DECRETO 785 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  785 DE 2022    

(mayo 16)    

D.O. 52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se hace un traslado  a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus  veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento  del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado.  Trasládase a la planta interna al señor Álvaro Alfonso Perdomo González,  identificado con cédula de ciudadanía número 19272366, al cargo de Ministro  Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1°. El señor Álvaro  Alfonso Perdomo González es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.    

Parágrafo 2°. El término para  el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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