DECRETO 792 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 792 DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se designa una Ministra  de Minas y Energía ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión presencial del 4 de junio  de 2020, desde las 8:30 p. m., a las 9:00 p. m., con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por la  cual se organiza el consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado  por la señora Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez Londoño, para  firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas  transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco  del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020”.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del despacho.    

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como Ministra de Minas y Energía ad hoc, a la Ministra de  Transporte, doctora Angela María Orozco Gómez.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar como Ministra de Minas y Energía ad hoc, a  la Ministra de Transporte, doctora Angela María Orozco Gómez, para firmar el  Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas transitorias en  materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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