DECRETO 782 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 782 DE 2021     

(julio 19)    

D.O. 51.740, julio 19 de 2021    

por el cual se da por terminado  un encargo y se hace un nombramiento.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las señaladas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el Decreto 1083 de 2015  modificado por el Decreto 648 de 2017  y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  599 del 1° de junio de 2021, se encargó a partir de la fecha del empleo de  Viceministro, Código 0020, del despacho del Viceministerio de Turismo del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la doctora Nohora Constanza Olaya  Cantor identificada con la cédula de ciudadanía número 52851283 de Bogotá,  quien desempeña el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la  Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

Que se hace necesario dar por  terminado el encargo de la Doctora Nohora Constanza Olaya Cantor y nombrar al  doctor Ricardo Galindo Bueno identificado con la cedula de ciudadanía número  79407566 de Bogotá, como titular del empleo de Viceministro, Código 0020, del  Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Terminación de  encargo. Dar por terminado el encargo del empleo de Viceministro, Código 0020  del Despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, a la doctora Nohora Constanza Olaya Cantor identificada  con la cédula de ciudadanía número 52851283 de Bogotá, Director Técnico, Código  0100, Grado 22 de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar  a partir de la fecha al doctor Ricardo Galindo Bueno identificado con la cedula  de ciudadanía número 79407566 de Bogotá, del empleo de Viceministro, Código  0020, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar  a los doctores Nohora Constanza Olaya Cantor y Ricardo Galindo Bueno, el  contenido del presente Decreto, a través del Grupo de Talento Humano del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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