DECRETO 791 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 791 DE 2020     

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se designa un Ministro de  Relaciones Exteriores ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión presencial del 4 de junio  de 2020, desde las 8:30 p. m., a las 9:00 p. m., con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por la  cual se organiza el consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado  por la señora Ministra de Relaciones Exteriores para firmar el Proyecto de  Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas relacionadas con la  suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto  637 del 6 de mayo de 2020”.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del despacho.    

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como Ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al Ministro de  Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar como Ministro de Relaciones Exteriores ad  hoc al Ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para  firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas  relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en  el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por  medio del Decreto  637 del 6 de mayo de 2020”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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