DECRETO 786 DE 2020
(junio 4)
D.O. 51.335, junio 4 de 2020
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 y 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta, identificada con la cédula de ciudadanía número 41595995 de Bogotá, Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, nombrada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1722 del 19 de mayo del 2010, renunció al cargo mediante comunicación de fecha 18 de mayo de 2020, radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 29 de mayo de 2020 con el número MJD-EXT20-0025229.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior, la señora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptase a partir de la fecha la renuncia presentada por la señora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta, identificada con la cédula de ciudadanía número 41595995 de Bogotá, al cargo de Notaria Setenta y Siete (77) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
El presente acto administrativo se comunicará a través de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Parágrafo. La señora Gloria Cecilia Estrada Piedrahíta no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.