DECRETO 793 DE 2020
(junio 4)
D.O. 51.335, junio 4 de 2020
por el cual se designa un Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión presencial del 4 de junio de 2020, desde las 8:30 p. m., a las 9:00 p. m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por la cual se organiza el consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, en el marco de la Emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020”.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó designar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Jonathan Malagón González.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Jonathan Malagón González, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, en el marco de la Emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.