DECRETO 794 DE 2023
(mayo 19)
D.O. 52.400, mayo 19 de 2023
por el cual se termina un encargo y se efectúa otro en la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.5.41, 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 478 del 31 de marzo de 2023, se encargó a la doctora Sandra Milena Burgos Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía número 45532162, quien desempeña el empleo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Código 1045 Grado 8, de las funciones empleo de Director General Código 0015 Grado del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Que, para garantizar el cumplimiento y la continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario encargar a la doctora Luz Fany Vaca Gutiérrez de las funciones del empleo de Director General Código 0015 Grado 18 del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, sin perjuicio de las funciones del empleo del cual es titular.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado mediante Decreto número 478 del 31 de marzo de 2023, a la doctora Sandra Milena Burgos Beltrán, identificada con cédula de ciudadanía número 45532162, quien desempeña el empleo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Código 1045 Grado 8, de las funciones empleo de Director General, Código 0015 del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Artículo 2°. Encargo. Encargar a la doctora Luz Fany Vaca Gutiérrez identificada con cédula de ciudadanía número 23621957, quien desempeña el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 14, de las funciones del empleo de Director General Código 0015 Grado 18 del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese a través de la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social, el presente acto administrativo a la doctora Sandra Milena Burgos Beltrán y a la doctora Luz Fany Vaca Gutiérrez.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.