DECRETO 787 DE 2020
(junio 4)
D.O. 51.335, junio 4 de 2020
por el cual se designa un miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19.
Nota: Derogado por el Decreto 1061 de 2021, artículo 2º.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Legislativo 559 del 15 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, con fundamento en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual procede cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.
Que en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 559 del 15 de abril de 2020, por el cual se crea en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia -COVID-19- y se establecieron las reglas para su administración.
Que el artículo 5° del precitado Decreto crea una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19.
Que el parágrafo 2° del mismo artículo determina que la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, estará conformada por: (i) el Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, quien la presidirá y, (ii) seis (6) representantes designados por el Presidente de la República cuya participación será ad honórem.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como miembro de la Junta Administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, a la doctora Alejandra Carolina Botero Barco con cédula de ciudadanía número 52451908.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Diego Andrés Molano Aponte.