nacional…” “…Que debido a la necesidad de  ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque idóneas,  las medidas tomadas para ayudar a las pequeñas y medianas empresas, lo que hace  necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucción masiva  del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello  conlleva en la economía del país y que a futuro generarían un impacto  incalculable en el sistema económico colombiano […]”.    

Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020,  en el acápite de “Presupuesto valorativo” se señaló:    

“[…] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel  nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor  incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo más alto registrado  desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó una destrucción de  cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que  corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras  comparables. Las solicitudes de suspensión tanto de actividades, como de  contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han  aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un  deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses. De hecho, las  perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo  aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15 al  20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo más alta desde  2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia empírica sugiere  que los empleados que han perdido su empleo a través de un despido se enfrentan  a peores perspectivas de recontratación y menores salarios. Asimismo, estos  impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a través de tasas de  desempleo mayores y más duraderas. (Fuente: Encuesta de medición del impacto  del COVID-19, Canziani & Petrongolo  2001, Stevens 2001, Eliason & Storrie  2006)”.    

Que a su turno, en el  acápite de “Justificación de la declaratoria del estado de excepción” del  mencionado decreto se indicó:    

“[…] Que la adopción de medidas de rango legislativo -decretos  legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las  acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección  a los empleos, la protección de las empresas y la prestación de los distintos  servicios para los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación  y prevención del impacto negativo en la economía del país.[…]”; y así mismo  dentro del subtítulo “Medidas generales que se deben adoptar para conjurar la  crisis y evitar la extensión de sus efectos” se señaló “… Que se debe  permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y  proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo,  la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y  pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”.    

Que en el marco de la declaratoria de emergencia económica,  social y ecológica que está orientada a mitigar los efectos económicos  negativos a causa de la pandemia de Coronavirus COVID-19 es preciso tomar  medidas extraordinarias, estrictas y urgente relacionadas con la contención del  virus y su mitigación, así como medidas orientadas a conjurar los efectos  económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros humanos y  logísticos para enfrentarlos.    

Que el artículo 64 de la Constitución Política establece  que es deber del Estado promover el acceso de los trabajadores agrarios a los  servicios de, entre otros, comercialización de los productos, asistencia  técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de  los campesinos.    

Que así mismo, el artículo 65 dispone que la producción de  alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se  otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,  pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la  construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.    

Que el artículo 66 de la Constitución Política  establece que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán  reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en  cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos  inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.    

Que es necesario que existan instrumentos de reactivación del  sistema financiero, a través de medidas que promuevan el pago de las  obligaciones en mora y por ende el acceso al crédito por parte de los  productores en general, y de la población más vulnerable dentro de ellos, es  decir, los pequeños y medianos productores.    

Que es necesario disminuir la posición desfavorable en la que se  encuentran los pequeños y medianos productores que no pueden acceder a créditos  agropecuarios por el incumplimiento en sus obligaciones financieras  estableciendo un tiempo mínimo de permanencia de la información o reporte  negativo, logrando con ello contrarrestar, de alguna manera los impactos  negativos que aumentan las brechas sociales y económica entre los diferentes  tipos de productores y entre ellos que hacen parte del sector agropecuario y el  resto de la población.    

Que la pandemia por el COVID-19 es un hecho hito sin precedentes  para la comunidad global que afecta la demanda internacional de productos  agropecuarios, especialmente la de bienes no esenciales como las flores, cuya  representatividad en empleo y exportaciones es significativa para el país. Que  de igual manera, se evidencia una reducción en la demanda de alimentos por  parte del sector institucional, de restaurantes y turismo, eliminando un  mercado clave para muchos productores agropecuarios. Que sumado lo anterior, la  crisis económica afecta el ingreso de los hogares y, con ello, se espera una  caída y recomposición de su gasto en alimentos, primando los productos de bajo  costo y afectando el desempeño de los sectores cárnicos y de frutas, entre  otros.    

Que se hace necesario adoptar medidas de carácter financiero que  promuevan la conservación de los empleos en el sector agropecuario, así como la  producción y el abastecimiento de sus productos a todo el territorio nacional,  beneficiando de esta manera a la economía familiar, el sector agropecuario y el  sistema económico en su conjunto.    

Que con el fin de que los pequeños y medianos productores que  resulten afectados por la Emergencia Sanitaria o se les haya agravado su  situación, puedan ver aliviada su carga financiera y tener liquidez, es  necesario generar instrumentos financieros mediante los cuales los  establecimientos de crédito del Sector Agropecuario puedan celebrar acuerdos de  recuperación y pago de cartera, los cuales podrán incluir: (i) la condonación  de intereses corrientes, (ii) la condonación de  intereses de mora, y (iii) quitas capital.    

Que el artículo 15 de la Ley 1731 de 2014 “Por  medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la  reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y  agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el  fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria  (Corpoica)”, establece la posibilidad, al Banco Agrario de Colombia S. A. (BAC)  y Finagro, de realizar acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera  agropecuaria a los pequeños y medianos productores que vieron siniestrados sus  créditos hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, es necesario que esta  facultad se extienda a los créditos incumplidos en el marco de la situación de  crisis generada por la propagación de la enfermedad Coronavirus – COVID-19.    

Que de conformidad con la justificación técnica expedida por la  Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, cerca de 130.000 pequeños y medianos  productores cuentan con obligaciones vencidas con el Banco Agrario de Colombia  S. A., que pese a las medidas de normalización establecidas por el BAC y por la  Superintendencia Financiera de Colombia, frente a la coyuntura actual, no  cuentan con las posibilidades de cubrir la totalidad de sus créditos, como  consecuencia de eventos climáticos, de mercado, entre otras, que sumado a la  situación derivada de la enfermedad CoronaVirus  COVID-19, se encuentran en una situación aún más difícil, poniendo en riesgo su  patrimonio, su capacidad de generar ingresos a través de las actividades  agropecuarias y por ende su seguridad alimentaria y el abastecimiento al resto  de la población.    

Que en el artículo 2° del Decreto  Legislativo 486 de 2020 se facultó al Banco Agrario Colombia S. A., y al  Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como  administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos  de recuperación y pago de cartera los cuales podrán incluir la condonación de  intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital, en los términos y  límites fijados por el Gobierno nacional, y se determinó que la vigencia de la  misma era en el marco de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y  Ecológica, declarada mediante el Decreto 417 de 2020.    

Que de conformidad con la justificación técnica de la Dirección  de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural de fecha 2 de junio de 2020, el plazo señalado en el artículo  2° del Decreto  Legislativo 486 de 2020 fue insuficiente para poder contactar a los  pequeños y medianos productores debido a las circunstancias en las que se  encuentran como la ubicación de los mismos, el acceso a canales virtuales y a  la información, en consecuencia, a la fecha, no se han celebrado acuerdos de  pago en los términos de dicho artículo..    

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario habilitar al Banco  Agrario Colombia S. A., y al Fondo para el Financiamiento del Sector  Agropecuario (Finagro), como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías  (FAG) para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, los cuales  podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como  quitas de capital, en los términos y límites fijados por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, cuya aplicación se extiende hasta la vigencia  sanitaria, a favor de quienes hayan calificado como pequeños o medianos  productores al momento de tramitar el respectivo crédito, según la normatividad  del crédito agropecuario, que hayan sido afectados por la emergencia sanitaria  o se les haya agravado su situación, con la finalidad social de facilitar la  recuperación de los pequeños y medianos productores y promover liquidez en el  campo colombiano, atenuando de esta manera los efectos de la emergencia  sanitaria.    

Que el artículo 1° de la Ley 302 de 1996, el  Fondo de Solidaridad Agropecuario tiene como objetivo exclusivo otorgar apoyo  económico a los pequeños productores agropecuarios y pesqueros, para la  atención y alivio parcial o total de sus deudas, cuando en el desarrollo de  dichas actividades se presente alguna de las situaciones a que se refiere el  artículo 2° de la ley mencionada.    

Que el artículo 2° de la Ley 302 de 1996  modificado por el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014,  establece que:    

“Situaciones de crisis. El Fondo de Solidaridad  Agropecuario, de acuerdo con su disponibilidad de recursos, adquirirá a los  intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios de esta  ley, o intervendrá en la forma autorizada en esta ley, cuando su Junta  Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes eventos, a nivel  nacional, o en determinadas zonas, departamentos, regiones o municipios, o  respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o pesquera:    

a) Una situación de tipo extremo climatológico o una catástrofe  natural que dé lugar a pérdidas masivas de la producción;    

b) Problemas fitosanitarios o plagas que afecten de manera general  y en forma severa a cultivos o productos agropecuarios y pesqueros, reduciendo  sensiblemente la calidad o el volumen de la producción, siempre y cuando estos  fenómenos sean incontrolables por la acción individual de los productores;    

c) Notorias alteraciones del orden público que afecten  gravemente la producción o la comercialización agropecuaria y pesquera;    

d) Caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores,  en los términos que reglamente el Gobierno nacional.    

Parágrafo. La Junta Directiva deberá establecer que el evento de  que se trate haya ocurrido durante el ciclo productivo o el período de  comercialización, entendiendo por este lapso de noventa (90) días siguientes a  la terminación del proceso de producción”.    

Que teniendo en cuenta la situación ocasionada por la  propagación de la enfermedad Coronavirus COVID-19, se requiere adicionar dentro  de causales de que trata el artículo 2° de la Ley 302 de 1996  modificado por el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, una  causal que permita al Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa)  aliviar las obligaciones financieras de los pequeños productores agropecuarios  y pesqueros afectados por los efectos de la declaratoria de la emergencia  sanitaria asociada a la enfermedad CoronaVirus  COVID-19 , que sean declarados por parte del Gobierno nacional. Esta nueva  causal permitirá la intervención del Fonsa a favor de  los pequeños y medianos productores que se han visto afectados en sus ingresos  a raíz de la emergencia, para lo cual la Junta Directiva del Fonsa podrá considerar las medidas contempladas en el  artículo 13 de la Ley 1731 de 2014.    

Que en el artículo 4° del Decreto  Legislativo 486 de 2020, se estableció una medida similar, no obstante la  nueva causal se encontraba atada a la Emergencia Económica, Social y Ecológica  declarada en el Decreto  Legislativo 417 de 2020, periodo de tiempo que no fue suficiente para  aplicar la medida a los pequeños productores agropecuarios y pesqueros  afectados por la crisis generada por la propagación del nuevo Coronavirus,  atendiendo al procedimiento de aplicación de las medidas y a la crisis generada  por los impactos negativos por un periodo de tiempo más extenso a la vigencia  de la referida declaratoria.    

Que la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020, realizada  por el presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la  directora gerente del Fondo Monetario Internacional, señala que “(…) dada la  interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se  contraerá en 2020 (…)”, y por ello sugiere que los países “(…) adopten  medidas de apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables  a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 (…)”. Por tal motivo, el  tiempo de vigencia de estas medidas debe ser hasta la superación de los efectos  de la declaración de Emergencia Sanitaria atendiendo los efectos negativos que  estas generarán en el campo colombiano.    

Que durante la Emergencia Sanitaria se ha logrado mantener en  operación la cadena de suministros hacia las centrales mayoristas y ciudades  con mayor densidad poblacional en el país con el fin de garantizar el  abastecimiento de productos agropecuarios en el territorio nacional, sin  embargo, no se puede desconocer las diferentes problemáticas a las que se  enfrentan los productores y trabajadores agropecuarios en materia de  comercialización a causa de las distorsiones en su demanda habitual, dadas las  restricciones al desarrollo de diferentes actividades comerciales que  demandaban una gran cantidad de productos agropecuarios. Así mismo, por las  restricciones en materia de transporte, han surgido sobrecostos para movilizar  las cosechas, al punto de perder la producción por la falta de oferta en dicho  servicio. Por lo anterior, y teniendo presente el riesgo latente de la  seguridad alimentaria en el territorio nacional, es necesario contar con  instrumentos que permitan atender de manera directa cada una de las  problemáticas que se presenten en el sector agropecuario de manera ágil durante  el año 2020.    

Que mediante el artículo 5° del Decreto  Legislativo 486 de 2020, se facultó al Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural para contratar de manera directa, previa justificación  técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad  alimentaria y abastecimiento de productos e insumas agropecuarios en el  territorio nacional, así como todo lo relacionado con el desarrollo de los  apoyos e incentivos que requiera el sector, a través de las entidades u  organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y  con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario. Sin embargo la aplicación  de dicho artículo quedó sujeta al marco de la Emergencia Económica, Social y  Ecológica, declarada mediante el Decreto 417 de 2020,  la cual a finalizó.    

Que de conformidad con la parte considerativa del Decreto 637 de 2020,  y con el propósito de generar mecanismos ágiles que permitan atender  eficientemente las necesidades de la población afectada por la emergencia  económica, social y ecológica derivada de la Pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19, se debe autorizar al Gobierno nacional a acudir al procedimiento de  contratación directa siguiendo los principios de transparencia y legalidad  cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis y evitar la extensión de sus  efectos.    

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dada las  afectaciones que se han venido presentado en la producción y comercialización  de productos agropecuarios, viene estructurando programas mediante los cuales  se garantizará la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumas  agropecuarios en el territorio nacional, por lo cual es necesario mantener la  facultad otorgada a esa Cartera Ministerial para contratar de manera directa la  logística y actividades que le permitan cumplir con dicha función por el  término de la Emergencia Sanitaria relacionada con el COVID-19.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reglamentado por la Resolución  192 de 2020, M. Agricultura. Con la finalidad social de facilitar la  recuperación de los pequeños y medianos productores que hayan sido afectados  por la emergencia sanitaria o se les haya agravado su situación, y promover  liquidez en el campo colombiano, facúltese al Banco Agrario Colombia S. A., y  al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como  administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos  de recuperación y pago de cartera los cuales podrán incluir la condonación de  intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital, en los términos y  límites fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya  aplicación se extiende hasta la vigencia de la emergencia sanitaria.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014 que  modificó el artículo 2° de la Ley 302 de 1996, el  cual quedará así:    

“Artículo 2°. Situaciones de crisis. El Fondo de  Solidaridad Agropecuario, de acuerdo con su disponibilidad de recursos,  adquirirá a los intermediarios financieros la cartera de los productores  beneficiarios de esta ley, o intervendrá en la forma autorizada en esta ley,  cuando su Junta Directiva califique la ocurrencia de algunos de los siguientes  eventos, a nivel nacional, o en determinadas zonas, departamentos, regiones o  municipios, o respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o  pesquera:    

a) Una situación de tipo extremo climatológico o una catástrofe  natural que dé lugar a pérdidas masivas de la producción;    

b) Problemas fitosanitarios o plagas que afecten de manera  general y en forma severa a cultivos o productos agropecuarios y pesqueros,  reduciendo sensiblemente la calidad o el volumen de la producción, siempre y  cuando estos fenómenos sean incontrolables por la acción individual de los  productores;    

c) Notorias alteraciones del orden público que afecten  gravemente la producción o la comercialización agropecuaria y pesquera;    

d) Caídas severas y sostenidas de ingresos para los productores,  en los términos que reglamente el Gobierno nacional.    

e) Por los efectos de la declaratoria de la emergencia sanitaria  asociada a la enfermedad Coronavirus COVID-19.    

Parágrafo 1°. La Junta Directiva deberá establecer que el evento de que se  trate haya ocurrido durante el ciclo productivo o el período de  comercialización, entendiendo por este lapso de noventa (90) días siguientes a  la terminación del proceso de producción.    

Parágrafo 2°. El término de permanencia de la información negativa en los  bancos de datos de los operadores de información de los productores  agropecuarios que fueron sujetos del alivio del literal e) del presente  artículo, será de 15 días, una vez sea materializada la intervención por parte  del Fondo.”    

Artículo 3°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera  directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias  para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e  insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado  con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector  agropecuario, establecidos en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, a  través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales  del sector agropecuario, y con la sociedad fiduciaria del sector agropecuario.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministro del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

El Ministro de Relaciones Exteriores ad hoc,    

Carlos Holmes Trujillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Abudinen Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

               

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