DECRETO 789 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 789 DE 2020     

(junio  4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por  el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto  637 del de mayo de 2020.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  artículo ‘215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos  del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma  norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los  Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a  conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos  deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma  transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de  2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer  caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de  2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de  enfermedad por Coronavirus – COVID-19 cómo una pandemia, esencialmente por la  velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de  marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio  en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos  notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece  (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por  lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.    

Que mediante la  Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección  Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y  cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la  precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China,  Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,  el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante Resolución  453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y Protección Social y de  Comercio, Industria y Turismo adoptaron “como medida sanitaria preventiva y de  control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y  locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y  entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y  terminales de juegos de videos”.    

Que mediante la  Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección  Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19, decretada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,  hasta el 31 de agosto de 2020.    

Que el Ministerio de  Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos  confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de  2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país  se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668  personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de  mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020,  11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas  al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020,  13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas  al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020,  15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas  al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020,  17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas  al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020,  20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas  al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020,  23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de  2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas  contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de  2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas  contagiadas al 1° de junio de 2020 y novecientos sesenta y nueve (969)  fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (I) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá, D. C., (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de  mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos  así: Bogotá, D. C., (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del  Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72),  Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda  (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San  Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá.(16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III)  reportó el 1° de junio de 2020 969 muertes y 30.493 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá, D. C., (10.370), Cundinamarca (925),  Antioquia (1.171), Valle del Cauca (3.586), Bolívar (3.270), Atlántico (4.116),  Magdalena (635), Cesar (287), Norte de Santander (129), Santander (72), Cauca  (103), Caldas (138), Risaralda (255), Quindío (112), Huila (251), Tolima (273),  Meta (977), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.210),  Boyacá (211), Córdoba (136), Sucre (24), La Guajira (64), Chocó (227), Caquetá  (24), Amazonas (1.848), Putumayo (9), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y  Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la  Salud (OMS), se ha reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57  de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET1 señaló que se encuentran  confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos,  (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló  que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  12.783 fallecidos, (I) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha  8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte  número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,  (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83  del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952  fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST2 señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del  17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en  el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en  el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94  del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694  fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte  número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m.; CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710  fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del  28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en  el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número  102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172  fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las  3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en  el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del  5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en  el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número  109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos,  (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST  señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo  de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el  reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892  fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del  13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el  reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046  fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del  16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en  el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120  del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169  fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del  21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII)  en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738  fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló  que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló  que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y  342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus  COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo  coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del  28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130  del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131  del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del  nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número  132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos  del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte  número 133 del 1° de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853  casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos.    

Que según la  Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020  a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a  las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de fecha 1° de junio de 2020  a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos  del nuevo coronavirus COVID-19.    

Que según los datos de  la encuesta integrada de hogares (GRIH) Mercado Laboral del Departamento  Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril  de 2020; la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un  aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%).  La tasa global de participación se ubicó en 51,8%, lo que representó una  reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%).  Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una disminución de 14,2  puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).    

Que según el mismo  documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas  metropolitanas fue 23;5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos  porcentuales frente al mismo mes del año pasado·(11,1%). La tasa global de  participación se ubicó eh 53,8%, lo que significó una reducción de 11,4 puntos  porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación  fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales  respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).    

Que, en este contexto,  el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la  disminución de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril, debido a la  imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar vacaciones  anticipadas, así como de tomar otras medidas de flexibilización laboral.    

Que mediante los  Decretos 457 del  22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020,  636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de  2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la  emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, y  el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el  aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la  República de Colombia.    

Que las medidas de  control sanitario y de orden público relacionadas con la reducción de la  movilidad, la aglomeración y la congregación en los sitios públicos para  prevenir y. controlar la propagación de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19 ha generado una afectación de las distintas actividades económicas  desarrolladas por el sector empresarial, que no puede seguir operando en  condiciones normales y encuentra dificultades para mantener sus ingresos y, por  lo tanto, para cumplir con sus obligaciones para con sus proveedores y  acreedores, incluyendo los gastos necesarios para su normal sostenimiento,  tales como cánones de arrendamiento y servicios públicos, entre otros.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que  afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que por medio del  artículo 3° de precitado Decreto se resolvió adoptar “[…] mediante decretos  legislativos […] todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar  la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las  operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.”.    

Que el artículo 477  del Estatuto Tributario lista los bienes exentos del impuesto sobre las ventas  (IVA), con derecho a compensación y devolución y se requiere tomar medidas de  carácter tributario que reduzcan el valor en la importación y adquisición de  bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestación  de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19  y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia.    

Que las materias  primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas  arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 se encuentran  gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), y dada la emergencia sanitaria  y la alta demanda de medicamentos, se requiere establecer medidas transitorias  durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de  Salud y Protección Social, que excluyan del impuesto sobre las ventas (IVA),  las partidas arancelarias mencionadas anteriormente que son insumos indispensables  para la elaboración de los medicamentos.    

Que según el parágrafo  del artículo 426 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que desarrollen  contratos de franquicia se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas  (IVA) y por lo tanto las actividades de que trata el artículo en mención se  encuentran gravadas con el referido impuesto.    

Que con el fin de  promover la reactivación de la economía colombiana y por ende facilitar la  protección del empleo en el territorio nacional, se considera necesario  establecer una exclusión temporal del impuesto sobre las ventas (IVA) para los  establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de  comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,  heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar  cuando el gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador  o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia.    

Es así que según un  estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se estima que los  efectos de la crisis del COVID-19 generarán una contracción en promedio del 37%  en el año en esta actividad, con caídas mayores al 60% entre los meses de junio  y octubre.    

Que el artículo 477  del Estatuto Tributario, en los numerales 4 y 5, establece como exentos los  siguientes bienes: “4. Los vehículos automotores de transporte público de  pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos  individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de  transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas  hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y  para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez.  Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. 5. Los vehículos automotores  de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis  con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo  automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de  peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a  pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para  efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez.  Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.”.    

Que los numerales de la disposición de que trata el  considerando anterior otorgan el beneficio de la exención del impuesto sobre  las ventas (IVA) cuando el pequeño transportador adquiere el vehículo de manera  directa o a través de leasing financiero dentro del territorio nacional,  excluyendo del beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) los  vehículos adquiridos bajo cualquier modalidad en la importación.    

Que dada la crisis  económica generada del sector de la economía transporte público terrestre y de  carga, por la suspensión parcial de la movilidad en todo el territorio nacional  de pasajeros y de carga, se requiere establecer una disposición que permita a  este sector aplicar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la  exención del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de los  respectivos bienes.    

Que según el numeral  26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentra excluida del impuesto  sobre las ventas (IVA) la prestación de servicios de hotelería y turismo en las  zonas de régimen aduanero especial, y en razón a la necesidad de reactivar el  sector de la hotelería y el turismo en todo el territorio nacional, se igualará  el tratamiento tributario de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA)  hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO  I    

EXCLUSIÓN  TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN MATERIA PRIMA    

Artículo 1°. Exclusión  transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de materias  primas químicas para la producción de medicamentos. Durante la vigencia de la  Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,  las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las  partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, estarán  excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA).    

Nota,  artículo 1º: Artículo declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-325 de 2020.    

TÍTULO  II    

EXCLUSIÓN  TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN CONTRATOS DE FRANQUICIAS    

Artículo 2°. Exclusión  transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en contratos de franquicia. Los  establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de  comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,  heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar,  cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador  o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se  encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA), a partir de la  expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de  diciembre de 2020.    

Nota,  artículo 2º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-325 de 2020.    

TÍTULO  III    

EXENCIÓN  TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS  AUTOMOTORES    

Artículo 3°. Exención  transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de vehículos  automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos  automotores de servicio público o particular de transporte de carga. Está  exenta del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de  diciembre de 2021, la importación de vehículos automotores de transporte  público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos  individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de  transporte público de pasajeros.    

Así mismo, está exenta  del impuesto sobre las ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de  2021, la importación de los vehículos automotores de servicio público o  particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la  carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor  completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto  vehicular.    

Para la procedencia de  las exenciones en el impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el presente  artículo se deberán cumplir los siguientes requisitos:    

1. Que el vehículo  objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador  propietario de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y que  haya sido objeto de reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de  transporte público de pasajeros.    

2. Que el vehículo  objeto de importación tenga como beneficiario a un pequeño transportador propietario  de hasta dos (2) vehículos de transporte de carga, y que haya sido objeto de  reposición de uno (1) o dos (2) vehículos propios de transporte de carga.    

3. Que se encuentre  debidamente expedido el certificado del cumplimiento del requisito de transporte  público de pasajeros – CREIPASAJEROS y/o el certificado de cumplimiento de  requisitos de transporte público o particular de carga – CREICARGA por la  entidad competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa  vigente.    

4. Que en la  declaración de importación conste el número del certificado y el soporte que  acredite el beneficio de la exención mencionado en el numeral anterior. Así  mismo, deberá constar el nombre e identificación del transportador  beneficiario, cuando este no sea el importador directo.    

La importación del  vehículo automotor objeto de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de  que trata este artículo, podrá realizarse de manera directa por el pequeño  transportador, por el concesionario, distribuidor mayorista o la entidad  financiera, siempre que se cumpla los requisitos mencionados anteriormente.    

Serán documentos  soporte de la declaración de importación, el certificado a que hace referencia  el numeral 3 del presente artículo y la autorización que dicho transportador le  otorgue al concesionario, distribuidor mayorista o la entidad financiera para  realizar la importación, cuando este no la realice directamente.    

Nota,  artículo 3º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-325 de 2020.    

TÍTULO  IV    

EXCLUSIÓN  TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS  DE HOTELERÍA Y TURISMO    

Artículo 4°. Exclusión  transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación de servicios  de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas  (IVA) desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y  uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y  turismo.    

Parágrafo. A partir  del primero (1°) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las  zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476  del Estatuto Tributario.    

Nota,  artículo 4º: Artículo declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-325 de 2020.    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.    

Nota,  artículo 5º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-325 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra del  Interior,    

Alicia Arango Olmos    

El Ministro de  Relaciones Exteriores ad hoc,    

Carlos Holmes Trujillo  García    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera    

La Ministra de Justicia  y del Derecho,    

Margarita Cabello  Blanco    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo  García    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez    

El Ministro de  Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera  Báez    

La Ministra de Minas y  Energía,    

María Fernanda Suárez  Londoño    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo  Abondano    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo  González    

El Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo Lozano Picón    

El Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón  González    

La Ministra de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Karen Cecilia Abudinen  Abuchaibe    

La Ministra de  Transporte,    

Ángela María Orozco  Gómez    

La Ministra de  Cultura,    

Carmen Inés Vásquez  Camacho    

La Ministra de  Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres  Torres    

El Ministro del  Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

________________________________    

1  CET: Central European Time.    

2  CEST: Central European Summer Time.    

               

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