DECRETO 791 DE 2021
(julio 21)
D.O. 51.742, julio 21 de 2021
por el cual se designa Alcalde ad hoc del municipio de San Luis, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Henry Edilson Suárez Jiménez, Alcalde municipal de San Luis, departamento de Antioquia, mediante oficio con radicado CO6103 de 3 de diciembre de 2020, remitió copia del Decreto número 100-16-505 de 1 del mismo mes y año, a través del cual se declaró impedido para “adelantar un trámite administrativo de CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR 0458 PROHIBICIÓN ADMINISTRATIVA DEL BENEFICIARIO QUE NO PODRÁ TRANSFERIR, NI DEJAR DE RESIDIR EN LA VIVIENDA POR 5 AÑOS, elevado por la SEÑORA NUBIA DEL SOCORRO SUÁREZ CASTAÑO cédula de ciudadanía número 22.007.562”, comoquiera que el mandatario y la señora Nubia del Socorro Suárez Castaño, son parientes en un cuarto grado de consanguinidad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto del 22 de enero de 2021, con número de radicación E-2020-645211, la Procuradora Regional de Antioquia (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Henry Edilson Suárez Jiménez, para “desempeñar las funciones como autoridad administrativa del municipio y en consecuencia tramitar y resolver la solicitud impetrada por la señora Nubia del Socorro Suárez Castaño, respecto a la cancelación de medida cautelar 0458 – prohibición administrativa del beneficiario que no podrá transferir, ni dejar de residir en la vivienda por 5 años (… )”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Antioquia, mediante correo electrónico de 17 de junio de 2021, allegó al Ministerio del Interior el Oficio E 2021030240511 de las misma fecha, a través del cual remitió la hoja de vida del doctor César Augusto Vesga Rodríguez, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para ser designado como Alcalde ad hoc para el municipio de San Luis, Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al Alcalde ad hoc del municipio de San Luis, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Alcalde ad hoc de San Luis. Designar como Alcalde ad hoc del municipio San Luis, Antioquia, al doctor César Augusto Vesga Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.709.253 quien se desempeña en el cargo de Director Operativo, código 009, grado 01, asignado al Grupo de Trabajo de Despacho del Secretario de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, para conocer y dar trámite a la solicitud impetrada por la señora Nubia del Socorro Suárez Castaño, consistente en la cancelación de medida cautelar número 0458, que recae sobre la vivienda ubicada en la calle 21 N.° 20-67/69 del municipio de San Luis, Antioquia, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado en este acto, al Alcalde titular del municipio de San Luis, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.