DECRETO 792 DE 2021
(julio 21)
D.O. 51.742, julio 21 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de Villanueva, departamento de La Guajira.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 110 del 21 de abril de 2021, el señor Carlos Alberto Barros Mattos, Alcalde del municipio de Villanueva, departamento de La Guajira, manifestó su impedimento para “conocer el Oficio RMV-2121-047, por medio del cual se da “traslado de la comunicación con radicado 212121000531051, del siete (7) de abril de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social”, relativa a unos posibles impedimentos para ejercer el control y la vigilancia de los protocolos de bioseguridad que deben implementar los comités promotores de unas iniciativas de revocatoria de mandato, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto 14 de mayo de 2021, el Procurador Regional de La Guajira, aceptó el impedimento manifestado por el señor Carlos Alberto Barros Mattos, Alcalde del municipio de Villanueva, La Guajira, para ejercer la “vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad a utilizarse en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato” que cursa en su contra, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento de La Guajira, mediante correo electrónico del 1° de julio de 2021, remitió la hoja de vida del doctor Jairo Alfonso Aguilar Deluque, para ser designado como Alcalde ad hoc para el municipio de Villanueva, La Guajira.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de Villanueva, La Guajira.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de Villanueva. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Villanueva, departamento de La Guajira, al doctor Jairo Alfonso Aguilar Deluque, identificado con la cédula de ciudadanía número 84093287 quien se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno Departamental, código 020, grado 03 adscrito al despacho del gobernador de La Guajira, para ejercer la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad que se deben implementar en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato del Alcalde de Villanueva, La Guajira, período 2020-2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de Villanueva, a la Gobernación de La Guajira, a la Procuraduría Regional de La Guajira y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.