DECRETO 790 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  790 DE 2023     

(mayo 19)    

D.O. 52.400, mayo 19 de 2023    

por el cual se hace un traslado  a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Traslado.  Trasládase a la planta externa a Felipe Mauricio Abadía Castañeda, identificado  con cédula de ciudadanía número 1032442783, al cargo de Tercer Secretario de  Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en San  Antonio del Táchira, República Bolivariana de Venezuela.    

Parágrafo. Felipe Mauricio  Abadía Castañeda es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Asignación. Felipe  Mauricio Abadía Castañeda ejercerá las funciones de Vicecónsul en el Consulado  de Colombia en San Antonio del Táchira, República Bolivariana de Venezuela.    

Artículo 4°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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