DECRETO 794 DE 2021
(julio 21)
D.O. 51.742, julio 21 de 2021
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc del municipio de Sincelejo, departamento de Sucre.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio 0100.10.02.006 de 20 de abril de 2021, el señor Andrés Eduardo Gómez Martínez, Alcalde municipal de Sincelejo, Sucre, manifestó su impedimento para ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad frente a la recolección de firmas para el proceso de revocatoria del mandato que cursa en su contra, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto del 5 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-213363 E-2021-206242, la Procuradora Regional de Sucre, resolvió aceptar el impedimento manifestado por el doctor Andrés Eduardo Gómez Martínez, en su calidad de Alcalde del municipio de Sincelejo, para hacer la supervisión y seguimiento del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y los cuatro componentes generales para disminuir los riesgos de contagio en las actividades de apoyo a la solicitud de revocatoria del mandato que cursa en contra y, solicitó al gobernador del departamento de Sucre la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante fallo de tutela de 2 de junio de 2021, con radicado número 2021- 00193-00, la Juez Tercera Civil Oral Municipal de Sincelejo, dejó sin efectos el numeral segundo del auto del 5 de mayo de 2021, con radicación E-2021-213363 E-2021- 206242 y, asimismo, ordenó a la Procuraduría Regional de Sucre, proferir un acto administrativo a través del cual se comunicara a la Presidencia de la República la aceptación del impedimento manifestado por el señor Andrés Eduardo Gómez Martínez, para que se procediera con la designación del respectivo Alcalde ad hoc.
Que mediante auto del 4 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-213363 E-2021-206242 y, radicado en el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-046846 de 8 del mismo mes y año, la Procuradora Regional de Sucre, resolvió aceptar el impedimento manifestado por el doctor Andrés Eduardo Gómez Martínez, en su calidad de Alcalde del municipio de Sincelejo, Sucre, para “realizar la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y los cuatro componentes generales de acuerdo a la autoridad de salud por parte del Comité solicitante de revocatoria del mandato” y, en cumplimiento del fallo de tutela de 2 de junio de 2021, del Juzgado Tercero Civil Oral Municipal de Sincelejo, solicitó al Presidente de la República la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizarla actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, se designará a la doctora Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como Alcaldesa ad hoc del municipio de Sincelejo, Sucre.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcaldesa ad hoc de Sincelejo. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Sincelejo, Sucre, a la doctora Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, identificada con la cédula de ciudadanía 32.798.773, quien se desempeña en el cargo de Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para realizar la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y los cuatro componentes generales de acuerdo con la autoridad de salud, respecto de la revocatoria de mandato que cursa en contra del Alcalde de Sincelejo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc designada en este acto, al Alcalde titular del municipio de Sincelejo, a la Gobernación de Sucre y a la Procuraduría Regional de Sucre.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.