DECRETO 793 DE 2021
(julio 21)
D.O. 51.742, julio 21 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Támara, departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Oficio 100-083 del 24 de febrero de 2021, el señor Leonel Rodríguez Walteros, Alcalde municipal de Támara, departamento de Casanare, manifestó ante la Procuraduría Regional de Casanare su impedimento para tramitar a su favor la trasferencia de un bien fiscal titulable urbano, mediante el mecanismo de enajenación directa, razón por la cual, invocó el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 2 de marzo de 2021, con número de radicación E-2021-102279, el Procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento manifestado por el señor Leonel Rodríguez Walteros, para “tramitar a su favor la trasferencia del bien fiscal titulable urbano mediante el mecanismo de enajenación directa, ubicado en el municipio de Támara e identificado con ficha catastral 01-00-0002-0009-001”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-053834 del 6 de julio de 2021, remitió la hoja de vida del doctor Héctor Manuel Barbosa Sarmiento, funcionario vinculado a la Gobernación de Casanare, para ser designado como Alcalde ad hoc para el municipio de Támara, Casanare.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Támara, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Támara. Designar como Alcalde ad hoc del municipio Támara, Casanare, al doctor Héctor Manuel Barbosa Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía número 86.048.999, quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina Control Disciplinario Interno, Código 006, Grado 09, adscrito al despacho del gobernador de Casanare, para tramitar la trasferencia del bien fiscal titulable urbano mediante el mecanismo de enajenación directa, ubicado en el municipio de Támara e identificado con ficha catastral 01-00-0002-0009-001 de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Támara, a la Gobernación de Casanare y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.