DECRETO 782 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  782 DE 2022    

(mayo 16)    

D.O. 52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se renueva el término  del Cónsul Honorario de Colombia en Minsk, República de Belarús.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en  especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con la  Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971,  cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios.    

Que mediante el Decreto  881 del 24 de mayo de 2018 se creó el Consulado Honorario de Colombia en  Minsk, República de Belarús y se designó al señor Iván Burakouski como Cónsul  Honorario de Colombia en esa Oficina Consular Honoraria, por un periodo inicial  de cuatro (4 años).    

Que de conformidad con el  literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de  anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul  Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de  tramitar el Decreto correspondiente.    

Que mediante el memorando  I-ERUMC-22-149/64 del 29 de abril de 2022, la Embajada de Colombia ante la  Federación de Rusia concurrente para la República de Belarús solicitó la  renovación del nombramiento del señor Iván Burakouski en razón al invaluable  apoyo brindado por parte del Cónsul Honorario a esa Misión Diplomática y a la  comunidad colombiana en Belarús.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Renovar el período por el cual fue designado el  señor Iván Burakouski como Cónsul Honorario de Colombia en Minsk, con  circunscripción en todo el territorio de la República de Belarús, por otros  cuatro (4) años.    

Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de  Relaciones Exteriores la comunicación del Presente decreto en los términos que  establezca la norma.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *