DECRETO 793 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 793 DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se designa un Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión presencial del 4 de junio  de 2020, desde las 8:30 p. m., a las 9:00 p. m., con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por la  cual se organiza el consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado  por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural para firmar el Proyecto  de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de  suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir  la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, en  el marco de la Emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del  Decreto 637 del 6 de mayo del 2020”.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.    

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Jonathan Malagón González.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar como Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural ad hoc al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Jonathan  Malagón González, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual  se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de  incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de  la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, en el marco de la Emergencia  Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo  del 2020”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *