DECRETO 795 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 795 DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se designa una Ministra  de Minas y Energía ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión presencial del 4 de junio  de 2020, desde las 8:30 p. m., a las 9:00 p. m., con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por la  cual se organiza el consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado  por la señora Ministra de Minas y Energía para firmar el Proyecto de Decreto  Legislativo “por el cual se adoptan medidas especiales para la protección y  mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del  Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020”.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros  del despacho.    

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como Ministra de Minas y Energía ad hoc a la Ministra de  Transporte, doctora Angela María Orozco Gómez.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar como Ministra de Minas y Energía ad hoc a  la Ministra de Transporte, doctora Angela María Orozco Gómez, para firmar el  Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas especiales para  la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el  marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante  el Decreto 637 de 2020”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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