DECRETO 79 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 079 DE 2022    

(enero 21)    

D.O. 51.924, enero 21 de 2022    

por el cual se modifica la  planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y  contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las  Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando  Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 217 de la Constitución Política  establece que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares  permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; cuya  finalidad primordial es la defensa de la soberanía, la independencia, la  integridad del territorio nacional y del orden constitucional.    

Que la Ley  Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, “por medio de la cual se  expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos  que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con  su misión constitucional y legal y se dictan otras disposiciones”, señala  en su artículo 2° que la función de inteligencia  y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados  del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la  recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo  de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o  externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional  y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines  enunciados en esta ley.    

Que el artículo 3° de la citada  ley, establece que la función de inteligencia y contrainteligencia es llevada a  cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional  organizadas por estas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis  Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la ley.  Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos  autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia.    

Que la Ley 1955  del 25 de mayo de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia – Pacto por la Equidad”; estableció en  las bases del Plan, el Objetivo número 9.; referente a la (… ) “Estrategia  nacional de inteligencia y fortalecimiento de la inteligencia y la  contrainteligencia”, la cual implica (… )”    

Fortalecer las capacidades de  Inteligencia y Contrainteligencia frente a las oportunidades, riesgos y  amenazas que impacten la seguridad nacional, la competitividad y desarrollo del  país, al tiempo que se conviertan en un instrumento que oriente eficazmente la  toma de decisiones del alto Gobierno y la construcción de políticas públicas  que favorezcan la realización de los fines de tales actividades, conforme a la  ley”.    

Que en el Decreto  número 371 del 8 de abril de 2021, “por el cual se establece el Plan de  Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación”, reglamenta en su artículo 2° la modificación de la estructura, la planta de personal y gastos  de personal; en este sentido, establece que (…) “la planta de personal y la  estructura organizacional de las entidades que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del  orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo  cero o genere ahorros en los gastos de la entidad. (…) “De forma  excepcional se podrán realizar reformas a la planta de personal y a la  estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas como  prioritarias para el cumplimiento de las metas del Gobierno nacional, lo cual  será informado mediante concepto previo emitido por el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, luego de lo cual las entidades deberán  obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función  Pública y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.    

Que si bien es cierto que en el  Decreto antes citado, establece que por regla general la modificación a la  planta de personal será a cero costo, también enuncia la excepcionalidad para  realizar reformas a la planta de personal que generen gastos cuando sean  consideradas prioritarias para el Gobierno nacional, tal como quedó establecido  en el plan de gobierno (2018-2022), la “Política de Defensa y Seguridad (PDS);  para la Legalidad, el emprendimiento y la Equidad” conformada por siete líneas  de acción, en aras de cumplir los objetivos estratégicos; resaltando la  “Formación e incentivos para la carrera de inteligencia”, según el cual (… )  “se aumentará en todos los organismos de inteligencia el número de agentes y se  definirán estímulos para su continuidad y profesionalización en el marco de la  carrera de inteligencia. Esto implica, entre otras cosas, homologar el régimen  de primas entre todos los organismos de inteligencia como parte de los  incentivos, al mismo tiempo, crear un programa que permita formar recurso  humano en las mejores universidades del mundo y en los centros de alto nivel en  materia de inteligencia y seguridad”.    

Que el Plan Estratégico del  Sector Defensa y Seguridad – Guía de Planeamiento Estratégico 2018-2022 (PES),  establece la hoja de ruta de la planeación integrada del Sector Defensa y  Seguridad. En él se determinan objetivos, metas e iniciativas estratégicas,  para el cumplimiento y desarrollo de los lineamientos y prioridades  estratégicas formuladas por el Presidente de la República en el Plan Nacional  de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en la  Política de Defensa y Seguridad (PDS) “Para la Legalidad, el Emprendimiento y  la Equidad”; así como también en la “Política Marco de Convivencia y Seguridad  Ciudadana (PCSC) “Para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad”.    

Que el documento técnico  elaborado por el Comité de Revisión Estratégica e Innovación – CREI (2019);  cuyo propósito conlleva el fortalecimiento de la Inteligencia Estratégica  Militar; establece en su Punto número 19. “Perfil Profesional de Defensa en  Inteligencia para los empleados civiles del sector Defensa” cuyo propósito  refiere a (…) “Generarla necesidad de ampliar el perfil de carrera del  personal de empleados civiles del sector defensa especialistas en inteligencia  al nivel profesional” generando un impacto que implica: i. Dinamizar los  procesos y mejorar la calidad de los productos y ii.  Continuidad en los procesos de Inteligencia Estratégica Militar.    

Que las Fuerzas Militares  tienen la misión de la conducción estratégica de las operaciones militares en  el teatro operacional, conforme a las directrices gubernamentales y cumplir las  demás tareas asignadas por el Presidente de la República y el Ministro de  Defensa Nacional, para defender la Soberanía, la independencia, la integridad  del territorio nacional y el orden constitucional.    

Que el Departamento Conjunto de  Inteligencia y Contrainteligencia – CGDJ2, lleva el direccionamiento y la  proyección de la Inteligencia y Contrainteligencia Estratégica Militar, para  planificar, recolectar, procesar, analizar y difundir información relacionada  con amenazas internas y externas, para la toma de decisiones por parte del  Comando General de las Fuerzas Militares y el Gobierno nacional.    

Que el Ministerio de Defensa  Nacional, con el fin de adicionar la planta de personal profesional de defensa,  para inteligencia y contrainteligencia en el Comando General de las Fuerzas  Militares y los Comandos de Fuerza, presentó ante el Departamento  Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012 y lo previsto en los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015 y lo modificado al respecto por el artículo 5° del Decreto  número 498 del 2020, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento  Administrativo.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  emitió certificado de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta  de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia en  el Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación de empleos. Créanse en la planta de  personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del  Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares, los  siguientes empleos:    

         

Artículo 2°. Creación de empleos. Créanse en la planta  de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del  Ministerio de Defensa Nacional – Comando del Ejército Nacional, los siguientes  empleos:    

         

Artículo 3°. Creación de empleos. Créanse en la planta  de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del  Ministerio de Defensa Nacional – Comando de la Armada Nacional, los siguientes  empleos:    

         

Artículo 4°. Creación de empleos. Créanse en la planta  de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del  Ministerio de Defensa Nacional – Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, los  siguientes empleos:    

         

Artículo 5°. Provisión de empleos. La provisión de  los empleos de planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y  contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las  Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando  Fuerza Aérea Colombiana; se efectuará de manera gradual, de conformidad con las  disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada  vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y  demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 6°. Incorporación. La incorporación de los empleados a la planta  de personal profesional de defensa para inteligencia y contrainteligencia,  establecida en los artículos anteriores del presente decreto, se efectuará  dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de  publicación del presente decreto, sin perjuicio de la gradualidad establecida  en el artículo 5° del presente decreto.    

Artículo 7°. Distribución de empleos. El Comando General de las Fuerzas  Militares y los Comandos de Fuerza, distribuirán los cargos de la planta global  de personal en los organismos de inteligencia y contrainteligencia de cada uno  de ellos, teniendo en cuenta la organización interna, la estructura, los  planes, los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 8°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, modifíquese el artículo 2° del Decreto número  217 de 2010, el artículo 1° del Decreto número  4175 de 2007, el artículo 1° del Decreto número  4168 de 2007, el artículo 1° del Decreto número  117 de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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