DECRETO 795 DE 2021
(julio 21)
D.O. 51.742, julio 21 de 2021
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc del municipio de Manizales, departamento de Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Mario Marín Correa, Alcalde municipal de Manizales, departamento de Caldas, mediante Oficio ALC-249-2021 del 20 de abril de 2021, manifestó su impedimento para realizar “todos los trámites jurídicos y administrativos, relacionados con la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad en la entrega de formularios de recolección de apoyos en las iniciativas de revocatoria del mandato en mi contra, no solo en el procedimiento acá relacionado, sino también en todos aquellos en los que sea parte y llegase a serlo el municipio de Manizales o mi persona”, invocando el artículo 11 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto del 24 de mayo de 2021, con número de radicación IUS E-2021- 213524, el Procurador Regional de Caldas, aceptó el impedimento manifestado por el señor Carlos Mario Marín Correa, para asumir “los trámites relacionados con la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad en la entrega de formularios de recolección de apoyos a la iniciativa de revocatoria del mandato en su contra y todos los asuntos en que deba hacerse parte en el municipio de Manizales, relacionados con el citado trámite”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Carlos Eduardo Correa Escaf, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como Alcalde ad hoc del municipio de Manizales, Caldas.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc de Manizales, Caldas.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Manizales. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Manizales, Caldas, al doctor Carlos Eduardo Correa Escaf, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.713.172, quien se desempeña en el cargo de Ministro, código 0005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que asuma los trámites relacionados con la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad en la entrega de formularios de recolección de apoyos a la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en contra del señor Carlos Mario Marín Correa y todos los asuntos que deba hacerse parte en el municipio de Manizales, relacionados con el citado trámite, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Manizales, a la Gobernación de Caldas, a la Procuraduría Regional de Caldas y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.