DECRETO 782 DE 2021
(julio 19)
D.O. 51.740, julio 19 de 2021
por el cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 599 del 1° de junio de 2021, se encargó a partir de la fecha del empleo de Viceministro, Código 0020, del despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la doctora Nohora Constanza Olaya Cantor identificada con la cédula de ciudadanía número 52851283 de Bogotá, quien desempeña el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que se hace necesario dar por terminado el encargo de la Doctora Nohora Constanza Olaya Cantor y nombrar al doctor Ricardo Galindo Bueno identificado con la cedula de ciudadanía número 79407566 de Bogotá, como titular del empleo de Viceministro, Código 0020, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo del empleo de Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la doctora Nohora Constanza Olaya Cantor identificada con la cédula de ciudadanía número 52851283 de Bogotá, Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al doctor Ricardo Galindo Bueno identificado con la cedula de ciudadanía número 79407566 de Bogotá, del empleo de Viceministro, Código 0020, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a los doctores Nohora Constanza Olaya Cantor y Ricardo Galindo Bueno, el contenido del presente Decreto, a través del Grupo de Talento Humano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.